Decreto N° 4.808, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de sociedad anónima, la cual se denominará “Parque Científico Tecnológico de Venezuela Más Ciencia, S.A.”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado Venezolano basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 46 y 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 16, 103, 106 y 107 eiusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico, consolidando un estilo científico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, para contribuir a la satisfacción efectiva de las necesidades reales del Pueblo Venezolano,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Plan de la Patria 2019-2025 consagra dentro del Gran Objetivo Histórico como uno de los frentes de batalla el Sistema de soporte y fomento del injerto económico productivo: banco de insumos, conglomerados, parques industriales temáticos, financiamiento, ciencia y tecnología, formación, así como fomentar el desarrollo y normalización de espacios de intercambio de saberes, prácticas y conocimientos para su sistematización y difusión en el marco del sistema de formación de ciencia y tecnología del país,

CONSIDERANDO

Que el Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional,

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer los mecanismos para ejercer acciones que tiendan a fomentar el sector de la ciencia y la tecnología, creando centros, parques, complejos de vanguardia que impulsen el desarrollo tecnológico y socioproductivo del país a fin de superar el modelo rentista y avanzar hacia la sustitución de importaciones.

DECRETO

Artículo Iº. Se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de sociedad anónima, la cual se denominará "Parque Científico Tecnológico de Venezuela Más Ciencia, S.A.", adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º. La empresa tendrá por objeto la ejecución de actividades y operaciones comerciales que promuevan el flujo de conocimientos y tecnologías entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Productivo Nacional. Facilitará la creación y crecimiento de empresas de base tecnológica a través de procesos de incubación y transferencia tecnológica; y brindará otros servicios de valor agregado, así como espacios e instalaciones de alta calidad, creando una base de conocimientos y de propiedad intelectual para el Desarrollo Integral de la Nación. Dicho objeto y objetivos podrán ser ampliados en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 3º. La Empresa tendrá su domicilio en el estado Miranda, pudiendo establecer sucursales u oficinas en otros lugares de la República o en el exterior, previo cumplimiento de las formalidades previstas en su Acta Constitutiva y Estatutaria.

Artículo 4º. El capital de La Empresa será fijado en su Acta Constitutiva y Estatutaria, el cual será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, ejercerá la representación de las acciones de la Empresa pertenecientes a la República, así como el correspondiente control accionario.

Artículo 5º. La Empresa será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente o Presidenta, quien será además el Presidente de la Empresa, un (1) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva y tres (3) Directores principales con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

Artículo 6º. En el Acta Constitutiva y Estatutaria de la Empresa se establecerá lo correspondiente a la estructura, composición de los órganos de administración, dirección, duración, domicilio y ejercicio económico conforme a la legislación vigente.

Artículo 7º. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología realizará los trámites para la elaboración e inscripción del Acta Constitutiva y Estatutaria ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión de la Procuraduría General de la República; y el trámite de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8º. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

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