Decreto Nº 4.813, mediante el cual se autoriza la cesión a título gratuito a la Gobernación del estado Anzoátegui, de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, en las empresas Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui CORDAGRO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el número 39, Tomo A-18 de fecha 10 de marzo de 2005, y en la Corporación de Pesca COPESCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el número 69, Tomo 9-A de fecha 12 de marzo de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Gobernador del estado Anzoátegui solicitó al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, la cesión a título gratuito a favor de la Gobernación del Estado Anzoátegui de las acciones que pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de ese Ministerio, en la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui CORDAGRO, S.A., y en la Corporación de Pesca COPESCA C.A., comprendidos sus bienes, activos y pasivos,

CONSIDERANDO

Que la Gobernación del estado Anzoátegui se encuentra en la capacidad de reasumir la administración, conservación de la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui CORDAGRO, S.A., y de la Corporación de Pesca COPESCA C.A.,

CONSIDERANDO

Que las referidas corporaciones fueron transferidas a la República; sin embargo, no devienen estratégicas para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ni resultan necesarias para su funcionamiento,

CONSIDERANDO

Que la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui CORDAGRO, S.A., y la Corporación de Pesca COPESCA C.A., fueron constituidas por la Gobernación del estado Anzoátegui en los años 2005 y 2015; respectivamente, siendo su objeto Gerenciar la ejecución de planes, programas, proyectos y políticas tendentes a generar el Desarrollo Rural Integral Sustentable en el estado Anzoátegui; e impulsar el desarrollo de los productores, acuicultores, pescadores destinados a la producción y distribución de alimentos,

CONSIDERANDO

Que el retorno de las aludidas corporaciones al estado Anzoátegui, y la actividad que desempeñan impactara positivamente en el desarrollo de la Región y del País.

DECRETO

Artículo Iº. Se autoriza la cesión a título gratuito a la Gobernación del estado Anzoátegui, de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, en las empresas Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui CORDAGRO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el número 39, Tomo A-18 de fecha 10 de marzo de 2005, y en la Corporación de Pesca COPESCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el número 69, Tomo 9-A de fecha 12 de marzo de 2015.

Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales instruirá al Procurador General de la República lo conducente para la redacción o revisión de los documentos necesarios para materializar la cesión de las empresas ordenada en este Decreto, previo cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º. El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y el Procurador General de la República, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 4º. Este Decreto, entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR