Decreto Nº 4.715, mediante el cual se crea la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE)

Decreto Nº 4.715 02 de agosto de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basados en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, el artículo 10 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la educación universitaria es un derecho humano fundamental y un deber social del Estado Docente, y que para profundizar el proceso de independencia y soberanía de nuestro país; así como, para fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, resulta indispensable la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de mujeres y hombres, con un enfoque humanístico y social, teniendo como objetivo estratégico la generación, sistematización y apropiación social del conocimiento y la innovación como procesos que contribuyan con el desarrollo soberano, humano, integral y sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el País requiere profesionales capacitados en la operación, mantenimiento, expansión y atención de las necesidades en las áreas de operación del Sector Eléctrico, en función de potenciar el desarrollo territorial, social y productivo del Sistema Eléctrico Nacional,

Creación

Artículo 1° Se crea la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE).

Naturaleza Jurídica

Artículo 2° La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), es una institución de educación universitaria nacional experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

Objeto

Artículo 3° La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), tiene por objeto principal la formación y capacitación integral profesional avanzada de personas, mediante la enseñanza, la investigación, la generación y la difusión universal del saber y aplicación general del conocimiento.

Sede

Artículo 4° La sede principal de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), estará ubicada en el estado Bolívar, pudiendo establecer conforme a las necesidades de expansión, núcleos, extensiones y espacios académicos para el logro de su objeto.

Vinculación al Sector Eléctrico

Artículo 5° La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), es una institución de estudios superiores especializada, que orientará sus programas académicos a la formación, generación, y aplicación práctica de conocimientos dirigidos a afianzar la operación, desarrollo mantenimiento y expansión de la industria del Sector Eléctrico.

Objetivos Estratégicos

Artículo 6° La Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
  1. Formar profesionales con profundas cualidades éticas y morales, en el ámbito cultural, social y político, con amplios conocimientos técnicos, científicos y económicos, para atender las necesidades en las áreas de operación, mantenimiento y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como en cultura energética, que coadyuve a la mejora en la prestación del servicio de energía eléctrica, con el fomento de un cambio de conducta de la vinculación de las comunidades con la energía, hacia la generación de la corresponsabilidad en la calidad del servicio.

  2. Propiciar estudios académicos de formación continua de alto nivel a través de los Programas Nacionales de Formación y de Formación Avanzada.

  3. Garantizar la formación inicial y permanente bajo criterios comunes y conforme a los principios constitucionales y los definidos en los instrumentos jurídicos reguladores del servicio y sistema eléctrico nacional, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio, contextualizada en función de las realidades locales, regionales y nacional.

  4. Contribuir con la universalización de la educación universitaria articulando las acciones del subsistema de educación universitaria con las misiones sociales.

  5. Impulsar la universidad productiva abierta al pueblo, como alternativa de formación orientada al trabajo socio-productivo, articulando así la ciencia, la investigación, la innovación tecnológica y los saberes populares a través de la producción.

  6. Contribuir en la construcción y socialización de conocimientos digitales en materia de energía eléctrica, y en otros sectores, con predominio de valores nacionales, reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de nuestros pueblos y principios inherentes al socialismo.

  7. Fortalecer la formulación, dirección, orientación, planificación, coordinación, supervisión, evaluación de las iniciativas y proyectos de energía eléctrica, que serán ejecutados por el sector.

  8. Desarrollar proyectos y programas con la finalidad de elevar el nivel de formación y capacitación del sector eléctrico nacional.

Patrimonio

Artículo 7o El patrimonio de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE) estará integrado por:
  1. Los bienes muebles, inmuebles e instalaciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.

  2. Los aportes ordinarios que se asignen mediante la ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y de educación universitaria.

  3. Las donaciones y aportes que reciban de las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

  4. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales vigentes en la materia.

  5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.

  6. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros y aquellos generados de las actividades productivas que emprenda la universidad.

  7. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales aplicarles en la materia.

  8. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

Organización y Funcionamiento

Artículo 8° La organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), se establecerá por reglamento interno dictado por el Consejo Universitario.

Consejo Universitario

Artículo 9° La autoridad suprema de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), reside en su Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector o Rectora, Vice-Rectores o Vice-Rectoras y del Secretario o Secretaria, conforme a sus respectivas atribuciones.

El Consejo Universitario ejercerá las atribuciones establecidas en la ley que rige la materia de universidades.

Integrantes del Consejo Universitario

Artículo 10 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional

Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE) estará integrado por:

  1. El Rector o Rectora.

  2. Los Vice-Rectores o Vice-Rectoras.

  3. El Secretario o Secretaria.

  4. Los Decanos o Decanas de las Facultades.

  5. Cinco (5) representantes de los o las estudiantes.

  6. Un (1) representante de los egresados o egresadas.

  7. Un (1) delegado del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria.

Adicionalmente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá designar un Asesor o Asesora para que asista al Consejo Universitario en las materias cuya especificidad técnica así lo requiera.

Recursos Presupuestarios y Financieros

Artículo 11 Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica; de educación universitaria, planificación y para la economía y finanzas, ejecutarán las acciones necesarias para asegurar los recursos presupuestarios y financieros requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Ejecución

Artículo 12 Los Ministros o Ministras del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica; educación universitaria, y planificación quedan encargados de la ejecución de este Decreto; así como, de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución.
Disposiciones Transitorias

Primera. Hasta tanto se dicte el reglamento interno que establezca las condiciones que han de exigirse para nombrar y ocupar los cargos de Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-Rectora y Secretario o Secretaria, la designación de éstos cargos corresponderá al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Segunda. El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Especialidades Eléctricas (UNEXEE), dispondrá de ciento veinte (120) días continuos a partir de su nombramiento, para presentar ante el Consejo Nacional de Universidades la propuesta de reglamento interno.

Tercera. Hasta tanto no se incorporen la totalidad de los miembros del Consejo Universitario, éste sesionará con la presencia del Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-rectora y Secretario o Secretaria, y el delegado o delegada del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria.

Disposición Final

Vigencia

Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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