Decreto Nº 4.835, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior

Decreto Nº 4.835 09 de agosto de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

on el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 4 y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 3° del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, el artículo 4° del Decreto N° 4.310 de fecha 15 de septiembre de 2020, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas por la de Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en concordancia con el artículo 2° del Decreto Nº 4.449 de fecha 3 de marzo de 2021, mediante el cual se crea el Despacho del Viceministro de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO

EXTERIOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

Objeto

Artículo 1° Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como establecer la distribución y funciones de las unidades administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría

Artículo 2° La suprema dirección del Ministerio del Poder

Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la rectoría de las materias de su competencia le corresponden al

Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras, de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y de las unidades de apoyo ministerial.

Delegación

Artículo 3° El Ministro o la Ministra podrán delegar las atribuciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio

Artículo 4° El Ministerio del Poder Popular de Economía,

Finanzas y Comercio Exterior estará conformado por el

Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del

Viceministro o de la Viceministra de Políticas Antibloqueo; el

Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía

Productiva; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones; y demás unidades o dependencias administrativas descritas en el Decreto sobre Organización

General de la Administración Pública Nacional; y aquellas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA

Conformación del

Despacho del Ministro o de la Ministra

Artículo 5° El Despacho del Ministro o de la Ministra del

Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior estará integrado por la Dirección General del Despacho, la

Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas

Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión

Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la

Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión

Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la

Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública

Nacional.

Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Oficina de Infraestructura y Servicios, la

Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de

Seguridad y Protección Integral, las cuales ejercerán las funciones que se establezcan en este Reglamento Orgánico.

Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Rango de los y las Titulares

Artículo 6° Los y las titulares de la Dirección General del

Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de

Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y

Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de

Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la

Información y la Comunicación, la Oficina de Infraestructura y

Servicios, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Seguridad y Protección Integral tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Oficina de Infraestructura y Servicios

Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Infraestructura y

Servicios:

  1. Diseñar e implementar lineamientos para la administración de requerimientos e iniciativas de remodelación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, distribución y asignación de los espacios físicos y bienes muebles del

    Ministerio, a fin de proporcionar y mantener las condiciones óptimas requeridas por cada unidad administrativa para la ejecución y desarrollo de sus actividades, en coordinación con el área competente en materia de Bienes Públicos.

  2. Desarrollar y controlar el Plan de Obras de Remodelación,

    Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Ministerio, con el objeto de optimizar la adecuación de los espacios físicos y bienes muebles, obteniendo el máximo beneficio posible de los recursos económicos, materiales y humanos disponibles.

  3. Establecer los criterios para el diseño y resguardo de los planos de las instalaciones físicas, eléctricas, sanitarias, ventilación, entre otras del Ministerio, con el objeto de disponer de información referencial y específica de la infraestructura del órgano para los fines pertinentes.

  4. Presentar informes de avance parcial o definitivo correspondientes a la atención de los requerimientos e iniciativas con base en la planificación establecida, mediante registros fotográficos, documentales, audiovisuales o cualquier otro que se precise necesario para la certificación de la entrega parcial o total de los espacios físicos y bienes muebles, en articulación con la unidad solicitante, a fin de constituir el expediente correspondiente para cada proyecto.

  5. Definir e implementar métodos de gestión de almacén e inventarios, con el objeto de efectuar y controlar la administración de bienes muebles, proveeduría, materiales e insumos recibidos, con base en las particularidades correspondientes a los elementos almacenados.

  6. Administrar y proporcionar el servicio de transporte al personal autorizado del Ministerio, y aquellos definidos por el Ministro o la Ministra, así como elaborar el Plan de

    Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Flota de

    Transporte, con la finalidad de controlar la disposición, asignación, uso, mantenimiento, conservación y reposición de vehículos, en coordinación con las unidades administrativas competentes en materia de Bienes

    Públicos y Servicios Administrativos.

  7. Impulsar las estrategias destinadas al uso racional y eficiente de la energía eléctrica en las instalaciones del

    Ministerio, además de sus entes adscritos con los cuales comparte el espacio físico, así como a la racionalización y uso adecuado de los servicios básicos necesarios para la continuidad operativa, a fin de orientar los esfuerzos destinados a la distribución y aprovechamiento de estos recursos, con base en las directrices que establezca el órgano rector en cada materia.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Oficina de Integración y Asuntos Internacionales

Artículo 8° Corresponde a la Oficina de Integración y

Asuntos Internacionales, siguiendo los lineamientos del órgano competente en materia de relaciones exteriores:

  1. Asesorar y prestar apoyo técnico al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las

    Viceministras, así como a las demás dependencias del

    Ministerio, en la aplicación y evaluación de asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la gestión económica, financiera y de comercio exterior, en articulación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores.

  2. Consolidar y proponer oportunidades de integración y cooperación internacional que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Productivo Nacional.

  3. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra, estrategias para la adopción de instrumentos internacionales identificados en cualquier instancia de deliberación en el marco de su competencia, a fin de respaldar los intereses de la Nación.

  4. Sistematizar conocimientos y experiencias vinculadas a las competencias de este Ministerio, en los eventos y actividades vinculadas al ámbito de integración y cooperación internacional.

  5. Participar en las reuniones bilaterales, negociaciones, comisiones mixtas, cumbres, conferencias, encuentros, y actividades internacionales vinculadas al ámbito de economía, finanzas y comercio exterior, que delegue el

    Ministro o la Ministra del Poder Popular de Economía,

    Finanzas y Comercio Exterior, conjuntamente con el

    Despacho del Viceministro o de la Viceministra competente.

  6. Efectuar seguimiento a la aplicación de los instrumentos y acuerdos internacionales en materia de economía, finanzas y comercio exterior, así como de las iniciativas y compromisos que de ellos se deriven, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias, órganos y entes del Ministerio.

  7. Generar y proporcionar al Despacho del Ministro o de la

    Ministra información que contribuya a preservar los intereses nacionales en lo relativo a esquemas de integración regional, alianzas estratégicas y otras formas de asociación y cooperación internacional en materia económica, financiera y de comercio exterior.

  8. Coordinar con el órgano con competencia en materia de relaciones exteriores, eventos internacionales realizados en el país, en los que participe este Ministerio, así como apoyar en la organización de la logística.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Las funciones que corresponden a la Oficina de Integración y

    Asuntos Internacionales se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o

    Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Política Exterior, en articulación con el Ministerio del Poder

    Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

    Oficina de Seguridad y Protección Integral

Artículo 9° Corresponde a la Oficina de Seguridad y

Protección Integral:

  1. Definir y proponer políticas y planes en materia de seguridad y protección integral, con el objeto de proporcionar custodia y resguardo al personal que presta servicios en este Ministerio, visitantes, instalaciones, bienes y datos informáticos del Ministerio del Poder

    Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

  2. Diseñar, programar y ejecutar en conjunto con la Oficina de Gestión Comunicacional, campañas, eventos y acciones en el ámbito de seguridad y protección integral, a fin de fomentar la concientización y capacitación del personal que presta servicio en este Ministerio.

  3. Realizar las investigaciones físicas, electrónicas y/o informáticas en coordinación con las unidades involucradas del Ministerio del Poder Popular de Economía,

    Finanzas y Comercio Exterior con los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, con el objeto de determinar posibles responsabilidades internas o externas ante la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que vayan en detrimento de este órgano ministerial.

  4. Proveer los servicios de seguridad y protección integral al

    Ministro o la Ministra, así como también al personal autorizado de alto nivel adscrito a este Ministerio, a fin de orientar y ejecutar en articulación con las instancias pertinentes, los protocolos necesarios para su protección, salvaguarda y custodia.

  5. Implementar y proveer los perfiles y/o dispositivos de accesos físicos, electrónicos e informáticos del personal que presta servicio en este Ministerio, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica definidos por el Ministro o la Ministra, con el objeto de establecer las áreas físicas o virtuales permitidas de acuerdo con su ámbito funcional, facultad y responsabilidad, atendiendo las solicitudes en esta materia presentadas por las unidades administrativas que conforman el órgano.

  6. Definir e implantar las normas y procedimientos en materia de seguridad y protección integral orientados a controlar la disposición, uso, resguardo y transferencia de la información disponible en los dispositivos de la plataforma tecnológica del Ministerio, así como de los entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica definidos por el Ministro o la

    Ministra.

  7. Elaborar anualmente el plan de mantenimiento y actualización de los equipos de protección física y electrónica utilizados en el Ministerio, con el objeto de procurar el buen funcionamiento y/o actualización de los mismos.

  8. Revisar en el ámbito de su competencia, la información correspondiente a los aspirantes a ingresar como personal del Ministerio, sus entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica definidos por el

    Ministro o la Ministra, a fin de constatar la veracidad de los datos suministrados por estos.

  9. Efectuar los procedimientos de seguridad, higiene y ambiente que permitan prevenir riesgos laborales, con el objeto de proteger la integridad del personal que presta servicios en este Ministerio, visitantes, instalaciones y equipos del Ministerio del Poder Popular de Economía,

    Finanzas y Comercio Exterior, en articulación con las

    Oficinas de Gestión Humana, de Gestión Administrativa y de Infraestructura y Servicios.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 38

DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS

O DE LAS VICEMINISTRAS

Sección I Artículos 10 a 14

Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Políticas Antibloqueo

Funciones del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 10 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Políticas Antibloqueo estará a cargo del Viceministro o

Viceministra respectiva, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:

  1. Asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra en cuanto a la formulación de estrategias, lineamientos de políticas y promoción de normativas e instrucciones, con el objeto de contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por las medidas coercitivas unilaterales económicas, en articulación con los otros Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias del Ministerio.

  2. Investigar, evaluar y hacer seguimiento de manera permanente, a las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas aplicadas contra la

    República Bolivariana de Venezuela, así como de sus efectos e impactos sobre la economía y la población venezolana en conjunto con órganos y entes de la administración pública, y en especial con las competencias del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

  3. Proponer y coordinar las actividades del Ministerio tendentes a mitigar los impactos de medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas con los órganos y entes competentes, en el marco de la ejecución de políticas antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos consagrados en la

    Constitución Bolivariana.

  4. Proponer la aplicación de medidas financieras, económicas, productivas y comerciales de antibloqueo con base en los estudios, informes, análisis generados por el Observatorio del Centro Internacional de Inversión Productiva y otros entes de la administración pública, en coordinación con los otros Despachos de los Viceministros o de las Viceministras.

  5. Ejercer la dirección estratégica de los procesos de seguimiento, evaluación y control de las medidas públicas financieras, económicas productivas y comerciales antibloqueo en coordinación con los estándares y políticas del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

  6. Articular con los órganos y entes con competencia, la aplicación de lineamientos tendentes a revertir las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas o punitivas aplicadas contra la República Bolivariana de

    Venezuela, así como sus efectos e impactos en la economía y su población.

  7. Proponer directrices, mecanismos y planes de contingencia ante el bloqueo económico que permitan afrontar las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas o punitivas aplicadas a la República Bolivariana de

    Venezuela, en coordinación con las dependencias del

    Ministerio, demás órganos y entes con competencia en la materia.

  8. Proponer estrategias de articulación geopolítica, así como espacios de encuentros nacionales e internacionales que procuren alianzas estratégicas que permitan contrarrestar e impedir bloqueos o medidas coercitivas unilaterales a nuestra Nación, conjuntamente con los órganos competentes en la materia y en particular la cancillería de la República.

  9. Participar conjuntamente con el órgano competente en materia de relaciones exteriores, dependencias del

    Ministerio y organismos involucrados, en los procesos de acuerdos y convenios internacionales con países aliados a fin de contribuir al equilibrio económico productivo y comercial de la nación.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del

    Viceministro o de la Viceministra

Artículo 11 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Políticas Antibloqueo, estará integrado por la Dirección

General de Registro y Sistematización de Sanciones, la

Dirección General de Sistemas Logísticos Financieros y

Comerciales Alternos Antibloqueo y la Dirección General de

Articulación Geopolítica Antibloqueo.

Dirección General de Registro y Sistematización de Sanciones

Artículo 12 Corresponde a la Dirección General de Registro y

Sistematización de Sanciones:

  1. Diseñar y establecer metodologías e instrumentos para la identificación, sistematización y registro de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra la República Bolivariana de

    Venezuela, su economía y su población.

  2. Evaluar y hacer seguimiento a los reportes e información estadística arrojada por el Centro Internacional de

    Inversión Productiva y su Observatorio, en coordinación con los parámetros del Sistema Estadístico y Geográfico

    Nacional.

  3. Conceptualizar y tramitar, en coordinación con los ministerios y entes competentes en el área de planificación y estadísticas, la implementación de un sistema de información integral que permita la organización, evaluación y el monitoreo constante en tiempo real de las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas para generar respuestas oportunas a estas acciones.

  4. Diseñar criterios y lineamientos de políticas antibloqueo conforme el análisis de los datos, las estadísticas o informes del Centro Internacional de Inversión Productiva acerca de las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas, a fin de apoyar el análisis integral del comportamiento y afectación del sistema productivo nacional.

  5. Proponer líneas de investigación que permitan una visión de conjunto de los fenómenos y procesos asociados a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas, en coordinación con el

    Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

    Economía Productiva y demás dependencias del Ministerio.

  6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Sistemas Logísticos

    Financieros y Comerciales Alternos Antibloqueo

Artículo 13 Corresponde a la Dirección General de Sistemas

Logísticos Financieros y Comerciales Alternos Antibloqueo:

  1. Identificar y actualizar la situación de los activos venezolanos en el extranjero a fin de proponer mecanismos y aportes logísticos, financieros y comerciales antibloqueo, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, órganos y entes competentes.

  2. Analizar, esquematizar y proponer las rutas logísticas, financieras y comerciales alternativas que se justifiquen ante la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas o punitivas vigentes o potenciales y su visión estratégica para la soberanía y desarrollo del país.

  3. Diseñar y proponer sistemas logísticos, financieros y comerciales alternos antibloqueo que fortalezcan la economía del país, en coordinación con las dependencias involucradas.

  4. Realizar las investigaciones y análisis pertinentes para la esquematización de rutas logísticas, financieras y comerciales alternativas para la economía nacional, que se justifiquen por la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas o punitivas vigentes o potenciales, así como el análisis de la situación de los activos venezolanos en el extranjero.

  5. Proponer esquemas logísticos comerciales que favorezcan negociaciones prioritarias para el desarrollo del modelo económico productivo del país.

  6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Articulación Geopolítica

Antibloqueo

Artículo 14 Corresponde a la Dirección General de

Articulación Geopolítica Antibloqueo:

  1. Participar conjuntamente con los Despachos de los

    Viceministros o de las Viceministras de este Ministerio y ministerio y entes con competencia en materia de relaciones exteriores, en el diseño de acciones en el campo económico, financiero y comercial internacional para fortalecer la acción institucional del Estado venezolano, a fin de proteger los derechos de la República Bolivariana de

    Venezuela, ante la aplicación de medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas.

  2. Evaluar y hacer seguimiento a las medidas económicas, financieras y comerciales adoptadas para fortalecer la acción institucional del Estado venezolano ante las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas, conjuntamente con las dependencias del

    Ministerio, demás órganos y entes con competencia.

  3. Proponer mecanismos institucionales, de cooperación, integración y solidaridad con los pueblos que contribuyan a contrarrestar las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas, y demás órganos y entes competentes.

  4. Generar insumos sobre los efectos e impactos de las medidas coercitivas unilaterales y otras acciones restrictivas y punitivas contra Venezuela, a fin de contribuir con la difusión de la información a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la

    Viceministra de Políticas Antibloqueo, las dependencias del

    Ministerio involucradas, los órganos y entes competentes.

  5. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección II Artículos 15 a 22

Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Productiva

Funciones del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 15 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Productiva estará a cargo del Viceministro o

Viceministra respectivo, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:

  1. Asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra en cuanto a la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias y lineamientos de políticas en el ámbito de la economía productiva con el objeto proponer acciones alineadas al plan de desarrollo económico y social de la nación y a las directrices del Ejecutivo Nacional.

  2. Proponer estudios y recomendaciones orientadas al desarrollo del modelo de economía productiva nacional, con base en los lineamientos estratégicos de este Ministerio, el

    Ejecutivo Nacional, planes nacionales y en coordinación con

    Ministerios del Poder Popular con competencia productiva respectiva y planificación.

  3. Establecer, evaluar y hacer seguimiento a las políticas del sector de sustitución de importaciones, estudios económicos, innovación productiva nacional, estrategias arancelarias y no arancelarias, articulación de circuitos productivos, empresas públicas y fuerzas productivas, actividades similares y conexas, así como su integración, interrelación y cooperación interna.

  4. Realizar el seguimiento y control de las sociedades de garantías recíprocas con el objeto de medir aporte y valor agregado en la consolidación del modelo económico productivo.

  5. Presentar y propiciar instrumentos y metodologías de investigación económica alineadas a las estrategias y metas establecidas por el Ejecutivo Nacional, el Plan Económico y

    Social de la Nación, y planes sectoriales con la finalidad de impulsar el fortalecimiento y desarrollo económico productivo del país.

  6. Establecer planes de sustitución estratégica de importaciones con el objeto de proteger a los actores, fuerzas y cadenas productivas de la Nación y contribuir a la consolidación de un modelo económico productivo sustentable, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, órganos y entes competentes de las ramas económicas específicas de la producción, ciencia y tecnología.

  7. Proponer mecanismos económicos financieros que regulen las importaciones del Estado, con el fin de impulsar la sustitución estratégica de importaciones de la Nación, conjuntamente con las dependencias involucradas y demás órganos y entes competentes en producción nacional y comercio interno.

  8. Establecer lineamientos y metodologías de evaluación de las políticas de innovación productiva como elemento fundamental para determinar su contribución real al sistema productivo nacional, en coordinación con los ministerios con competencia en ciencia y tecnología.

  9. Proponer estrategias y lineamientos de políticas de promoción de las materias primas, productos, servicios e innovación para la producción económica nacional.

  10. Participar en la definición de lineamientos de políticas arancelaria y no arancelaria con el objeto de controlar, proteger, incentivar y desarrollar del sistema productivo nacional.

  11. Establecer, evaluar y realizar el seguimiento a las políticas y lineamientos de la articulación de circuitos productivos a fin de proporcionar en el ámbito económico financiero los insumos que permitan consolidar el modelo económico productivo del país, en coordinación con los ministerios con competencia en planificación y producción nacional.

  12. Contribuir a la dirección estratégica de los procesos de formulación de lineamientos, evaluación, seguimiento y control del sistema de empresas públicas y fuerzas productivas con la finalidad de optimizar los recursos económicos, generar acciones y estrategias en el desarrollo del modelo económico productivo.

  13. Contribuir a los lineamientos estratégicos para la identificación y clasificación de las empresas públicas con la finalidad de precisar el aporte del sistema de empresas públicas y fuerzas productivas en la producción nacional.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 16 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Productiva, estará integrado por la Dirección

General de Sustitución Estratégica de Importaciones, la

Dirección General de Investigación y Estudios Económicos, la

Dirección General de Innovación y Políticas Productivas para la

Producción Nacional, la Dirección General de Políticas

Arancelarias y No Arancelarias, la Dirección General de

Articulación de Circuitos Productivos y la Dirección General de

Sistema de Empresas Públicas y Fuerzas Productivas.

Dirección General de Sustitución

Estratégica de Importaciones

Artículo 17 Corresponde a la Dirección General de

Sustitución Estratégica de Importaciones:

  1. Establecer lineamientos, planes o estrategias para identificar, sugerir el remplazo y regulación de importaciones que pudieran afectar el modelo económico productivo de la Nación.

  2. Definir los instrumentos para la identificación, tipificación, segmentación, ponderación y registro de las importaciones efectuadas en el país con el objeto de contar con las variables estratégicas para los planes de sustitución de importaciones.

  3. Proponer planes de sustitución estratégica de importaciones con el objeto de contribuir a la consolidación de un modelo económico productivo.

  4. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Investigación y Estudios Económicos

Artículo 18 Corresponde a la Dirección General de

Investigación y Estudios Económicos:

  1. Realizar estudios y análisis económicos con el objeto de contribuir a identificar problemáticas y potencialidades relacionadas con la economía productiva nacional.

  2. Definir y aportar métodos de investigación orientados a desarrollar el modelo del sistema económico nacional, en conjunto con ministerios con competencia en planificación, trabajo y producción nacional.

  3. Dirigir la ejecución de estudios económicos y análisis de modelos económicos, a fin de determinar la factibilidad de implementación de variables, estrategias y escenarios, en el sistema económico productivo nacional.

  4. Hacer monitoreo, control y seguimiento al sistema económico nacional, con la finalidad de identificar potencialidades y problemáticas vinculadas a la materia económica productiva nacional, en coordinación con el

    Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

  5. Analizar y hacer seguimiento de medios informativos digitales e impresos, con el objeto de identificar y comunicar las características relevantes en lo económico productivo.

  6. Contribuir al análisis de los indicadores y las proyecciones del sistema económico nacional, como insumos que conlleven a la toma de decisiones estratégicas por parte de las instancias competentes en la materia.

  7. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Innovación y Políticas

    Productivas para la Producción Nacional

Artículo 19 Corresponde a la Dirección General de

Innovación y Políticas Productivas para la Producción Nacional:

  1. Proponer espacios de encuentros con innovadoresemergentes que promuevan la producción nacional impulsando nuevas alternativas.

  2. Establecer mecanismos de estímulos a los agentes de producción, para desarrollar nuevas estrategias productivas.

  3. Evaluar nuevas tendencias y patrones de producción dentro y fuera del territorio nacional que contribuyan con el diseño y consolidación de políticas que promuevan la innovación dentro del sistema productivo nacional.

  4. Elaborar estrategias y lineamientos sobre propuestas innovadoras en materia productiva para fortalecer el aparato económico nacional.

  5. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Políticas

Arancelarias y No Arancelarias

Artículo 20 Corresponde a la Dirección General de Políticas

Arancelarias y No Arancelarias:

  1. Analizar las alícuotas y respectivas codificaciones aplicables a la importación y exportación de mercancías, a fin de proteger la producción nacional en equilibrio con la justa recaudación fiscal, conjuntamente con las dependencias involucradas, demás órganos y entes competentes de la administración pública nacional.

  2. Proponer lineamientos generales no arancelarios aplicables a la importación y exportación de mercancías, en articulación con las dependencias involucradas en la materia.

  3. Realizar el control y seguimiento de las políticas arancelarias y no arancelarias a los sectores productivos, a fin de contribuir al desarrollo económico nacional, en coordinación con los órganos y entes competentes.

  4. Proponer mecanismos orientados a estimular las actividades asociadas a las pequeñas, mediana industria y las unidades de producción socialistas, en coordinación con órganos y entes competentes.

  5. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de

Articulación de Circuitos Productivos

Artículo 21 Corresponde a la Dirección General de

Articulación de Circuitos Productivos:

  1. Contribuir en el análisis de los circuitos productivos a fin de identificar nudos críticos en función de potenciar su contribución y valor agregado en la economía productiva del país, en coordinación con el ministerio con competencia en planificación y producción nacional.

  2. Proponer acciones que contribuyan al nuevo modelo económico, diversificado y sustentable.

  3. Identificar y tipificar los circuitos productivos a fin de potenciar su contribución y valor agregado en la economía productiva del país.

  4. Participar en las gestiones vinculadas a las ruedas de negocios de los circuitos productivos a nivel nacional e internacional como actores funcionales dentro del modelo de economía productiva adoptado por el país, siguiendo directrices del Despacho de Viceministro o de la

    Viceministra.

  5. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Sistema de

    Empresas Públicas y Fuerzas Productivas

Artículo 22 Corresponde a la Dirección General de Sistema de Empresas Públicas y Fuerzas Productivas:
  1. Contribuir a identificar y clasificar las empresas públicas y fuerzas productivas, en articulación con los órganos y entes de la administración pública nacional, bajo lineamientos del

    Despacho del Viceministro o de la Viceministra y de los planes sectoriales respectivos, del Plan Económico y Social de la Nación.

  2. Analizar y evaluar la situación económica, financiera, operativa del sistema de empresas y fuerzas productivas, en coordinación con los entes de adscripción respectivos, en coordinación con los órganos y entes involucrados.

  3. Desarrollar propuestas de organización, gestión, administración y funcionamiento del sistema de empresas públicas y empresas productivas, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.

  4. Contribuir al monitoreo del sistema de empresas públicas y fuerzas productivas en articulación con órganos y entes competentes.

  5. Promover alianzas estratégicas y de cooperación económica financiera entre las empresas públicas, las fuerzas productivas, entre sector público y privado, con la finalidad de impulsar el modelo económico productivo.

  6. Contribuir con acciones para materializar la transferencia de conocimientos que potencien la gestión de las fuerzas productivas de la nación, en coordinación con la Dirección

    General de Innovación y Políticas Productivas para la

    Producción Nacional y el ministerio con competencia en ciencia y tecnología.

  7. Participar en la formulación de acciones orientadas al desarrollo tecnológico para el mejoramiento de las pequeñas y medianas empresas y las fuerzas productivas, en articulación con la Dirección General de Innovación y

    Políticas Productivas.

  8. Participar en el desarrollo de mecanismos fiscales del sistema de empresas públicas y fuerzas productivas, en articulación con órganos involucrados en la materia.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección III Artículos 23 a 27

Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda

Funciones del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 23 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectivo, quien además de las funciones establecidas en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública, ejercerá las siguientes:

  1. Asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra en cuanto a la formulación, evaluación y seguimiento de políticas, normativas, estrategias, lineamientos e instrucciones en el ámbito fiscal y presupuestario con el objeto proveer respuestas y soluciones oportunas dentro de la administración financiera del sector público, alineadas a las directrices del Ejecutivo Nacional, en articulación con las demás dependencias del Ministerio y ministerio con competencia en planificación.

  2. Presentar y proponer en conjunto con las instancias competentes, políticas fiscales y presupuestarias de la

    Nación, con el objeto de establecer las regulaciones que optimicen la gestión de la Hacienda Pública Nacional.

  3. Definir e implementar lineamientos de articulación con los ministerios competentes en materia de hacienda pública y presupuesto, a fin de establecer directrices para la evaluación y seguimiento de resultados correspondientes a la gestión fiscal y presupuestaria de la Nación.

  4. Proponer y coordinar la política de generación y captación de ingresos fiscales, de ejecución de gastos y de operaciones de financiamiento, con el propósito de evaluar los efectos de su impacto en la Economía

    Nacional.

  5. Establecer en conjunto los ministerios competentes en materia fiscal, presupuestaria y de planificación, las estrategias para la formulación del proyecto de Ley de

    Presupuesto de la Nación, el Acuerdo Anual de Política

    Económica, el Marco Plurianual del Presupuesto y cualquier otra iniciativa o instrumento de Planificación

    Económica.

  6. Definir e implementar mecanismos de coordinación y articulación con los órganos y entes que conforman la

    Administración Financiera del Sector Público, con el objeto de establecer lineamientos para la interacción de sus sistemas orientados a la regulación, control, evaluación y supervisión de la gestión pública en materia de ejecución presupuestaria.

  7. Evaluar y formular incentivos, planes y proyectos destinados a proporcionar soluciones desde el ámbito fiscal, con el objeto de coadyuvar al fortalecimiento de la

    Economía Productiva Nacional.

  8. Promover e impulsar la formación y capacitación de profesionales e investigadores, en el área de las ciencias fiscales y financieras.

  9. Evaluar e impulsar las propuestas de creación, actualización y desarrollo sobre los elementos que conforman el sistema de la administración financiera del sector público, con el objeto de potenciar la estandarización, integración y coordinación de los mismos, en articulación con los órganos y entes competentes, con el objeto de potenciar la estandarización, integración y coordinación de los mismos.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 24 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda, estará integrado por la Dirección General de

Políticas Fiscales, la Dirección General de Seguimiento de

Políticas Presupuestarias Financieras y la Dirección General del

Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

Dirección General de Políticas Fiscales

Artículo 25 Corresponde a la Dirección General de Políticas

Fiscales:

  1. Definir y proponer criterios y lineamientos de políticas de ingresos y egresos fiscales, sobre la base del impacto económico determinado y proyectado, a fin de establecer las regulaciones en esta materia.

  2. Diseñar e implementar los lineamientos de evaluación, supervisión, control y seguimiento de las políticas de ingresos fiscales, con base en la ejecución del gasto fiscal proyectado y ejecutado y la dinámica social y económica, a fin de definir estrategias orientadas a optimizar el uso de los recursos financieros del Estado.

  3. Establecer mecanismos de articulación e interacción, con los órganos competentes en materia aduanera y tributaria, con el objeto de garantizar efectividad en los procesos de recaudación, fiscalización y cualquier otro en el marco de su competencia.

  4. Evaluar y definir en conjunto con la Dirección General de

    Seguimiento de Políticas Presupuestarias Financieras y el ministerio con competencia en materia de planificación nacional, lineamientos macroeconómicos para la formulación anual de la Ley de Presupuesto de la Nación.

  5. Evaluar y proponer en conjunto con otros órganos competentes en la materia, las políticas fiscales y de estabilización económica que sirvan de referencia para la formulación del Marco Plurianual del Presupuesto o cualquier otro instrumento de índole estratégico de política económica.

  6. Implementar metodologías de identificación, medición y análisis de estadísticas que incidan en el comportamiento de las políticas fiscales, bajo los lineamientos de los órganos y entes que rigen la materia estadística nacional, con el objeto de generar información en este ámbito que contribuya en la toma de decisiones en materia económica.

  7. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Seguimiento de Políticas Presupuestarias Financieras

Artículo 26 Corresponde a la Dirección General de

Seguimiento de Políticas Presupuestarias Financieras:

  1. Establecer las directrices de articulación funcional con la

    Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de dar cumplimiento a una eficiente gestión de resultados, con base en las disposiciones legales y normativas.

  2. Analizar y evaluar el impacto de las políticas presupuestarias implantadas.

  3. Diseñar en conjunto con el ministerio con competencia en planificación, las políticas presupuestarias de la Nación, con el objeto de establecer los parámetros de racionalización y optimización de los recursos financieros de la Nación.

  4. Participar en las reuniones técnicas para la determinación de las variables macroeconómicas para la elaboración de la

    Ley de Presupuesto y de su correspondiente Ley de

    Endeudamiento Anual, en conjunto con el ministerio con competencia en planificación.

  5. Establecer mecanismos de coordinación e interacción con los órganos competentes en la rectoría del sistema presupuestario público y planificación, que permitan conocer, analizar y evaluar la información concerniente a la gestión presupuestaria y financiera de los órganos y entes que conforman el sector público, con el fin de generar alertas oportunas a las autoridades pertinentes.

  6. Definir en conjunto con las instancias pertinentes en el área presupuestaria nacional, mecanismos que permitan la implementación de reglas que persigan la disciplina y sostenibilidad fiscal.

  7. Efectuar en conjunto con las instancias del sistema presupuestario público, la supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas presupuestarias establecidas y su impacto real en la economía, en aras de presentar propuestas sobre la optimización de los recursos financieros asignados a los órganos y entes de la

    República, a través de indicadores estadísticos que permitan plantear las recomendaciones para la toma de decisiones oportunas.

  8. Diseñar y proponer en conjunto con los órganos competentes en la rectoría de la administración financiera y de planificación del sector público, la innovación y modernización de instructivos que permitan la evaluación de la gestión presupuestaria, e implementar indicadores de gestión para tal fin.

  9. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General del Sistema de

    Administración Financiera del Sector Público

Artículo 27 Corresponde a la Dirección General del Sistema de Administración Financiera del Sector Público:
  1. Definir y proponer estrategias de innovación y modernización del Sistema de Administración Financiera del

    Sector Público.

  2. Establecer la metodología de proyectos para la actualización y modernización del Sistema de

    Administración Financiera del Sector Público.

  3. Diseñar y proponer la metodología para el desarrollo de proyectos orientados a innovar y modernizar las herramientas informáticas y activos de información emitidos por el Sistema de Administración Financiera del Sector

    Público.

  4. Definir y promover las directrices para el desarrollo, implementación, mantenimiento y soporte técnico de los componentes o módulos del sistema informático que gestiona la Administración Financiera del Sector Público, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la

    Información y la Comunicación, y con la dependencia responsable de la seguridad de la información del

    Ministerio, en articulación con los sistemas de información del sistema de planes del plan de la patria y ministerio con competencia en planificación nacional y función pública.

  5. Validar los estándares definidos en la metodología de proyectos de innovación o modernización del Sistema de la

    Administración Financiera del Sector Público, con la finalidad de certificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en materia de tecnología, seguridad y protección integral de la información, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la

    Comunicación, y la dependencia responsable de la seguridad de la información del Ministerio.

  6. Desarrollar lineamientos de evaluación, supervisión y seguimiento de los proyectos de actualización y modernización de los componentes o módulos del Sistema de la Administración Financiera del Sector Público, a fin de establecer valores de cumplimiento parcial o total sobre los objetivos planteados en dichos proyectos.

  7. Analizar las desviaciones identificadas durante la evaluación, supervisión y seguimiento de los planes de trabajo asociados a los proyectos de actualización y modernización.

  8. Promover la comunicación eficiente de las actualizaciones del Sistema de Administración Financiera del Sector Público en todas sus etapas.

  9. Documentar las actualizaciones de los sistemas desarrollados y prestar asistencia técnica a los órganos y entes de la administración pública sobre los sistemas implantados.

  10. Promover e implementar planes de formación y adiestramiento en el sistema de administración financiera del sector público, en coordinación con las unidades administrativas y órganos competentes.

  11. Diseñar y mantener módulos para la emisión concatenada de reportes dentro del Sistema de la Administración

    Financiera del Sector Público.

  12. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección IV Artículos 28 a 34

Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores

Funciones del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 28 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:
  1. Asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en el ámbito de la economía digital, bancario, asegurador, mercado de valores, cajas y fondos de ahorro, en articulación con los otros Despachos de los Viceministros o de las

    Viceministras y demás dependencias del Ministerio.

  2. Proponer políticas y definir directrices estratégicas para la formulación y seguimiento de los planes, programas y proyectos que permitan consolidar la economía digital en el Sistema Financiero Nacional.

  3. Definir lineamientos y estrategias de articulación e integración con diversas instituciones y actores económicos y sociales, involucrados en el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías, a fin de promover las condiciones necesarias para la inserción y consolidación de la economía digital en el sistema financiero nacional.

  4. Formular planes, programas y proyectos de fortalecimiento del sistema bancario nacional.

  5. Proponer y evaluar la implementación de directrices, programas, productos y servicios bancarios, orientados a profundizar la socialización bancaria, con el objeto de elevar los niveles de inclusión y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el Sistema Bancario Nacional, así como, la diversificación de la oferta crediticia dirigida al financiamiento de los sectores productivos y/o de aquellos sectores estratégicos definidos por el Ejecutivo

    Nacional.

  6. Proponer y evaluar la implementación de lineamientos e instrucciones orientadas a asegurar el efectivo direccionamiento de los recursos financieros otorgados por el Sistema Bancario Nacional destinados al financiamiento de los sectores productivos, circuitos productivos, empresas públicas, fuerzas productivas y/o aquellos actores estratégicos definidos por el Ejecutivo

    Nacional.

  7. Proponer y evaluar la implementación de políticas dirigidas a la protección de los clientes y/o usuarios del Sistema

    Bancario, a los fines de optimizar la prestación del servicio bancario integral, la atención oportuna y de calidad y promover la equidad.

  8. Formular lineamientos, directrices e instrucciones dirigidas a supervisar, vigilar, inspeccionar, controlar y regular el funcionamiento del mercado de valores, sector asegurador, cajas y fondos de ahorro.

  9. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra, el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación para la conformación de indicadores o índices de la economía digital nacional e internacional, con el fin de realizar la supervisión y seguimiento en materia de su competencia.

  10. Participar con los Despachos de los Viceministros o de las

    Viceministras de Economía Productiva y para el Comercio

    Exterior y Promoción de Inversiones, en la formulación de lineamientos y el seguimiento de las políticas y estrategias orientadas a generar soluciones financieras para la

    República, con base en lo establecido en el plan de desarrollo económico y social de la Nación, directrices para la consolidación de la economía digital, así como cualquier otro lineamiento estratégico definido por el

    Ejecutivo Nacional.

  11. Formular conjuntamente con los órganos y entes competentes, propuestas de políticas orientadas a promover el uso de las nuevas tecnologías en materia de economía digital, ciberseguridad e innovación productiva impulsadas por el Ejecutivo Nacional y demás sectores convergentes de las Tecnologías de la Información y la

    Comunicación (TIC); con el objeto de contribuir con la profundización de la economía digital.

  12. Establecer en conjunto con los órganos competentes, los lineamientos para la implementación de productos y servicios en las instituciones que conforman el Sistema

    Financiero Nacional, a fin de diversificar las herramientas y medios dispuestos en cada ámbito para la dinamización de la economía productiva nacional, así como para la consolidación de la economía digital.

  13. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra, estrategias orientadas a ampliar la cartera de clientes en las compañías de seguros, el acceso al mercado de valores y la inclusión de asociados a las cajas y fondos de ahorro.

  14. Ejercer la dirección y coordinación funcional de los entes adscritos y de los órganos integrados a la estructura del

    Ministerio con competencias afines al sistema financiero nacional y en el ámbito bancario, asegurador, mercado de valores, cajas y fondos de ahorro, con el objeto de establecer directrices para la planificación, seguimiento, evaluación y control de resultados.

  15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del

    Viceministro o de la Viceministra

Artículo 29 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores, estará integrado por la Dirección General de Economía Digital, la

Dirección General del Sector Bancario, la Dirección General del

Sector Asegurador, la Dirección General de Mercado de Valores y la Dirección General de Cajas y Fondos de Ahorro.

Dirección General de Economía Digital

Artículo 30 Corresponde a la Dirección General de Economía

Digital:

  1. Proponer planes, programas y proyectos orientados a impulsar la transformación digital del sector económico y productivo del país.

  2. Establecer mecanismos dirigidos a articular la economía digital en áreas y sectores prioritarios en la economía del país.

  3. Participar en el diseño de mecanismos que faciliten el acceso, adopción y uso de nuevas tecnologías de la comunicación y la información para la expansión de la economía digital en el Sistema Financiero Nacional.

  4. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de indicadores que mida la tendencia de la economía digital nacional e internacional para la toma de decisiones de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional.

  5. Promover las condiciones necesarias para el desarrollo de la economía digital, así como para el estímulo y consecución de fuentes de financiamiento que contribuyan a la innovación y emprendimiento.

  6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General del Sector Bancario

Artículo 31 Corresponde a la Dirección General del Sector

Bancario:

  1. Proponer planes, programas y proyectos orientados a fortalecer la regulación, control, evaluación y seguimiento sobre el desempeño de las instituciones que conforman el sistema bancario.

  2. Formular estrategias dirigidas a la protección de los clientes y/o usuarios del sistema bancario.

  3. Diseñar programas y productos orientados a impulsar la socialización bancaria.

  4. Definir en conjunto con los órganos competentes en la materia, mecanismos que fortalezcan el direccionamiento efectivo de los recursos financieros otorgados por las instituciones del sector bancario al financiamiento de los sectores productivos.

  5. Emitir la opinión técnica financiera sobre los casos sometidos a la consideración del Ministro o de la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio

    Exterior, en materia de organización y funcionamiento del sector bancario.

  6. Definir lineamientos que impulsen la interacción y cooperación entre las instituciones que conforman el

    Sistema Bancario Nacional, con el objeto de consolidar y optimizar su gestión.

  7. Diseñar en conjunto con los órganos competentes en la materia, líneas de acción orientadas a la implementación de programas, productos y servicios financieros en instituciones del sistema bancario, dirigidos al apalancamiento del modelo de economía productiva y la economía digital.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General del Sector Asegurador

Artículo 32 Corresponde a la Dirección General del Sector

Asegurador:

  1. Definir y proponer en conjunto con los órganos y entes competentes en la materia, estrategias orientadas al control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora.

  2. Definir y proponer en conjunto con los órganos y entes competentes en la materia, directrices orientadas a estandarizar y regular los diversos factores que intervienen en la gestión, funcionamiento, seguimiento, evaluación y control de las instituciones que conforman el sector asegurador.

  3. Definir estrategias de interacción y articulación entre las instituciones, organizaciones y entes del sector asegurador.

  4. Implementar lineamientos para el análisis, evaluación y canalización de los requerimientos, trámites y acciones del sector asegurador, que ameriten la autorización, aprobación, prohibición, suspensión o revocación del

    Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y

    Comercio Exterior.

  5. Establecer estrategias de evaluación del sector asegurador, con el objeto de definir en conjunto con los órganos competentes, los lineamientos que conlleven a mejorar la función reguladora de la actividad aseguradora.

  6. Establecer lineamientos que estimulen y promuevan la generación de nuevos productos y servicios por parte de las instituciones que conforman el sector asegurador, con el objeto de impulsar el desarrollo del mismo, además de la inclusión, protección y satisfacción de sus usuarios.

  7. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Mercado de Valores

Artículo 33 Corresponde a la Dirección General de Mercado de Valores:
  1. Definir en conjunto con el ente regulador del mercado de valores, la normativa que regule las actividades e instituciones implícitas en el mercado de valores.

  2. Definir en conjunto con el ente regulador del mercado de valores, lineamientos y criterios para el control, vigilancia, supervisión, regulación y funcionamiento de las actividades e instituciones vinculadas con el mercado de valores.

  3. Implementar directrices para el análisis, evaluación y canalización de los requerimientos, trámites y acciones asociadas al mercado de valores que ameriten la autorización y aprobación de este Ministerio.

  4. Desarrollar y generar indicadores asociados a la gestión y las proyecciones del mercado de valores.

  5. Definir estrategias orientadas a implementar productos, servicios y medios financieros tradicionales y alternativos en el mercado de valores venezolano.

  6. Formular lineamientos orientados a dinamizar el mercado de valores.

  7. Evaluar la información derivada de la supervisión, inspección, control y sanción que se precise necesaria por parte del ente regulador del mercado de valores sobre las instituciones que lo conforman, a fin de proponer estrategias orientadas a proteger a los inversionistas y promover el mercado de valores como medio de estímulo a los sectores productivos del país.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Cajas y Fondos de Ahorro

Artículo 34 Corresponde a la Dirección General de Cajas y

Fondos de Ahorro:

  1. Definir en conjunto con el órgano rector en la materia, normativas e instrucciones que regulen la constitución y el funcionamiento de las cajas y fondos de ahorro.

  2. Formular estrategias orientadas a la generación e implementación de productos, servicios y medios financieros tradicionales y alternativos en las cajas y fondos de ahorro.

  3. Evaluar conjuntamente con el órgano regulador de cajas y fondos de ahorro, las propuestas orientadas a mejorar la normativa vigente y los procesos de interacción para una adecuada fluidez financiera.

  4. Definir en conjunto con el órgano regulador, lineamientos que conlleven a mejorar la atención y participación de los socios en las cajas y fondos de ahorro.

  5. Definir estrategias destinadas a preservar e impulsar la participación de las cajas y fondos de ahorro en el modelo de Economía Productiva promovido por el Ejecutivo

    Nacional.

  6. Implementar directrices para el análisis, evaluación y canalización de los requerimientos, trámites y acciones asociadas a las cajas y fondos de ahorro que ameriten la autorización y aprobación de este Ministerio, en el marco de sus competencias y atribuciones.

  7. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección V Artículos 35 a 38

Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones

Funciones del Despacho del

Viceministro o de la Viceministra

Artículo 35 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectivo, quien además de las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes:

  1. Asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra en el diseño, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas de comercio exterior e inversión extranjera directa y en las relaciones comerciales y productivas con otros países y organismos internacionales, conforme al marco jurídico vigente, los lineamientos estratégicos y los planes de desarrollo económico y social de la nación, en articulación con los otros Despachos de los Viceministros o de las

    Viceministras y demás dependencias del Ministerio.

  2. Articular con los órganos y entes con competencias en el área logística, comercial, internacional, aduanera, aérea, terrestre, marítima y fluvial, las estrategias que faciliten las operaciones de comercio exterior.

  3. Promover y fomentar la cultura exportadora, a través de la asistencia técnica, formación y capacitación a los diversos factores productivos.

  4. Adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento y optimización del servicio de asistencia y atención a exportadores y potenciales exportadores de bienes y servicios de alto valor agregado nacional y con potencial de exportación.

  5. Administrar de forma centralizada los sistemas y registros de información sobre comercio exterior e inversiones extranjeras y sus respectivas actualizaciones incluyendo, a efectos estadísticos y legales, la información existente en los órganos y entes con competencias concurrentes en la materia, en el marco y coordinación del sistema estadístico y geográfico nacional.

  6. Participar en la definición de la política arancelaria, tributaria y aduanera.

  7. Dirigir las acciones correspondientes en materia de contraloría y fiscalización de las inversiones extranjeras en coordinación con los órganos y entes competentes.

  8. Supervisar la aplicación de normas, mecanismos y procedimientos internos necesarios para la prevención, control, detección, vigilancia y fiscalización de operaciones tendentes a la fuga y legitimación de capitales.

  9. Coordinar con los órganos y entes competentes, la simplificación de los trámites administrativos que de manera directa o indirecta incidan en los procesos de exportación o de inversión extranjera directa.

  10. Asesorar a los órganos y entes públicos que así lo requieran en temas relacionados con el comercio exterior y las inversiones extranjeras.

  11. Dirigir la formulación del plan anual de promoción a la inversión extranjera productiva, siguiendo los lineamientos del ministerio con competencia en planificación y el sistema de planes sectoriales, a los fines de presentarlo para su aprobación ante las instancias correspondiente.

  12. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación, fiscalización y control del comercio exterior y las inversiones extranjeras del país y velar por el cumplimiento de la normativa establecida en el ordenamiento jurídico nacional aplicable a este ámbito.

  13. Ejercer la dirección y coordinación funcional de los entes adscritos y de los órganos integrados a la estructura del

    Ministerio con competencias concurrentes y afines en materia de comercio exterior, inversión extranjera y relaciones con otros países y organismos internacionales, a fin de establecer directrices para la planificación, seguimiento, evaluación y control de resultados.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 36 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones, estará integrado por la Dirección General de Promoción de

Inversiones y la Dirección General de Comercio Exterior.

Dirección General de Promoción de Inversiones

Artículo 37 Corresponde a la Dirección General de Promoción de Inversiones:
  1. Diseñar y articular los planes y programas orientados a la promoción estratégica y captación efectiva de inversiones internacionales en la República Bolivariana de Venezuela, conforme al marco jurídico normativo vigente y los planes de desarrollo económico y social de la nación y la formulación de los planes sectoriales del caso, en coordinación con el ministerio con competencia en planificación.

  2. Coordinar la formulación del Plan Anual de Promoción y

    Captación de Inversión Extranjera Productiva.

  3. Diseñar y elaborar las propuestas de incentivos fiscales para los sectores receptores de inversión extranjera, en atención al interés estratégico de la nación de conformidad con los planes de desarrollo económico de la nación.

  4. Diseñar y coordinar con el Centro Internacional de

    Inversión Productiva, las pautas para evaluación, supervisión seguimiento, y fiscalización de la ejecución de proyectos en los que participe capital extranjero.

  5. Brindar asistencia y asesoramiento especializado y oportuno a posibles y potenciales inversionistas extranjeros para dar a conocer las potencialidades y ventajas comparativas del país, con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la instalación de la inversión.

  6. Coordinar y articular el proceso de construcción del

    Portafolio de Oportunidades de Inversión dirigido, identificando sectorialmente los potenciales receptores de inversión extranjera directa en el país.

  7. Promover ante las diferentes dependencias gubernamentales la simplificación de trámites y en general todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas nacionales y extranjeros en el país.

  8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Comercio Exterior

Artículo 38 Corresponde a la Dirección General de Comercio

Exterior:

  1. Desarrollar planes, programas y proyectos en materia de comercio exterior para incrementar las exportaciones de bienes y servicios venezolanos en los mercados internacionales, con progresiva incorporación de valor agregado nacional, en articulación con los órganos y entes competentes en la materia.

  2. Coordinar con los órganos y entes competentes en el área comercial, productiva, tributaria, cambiaria, aduanera y arancelaria, la definición de criterios compartidos que faciliten el fomento de las exportaciones y priorización de las importaciones, así como en el fortalecimiento de los motores productivos en el país.

  3. Diseñar el mapa de acceso a mercados y necesidades internacionales, según las potencialidades productivas del país y los planes sectoriales respectivos en el marco del plan de desarrollo económico y social.

  4. Atender las relaciones comerciales bilaterales y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos con otros países, en coordinación con dependencias del Ministerio, órganos y entes involucrados en la materia.

  5. Proponer planes y programas de servicios y asistencia al exportador, así como de formación y capacitación de potenciales exportadores.

  6. Mantener actualizado el registro de la información en materia de comercio exterior que permita garantizar un proceso de exportación transparente, efectivo y eficiente en todas sus etapas.

  7. Dirigir, articular y evaluar la ejecución de las políticas de optimización de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

    (VUCE), así como de simplificación de trámites administrativos que de manera directa o indirecta incidan en los procesos de exportación.

  8. Realizar la evaluación, supervisión y seguimiento permanente al proceso exportador, así como la fiscalización de empresas beneficiarias de los créditos otorgados en fomento de las exportaciones.

  9. Articular con los órganos y entes competentes en las

    Normas de Origen, la posición país, para dar cumplimiento a los compromisos derivados de esquemas de integración, acuerdos, tratados y en los demás foros comerciales internacionales.

  10. Articular y evaluar las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, realizadas por las representaciones en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el órgano rector en materia de relaciones exteriores.

  11. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO IV Artículos 39 a 42

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SERVICIOS

DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Órganos

Desconcentrados y Servicios

Desconcentrados

Artículo 39 Forman parte de la estructura orgánica del

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio

Exterior, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que se señalan a continuación:

  1. Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

  2. Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP).

  3. Oficina Nacional del Tesoro (ONT).

  4. Oficina Nacional de Crédito Público.

  5. Servicio Nacional Integrado de la Administración

    Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales.

  7. Superintendencia de la Actividad Aseguradora

    (SUDEASEG).

  8. Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA).

  9. Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).

  10. Instituto Universitario de Tecnología Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.

  11. Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

  12. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

    Así como, todos aquellos órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que de conformidad con la normativa aplicable dependan del Ministerio del Poder

    Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

    Funciones

Artículo 40 Los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica dependientes jerárquicamente del Ministerio ejercerán las funciones que le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que le sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables.

Control Fiscal

Artículo 41 Los órganos desconcentrados y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica estarán sometidos al control fiscal interno y externo correspondiente

La Oficina de.

Auditoría Interna del Ministerio ejercerá la evaluación, supervisión y control conforme a las normas que rigen la materia.

Titulares de las Oficinas Nacionales

Artículo 42 Los y las titulares de las Oficinas Nacionales tendrán el rango de Jefes o Jefas de Oficina

Los Directores o.

Directoras Generales de las Oficinas Nacionales serán designados por los Jefes o Jefas de Oficina, previa opinión favorable del Ministro o de la Ministra.

CAPÍTULO V Artículos 43 y 44

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel

Artículo 43 Se declaran como cargos de alto nivel, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
  1. Ministro o Ministra.

  2. Viceministros o Viceministras.

  3. Jefes o Jefas de las Oficinas Nacionales o sus equivalentes.

  4. Directores o Directoras Generales, y otros de similar jerarquía.

  5. Directores o Directoras, y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.

  6. Superintendentes o Superintendentas.

  7. Intendentes o Intendentas.

Cargos de Confianza

Artículo 44 Se declaran como cargos de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
  1. Jefes o Jefas de División.

  2. Coordinadores o Coordinadoras.

  3. Asistente al Ministro o Ministra.

  4. Asistente a los Viceministros o Viceministras.

  5. Asesores.

  6. Escoltas.

Adicionalmente, se considerarán cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del

Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa revisión y aprobación por parte del órgano competente en materia de

Función Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento Orgánico en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular de

Economía, Finanzas y Comercio Exterior dicte, mediante

Resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que conformarán las unidades definidas en este

Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder

Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento Orgánico en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y

Comercio Exterior, ejecute el plan de implementación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondientes.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular de Economía,

Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación y consulta con los Jefes o Jefas de Oficinas Nacionales, Superintendentes o

Superintendentas, Directores o Directoras, Presidentes y

Presidentas o responsables de la dirección de los órganos integrados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de adecuación normativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se deroga el Decreto N° 2.388 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del

Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.243 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los Despachos de los Viceministros o de las

Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y

Comercio Exterior, deberán prestarse, en el ejercicio de sus funciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al

Ministerio.

SEGUNDA. El Ministro o Ministra del Poder Popular de

Economía, Finanzas y Comercio Exterior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

TERCERA. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la

Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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