Decreto Nº 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el literal "a" del numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social integral; así como la protección social de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fines
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Establecer el marco normativo por el cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, a través de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Establecer un Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como la estructura orgánica del Estado y del Poder Popular responsable de diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlar a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Establecer las competencias y obligaciones del Estado y sus instituciones respecto a la planificación, gestión y control de las Misiones, las Grandes Misiones y las Micro-misiones.
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Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Establecer mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Garantizar las condiciones para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
Principios
Definiciones
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Misión: política pública destinada a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Gran Misión: conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución inter-sectorial.
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Micro-misión: expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.
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Misionero o Misionera: se concibe como Misionero o Misionera tanto a los ciudadanos que desde su accionar diario contribuyen al desarrollo de los planes y acciones en favor del cumplimiento de los objetivos de cada misión desde el ámbito institucional, así como a los grupos y personas sujetos de atención específicos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, quienes se organizan en los territorios para empoderarse de sus derechos y contribuir a la transformación de la sociedad a través del poder popular.
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Participante: ciudadano o ciudadana que es atendida por las acciones de una Misión, Gran Misión o Micro-misión.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán de orden público y serán aplicadas en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del pueblo.
Sujetos de atención
Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.
Declaratoria de interés general
Sus prestatarios y prestatarias responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.
Derechos Sociales
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Derecho a la alimentación.
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Derecho a la protección de la familia.
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Derecho a la identidad.
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Derecho a la vivienda y al hábitat.
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Derecho a la salud.
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Derecho a la seguridad social.
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Derecho al trabajo.
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Derecho a la educación.
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Derecho a la cultura.
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Derecho al deporte y la recreación.
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Derecho a los servicios básicos.
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Derecho a la seguridad personal.
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Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.
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Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.
Derechos de los Misioneros, Misioneras y participantes
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Participar activamente en los procesos de gestión, desarrollo, evaluación y control de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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Recibir un trato respetuoso, oportuno, efectivo y con calidad.
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Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura de forma pertinente y oportuna.
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La garantía de confidencialidad de los datos personales que aporten al registrarse en alguna Gran Misión, Misión o Micro Misión.
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Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
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Recibir los servicios y prestaciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones conforme a sus normas, salvo que les sean suspendidos por actos administrativos o sentencia judicial definitivamente firme.
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Presentar su solicitud de inclusión en el registro de las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, si así lo requiere.
Deberes de los Misioneros, Misioneras y participantes
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Cumplir con los requisitos de incorporación que le sean solicitados por las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, de las que sean participantes.
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Cumplir con las condiciones que les sean requeridas en las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, para acceder como participantes.
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Suministrar la información que les sea requerida para el Registro y Bases de Datos que deben llevar las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
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informar oportunamente del cese de las condiciones que le permitieron ser participante de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, con el objeto de permitir la inclusión de otros ciudadanos o ciudadanas que lo requieran.
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Los demás que determine la ley y otros instrumentos normativos.
Prestaciones de bienes y servicios
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Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.
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Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.
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Establecimientos de...
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