Decreto Nº 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el literal "a" del numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

Objeto

ARTÍCULO 1

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social integral; así como la protección social de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fines

ARTÍCULO 2 Son fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica los siguientes:
  1. Establecer el marco normativo por el cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, a través de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  2. Establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  3. Establecer un Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como la estructura orgánica del Estado y del Poder Popular responsable de diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlar a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  4. Establecer las competencias y obligaciones del Estado y sus instituciones respecto a la planificación, gestión y control de las Misiones, las Grandes Misiones y las Micro-misiones.

  5. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  6. Establecer mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  7. Garantizar las condiciones para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Principios

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se fundamentará en los principios de universalidad, equidad, progresividad, internacionalismo, interdependencia de derechos, corresponsabilidad, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y diversidad.

Definiciones

ARTÍCULO 4 A los fines y efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se entenderá por:
  1. Misión: política pública destinada a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Gran Misión: conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución inter-sectorial.

  3. Micro-misión: expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

  4. Misionero o Misionera: se concibe como Misionero o Misionera tanto a los ciudadanos que desde su accionar diario contribuyen al desarrollo de los planes y acciones en favor del cumplimiento de los objetivos de cada misión desde el ámbito institucional, así como a los grupos y personas sujetos de atención específicos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, quienes se organizan en los territorios para empoderarse de sus derechos y contribuir a la transformación de la sociedad a través del poder popular.

  5. Participante: ciudadano o ciudadana que es atendida por las acciones de una Misión, Gran Misión o Micro-misión.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 5

Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán de orden público y serán aplicadas en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del pueblo.

Sujetos de atención

ARTÍCULO 6 A los fines de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, todas las personas serán sujetos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones

Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.

Declaratoria de interés general

ARTÍCULO 7 Las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, se declaran de interés general y tienen carácter de servicio público

Sus prestatarios y prestatarias responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

Derechos Sociales

ARTÍCULO 8 Los derechos a ser desarrollados y atendidos por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, serán los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se atenderán fundamentalmente los siguientes:
  1. Derecho a la alimentación.

  2. Derecho a la protección de la familia.

  3. Derecho a la identidad.

  4. Derecho a la vivienda y al hábitat.

  5. Derecho a la salud.

  6. Derecho a la seguridad social.

  7. Derecho al trabajo.

  8. Derecho a la educación.

  9. Derecho a la cultura.

  10. Derecho al deporte y la recreación.

  11. Derecho a los servicios básicos.

  12. Derecho a la seguridad personal.

  13. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

  14. Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

Derechos de los Misioneros, Misioneras y participantes

ARTÍCULO 9 Son derechos de los misioneros, misioneras y participantes:
  1. Participar activamente en los procesos de gestión, desarrollo, evaluación y control de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  2. Recibir un trato respetuoso, oportuno, efectivo y con calidad.

  3. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura de forma pertinente y oportuna.

  4. La garantía de confidencialidad de los datos personales que aporten al registrarse en alguna Gran Misión, Misión o Micro Misión.

  5. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

  6. Recibir los servicios y prestaciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones conforme a sus normas, salvo que les sean suspendidos por actos administrativos o sentencia judicial definitivamente firme.

  7. Presentar su solicitud de inclusión en el registro de las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, si así lo requiere.

Deberes de los Misioneros, Misioneras y participantes

ARTÍCULO 10 Son deberes de los misioneros, misioneras y participantes:
  1. Cumplir con los requisitos de incorporación que le sean solicitados por las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, de las que sean participantes.

  2. Cumplir con las condiciones que les sean requeridas en las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, para acceder como participantes.

  3. Suministrar la información que les sea requerida para el Registro y Bases de Datos que deben llevar las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

  4. informar oportunamente del cese de las condiciones que le permitieron ser participante de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, con el objeto de permitir la inclusión de otros ciudadanos o ciudadanas que lo requieran.

  5. Los demás que determine la ley y otros instrumentos normativos.

Prestaciones de bienes y servicios

ARTÍCULO 11 Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones podrán desarrollarse y alcanzar sus objetivos a través de las siguientes prestaciones de bienes y servicios:
  1. Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

  2. Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.

  3. Establecimientos de...

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