Decreto N° 3.466, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.-(Se reimprime por fallas en los originales).

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 233, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 13, 43 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es necesario dinamizar las estructuras del Estado a fin de fortalecer íntegramente sus instituciones, de manera de ejercer con eficacia y eficiencia las competencias conferidas, en función de seguir construyendo la Revolución Bolivariana, como lo dicta el Plan de la Paria,

CONSIDERANDO

Que como punto fundamental en la Agenda Económica Bolivariana se encuentra combatir y enfrenta la guerra económica, así como d modelo rentista petrolero, para la construcción de un nuevo modelo económico articulado en los motores productivos, teniendo vital importancia industria v la producción nacional y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.

DECRETO

Artículo 1° Se crea el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.
Artículo 2° Se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas por la de Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Artículo 3° Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, se ordena la reorganización del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Artículo 4°

El ámbito competencial y material de los Ministerios del Poder Popular a que se refiere este decreto, queda definido conforme se indica a continuación:

  1. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, lo relativo al cuidado, tratamiento, vigilancia y protección del agua potable, aguas servidas, recursos hídricos y embalses, así como la ejecución de políticas públicas para la regulación y control de la prestación del servicio.

  2. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, la conservación y protección del ambiente, el saneamiento ambiental, los recursos naturales, la diversidad biológica; las cuencas hidrográficas, así como, el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.

Artículo 5°

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo deberá presentar para la consideración y aprobación, la adecuación del proyecto de Reglamento Orgánico en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; conforme a las previsiones establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 6°

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, deberá presentar para la consideración y aprobación el Proyecto de Reglamento Orgánico y la correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y trámite, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; conforme a las previsiones establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 7° Durante el plazo en el artículo precedente, las unidades existentes en el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, darán soporte al funcionamiento al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, en el marco de las atribuciones asignadas.

Hasta tanto no se apruebe el presupuesto separado del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, se ejecutarán los recursos correspondientes con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.

Artículo 8°

La transferencia de recursos, bienes y talento humano necesarios a fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa; el funcionamiento de la estructura orgánica y el ejercicio de las competencias transferidas a que hace referencia este Decreto, y el régimen transitorio, se establecerá mediante resolución conjunta de los Ministros del Poder Popular para el Ecosocialismo, y del Poder Popular de Atención de las Aguas, en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular de Planificación, con el apoyo de la Procuraduría General de la República. Prevalecerá en todo este proceso los criterios de absoluta racionalidad administrativa y eficiencia.

Artículo 9° Se ordena ejecutar las formulaciones, modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, en resguardo de la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actividad administrativa.
Artículo 10 Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en este Decreto.
Artículo 11 Se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, los siguientes entes:
  1. Empresa Socialista Tecnología Venezolana en Aguas, S.A. (IVA).

  2. Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica.

  3. Superintendencia Nacional de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento-

  4. Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS).

  5. Instituto Nacional de Canalizaciones.

  6. Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas.

  7. C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y sus Filiales.

  8. C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL).

  9. C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO).

  10. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE).

  11. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO).

  12. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES).

  13. Hidrológica de Páez (HIDROPAEZ).

  14. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).

  15. Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS).

  16. Hidrológica de los Médanos Falconianos (HIDROFALCON).

  17. Empresa Regional de Desarrollos Hidráulicos de Cojedes C.A.

  18. Empresa Regional del Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (ERSHTSA).

  19. Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A.

  20. Empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas,C.A. (ENMOHCA).

  21. Industria Nacional del Agua, S.A. (INASA).

Artículo 12 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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