Decreto N° 4.111, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 3 y 16 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con los numerales 3 y 6 del artículo 3, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros;

DICTA

La siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 2.647 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.281 EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

ARTÍCULO 1 Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

"ARTÍCULO 21. El Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías, se ajusta a la siguiente codificación:

  1. Importación o Exportación Prohibida.

  2. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.

  3. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

  4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

  5. Certificado Sanitario del País de Origen.

  6. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.

  7. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.

  8. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

  9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.

  10. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente.

  11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.

  12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

  13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura.

  14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

  15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.

  17. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.

  18. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

  19. Certificado del Proceso Kimberley.

  20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos."

ARTÍCULO 2 Se modifican las columnas (5) y (6) del artículo 37 del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, únicamente a las Subpartidas indicadas en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto y a las cuales se les aplicará el Régimen Legal contenido en dicho apéndice.
ARTÍCULO 3

El Régimen Legal 14 "Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación" indicado en la columna (6) de Exportación, del Apéndice I señalado en el artículo anterior, aplicará temporalmente a las subpartidas: 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.00.10, 1001.99.00.90, 1006.20.10.00, 1006.20.20.00, 1006.40.00.00, 1101.00.10.10, 1101.00.10.20, 1101.00.10.90, 1102.20.00.00, 1102.90.00.10, 1902.11.00.00, 1902.19.00.00, 1902.20.00.00, 1902.30.00.00, 2309.10.00.00, 2309.90.10.00, 2309.90.20.00, 2309.90.30.00, 2309.90.40.00, 2309.90.50.00, 2309.90.60.00, 2309.90.90.10, 2309.90.90.20, 2309.90.90.30 y 2309.90.90.90, hasta que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria su supresión.

ARTÍCULO 4

Sin menoscabo de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, se suspende por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la exigibilidad de los Regímenes Legales designados a las mercancías que no se encontraban afectadas por los mismos en el artículo 37 ejusdem, los cuales se modifican conforme lo prescrito en este Decreto.

ARTÍCULO 5 El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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