Decreto Nº 4.822, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de Diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.281 Extraordinario de la misma fecha

Decreto N° 4.822 01 de julio de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 3° del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del articulo 3°, y el artículo 117 de Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros;

DICTA

La siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5.281 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.

Artículo 1

Se modifica la columna cuatro (4) del articulo 37 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cua se promulga el Arancel de Aduanas, únicamente a las Subpartidas indicadas en este artículo y a las cuales se les aplicará de manera preferente e inmediata respecto a la reflejada en la columna tres (3) del citado artículo, el Arancel Externo Común (AEC) que a continuación se indica: N° Código (1) Tarifa Ad Valorem Ex.AEC (4) N° Código (1) Tarifa Ad Valorem Ex.AEC (4) N° Código (1) Tarifa Ad Valorem Ex.AEC (4) 1 1504.20.00.00 2E 26 3102.10.90.00 0E 51 3913.90.20.00 0E 2 2712.90.00.00 2E 27 3103.19.00.00 0E 52 3919.10.10.00 2E 3 2833.29.90.20 2E 28 3105.60.00.00 0E 53 3919.10.20.00 2E 4 2835.26.00.00 2E 29 3402.90.90.00 2E 54 3919.10.90.00 2E 5 2839.90.30.00 2E 30 3403.11.10.00 2E 55 3919.90.10.00 2E 6 2902.44.00.00 0E 31 3505.10.00.00 2E 56 3919.90.20.00 2E 7 2905.31.00.00 12E 32 3808.92.91.00 0E 57 3919.90.90.00 2E 8 2909.30.21.00 0E 33 3809.10.10.00 2E 58 3920.20.19.00 2E 9 2914.22.10.00 0E 34 3809.10.90.00 2E 59 3920.20.90.00 2E,0A 10 2920.19.10.00 0E 35 3809.91.20.00 2E 60 4805.93.00.00 2E 11 2920.29.40.00 0E 36 3809.91.30.00 2E 61 5503.19.90.00 2E 12 2921.49.22.00 0E 37 3809.91.41.00 2E 62 5503.30.00.00 2E 13 2924.21.20.00 0E 38 3809.91.49.00 2E 63 5503.40.00.00 2E 14 2924.21.90.00 0E 39 3809.92.11.00 2E 64 5503.90.90.00 2E 15 2924.29.92.00 0E 40 3809.92.19.00 2E 65 5504.90.90.00 2E 16 2926.90.29.00 0E 41 3809.93.11.00 2E 66 5514.11.00.00 2E 17 2930.20.12.00 0E 42 3811.21.30.00 2E 67 5514.12.00.00 2E 18 2930.20.13.00 0E 43 3811.21.40.00 2E 68 6806.10.00.00 2E 19 2930.90.35.00 0E 44 3824.99.79.90 0E 69 6907.22.00.00 20E 20 2931.90.90.10 0E 45 3824.99.86.00 2E 70 6907.23.00.00 20E 21 2933.39.21.00 0E 46 3903.90.90.00 2E 71 7202.30.00.00 2E 22 2933.69.23.00 0E 47 3904.10.20.90 2E 72 7801.10.19.00 2E 23 2934.20.10.00 2E 48 3904.10.90.90 2E 73 8302.30.00.00 2E 24 2934.99.26.00 0E 49 3909.20.29.00 2E 25 3101.00.00.00 0E 50 3911.10.10.00 2E.

Artículo 2 Se modifica la nomenclatura de las subpartidas contenidas en la columna dos (2), el AEG establecido en la columna cuatro (4) y el Régimen Legal establecido en las columnas cinco (5) y seis (6) del artículo 37 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, en los términos que se indican a continuación;

DONDE DICE:

Código

(1) Descripción de las Mercancías

(2) Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Unidad Física (7) AEC

(3) Ex.AEC (4) Importación

(5) Exportación

(6) 0302.89.90.00 Los demás 10 3,5,18 kg 0303.89.90.00 Los demás 10 3,5,18 kg 7010.90.11.00 Bombonas (damajuanas) y botellas 10 15T 7010.90.12.00 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado; bocales para conservas 10 15T u 7010.90.21 Bombonas (damajuanas) y botellas: 7010.90.21.10 Para cervezas y bebidas carbonatadas (retornables) 10 15T 7010.90.21.90 Las demás 10 15T u 7010.90.22 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado; bocales para conservas: 7010.90.22.10 Para la industria farmacéutica 10 15T 20 u 7010.90.22.90 Los demás 10 15T u 7010.90.90 Los demás: 7010.90.90.30 Viales de vidrio para uso farmacéutico 10 15T 20 u 7010.90.90.90 Los demás 10 15T u 8409.91.90 Las demás: 8409.91.90.10 Equipos para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado o presión positiva. 16 8409.91.90.90 Las demás 16 u 8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 16 0A 8708.80.00.10 Rótulas y sus partes 18 u 8708.80.00.20 Amortiguadores y sus partes 18 20 u 8708.91.00.90 Partes 18 u 9825.00.00 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS DEL TIPO DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN VI. 9825.00.00.1 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos de metales de las tierras raras o de isótopos del tipo de los comprendidos en el Capítulo 28: . 9825.00.00.11 Carbonato de disodio anhidro 10 ± DV 4 Kg 9825.00.00.8 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, del tipo de los comprendidos en el Capítulo 34: 9825.00.00.81 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), constituidos por mezclas de ácidos alquilbencenosulfónicos, excepto acondicionados para la venta al por menor 14 ± DV Kg DEBE DECIR

Código

(1) Descripción de las Mercancías

(2) Tarifa Ad Valorem Régimen Legal Unidad Física (7) AEC

(3) Ex.AEC (4) Importación

(5) Exportación

(6) 0302.89.90 Los demás: 0302.89.90.10 Pargo guanapo o pargo biajaiba (Lutjanus synagris) 10 3,5,18 kg 0303.89.90.20 Pargo cebal (Lutjanas anaíis") 10 3,5,18 kg 0303.89.90.30 Pargo rabirrubio o pargo canané (Ocyurus chrysurus) 10 3,5,18 kg 0303.89.90.40 Cunáro (Rhomboplites 10 3,5,18 kg 0303.89.90.90 Los demás 10 3,5,18 kg 7010.90.11 Bombonas (damajuanas) y botellas: 7010.90.11.10 Para bebidas alcohólicas, de capacidad superior a 1 1, pero inferior o igual a 1,75 10 16E 7010.90.11.90 Los demás 10 u 7010.90.12 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado; bocales para conservas: 7010.90.12.10 Para la industria alimenticia, de capacidad superior a 1 , pero inferior o igual a 4 , con boca de diámetro superior o igual a 38 mm, pero inferior o igual a 89 10 16E u 7010.90.12.90 Los demás 7010.90.21 Bombonas (damajuanas) y botellas: 7010.90.21.10 Para cervezas y demás bebidas alcohólicas carbonatadas, de capacidad superior o igual a 0,6 , pero inferior o igual a 0,62 10 16E u 7010.90.21.20 Para bebidas no alcohólicas, de capacidad superior o igual a 0,35 , pero inferior o igual a 1 10 16E u 7010.90.21.30 Para bebidas alcohólicas, de capacidad superior o igual a 0,35 , pero inferior o igual a 1 10 16E u 7010.90.21.90 Las demás 7010.90.22 Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado; bocales para conservas: 7010.90.22.1 Para la industria farmacéutica, cosmética o veterinaria: 7010.90.22.11 De capacidad superior o igual a 0,36 , pero inferior o igual a 0,5 10 16E 20 u 7010.90.22.19 Los demás 10 20 u 7010.90.22.2 Para la industria alimenticia, de capacidad superior o igual a 0,348 , pero inferior o igual a 1 : 7010.90.22.21 Con boca de diámetro superior o igual a 24 mm, pero inferior o igual a 30 mm 10 16E u 7010.90.22.22 -Con boca de diámetro superior o igual a 38 mm, pero inferior o igual a 89 mm 10 16E u 7010.90.22.29 Los demás 10 u 7010.90.22.90 Los demás 10 u 7010.90.90 Los demás : 7010.90.90.30 -Viales de vidrio para uso farmacéutico 10 20 u 7010.90.90.4 Para la industria alimenticia, de capacidad superior o igual a 0,127 , pero inferior o igual a 0,322 : 7010.90.90.41- Con boca de diámetro superior o igual a 24 mm, pero inferior o igual a 30 mm 10 16E u 7010.90.90.42 -Con boca de diámetro superior o igual a 38 mm, pero inferior o igual a 89 mm 7010.90.90.49 Los demás 10 u 7010.90.90.50 Botellas, frascos, envases y demás recipientes para bebidas no alcohólicas, de capacidad superior o igual a 0,236 , pero inferior o igual a 0,275 10 16E u 7010.90.90.6 Botellas, frascos, envases y demás recipientes para bebidas alcohólicas, de capacidad superior o igual a 0,207 , pero inferior o igual a 0,33 : 7010.90.90.61 Para cervezas y demás bebidas alcohólicas carbonatadas 10 16E u 7010.90.90.69 Las demás 10 16E u 7010.90.90.70 Las demás botellas, frascos, tarros, envases, ampollas y recipientes para la industria farmacéutica, cosmética o veterinaria, de capacidad superior o igual a 0,01 , pero inferior o igual a 0,25 10 16E u 7010.90.90.90 Los demás 10 u 8409.91.90 Las demás: 8409.91.90.10 Equipos para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado o presión positiva 16 u 8409.91.90.20 Pasadores concebidos única y exclusivamente para émbolos (pistones), de diámetro inferior o igual a 26 mm y longitud inferior o igual a 75 mm 2 u 8409.91.90.90 Las demás 16 u 8544.30.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte: 8544.30.00.10 Juegos de cables para bujías de encendido 16 0A u 8544.30.00.20 Los demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 16 0A u 8708.80.00.1 Rótulas y sus partes: 8708.80.00.11- Rótulas 18 u 8708.80.00.12 Partes 2 u 8708.80.00.2 Amortiguadores y sus partes: 8708.80.00.21 Amortiguadores 18 20 u 8708.80.00.22 Partes 2 u 8708.91.00.9 Partes: 8708.91.00.91 Enfriadores de aceite, de platos 2 u 8708.91.00.99 -Las demás 18 u 9825.00.00 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, DEL TIPO DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN VI. 9825.00.00.1 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, del tipo de los comprendidos en el Capítulo 28: 9825.00.00.11 Carbonato de disodio anhidro 10 ± DV 4 Kg 9825.00.00.12 Negros de humo 10 ± DV Kg 9825.00.00.8 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos pastas para modelar, 9825.00.00.81 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), constituidos por mezclas de ácidos alquilbencenosulfónicos, excepto acondicionados para la venta al por menor 14 ± DV Kg 9825.00.00.9 Productos diversos de las industrias químicas, del tipo de los comprendidos en el Capítulo 38: 9825.00.00.91 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02 15 ± DV kg

Artículo 3° Se incorpora una nueva Nota Complementaria al Capítulo 97 del artículo 37 del Decreto N° 2.647, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, la cual queda redactada de la siguiente forma:

2. A los efectos de la Exportación definitiva, Exportación Temporal o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo de las mercancías clasificadas en este Capítulo, sólo se podrán extraer del Territorio Nacional aquéllas que dispongan del respectivo Certificado de Exportación Temporal o Definitiva de Bienes Culturales Patrimoniales y No Patrimoniales, otorgado por el Instituto del Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con lo establecido en las "Normas y Procedimientos para la Solicitud de Exportación Temporal o Definitiva de Bienes Culturales Patrimoniales y No Patrimoniales" dictadas mediante Providencia Administrativa N° 010/2021 de fecha 08 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.387, de fecha 30 de mayo de 2022.

Artículo 4° Se incorpora una nueva Nota al Subcapítulo IV relativo a las "Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública", en el Capítulo 98 del artículo 37 del Decreto N° 2.647, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, la cual queda redactada de la siguiente forma:

8. Los Regímenes Legales designados en el Arancel de Aduanas para la importación de las mercancías bajo el régimen de "Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública" deberán cumplirse y presentarse junto con la respectiva declaración de aduanas.

Artículo 5°

Las reformas aquí decretadas no derogan las disposiciones de los Decretos numerados 4.111, 4.684, 4.728, 4.734, 4.758 de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022, 2 de septiembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela numeradas 6.510 Extraordinario, 6.698 Extraordinario, 42.446, 42.454 y 6.727 Extraordinario, de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022, 2 de septiembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, respectivamente, manteniendo su plena vigencia.

Artículo 6° Este Decreto entrará en vigencia a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de julio de dos mil veintitres. Año 212° de la Independencia, 164° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura UrbanaM, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentaciòn, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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