Decreto de exoneraciones en materia aduanera
Autor | ARAQUEREYNA |
DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA
El 6 de agosto de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 6.636, el Decreto No. 4.552, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.
Objeto y entrada en vigencia
Para estos fines se dividen los beneficios de acuerdo a las siguientes categorías:
Exoneración de IVA e Impuestos de Importación de bienes. Artículos 3 y 4 (Apéndices 1 y 2);
Exoneración del pago del IVA y disminución del Impuesto de Importación a 12%. Artículo 5. (Apéndice 3);
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación. Artículo 7. (Apéndice IV – Sector Automotriz);
Exoneración de pago de IVA y disminución del Impuesto de Importación a 2% o a 0% (Artículo 6 – Bienes de capital).
Exoneración de bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia (COVID-19). Artículo 8. (Apéndice V);
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación para accesorios de tubería. Opera de pleno derecho. Artículo 9
Mercancías sometidas a contingente arancelario. Artículo 10 (Apéndice VI).
El referido Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Términos relevantes a los efectos del Decreto
Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos de aduanas.
Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación Tributaria.
Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.
Impuesto de Importación: La tarifa Ad Valorem.
Tasa por Determinación del Régimen Aduanero: Es aquella que se causa y se hace exigible en la fecha de registro de la declaración respectiva, presentada a la oficina aduanera a los fines de determinar el régimen aduanero de la mercancía.
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación del Apéndice I
Se exoneran 2.514 códigos arancelarios, dentro de los cuales se encuentran bienes como: animales vivos de especie bovina, porcina y avícola; hortalizas, semillas, malta, almidón, productos utilizados en perfumería, jugos y extractos vegetales, levaduras, arenas naturales, harinas silíceas, yodo, nitritos, productos químicos orgánicos e inorgánicos, vitaminas, antibióticos, sangre humana, medicamentos que contengan insulina, productos químicos y preparaciones de la industria química, materia textil (tejidos de algodón, hilos de coser, fibras sintéticas), productos de vidrio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba