Decreto N° 3.477, mediante el cual se crea la Universidad Nacional Experimental de Lara “Martin Luther King”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

Decreto N° 3.477

19 de junio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Universidades; concatenado con lo previsto en el artículo 6o de la Ley Orgánica de Educación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3o, literal "a", del Decreto N° 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater; y oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la educación universitaria es un derecho humano fundamental y un deber social del Estado Docente, y que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país; así como, para fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resulta hdispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de mujeres y hombres, con un enfoque humanístico y social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan con el desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que es impostergable la creación de Instituciones de Educación Universitaria orientadas a originar y formular estrategias para direccionar nuevos modelos de gestión académica e institucional que confluyan en la cultura organización al de éstas, enmarcados en la formación, difusión, generación, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento, estrechamente vinculadas con el Poder Popular en función del desarrollo territorial, social y productivo; así como, estimular la creación intelectual, cultural y tecnológica en todas sus formas, profundizar el proceso de formación integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo de las potencialidades territoriales.

CONSIDERANDO

Que en aras de alcanzar una sociedad igualitaria y justa, la educación universitaria no sólo impulsa el ingreso, permanencia, prosecución y egreso del Subsistema de Educación Universitaria, sino que además contribuye a la formación técnico-productiva por y para el desarrollo local, regional, nacional, y para el fortalecimiento de las capacidades del Poder Popular, valorando los aprendizajes y fortaleciendo la voluntad de superación, tal como lo consagra el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,

CONSIDERANDO

Que en el proceso de establecimiento e instauración del Subsistema de Educación Universitaria Revolucionario, en directa relación con los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los objetivos del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019; Ley Orgánica de Educación; Ley Orgánica del Poder Popular, entre otras que rigen la materia, en concordancia con la vocación humanista y necesidades socio educativas, comunitarias, productivas, tecnológicas y requerimientos de la región y sus potencialidades; aunado a los objetivos de la Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable 2015; es impostergable iicluir transformaciones sustanciales desde la visión sociocrítica de transcendencia y pertinencia, con estructuras académicas y administrativas sólidas que faciliten la integración de los esfuerzos y recursos de la Nación,

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos, generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social, profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades prioritarias, productivas, sociales y culturales de los espacios territoriales, así como potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y como espacio de unidad latinoamericana y caribeña.

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Misión Alma Mater, la naturaleza de la Universidad Nacional Experimental de Lara Martin Luther King, debe estar regida bajo los principios del humanismo, la inclusión y la cooperación solidaria; que garantice la formación de un nuevo sujeto histórico, permitiendo el fortalecimiento del Poder Popular y la Comuna para la construcción de una Sociedad Socialista; mediante la vinculación de los procesos de formación integral y avanzada, creación intelectual, saberes ancestrales, vinculación social y desarrollo tecnológico, dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural, en el contexto de un modelo de desarrollo endógeno, sustentable y sostenible.

DECRETO

Creación

Artículo 1o Se crea la Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

Objeto

Artículo 2o

La Universidad Nacional Experimental de Lara "Marth Luther King", es una institución de educación universitaria de carácter oficial, cuyo objeto es ejercer la función rectora de proyectos y programas académicos de formación integral y avanzada, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoría y vinculación social; haciendo énfasis en las áreas prioritarias para el desarrollo territorial, para el fortalecimiento del Estado venezolano previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con las necesidades planteadas por el Poder Popular, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.

Misión

Artículo 3o

La Universidad Nacional Experimental de Lara "Marti! Luther King", constituye un instrumento para contribuir con el desarrollo endógeno integral, sustentable y sostenible del Estado venezolano; a partir de la formación integral y avanzada, la generación y apropiación social del conocimiento, de carácter humanista, haciendo énfasis en las áreas prioritarias para el desarrollo territorial, nacional y, la vinculación activa con las comunidades, proyectos de desarrollo y empresas socioproductivas en el marco de la construcción del socialismo bolivariano.

Sede y demás espacios académicos

Artículo 4o

La Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", tendrá su sede principal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pudiendo establecer, conforme a las necesidades de expansión, núcleos, extensiones y espacios académicos para el logro de sus objetivos, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y del cumplimiento de los requisitos legales.

Encargo Social

Artículo 5o

La Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", tiene como encargo social contribuir activamente a satisfacer la demanda de aspirantes al Subsistema de Educación Universitaria, en función de las prioridades del área de influencia; con la participación activa y permanente del Poder Popular, haciendo énfasis en las distintas áreas del conocimiento, bajo enfoques multi y transdisciplinarios, para abordar los problemas y retos, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del territorio, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, sociales y productivas, ayudando a conformar una nueva geopolítica nacional e internacional; a tal efecto, desarrollará actividades de asesoramiento a organizaciones sociales, a gobiernos en los niveles municipal, regional y nacional, empresas socialistas; desarrollo y mejoramiento de productos y procesos productivos; desarrollo de innovaciones y tecnologías; transferencia de bienes tecnológicos; proyectos de investigación conjunta entre la Universidad y las empresas socialistas; desarrollo de empresas de propiedad social que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socioproductivas, educativas, políticas, culturales y económicas.

Objetivos Estratégicos

Artículo 6o La Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", tiene como objetivos estratégicos:
  1. Particpar activamente en el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional apoyando la formación integral permanente y para toda la vida, mediante el establecimiento de vínculos con los diferentes niveles y modalidades para el desarrollo de planes, programas y proyectos, en articulación con los entes que regulan la materia.

  2. Implementar la estrategia del "Punto y Círculo" para que se garantice un desarrollo armónico de las comunidades cercanas, contribuyendo con la organización del Poder Popular y la elaboración y ejecución de proyectos desde las propias comunidades o habitantes del sector.

  3. Desarrollar una formación integral, en estrecha relación con las comunidades y vinculada con los problemas reales, retos y proyectos en el área de influencia; consustanciada con el pueblo venezolano y el desarrollo integral de la nación; con valores de igualdad, justicia, libertad, solidaridad, cooperación; comprometida con la lucha por la erradicación de todas las formas de opresión, explotación, dominación y discrimilación.

  4. Desarrollar en sus espacios el concepto de Campus Universitario integral de uso compartido temporal, permitiendo el acceso tanto a las áreas académicas y residenciales como a los centros de convenciones, estaciones experimentales, talleres, laboratorios especializados espacios destinados a las actividades académicas, residenciales, a profesores, investigadores estudiantes, productores de diversas comunidades, a nivel local.reaional. nacional e internacional.

  5. Generar saberes en el ámbito local, regional y nacional, como referencia nuestroamericana y mundial enfatizando el reconocimiento de la identidad de los pueblos y la práctica de una ética para la vida, para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.

  6. Contribuir con la garantía del derecho humano a la educación mediante la provisión de un servicio educativo universitario público, inclusivo y orientado a la formación integral para el trabajo profesional liberador y el desarrollo de proyectos socioproductivos, sociotecnológicos, sociocomunitarios y socioeducativos, según la vocación productiva del territorio.

  7. Contribuir con la universalización del derecho a una educación universitaria de calidad, mediante una red de instituciones de educación universitaria, de organismos y entes públicos, privados y, de las distintas organizaciones del Poder Popular que coexisten en el ámbito de influencia territorial, bajo los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad.

  8. Contribuir, desde la perspectiva revolucionaria ética, cultural, social y política con el desarrollo endógeno integral, sustentable y sostenible, en su área de influencia territorial, como eje para la transformación social y productiva de la Patria, mediante la formación integral, la interacción y el intercambio con los saberes del Pueblo; generando aprendizajes como un proceso enriquecedor, permanente y pertinente; ayudando a la conformación de la geopolítica nacional e internacional y al fortalecimiento de la conciencia colectiva y al Poder Popular, con enfoque nacional y de integración nuestro americana y caribeña.

  9. Contribuir activamente con la soberana tecnológica de la nación, a través del estudio, la creación intelectual e innovación y el trabajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo.

  10. Fortalecer la participación de la comunidad universitaria en el contexto social para el desarrollo de las capacidades productivas en manos del pueblo, la gestión directa de la producción y distribución de bienes y servicios por parte del Poder Popular, promoviendo el emprendimiento, según criterios de sustentabilidad y sostenibilidad socio ambiental.

  11. Desarrollar una gestión institucional participativa, cor respon sable y transparente al servicio de la entidad cen troce iden tal del país y del pueblo venezolano, promoviendo el protagonismo popular en la vida universitaria y la presencia activa de la Universidad en las comunidades para su resignificación con ética socialista.

Carreras y Programas Nacionales de Formación

Artículo 7o La Universidad Nacional Experimental de Lara "Marti! Luther King", gestionará Carreras, Programas Nacionales de Formación y Programas de Formación Avanzada, que le sean autorizados

Asimismo, incorporará al talento humano docente, administrativo y obrero previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico, conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios de Poder Popular con competencia para la Planificación y para la Educación Universitaria, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales.

Patrimonio

Artículo 8o El patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", estará integrado por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados conforme a la normativa correspondiente a la administración y resguardo de los bienes públicos y los lineam ¡entos del Ministerio del Poder Popular con competencia en la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  2. Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos extraordinarios otorgados, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  3. Los aportes provenientes de los ingresos propios y aquellos establecidos en leyes especiales.

  4. Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución y las disposiciones legales vigentes en la materia.

  5. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  6. Los bienes y recursos que adquiera por cualquier acto y título lícito.

Presupuesto Participativo

Artículo 9o

La Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", establecerá los mecanismos necesarios para que en la formulación, ejecución y control social de su presupuesto y en la administración de su patrimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores administrativos, las y los obreros, las voceras y los voceros del Poder Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo de sus recursos.

Nuevo Sentido de Campus Universitario

Artículo 10 La Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", se articulará en red con otras Instituciones de Educación Universitaria presentes en la región, organismos, entes públicos y privados y las distintas organizaciones del Poder Popular, en función de:
  1. Construir comunidades de conocimiento y aprendizaje dirigidas a la generación, transformación, y apropiación social del conocimiento, en beneficio de su área de influencia territorial.

  2. Desarrollar programas de formación, creación intelectual y vinculación social del conocimiento, en beneficio de su área de influencia territorial.

  3. Facilitar el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesoras y profesores, investigadoras e investigadores, productoras y productores así como el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura dentro de una concepción de campus universitario integral de uso compartido temporal, que puedan ser aprovechadas por distintos organismos, entes públicos y privados y las distintas organizaciones del Poder Popular.

  4. Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartida, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementar ¡edad. Este modelo implica la acción universitaria en punto y círculo.

Organización y Funcionamiento

Artículo 11 La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", se establecerán mediante Reglamento de Organización y Funcionamiento, dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la educación universitaria

La organización y funcionamiento de esta Universidad deben adaptarse al encargo social de la misma para desarrollar modelos de gestión, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados con las comunidades; así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones.

Artículo 12 La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones

En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la universidad desarrolle, entre otras actividades: asesoramiento a organizaciones sociales, gobierno nacional, gobiernos regionales, locales y empresas socialistas; desarrollo y mejoramiento de productos y procesos productivos; desarrollo de innovaciones y tecnologías; transferencia de bienes tecnológicos; proyectos de investigación coniunta entre la Universidad y las empresas socialistas; desarrollo de empresas de propiedad social; fomento para que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formación, así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socioproductivas, educativas, políticas, culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular.

Núcleos

Artículo 13 Se definen a los núcleos como espacios donde se desarrollan carreras

Programas Nacionales de Formación y/o Programas Nacionales de Formación Avanzada, la gestión de creación intelectual e innovación y vinculación social, atendiendo la diversidad de las áreas de conocimiento. Cada núcleo contará con servicios académicos, administrativos, de atención integral estudiantil y áreas necesarias para el desempeño del talento humano y la gestión de recursos financieros y materiales de acuerdo con los lineamientos de la Universidad, así como las hstancias indispensables para crear y desarrollar el vínculo social con las comunidades.

Recursos Presupuestarios y Financieros Artículo 14. Las Ministras o los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria; economía y finanzas, deberán ejecutar las acciones necesarias para asegurar los recursos presupuestarios y financieros requeridos para el cumplimiento del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias

Primera. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, designará mediante Resolución, un Consejo de Gestión Universitaria Provisional el cual ejercerá en forma colegiada la autoridad académica y administrativa de la Universidad, hasta tanto sea dictado el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Las y los integrantes del Consejo de Gestión Universitaria Provisional ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva.

Segunda. El Consejo de Gestión Universitaria Provisional estará conformado por:

  1. La Rectora o el Rector.

  2. Vicerrectora o Vicerrector para la Formación Permanente y Transformadora.

  3. Vicerrectora o Vicerrector para la Vida Universitaria y el Desarrollo Socioeconómico.

  4. La Secretaria o el Secretario.

  5. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  6. Una (1) vocera o vocero de las y los estudiantes.

  7. Una (1) vocera o vocero de las y los profesores.

  8. Una (1) vocera o vocero de las y los trabajadores administrativos.

  9. Una (1) vocera o vocero de las y los obreros.

Hasta tanto se incorporen las voceras y los voceros del Consejo de Gestión Universitaria Provisional, éste sesionará válidamente con la presencia de la Rectora o el Rector, la Secretaria o el Secretario, las Directoras o los Directores de Núcleo, las o los responsables de las áreas: de formación permanente y transformadora y Vida Universitaria y desarrollo socioeconómico, y la o el representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Tercera. El Consejo de Gestión Universitaria Provisional de la Universidad Nacional Experimental de Lara "Martin Luther King", contará con un plazo de ciento veinte días (120) días continuos, a partir de su nombramiento, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

Disposiciones Finales

Primera. Las Ministras o Ministros del Poder Popular para Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología quedan encargadas o encargados de la ejecución del presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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