Decreto Nº 3.756, mediante el cual se crea la Gran Misión Transporte Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del Colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, 46, y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenados con el artículo 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo garantizar conforme al principio de progresividad, el acceso a bienes y servicios públicos de calidad, así como a un trato equitativo y digno, mediante el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios; es por ello que en el año 2014, se creó la Misión Transporte, destinada a atender la necesidad urgente de la población de disponer de opciones de movilidad colectiva en todo el país, incluyente, digna, confortable, segura, de calidad, a precios justos y sustentable, dignificando al transportista, a través de condiciones laborales justas, promoviendo la modernización del servicio de taxis, así como en la renovación y ampliación de la flota de autobuses, con la participación de la banca, en condiciones especiales,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, establece en su Gran Objetivo Histórico Nº 2, continuar la construcción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo, contemplando como política de Estado la implementación de planes y programas que concentren esfuerzos para dar respuesta a las necesidades sociales y asegurar la mayor suma de felicidad posible de una manera eficiente y efectiva, para nuestro pueblo.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y lineamientos estratégicos en materia de vialidad, así como en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, a fin de que promueva la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el comercio internacional.

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE CREACIÓN DE LA GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA

Creación y Objeto

Artículo 1º

Se crea la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, concebida como un conjunto de políticas públicas y recursos en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, con alcance nacional, destinado a la solución masiva y progresiva de las necesidades que limitan al pueblo al efectivo ejercicio y disfrute universal del derecho a un servicio de transporte digno, seguro, de calidad, confortable y sustentable, cuya visión estratégica parte del ideario bolivariano que expresa que "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política" creando a partir de las necesidades de movilidad existentes, las oportunidades para el desarrollo de una soberanía científico tecnológica autosustentable, que coadyuve en la consolidación de la Venezuela Potencia.

Funcionamiento

Artículo 2º El funcionamiento y desarrollo de los procesos de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA se regirá por lo señalado en este Decreto, sus reglamentos y demás normativa aplicable.
Artículo 3º La GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA

tendrá dentro de sus fines:

  1. Establecer los mecanismos de integración en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, en el Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones como un conjunto integrado de políticas y programas que materializan dentro de un Estado Social de Derecho y de Justicia las garantías, que promueve el Estado Venezolano por tratarse de una plataforma de organización, articulación y gestión de la política social en los distintos niveles político territoriales del país, convirtiéndose en escudo con el cual la Revolución Bolivariana orienta la política de desarrollo incorporando a las fuerzas creadoras del pueblo como centro focal para el diseño, desarrollo e implementación de un sistema multimodal, capaz de brindar condiciones óptimas de servicio y la vez fomentar la investigación y la capacidad productiva como un todo.

  2. Desarrollar las políticas públicas económicas, de seguridad ciudadana, planificación, de formación y educación dentro de la Gran Misión Transporte Venezuela, en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, para atender las necesidades de todas las personas nacionales y extranjeras en el ámbito del territorio nacional, garantizando el derecho constitucional al libre tránsito, a través del impulso de manera urgente de las acciones estratégicas del objeto de este Decreto.

  3. Brindar atención integral a los trabajadores y las trabajadoras en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

  4. Garantizar el mantenimiento, la operatividad y el funcionamiento de los servicios en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, para brindar un servicio seguro, eficaz, digno para incrementar la calidad en todo el territorio nacional.

  5. Formular, ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que ayuden al desarrollo y fortalecimiento de los servicios asociados al transporte, la vialidad urbana y agrícola, la construcción, consolidación, mantenimiento de la infraestructura vial que garanticen la movilidad de usuarios y carga a todo nivel.

  6. Formular, desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones de incentivos a través de las industrias de apoyo que ayuden a mejorar los servicios asociados a los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, adoptando medidas especiales para ejecutar de forma rápida y expedita la realización de los proyectos enmarcados en esta Gran Misión Transporte Venezuela, como declaratorias de urgencia, garantizando de manera eficiente la consecución de las metas propuestas, integrando a todos los Órganos del Estado.

Vértices de Acción

Artículo 4º La GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA consta de siete (7) planes de acción, los cuales constituyen y definen el alcance y mecanismos de organización:
  1. Bienestar, Seguridad Social, Atención Integral y Financiamiento. Brindar bienestar. Seguridad Social y Atención Integral a los prestadores de servicios en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, mediante un censo para el registro nacional de operadores y unidades del Sistema Nacional del Transporte, que identificará de manera eficaz los trabajadores y trabajadoras, terminales, puertos, aeropuertos, líneas, rutas, paradas, unidades y propietarios que integran el sistema, en sus distintas modalidades, así como también el financiamiento por parte del Estado y la Banca, con la creación del Banco para el Transporte, propulsando la transformación del sistema económico, en función de la transición socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas.

  2. Pasaje Preferencial, Rutas Sociales y Tarifas.

    Elaboración e implantación de una estructura de costos, basada en las necesidades del Sistema Nacional de Transporte en los sectores, terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, con el objeto de garantizar las tarifas justas, pasaje preferencial, rutas sociales, y otros.

  3. Sistema de Compensación. Establecer un Sistema de Talleres y proveedurías para dar soporte a los diferentes Sistemas de Transporte, capaz de asegurar la disponibilidad y confiabilidad de los mismos, al tiempo de garantizar de manera oportuna el reemplazo de partes, piezas, repuestos e insumos que requiera a nivel nacional el sistema de transporte, que apunte al desarrollo del Sistema Nacional de Mantenimiento como política de sostenimiento y programación del servicio que garantice la confiabilidad y perdurabilidad del mismo y que sea eficiente, sustentable generando retornabilidad social y/o económica al proceso productivo.

  4. Seguridad Ciudadana. Implementar planes y dispositivos en materia Seguridad ciudadana en el sistema de transporte, con el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad y protección del pueblo.

  5. Sistema Educativo e Innovación Tecnológica.

    Promover un Sistema educativo e innovación tecnológica para el sistema de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, mediante la elaboración de planes e infraestructura para el desarrollo y el manejo soberano las herramientas que permitan consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica en aéreas estratégicas de transporte que permitan colocarla al servicio de las necesidades del pueblo.

  6. Encadenamiento Productivo, Distribución y Comercialización. Inventariar y organizar a todas las capacidades industriales existentes a nivel nacional en la cadena del ciclo de transporte, en cuanto a la producción, transformación, distribución y comercialización a precio justo de partes, piezas, equipos y servicios, concentradas sectorial y geográficamente, ya sea como proveedores de insumos y equipos o como industrias procesadoras y usuarias, con potencial de brindar un servicio transformador, basado en el resultado del Sistema de Innovación Tecnológica para el transporte, con la finalidad de generar soluciones industriales que permitan sustituir importaciones de sistemas, equipos, partes, piezas, repuestos y otros, orientado a alcanzar progresivamente mayores niveles de apropiación de conocimientos que nos conduzcan a la independencia tecnológica de nuestro sistema de transporte multimodal, mediante el desarrollo del Sistema Industrial Nacional con miras al sostenimiento del aparato productivo del país rumbo a la Venezuela Potencia.

  7. Sistema Integrado de transporte Multimodal como Motor de Motores de la Economía Nacional.

    Garantizar a través de la implementación de un sistema de transporte multimodal, la movilidad de personas, bienes y servicios de forma rápida, segura, eficiente y a costos que cubran las expectativas de los usuarios, acompañado de una adecuada infraestructura vial, hidrovías marítimas, fluviales y lacustres, líneas férreas, radioayudas a la navegación marítima y aérea; infraestructura de terminales terrestres, portuarios, fluviales, férreos y de aeropuertos que vincule, con criterios de sostenibilidad y complementariedad al sistema de transporte nacional orientado. Considerándose como de suma importancia la multimodalidad como parte de la estrategia, para generar los cambios estructurales en la cadena de transporte y se constituya en el motor de motores para la construcción de la Venezuela potencia, orientado en un Sistema Estatal de Transporte Comunal.

Artículo 5º Los planes de acción de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, contarán con las siguientes acciones programáticas para el mejor logro de los objetivos propuestos en cada uno:
  1. Brindar bienestar. Seguridad Social, Atención Integral y Financiamiento a los prestadores de servicios en los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, mediante un censo para el registro nacional de operadores y unidades del Sistema Nacional del Transporte, que identificará de manera eficaz los trabajadores, terminales, líneas, rutas, paradas, unidades, propietarios, conductores, y avances en sus distintas modalidades, para así garantizar la mayor suma de felicidad,

  2. bajo el marco de un conjunto integrado de políticas y programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de Derecho y de Justicia:

    1. Articular con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la tramitación y pago de pensión a los prestadores de servicios de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, que cumplan con los requisitos establecidos por ese ente.

    2. Diseñar una base de datos de los prestadores de servicios de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, a fin de ser incluidos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    3. Incorporar a los prestadores de servicios de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, a las Misiones y Grandes Misiones impulsadas por el Ejecutivo Nacional.

    4. Optimizar los procedimientos de solicitud y entrega de los documentos y certificaciones de prestación de servicios entre otros, que guarden relación con los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    5. Impulsar los trámites con las instituciones del sector bancario para que los trabajadores y las trabajadoras del sistema de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, accedan a los servicios bancarios.

    6. Creación del Banco de Transportistas, bajo los esquemas que establezca el Órgano Superior de la Gran Misión, que permitan impulsar el desarrollo socio productivo del sector, bajo las siguientes fuentes de financiamiento: i) Aportes por concepto de Cartera Bancaria Obligatoria; ii) Aportes del Ejecutivo Nacional producto de los excedentes originados por los ajustes en los precios del combustible y iii) Recursos propios de los y las transportistas a través de fondos de ahorros, diseñados y manejados de manera transparente por los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    7. Incorporación de las instituciones públicas y privadas del sector bancario en el diseño de planes de financiamiento para la adquisición de unidades de transporte, flota, partes, piezas, repuestos, insumos, entre otros.

  3. Elaboración e implantación de una estructura de costos, basada en las necesidades del Sistema Nacional de Transporte en los sectores, terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, con el objeto de garantizar las tarifas justas, pasaje preferencial, rutas sociales, y otros.: realizar estudios, análisis de costos para establecer las tarifas y subsidios justos, tomando en consideración las variables de distancia, población, ruta, precio por distancia, con la participación de los usuarios, prestadores de los servicios y del órgano rector en materia del transporte:

    1. Diseñar e implementar una política de compensaciones a los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, bajo los parámetros de subsidios directos al costo de los insumos, materia prima, lubricantes, partes y repuestos, que permita trasladar a los usuarios y mantener las tarifas en las rutas.

    2. Determinar la estructura de costos de las tarifas de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos

    3. Establecer los mecanismos necesarios para implementar el plan del subsidio del Pasaje Estudiantil en los veintitrés estados del país y el Distrito Capital.

    4. Implementar mecanismos para la prestación del servicio a los adultos mayores y personas con discapacidad.

    5. Adecuar mecanismos que garanticen los derechos de los pasajeros y usuarios de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, en términos que permitan la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, permanencia y basados en una estructura de recuperación de costos.

    6. Articular con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y con las principales aseguradoras del sector público, planes de aseguramiento de unidades y costos de pólizas.

    7. Proponer rutas sociales para garantizar la movilidad de comunidades fronterizas, sitios alejados de poblados, regiones marítimas, insulares, fluviales y lacustres.

  4. Establecer un Sistema de Mantenimiento y Compensación para el reemplazo y talleres de mantenimiento de flota, con un servicio de masificación a través de las proveedurías de partes, piezas, repuestos e insumos, para mejorar la calidad del transporte nacional; abastecer y suministrar bajo la supervisión y control del Órgano Superior del Transporte los insumos, para que se efectúen con eficiencia el mantenimiento y reparaciones de las unidades de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos:

    1. Optimizar la verificación del funcionamiento de las unidades de transporte, la construcción de infraestructura y un plan de adquisición y entrega de unidades de transporte, a fin de ampliar la flota disponible.

    2. Diseñar y mantener una base de datos de las unidades de transporte y de las proveedurías a nivel nacional, a fin de mantener actualizado el registro de prestadores de servicio de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos y mantener un stock actualizado de las partes, piezas y repuestos de las mismas.

    3. Implementar un Sistema de Mantenimiento de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    4. Implementar el Programa de Insumos a través de la importación y/o fabricación nacional de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos y establecer un sistema expedito de entrega de partes, piezas y repuestos de manera confiable, segura y permanente.

    5. Poner en marcha el Programa Especial de financiamiento de unidades transporte público y privado, en sus diferentes modalidades que prestan sus servicios en las rutas urbanas, interurbanas y periféricas.

    6. Efectuar la revisión de la organización y estructura de las proveedurías a nivel nacional, con el fin de verificar y actualizar el inventario, para así garantizar el suministro y entrega de los insumos y repuestos a los y las transportistas, de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    7. Establecer un sistema de manera conjunta con el órgano o ente encargado de regular el comercio exterior y la adquisición de divisas, a fin que los transportistas aéreos y marítimos puedan ejecutar la adquisición y/o arrendamiento de aeronaves, buques, motores, partes, piezas, y equipos aeronáuticos y marítimos necesarios para garantizar la prestación segura, ordenada y eficiente del servicio de transporte aéreo y marítimo, así como la contratación de servicios técnicos y de adiestramiento técnico en el exterior del país cuando sea necesario.

  5. Implementar planes y dispositivos en materia Seguridad ciudadana: Establecer mecanismos de articulación entre el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, transportistas, usuarios y usuarias, de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos:

    1. Implementar planes y dispositivos en materia de seguridad ciudadana.

    2. Articular la devolución oportuna de las unidades de transporte involucradas en accidentes de tránsito o cualquier otro caso que implique retención del vehículo, cuando proceda.

    3. Generar mecanismos de seguimiento y control de las denuncias y solicitudes de transportistas, usuarios y usuarias, a fin de la respuesta oportuna de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    4. Diseñar una malla curricular única en materia de formación y educación vial, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de la dependencia con funciones de vigilancia y transporte terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

    5. Crear el Instituto Escuela de Transportistas para la certificación de los conductores y conductoras de las unidades vehiculares de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, mediante la elaboración de planes para el desarrollo de las industrias conexas, y cualquier otro que fuere necesario en el ámbito Nacional.

    6. Capacitar y habilitar a los funcionarios y funcionarías en materia de levantamiento de accidentes de tránsito con fallecidos, lesionados, daños, materiales facultados para imponer sanciones.

    7. Fomentar y fortalecer la implementación de las aulas viales a nivel nacional, para prevenir los accidentes viales.

    8. Fortalecer y afianzar las capacidades del Instituto Universitario de Aeronáutica Civil y del Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil ambos de nombre "May (Av) Miguel Rodríguez", instituciones educativas que integran el sistema educativo aeronáutico, encargadas de mantener los más altos estándares internacionales para garantizar la formación y capacitación técnica del talento humano que se especializa en el área de la aviación civil, para el desarrollo integral de la aeronáutica nacional; así como todos aquellos centros de formación educativa que por su naturaleza formen parte de la Gran Misión Transporte.

    9. Las demás modalidades de transporte, deberán diseñar su respectiva currícula para garantizar la formación y capacitación del talento humano.

      5 Promover un Sistema educativo e innovación tecnológica para el sistema de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, mediante la elaboración de planes para el desarrollo de las industrias:

    10. Desarrollar políticas públicas para impulsar el parque industrial asociado a los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    11. Promover la Formación, Educación, capacitación, investigación y desarrollo de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos. Desarrollar políticas públicas dirigidas a fortalecer el sistema educativo a todos los niveles, en relación al transporte en sus distintas modalidades.

    12. Crear la Universidad Nacional Experimental del Transporte.

    13. Propiciar iniciativas que incrementen la capacidad tecnológica y científica.

    14. Modernización de la infraestructura y el equipamiento para el fortalecimiento de la industria automotriz y ferroviaria; así como la industria naval y aeronáutica.

    15. Garantizar la instalación de fábricas de transformación de materia prima en productos terminados y semi-terminados, destinados a los insumos, recursos, partes y repuestos de la industria.

    16. Establecer planes y sistemas de incentivos para la industria incorporada a la Gran Misión Transporte, dedicadas a la fabricación y mantenimiento de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

    17. Creación de una Fundación Instituto Venezolano de Investigación, Desarrollo e Innovación de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

  6. Encadenamiento Productivo, distribución y comercialización:

    1. Estudiar las capacidades internas para iniciar los procesos de transformación que lleven a la sustitución de piezas y partes requeridas por el Sistema de Transporte Multimodal.

    2. Identificar la necesidad de adquirir insumos producidos en el país, así como la relación con factores tecnológicos y productivos, tomando en cuenta factores como las normas sanitarias, costos de transporte, estructura de impuestos, entre otros.

    3. Identificar los posibles beneficios para desarrollar encadenamientos productivos, como son el aumento de las ventas, avances en el proceso de producción, capacitación, generación de empleo y la posibilidad de comercializar productos a un mejor precio, en beneficio del Sistema de Transporte Nacional, el cual coadyuvaría al crecimiento de las exportaciones, el aumento de la inversión extranjera y la diversificación de productos y mercados.

    4. Tomar en cuenta la estructura insumo-producto, entendiéndose como los bienes, servicios e industrias que determinan el funcionamiento en las etapas de una cadena de producción, que logran un producto final luego de una transformación, incluyendo además la investigación y diseño, insumos, producción, distribución y comercialización.

    5. Incluir el alcance geográfico, el contexto institucional y la movilidad industrial, de dichos insumos, hacia los lugares donde se integrarían al Sistema de Transporte Nacional.

    6. Tomar en cuenta los factores involucrados en un encadenamiento productivo, como lo las preferencias arancelarias de los bienes importados, la regla de origen que deben cumplir los bienes importados y las normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, costos de transporte, infraestructura, estructuras impositivas, zonas francas, entre otros, para garantizar su llegada a costos competitivos a los centros de transformación.

    7. Desarrollar los sistemas de producción que surjan de la Fundación Instituto Venezolano de Investigación Desarrollo e Innovación para el Transporte.

  7. Sistema Integrado de transporte Multimodal como Motor de Motores de la Economía Nacional:

    1. Identificar las necesidades económicas, socioculturales y políticas las cuales generan la demanda de bienes y servicios, lo que a su vez genera una demanda derivada de transporte.

    2. Identificar las dos funciones básicas de transporte: por una parte la movilidad, la cual permite la circulación en forma rápida, cómoda, económica y segura de los medios de transporte y en segundo lugar la accesibilidad de esos medios a los terminales habilitados a tales fines.

    Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal

    Creación del Fondo

Artículo 6º

Se autoriza la creación de la "Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal", adscrito al Ministerio del poder Popular para el Transporte, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tendrá por objeto financiar y fomentar la promoción de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, capacitación y formación que demande la Gran Misión Transporte Venezuela y así, crear un Sistema de Transporte Multimodal, adaptado a las necesidades del pueblo venezolano.

Programas

Artículo 7º La "Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal", atenderá los siguientes programas:
  1. Mejoras y desarrollo de la industria del transporte.

  2. Investigación tecnológica en materia del transporte.

  3. Investigación y desarrollo de sistemas de seguridad del transporte.

  4. Formación, capacitación y actualización del talento humano del sector transporte.

Patrimonio de la Fundación

Artículo 8º El patrimonio de la "Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal", estará constituido por:
  1. El aporte inicial del cien por ciento (100%), otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que les sean asignados y traspasados; de conformidad con la normativa vigente. Así como, los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido, a título oneroso y /o gratuito, conforme al objeto de la Fundación.

  3. Los aportes ordinarios y extraordinarios que correspondan, previo cumplimiento de las normas legales y de acuerdo con la Ley de Presupuesto.

  4. Las donaciones, aportes, subvenciones y liberalidades que reciba de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa evaluación y aprobación del Consejo Directivo.

  5. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como los recursos provenientes de los convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así como por la prestación de servicios que realice en el desarrollo de sus actividades.

  6. Toda tecnología, información confidencial y patente, que la Fundación haya desarrollado o desarrolle, adquiera, compre, registre, reciba como parte de un acuerdo de transferencia tecnológica, directamente con un aliado o socio, según los términos que las partes determinen, pasará a ser activo patrimonial de la Fundación.

  7. La alícuota del 1% de la comercialización de bienes y servicios a nivel nacional, relacionados con el sector transporte.

  8. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título lícito.

Las donaciones, aportes, subvenciones y liberalidades realizadas por las personas indicadas anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuenta al Presidente o Presidenta de la República, a través de su órgano de adscripción.

Consejo Directivo

Artículo 9º El Consejo Directivo es el órgano superior de dirección y consulta de la "FUNDACIÓN FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MULTIMODAL", en consecuencia establecerá y aprobará los lineamientos y políticas generales de administración, organización y funcionamiento de dicha organización.

El Consejo Directivo estará conformado por cuatro (04) miembros, además del Presidente de la Fundación quien será a su vez el Presidente del Consejo Directivo; en tal sentido el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de transporte nombrará a los miembros del Consejo Directivo, observando la composición siguiente:

  1. Un Vicepresidente designado por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas

  2. Un representante de la Universidad Nacional Experimental del Transporte.

  3. Un representante propuesto por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.

  4. Un representante propuesto por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Duración

Artículo 10 La Duración de la "Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal", será diez (10) años, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales o diferentes.

Protocolización

Artículo 11 El Ministro del Poder Popular para el Transporte, como Órgano de adscripción realizará los trámites para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la "Fundación Fondo Nacional para el Desarrollo del Sistema de Transporte Multimodal", por ante el Registro Publico correspondiente, donde se establecerán todo lo no previsto en este Decreto.

ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA

Órgano Superior

Artículo 12

Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA estará conformada por un Órgano Superior, que será dirigido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y coordinado por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Obras Públicas y Servicios y estará integrado además por las autoridades que se mencionan a continuación:

  1. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Transporte.

  3. La Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Obras Públicas.

  4. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

  5. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economía y de Finanzas.

  6. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industria y Producción Nacional.

  7. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Nacional.

  8. La Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior e Inversión Internacional.

  9. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

  10. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.

  11. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social del Trabajo.

  12. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

  13. EI Ministro del Poder Popular con competencia en materia del Poder Popular para Educación Universitaria Ciencia y Tecnología.

  14. El Ministro del Poder Popular con competencia de las Comunas y los Movimientos Sociales.

  15. Los Voceros y Voceras de Gobernadores y Alcaldes.

  16. Los Voceros y Voceras Presidenciales para el Transporte.

  17. Los Voceros y Voceras Presidenciales para las Comunas.

  18. Los Voceros y Voceras Presidenciales Estudiantiles.

  19. Otras autoridades de carácter nacional, estadal o municipal que decida el Órgano Superior de la Gran Misión.

    A nivel regional, la estructura la componen los órganos estadales de la Gran Misión Transporte Venezuela, instalados en cada uno de los veintitrés estados del país y el Distrito Capital, bajo la coordinación de un Director o Directora estadal del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en representación del Órgano Superior, a los fines de garantizar la articulación institucional, la coordinación operativa del sector transporte y efectuar las mesas de seguimiento de las acciones de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, conformadas por las siguientes autoridades:

    1. El Tribunal Supremo de Justicia, representado por la autoridad competente Estadal.

    2. El Ministerio Público, representado por la autoridad competente.

    3. Un (1) representante de:

  20. Los órganos de seguridad ciudadana.

  21. El Gobernador o Gobernadora.

  22. Los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios

  23. Los Voceros y Voceras Estudiantiles.

  24. Los Voceros y Voceras de los transportistas.

  25. Otras autoridades de carácter estadal o municipal que decida el Órgano Superior de la Gran Misión.

Artículo 13 El Órgano Superior de la GRAN MISIÓN

TRANSPORTE VENEZUELA, tiene como objeto establecer la coordinación, evaluación y dirección de acciones de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos; entre los órganos y entes del Estado, en todas las instancias organizadas y movimientos sociales del Poder Popular, así como en las empresas y demás formas asociativas del sector privado, y entre éstos, a los fines de optimizar, medir y resolver los aspectos relacionados con los sectores de la Gran Misión Transporte para dirigir las acciones tendentes a garantizar el buen desenvolvimiento del servicio del transporte, fortalecer la eficiencia de rutas, movilidad, así como lo referente a la seguridad de usuarios y transportistas; igualmente reforzar las acciones para generar políticas de financiamiento a través de la Banca Pública y Privada, para todos los planes, obras y proyectos enmarcados en la Gran Misión Transporte, relacionados con los órganos de la Administración Pública, el poder popular organizado y cualquier forma privada asociativa con personalidad jurídica. Asimismo, implementar todo lo necesario a fin de garantizar la mayor suma de felicidad posible de una manera eficiente y efectiva, para nuestro pueblo.

A tales efectos, se hace necesaria la revisión, rectificación y reimpulso de todos los procesos internos que han enmarcado la Misión Transporte y sus beneficiarios, con la finalidad de obtener como producto final una Gran Misión fortalecida desde todos los vértices, que permitan la protección, independencia y soberanía nacional.

Artículo 14 Son atribuciones del Órgano Superior de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA:
  1. Coordinar los órganos y entes del Estado relacionados con el sector transporte.

  2. Desarrollar un sistema de planificación para la promoción y ejecución de planes, programas y servicios asociados al desarrollo de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario y la maquinaria agrícola; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos y rutas, en armonía con el ambiente y de acuerdo con las estrategias y políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población.

  3. Establecer los lineamientos y estrategias para el seguimiento y control de las políticas de la Gran Misión Transporte.

  4. Recomendar las fuentes de financiamiento y evaluar los resultados de los sectores de la Gran Misión Transporte.

  5. Promover el desarrollo de organizaciones populares dirigidas a la concientización y desarrollo de la Gran Misión Transporte.

  6. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones de incentivo que ayuden al desarrollo de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos.

  7. Evaluar las necesidades y requerimientos para garantizar la viabilidad de los proyectos que sean planteados.

  8. Adoptar medidas especiales, para ejecutar de forma rápida y expedita la realización de programas, planes, proyectos, obras y/o afines enmarcados en la Gran Misión Transporte, así como Declaratorias de Ejecución de Urgencia para garantizar la máxima eficiencia y concreción de las metas propuestas.

  9. Las demás que acuerde cualquier otro instrumento normativo y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 15 Al Órgano Superior de la GRAN MISIÓN

TRANSPORTE VENEZUELA, le corresponde velar por el cumplimiento de la conceptualización, lineamientos, objetivos y metas de esta Gran Misión, para lo cual el vicepresidente o la Vicepresidenta Sectorial de Obras Públicas y Servicios y los órganos que conforman el Órgano Superior, dictarán de manera conjunta o por separado, según sea el caso, el reglamento de funcionamiento y demás actos administrativos necesarios a fin de dar funcionalidad y operatividad a las disposiciones de este Decreto y, en general, dictarán las regulaciones inherentes a la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, dentro de los límites y directrices aquí previstos, para asegurar su cumplimiento, así como el mejor funcionamiento y la mayor eficiencia del Órgano Superior, y la óptima implementación de la Gran Misión Transporte.

El Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Obras Públicas y Servicios convocará a sesión cuando así lo instruya el Presidente de la República o cuando lo considere oportuno, y presentará las recomendaciones inherentes a la Gran Misión Transporte.

Artículo 16 Cada uno de los planes de acción formulado en este Acto, contará con las acciones programáticas definidas en este Decreto y en los documentos operativos de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA debidamente aprobados por la autoridad competente, para el mejor logro de los objetivos propuestos en cada uno.

El Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Obras Públicas y Servicios, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión, a los fines de su adaptación según las necesidades urgentes de la población para disponer de un sistema de los sectores del transporte terrestre, incluyendo ferroviario; acuático y aéreo; así como el sistema multimodal y sus servicios conexos, en condiciones dignas, seguras, de calidad, confortables y sustentables.

Artículo 17

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, instancias del Poder Popular y movimientos sociales organizados, las empresas y demás formas asociativas publicas y/o privadas, involucradas en la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, por encargo del Ejecutivo Nacional, están en la obligación de colaborar con el Órgano Superior en el ejercicio de sus atribuciones y, especialmente, informar de manera inmediata sobre cualquier situación que obstaculice o afecte el desarrollo de la Gran Misión, dentro del lapso que establezca la Resolución que, a tal efecto, dicte el Coordinador o Coordinadora del Órgano Superior.

Artículo 18 Se insta a todos los órganos y entes del Ejecutivo Nacional a colaborar con el Órgano Superior de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, en el cumplimiento de sus funciones, en aras del interés colectivo de satisfacer el derecho humano al servicio público de transporte.
Artículo 19 Todo lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Órgano Superior de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA.

Derogatoria

Artículo 20 Se deroga el Decreto Nº 2.551 de fecha 16 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.033, de fecha 17 de noviembre de 2016, así como cualquier disposición normativa de igual o de inferior jerarquía que colida con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 21 La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Obras Públicas y Servicios, y todos los Ministros y Ministras del Poder Popular que conforman el Órgano Superior de la GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA, quedan encargados de la ejecución de este Decreto, sin perjuicio de las atribuciones especiales asignadas.
Artículo 22 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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