Decreto Constituyente que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del Año 2020
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347,348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNro. 6.323, Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que en fecha 14 de octubre de 2019, el Presidente del Banco Central de Venezuela consigno ante este Poder Constituyente Originario, el Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del afio 2020;
CONSIDERANDO
Que el referido presupuesto de ingresos y gastos operativos procura cumplir con los objetivos del Banco Central de Venezuela en cuanto a formular instrumentos de política macroeconómica, en particular de política monetaria y cambiaría; articular con los óiganos del Estado a efectos de propiciar condiciones para la coherencia de las acciones en la política económica; fortalecer las reservas internacionales y otros activos externos; contribuir con la rentabilidad financiera y sustentar la corresponsabilidad social;
CONSIDERANDO
Que la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del afio 2020, resulta esencial para dotar al Estado venezolano de herramientas eficaces y eficientes para la lucha contra el bloqueo económico financiero a la República Bolivariana de Venezuela, así como para el logro de los objetivos plasmados en la recuperación, crecimiento y prosperidad económica impulsado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional Constituyente reitera su compromiso con el Pueblo venezolano, de fomentar las acciones necesarias en pro de la consolidación del sueño de nuestros Libertadores SIMÓN BOLÍVAR y HUGO CHÁVEZ, y en función de ello, impulsar y aprobar políticas para la mayor suma de seguridad social, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo, así como garantizar nuestra soberanía e independencia nacional.
DECRETA
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal del afio 2020.
SEGUNDO: Comuníquese del presente Decreto Constituyente al presidente y demás integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20 de la Revolución Bolivariana.