Decreto Nº 4.810, mediante el cual se crea el Distrito Motor de Desarrollo Ciudad Tiuna, con un área geográfica de cuarenta y siete hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (47,37Ha)

CONSIDERANDO

Que la unidad territorial que integra las ventajas comparativas y que responde al modelo de desarrollo sustentable endógeno socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular, es la referida como Distrito Motor de Desarrollo,

CONSIDERANDO

Que se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en dichas áreas un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria - Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, establece en el Objetivo Específico 3.2.3.2.3. Desarrollar la experiencia de los Distritos Motores de escala urbana, como injertos del modelo productivo y especialización económica en las ciudades, con una dinámica socialista. Esta escala urbana buscará dinamizar nuevos esquemas en el desarrollo de la ciudad socialista, por lo que estará articulado con el plan integral de esta escala. Se priorizan como figura de injertos: Urbano Ciudad Tiuna, en Distrito Capital, OMISISS...

CONSIDERANDO

Que el Urbanismo Socialista Ciudad Tiuna, representa un área de importancia geoestratégica regional, en el marco de la Revolución Bolivariana, de ciudades autogestionarias cuyo desarrollo sustentable, endógeno y socialista implica retos y desafíos en los ámbitos social, económico, político, ambiental y cultural,

DECRETO

Artículo Iº. Se crea el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, con un área geográfica de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (47,37Ha), delimitada por una poligonal cerrada definida por vértices expresados en valores de coordenadas UTM SIRGAS - REGVEN Huso 19, tal como se describe a continuación:

Coordenadas de las áreas que conforman el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA

Área 1

Puntos Este Norte
P1 727585,451 1153298,093
P2 727603,068 1153301,782
P3 727632,518 1153301,684
P4 727651,293 1153328,050
P5 727689,951 1153345,615
P6 727729,290 1153354,506
P7 727725,062 1153319,307
P8 727728,022 1153310,123
P9 727735,853 1153309,634
P10 727729,491 1153264,167

P11 727724,957 1153220,004
P12 727698,673 1153222,024
P13 727653,519 1153230,775
P14 727624,539 1153236,834
P15 727607,691 1153255,683
P16 727593,538 1153279,918
P17 727584,103 1153296,747
Área 1,28 hectáreas

Área 2

Puntos Este Norte
P1 727215,002 1154275,800
P2 727464,778 1154270,016
P3 727474,849 1154252,908
P4 727482,081 1154218,834
P5 727481,138 1154151,933
P6 727468,608 1154087,250
P7 727409,432 1153951,292
P8 727425,952 1154120,887
P9 727250,463 1154122,184
P10 727221,963 1154191,609
P11 727207,330 1154227,040
P12 727215,338 1154262,945
Área 4,33 hectáreas

Área 3

Puntos Este Norte
P1 727222,378 1155022,933
P2 727528,018 1154869,680
P3 727516,917 1154851,744
P4 727468,545 1154742,540
P5 727453,916 1154673,521
P6 727436,748 1154592,523
P7 727157,649 1154592,523
P8 727157,488 1154595,963
P9 727172,316 1154710,466
P10 727189,519 1154828,597
P11 727209,099 1154943,247
Área 10,77 hectáreas

Área 4

Puntos Este Norte
P1 727243,782 1155167,454
P2 727245,949 1155187,013
P3 727292,454 1155436,990
P4 727325,693 1155586,601
P5 727347,235 1155645,008
P6 727384,669 1155715,093
P7 727418,716 1155766,053
P8 727457,011 1155808,190
P9 727488,847 1155843,382
P10 727525,570 1155886,307
P11 727541,602 1155904,001
P12 727559,561 1155916,509
P13 727580,370 1155925,936
P14 727615,638 1155934,337
P15 727661,335 1155944,368
P16 727701,122 1155955,211
P17 727728,115 1155970,552
P18 727776,794 1156024,432
P19 727824,667 1156075,918
P20 727847,173 1156091,581
P21 727869,678 1156093,589
P22 727919,111 1156080,336
P23 727861,672 1156056,421
P24 727717,471 1155785,114
P25 727692,577 1155702,653
P26 727683,970 1155693,685
P27 727653,287 1155644,445
P28 727597,192 1155657,959
P29 727611,031 1155472,386

P30 727444,178 1155139,235
P31 727283,099 1155161,243
Área 22,54 hectáreas

Área 5

Puntos Este Norte
P1 728271,233 1156713,792
P2 728306,258 1156748,171
P3 728366,301 1156805,531
P4 728636,571 1157039,451
P5 728654,984 1157046,274
P6 728654,984 1157044,284
P7 728690,403 1157033,502
P8 728693,998 1157027,645
P9 728695,725 1156888,066
P10 728694,817 1156880,541
P11 728660,487 1156845,470
P12 728613,952 1156834,587
P13 728608,230 1156831,133
P14 728535,407 1156700,395
P15 728537,235 1156674,519
P16 728444,564 1156576,693
P17 728279,016 1156705,513
Área 8,45 hectáreas

Artículo 2º. El objeto del DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, como unidad de gestión territorial, es garantizar el desarrollo definitivo y estructural de ese territorio, así como promover la consolidación y fortalecimiento de las Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, corredores productivos y de las cadenas productivas socialistas presentes en la zona de acuerdo al Plan Rector Estratégico de carácter nacional de los Distritos Motores de Desarrollo.

A los fines del cumplimiento del objeto descrito en el presente artículo el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, implementarà las acciones y medidas, así como la ejecución de los proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados al desarrollo integral de la región, para lo cual elaborará un Plan Estratégico de Desarrollo Integral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y sus Reglamentos.

A tal efecto, contará con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del Poder Popular, Consejos Comunales, Productores, Asociaciones Cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras como espacios sociopolíticos que coadyuvará al Distrito Motor como espacio económico productivo.

Artículo 3º. Se crea la AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA, conforme a la normativa aplicable, que se denominará AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, como un Servicio Desconcentrado con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, la cual estará incorporada a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y regirá sus actuaciones con base en los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, coordinará con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional, en el área de sus competencias, la formulación, administración y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral.

De igual forma, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría, desarrollará la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Desconcentrado, así como las relativas a su actividad administrativa y presupuestaria.

Artículo 4º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, tendrá como objetivo general la representación del Estado para integrar las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio donde se ha creado el DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en el territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.

Artículo 5º. El PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA EL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto deberá ser elaborado en un plazo de noventa (90) días y ejecutado en un lapso no mayor de dos (2) años, ambos plazos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, asumirá las atribuciones previstas en el artículo 25 del Decreto por medio del cual se dictó la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sin perjuicio que le puedan ser asignadas otras atribuciones por otras normativas de carácter legal o sublegal que a tal efecto dicte la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 7º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, estará a cargo de un Jefe o Jefa Distrital, el cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ejercerá la máxima autoridad del Órgano Desconcentrado, a cargo de la dirección del mismo y con las atribuciones en materia organizativa, presupuestaria y financiera que permitan la mayor agilidad y eficiencia en la administración del Servicio Desconcentrado.

Artículo 8º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, contará para el cumplimiento de sus objetivos con los fondos siguientes:

  1. Los aportes asignados por el Poder Ejecutivo Nacional.

  2. Los aportes asignados por el Consejo Federal de Gobierno a través del Fondo de Compensación Interterritorial.

  3. Los ingresos obtenidos por el Ejecutivo Nacional mediante la emisión de bonos u otros instrumentos financieros destinados al financiamiento de la Autoridad Única Distrital del Distrito Motor de Desarrollo Ciudad Tiuna o proyectos nacionales de estímulo o impulso de los Distritos Motores.

  4. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.

  5. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración.

  6. Los que perciba por cualquier otro título.

  7. El producto de la inversión de sus recursos.

Artículo 9º. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10. La AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, establecerá los procedimientos, mecanismos, condiciones y demás aspectos que estimen necesarios a los fines de la implementación del presente Decreto y el cabal cumplimiento de su objeto.

Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas, están en la obligación de colaborar con la AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten el ámbito territorial que afecte a dicha Autoridad.

Artículo 12. Se insta a los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como la sociedad civil, apoyar y coadyuvar la actuación de la AUTORIDAD ÚNICA DISTRITAL DEL DISTRITO MOTOR DE DESARROLLO CIUDAD TIUNA, dentro de las atribuciones conferidas en el presente Decreto.

Artículo 13. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Presidente del Consejo Federal de Gobierno, queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR