Decreto N° 4.518, mediante el cual se declara el 21 de noviembre de cada año, “Día Nacional del Estudiante Venezolano”, en reconocimiento a su participación y contribución para el logro de los ines del Estado.-(Se reimprime por fallas en los originales).

Decreto Nº 4.518 26 de mayo de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el 21 de noviembre del año 1957, las estudiantes y los estudiantes universitarios, las jóvenes y los jóvenes, las campesinas y los campesinos, las trabajadoras y los trabajadores; las intelectuales y los intelectuales, las técnicas y los técnicos, las profesionales y los profesionales iniciaron una huelga en contra del régimen de Marcos Pérez Jiménez,

CONSIDERANDO

Que la historia de lucha y de resistencia de las estudiantes y los estudiantes universitarios; de educación media y del pueblo venezolano por la justicia social, la democracia, la igualdad real y en contra de la dominación imperialista, de lucha, de trabajo por el pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que ha sido política inequívoca del Ejecutivo Nacional la promoción de condiciones de justicia e igualdad y el reconocimiento de los aportes que las personas naturales y jurídicas hacen por la República Bolivariana de Venezuela, y en este caso específicamente las estudiantes y los estudiantes venezolanos,

CONSIDERANDO

Que las estudiantes y los estudiantes, ha contribuido y contribuirán de la forma más eficaz con la ejecución del legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías, establecido en la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; y en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; implementado por nuestro Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros,

CONSIDERANDO

Que es un deber del Ejecutivo Nacional señalar y enaltecer aquellas fechas significativas de la lucha del pueblo venezolano por la consolidación de un orden democrático y el establecimiento de un Estado de Derecho,

CONSIDERANDO

Que al Decretar el 21 de noviembre de cada año como el DÍA DEL ESTUDIANTE VENEZOLANO, se da un impulso al movimiento estudiantil venezolano para que una vez más asuma la vanguardia junto al pueblo en la construcción de una sociedad cada día más justa, menos desigual con independencia, con soberanía nacional, con democracia, con libertad,

DECRETO

Artículo Iº. Se declara el 21 de noviembre de cada año, "DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE VENEZOLANO", en reconocimiento a su participación y contribución para el logro de los fines del Estado.

El 21 de noviembre de cada año, se conmemorara el "DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE VENEZOLANO", el cual tendrá carácter de día de fiesta nacional, y se considerará laborable.

Artículo 2º. Incorpórese en el calendario oficial y escolar el 21 de noviembre de cada año, "DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE

VENEZOLANO", de conformidad con lo dispuesto en el artículo Iº del presente Decreto.

Artículo 3º. En la fecha indicada en el artículo 1º del presente Decreto, se procurará la realización de actividades, programas eventos públicos en los cuales se enaltezca la contribución de las estudiantes y los estudiantes venezolanos, al desarrollo nacional, tales como:

  1. Ceremonias de celebración; en las cuales se otorgue o conceda a las estudiantes y los estudiantes venezolanos, de trayectoria destacada, reconocimientos especiales y otras medidas de emulación socialista, en los términos aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Actividades especiales de carácter educativo o deportivo que guarden relación con el ejercicio de las actividades que ejecutan las estudiantes y los estudiantes venezolanos.

  3. Cualesquiera otros actos o eventos de carácter público que permitan enaltecer y honrar a las estudiantes y los estudiantes venezolanos.

Artículo 4º. Los Ministros del Poder Popular para la Educación; para la Educación Universitaria, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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