Decreto Nº 4.809, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), creado de conformidad con el Artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2001, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Transporte

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenados con los artículos 46, 118 numeral 2 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Nacional descentralizada funcional mente, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas,

DECRETO

Artículo Iº. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), creado de conformidad con el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2001; actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Artículo 2º. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para el Transporte realizar las gestiones pertinentes con el objeto de contribuir al cumplimiento del presente Decreto; incluyendo la realización de las transferencias que correspondan de conformidad con los parámetros normativos aplicables.

Igualmente deben tramitar los recursos, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias, de conformidad con la normativa aplicable; así como coordinar las acciones necesarias para el cabal funcionamiento del ente descentralizado y su directriz estratégica.

Artículo 3º. Se instruye al Ministerio del Poder Popular de Planificación, que realice todos los ajustes que se requieran en tanto adecuación de normativa, ajustes organizacionales, así como otros que se demanden asociados a la función pública en atención a la eficiencia y eficacia.

Artículo 4º. Se instruye al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a efectos de realizar los ajustes de las adecuaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con la ley o normativa, así como los planes y proyectos del caso.

Artículo 5º. La variación de adscripción a que se refiere el presente Decreto, será incluida en la futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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