Decreto Nº 4.810, mediante el cual se crea el Distrito Motor de Desarrollo Ciudad Tiuna, con un área geográfica de cuarenta y siete hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (47,37Ha)
CONSIDERANDO
Que la unidad territorial que integra las ventajas comparativas y que responde al modelo de desarrollo sustentable endógeno socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular, es la referida como Distrito Motor de Desarrollo,
CONSIDERANDO
Que se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en dichas áreas un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo,
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria - Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, establece en el Objetivo Específico 3.2.3.2.3. Desarrollar la experiencia de los Distritos Motores de escala urbana, como injertos del modelo productivo y especialización económica en las ciudades, con una dinámica socialista. Esta escala urbana buscará dinamizar nuevos esquemas en el desarrollo de la ciudad socialista, por lo que estará articulado con el plan integral de esta escala. Se priorizan como figura de injertos: Urbano Ciudad Tiuna, en Distrito Capital, OMISISS...
CONSIDERANDO
Que el Urbanismo Socialista Ciudad Tiuna, representa un área de importancia geoestratégica regional, en el marco de la Revolución Bolivariana, de ciudades autogestionarias cuyo desarrollo sustentable, endógeno y socialista implica retos y desafíos en los ámbitos social, económico, político, ambiental y cultural,
DECRETO
Artículo Iº. Se crea el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, con un área geográfica de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (47,37Ha), delimitada por una poligonal cerrada definida por vértices expresados en valores de coordenadas UTM SIRGAS - REGVEN Huso 19, tal como se describe a continuación:
Coordenadas de las áreas que conforman el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA
Área 1
Puntos | Este | Norte | ||
P1 | 727585,451 | 1153298,093 | ||
P2 | 727603,068 | 1153301,782 | ||
P3 | 727632,518 | 1153301,684 | ||
P4 | 727651,293 | 1153328,050 | ||
P5 | 727689,951 | 1153345,615 | ||
P6 | 727729,290 | 1153354,506 | ||
P7 | 727725,062 | 1153319,307 | ||
P8 | 727728,022 | 1153310,123 | ||
P9 | 727735,853 | 1153309,634 | ||
P10 | 727729,491 | 1153264,167 |
P11 | 727724,957 | 1153220,004 | ||
P12 | 727698,673 | 1153222,024 | ||
P13 | 727653,519 | 1153230,775 | ||
P14 | 727624,539 | 1153236,834 | ||
P15 | 727607,691 | 1153255,683 | ||
P16 | 727593,538 | 1153279,918 | ||
P17 | 727584,103 | 1153296,747 | ||
Área | 1,28 hectáreas | |||
Área 2
Puntos | Este | Norte | ||
P1 | 727215,002 | 1154275,800 | ||
P2 | 727464,778 | 1154270,016 | ||
P3 | 727474,849 | 1154252,908 | ||
P4 | 727482,081 | 1154218,834 | ||
P5 | 727481,138 | 1154151,933 | ||
P6 | 727468,608 | 1154087,250 | ||
P7 | 727409,432 | 1153951,292 | ||
P8 | 727425,952 | 1154120,887 | ||
P9 | 727250,463 | 1154122,184 | ||
P10 | 727221,963 | 1154191,609 | ||
P11 | 727207,330 | 1154227,040 | ||
P12 | 727215,338 | 1154262,945 | ||
Área | 4,33 hectáreas | |||
Área 3
Puntos | Este | Norte |
P1 | 727222,378 | 1155022,933 |
P2 | 727528,018 | 1154869,680 |
P3 | 727516,917 | 1154851,744 |
P4 | 727468,545 | 1154742,540 |
P5 | 727453,916 | 1154673,521 |
P6 | 727436,748 | 1154592,523 |
P7 | 727157,649 | 1154592,523 |
P8 | 727157,488 | 1154595,963 |
P9 | 727172,316 | 1154710,466 |
P10 | 727189,519 | 1154828,597 |
P11 | 727209,099 | 1154943,247 |
Área | 10,77 hectáreas |
Área 4
Puntos | Este | Norte | ||
P1 | 727243,782 | 1155167,454 | ||
P2 | 727245,949 | 1155187,013 | ||
P3 | 727292,454 | 1155436,990 | ||
P4 | 727325,693 | 1155586,601 | ||
P5 | 727347,235 | 1155645,008 | ||
P6 | 727384,669 | 1155715,093 | ||
P7 | 727418,716 | 1155766,053 | ||
P8 | 727457,011 | 1155808,190 | ||
P9 | 727488,847 | 1155843,382 | ||
P10 | 727525,570 | 1155886,307 | ||
P11 | 727541,602 | 1155904,001 | ||
P12 | 727559,561 | 1155916,509 | ||
P13 | 727580,370 | 1155925,936 | ||
P14 | 727615,638 | 1155934,337 | ||
P15 | 727661,335 | 1155944,368 | ||
P16 | 727701,122 | 1155955,211 | ||
P17 | 727728,115 | 1155970,552 | ||
P18 | 727776,794 | 1156024,432 | ||
P19 | 727824,667 | 1156075,918 | ||
P20 | 727847,173 | 1156091,581 | ||
P21 | 727869,678 | 1156093,589 | ||
P22 | 727919,111 | 1156080,336 | ||
P23 | 727861,672 | 1156056,421 | ||
P24 | 727717,471 | 1155785,114 | ||
P25 | 727692,577 | 1155702,653 | ||
P26 | 727683,970 | 1155693,685 | ||
P27 | 727653,287 | 1155644,445 | ||
P28 | 727597,192 | 1155657,959 | ||
P29 | 727611,031 | 1155472,386 |
P30 | 727444,178 | 1155139,235 | |
P31 | 727283,099 | 1155161,243 | |
Área | 22,54 hectáreas |
Área 5
Puntos | Este | Norte | |
P1 | 728271,233 | 1156713,792 | |
P2 | 728306,258 | 1156748,171 | |
P3 | 728366,301 | 1156805,531 | |
P4 | 728636,571 | 1157039,451 | |
P5 | 728654,984 | 1157046,274 | |
P6 | 728654,984 | 1157044,284 | |
P7 | 728690,403 | 1157033,502 | |
P8 | 728693,998 | 1157027,645 | |
P9 | 728695,725 | 1156888,066 | |
P10 | 728694,817 | 1156880,541 | |
P11 | 728660,487 | 1156845,470 | |
P12 | 728613,952 | 1156834,587 | |
P13 | 728608,230 | 1156831,133 | |
P14 | 728535,407 | 1156700,395 | |
P15 | 728537,235 | 1156674,519 | |
P16 | 728444,564 | 1156576,693 | |
P17 | 728279,016 | 1156705,513 | |
Área | 8,45 hectáreas |
Artículo 2º. El objeto del DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, como unidad de gestión territorial, es garantizar el desarrollo definitivo y estructural de ese territorio, así como promover la consolidación y fortalecimiento de las Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, corredores productivos y de las cadenas productivas socialistas presentes en la zona de acuerdo al Plan Rector Estratégico de carácter nacional de los Distritos Motores de Desarrollo.
A los fines del cumplimiento del objeto descrito en el presente artículo el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, implementarà las acciones y medidas, así como la ejecución de los proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados al desarrollo integral de la región, para lo cual elaborará un Plan Estratégico de Desarrollo Integral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y sus Reglamentos.
A tal efecto, contará con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del Poder Popular, Consejos Comunales, Productores, Asociaciones Cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras como espacios sociopolíticos que coadyuvará al Distrito Motor como espacio económico productivo.
Artículo 3º. Se crea la AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA, conforme a la normativa aplicable, que se denominará AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, como un Servicio Desconcentrado con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, la cual estará incorporada a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y regirá sus actuaciones con base en los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.
Asimismo, coordinará con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias, la formulación, administración y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral.
De igual forma, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría, desarrollará la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Desconcentrado, así como las relativas a su actividad administrativa y presupuestaria.
Artículo 4º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, tendrá como objetivo general la representación del Estado para integrar las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio donde se ha creado el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en el territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
Artículo 5º. El PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA EL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto deberá ser elaborado en un plazo de noventa (90) días y ejecutado en un lapso no mayor de dos (2) años, ambos plazos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, asumirá las atribuciones previstas en el artículo 25 del Decreto por medio del cual se dictó la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sin perjuicio que le puedan ser asignadas otras atribuciones por otras normativas de carácter legal o sublegal que a tal efecto dicte la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 7º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, estará a cargo de un Jefe o Jefa Distrital, el cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ejercerá la máxima autoridad del Órgano Desconcentrado, a cargo de la dirección del mismo y con las atribuciones en materia organizativa, presupuestaria y financiera que permitan la mayor agilidad y eficiencia en la administración del Servicio Desconcentrado.
Artículo 8º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, contará para el cumplimiento de sus objetivos con los fondos siguientes:
-
Los aportes asignados por el Poder Ejecutivo Nacional.
-
Los aportes asignados por el Consejo Federal de Gobierno a través del Fondo de Compensación Interterritorial.
-
Los ingresos obtenidos por el Ejecutivo Nacional mediante la emisión de bonos u otros instrumentos financieros destinados al financiamiento de la Autoridad Única Distrital del Distrito Motor de Desarrollo Ciudad Tiuna o proyectos nacionales de estímulo o impulso de los Distritos Motores.
-
Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
-
Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración.
-
Los que perciba por cualquier otro título.
-
El producto de la inversión de sus recursos.
Artículo 9º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, establecerá los procedimientos, mecanismos, condiciones y demás aspectos que estimen necesarios a los fines de la implementación del presente Decreto y el cabal cumplimiento de su objeto.
Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas, están en la obligación de colaborar con la AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten el ámbito territorial que afecte a dicha Autoridad.
Artículo 12. Se insta a los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como la sociedad civil, apoyar y coadyuvar la actuación de la AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, dentro de las atribuciones conferidas en el presente Decreto.
Artículo 13. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Presidente del Consejo Federal de Gobierno, queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)