Decreto Nº 4.009, mediante el cual se prorroga desde el 03 de octubre de 2019, el lapso para efectuar el proceso de supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR).
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 20 y 24 del Artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto Nº 3.808 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.445, Extraordinario de la misma fecha, en Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Por designación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 3.808 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.445, Extraordinario de la misma fecha, ordenó la supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR),
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del Estado el Ejecutivo Nacional debe adoptar distintos mecanismos administrativos y legales que permitan los cambios en las estructuras públicas, ejecutando los actos de disposición relacionados con los activos, bienes y derechos que formen parte o se encuentren en posesión del o bajo la administración del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR),
CONSIDERANDO
Por cuanto, es compromiso del Estado cumplir a cabalidad con los Principios de eficacia, transparencia, cooperación y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
DECRETA
El Presidente y demás miembros integrantes de la Junta Liquidadora del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), designados mediante Decreto Nº 3.808 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.445 Extraordinario de la misma fecha, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la culminación de la prórroga indicada en el artículo 1º de este Decreto.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.