Decreto Nº 4.812, mediante el cual se prorroga, hasta el 09 de diciembre de 2023, la vigencia del Decreto Nº 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.145, de fecha 09 de junio de 2021, y en consecuencia quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 15 del artículo 156 y los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236, ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los numerales 1, 11 y 13 del artículo 3, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, y conforme a lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto Nº 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.145 de fecha 09 de junio de 2021, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.

DECRETA

ARTÍCULO 1 Prorrogar hasta el 09 de diciembre de 2023, la vigencia del Decreto Nº 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.145 de fecha 09 de junio de 2021, y en consecuencia quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
ARTÍCULO 2 Este Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de junio de 2023.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese.

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