Decreto Nº 4.811, mediante el cual se Reforma Parcialmente el Decreto Nº 4.110 de fecha 05 de febrero de 2020, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.815 de la misma fecha

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el parágrafo tercero del artículo del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo establecido en los artículos 33, 34 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 4.110 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 41.815 DE LA MISMA FECHA.

Artículo Iº. Se modifica el Artículo 2º en los siguientes términos:

'Artículo 2º. El "COMITÉDE COMERCIO EXTERIOR"

está integrado por:

1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

3. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Nacional;

4. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras;

5. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación;

Cada miembro designará un funcionario quien actuará en ausencia del titular, como su delegado permanente.

El Presidente o Presidenta del "COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR" podrá convocar o Invitar a otros funcionarios y funcionarías del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen".

Artículo 2º. Se modifica el Artículo 3º, en los siguientes términos:

"Artículo 3º. La Presidencia del "COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR corresponderá al Ministro o Ministra del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior".

Artículo 3º. Se modifica el Artículo 8º, en los siguientes términos:

"Articulo 8º. Los gastos de funcionamiento del "COMITÉDE COMERCIO EXTERIOR", de la República Bolivariana de Venezuela, serán provistos con cargo al

presupuesto del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior".

Artículo 4º. Se modifica el Artículo 12, en los siguientes términos:

"Articulo 12. Los Ministros y Ministras que conforman el "COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR', quedan encargados de la ejecución del presente Decreto".

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

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