Decreto Nº 4.838, mediante el cual se crea la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como el desarrollo armónico de la economía nacional, basados en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11, 16 y 24 del artículo 236 eiusdem, así como los artículos 7 y 24 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales; en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en correspondencia con los artículos 73 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en correlación con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en proporción con el artículo 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el impuesto al Valor Agregado, vinculado con los artículos 3 y 127 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Nación debe estar orientada al logro de un esquema de alternativas de desarrollo que garanticen la prosperidad y el bienestar del pueblo, reto que, sobre la base de las infinitas capacidades de nuestro país, asume el Gobierno Bolivariano implementando las políticas previstas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, conforme a las cuales, las fuerzas productivas del Estado podrán avanzar de manera eficaz en la diversificación de su economía para superar la figura del rentismo petrolero que ha predominado en la economía nacional, y asegurar la buena marcha de un conjunto de innovadoras prácticas de intercambio económico y comercial, así como el fomento en las relaciones con actores económicos nacionales e internacionales,

CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, la República Bolivariana de Venezuela y sus instituciones incursionan en un nuevo paradigma para la promoción y desarrollo de sus potencialidades socioeconómicas, naturales y geoestratégicas, conforme al cual, todas aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que, reuniendo las condiciones exigidas por la ley, manifiesten su compromiso de participar en esta propuesta estratégica de inversión y desarrollo nacional, serán respaldadas por un conjunto de garantías jurídicas y económicas de carácter excepcional,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales propone una opción de regionalización integral acorde a los principios del Plan de la Patria, implementando una fórmula de desarrollo productivo nacional, conforme al cual, la República Bolivariana de Venezuela atribuye a este nuevo modelo de Zonas Económicas Especiales un carácter estratégico y de interés nacional, sincronizado con las distintas escalas de planificación y cadenas sectoriales, en cuanto a su capacidad de generar transformación e innovación en los procesos industriales para la exportación, la integración en los procesos productivos, la construcción de cadenas productivas y su conexión con el resto del mundo,

CONSIDERANDO

Que la Dependencia Federal Isla La Tortuga cuenta con una ubicación geográfica extraordinaria, en cuyo enclave se encuentran exuberantes atractivos naturales, la cual, junto a su fachada caribeña y su conexión acuática y aérea con múltiples fronteras internacionales, hacen de este espacio territorial un área estratégica para el desarrollo e impulso de actividades socioproductivas vinculadas al sector de servicios no financieros en las de áreas de instalación y producción de los sectores de logística para la prestación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento, previsto en la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, así como para la implementación de un régimen socioeconómico y de incentivos excepcionales de carácter fiscal, aduanero, educativo, financiero y de otra índole, que hará de la República Bolivariana de Venezuela una opción incomparable para la inversión y el intercambio comercial nacional y extranjero,

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE CREACION DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL

DE LA DEPENDENCIA FEDERAL ISLA LA TORTUGA

Objeto

Artículo 1

SE crea la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, con El objeto de establecer dentro de las poligonales que la conforman, un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado a desarrollar, de acuerdo con las potencialidades que derivan de este ámbito territorial, actividades económicas estratégicas de los sectores productivos establecidos en este Decreto, así como la promoción de estos espacios para la participación de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que resulten idóneas para desarrollar proyectos de exportación.

Principios

Artículo 2

El régimen socioeconómico especial y extraordinario que se desarrollará en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, autodeterminación nacional, desarrollo económico y social de la Nación, ética administrativa y empresarial, lucha contra la evasión fiscal, sustentabilidad, protección ambiental, sostenibilidad fiscal, planificación pública, productividad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

Área geográfica

Artículo 3 La Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, estará delimitada por la siguiente poligonal expresada en los linderos y valores de coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator) correspondientes a los sectores de actividad económica que se señalan a continuación:

PUNTO Sistema de Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS - REGVEN USO 19N ESTE NORTE P-1 913.542,196 1.213.522,685 P-2 915.403,212 1.208.815,698 P-3 915.820,930 1.208.512,374 P-4 912.483,682 1.208.011,847 P-5 906.457,149 1.206.431,476 P-6 894.174,644 1.209.391,379 P-7 891.262,082 1.209.883,810 P-8 899.243,453 1.215.686,226 P-9 903.818,424 1.216.953,312 P-1 913.542,196 1.213.522,685 Sector productivo de desarrollo

Artículo 4

A los efectos de la especialización productiva de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, conforme a las poligonales descritas en el artículo anterior, se establecerán las Áreas de Desarrollo del sector de servicios no financiero para la prestación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

Artículo 5

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de las poligonales establecidas en el artículo 3 de este Decreto, previa suscripción del respectivo Convenio de Actividad Económica, o su Adenddum, con la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, conforme al cual quede autorizado para asentarse las Áreas de Desarrollo que comprende la Zona Económica Especial objeto del presente Decreto a los fines de ejecutar su respectivo proyecto de actividad económica, podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

1) Reintegro del Impuesto sobre la Renta declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente con la finalidad de impulsar los procesos de instalación y producción, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  1. Hasta el cien por ciento (100%) del impuesto declarado y pagado por un período de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de celebración del Convenio de Actividad Económica suscrito entre la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales y las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial mediante un Convenio de Actividad Económica.

  2. A partir del año veintiuno (21) hasta el año veinticinco (25) contado a partir de la fecha de la celebración del Convenio de Actividad Económica señalado en el anterior literal, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el cincuenta por ciento (50 %).

  3. A partir del año veintiséis (26) y siguientes, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial estarán sujetas a declarar y pagar su respectivo Impuesto Sobre la Renta sin reintegro. 2) Reintegro por hasta diez (10) años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.

Para los efectos de este incentivo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior se encargará de dictar las Resoluciones que permitan ajustar los cálculos de devolución, porcentajes de reintegro e indicadores para determinar el porcentaje de cada rama industrial de los sectores productivos involucrados en la Zona Económica Especial, conforme a lo más favorable que permita lo establecido en la legislación y los reglamentos que regulan la materia de aduanas, incluyendo, asimismo, la adaptación de los tiempos y métodos de sustanciación y decisión de las solicitudes de reintegro que lo hagan más expeditos. Quedan exceptuados de este incentivo, todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes que sean producidos o ensamblados en el territorio nacional.

3) Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sobre tal depreciación sean indicadas para cada bien en específico en el respectivo Proyecto de Actividad Económica y, asimismo, previstas en el Convenio de Actividad Económica.

Este beneficio se calculará conforme al método y parámetros que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, mediante Resolución. 4) Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para le construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales.

Esta deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de su Utilidad Neta.

Parágrafo primero: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, mediante Resolución establecerá los requisitos, condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros establecidos en este artículo.

Parágrafo segundo: En una mesa conjunta con los ministerios con competencia en finanzas, comercio exterior e interior e industria, producción nacional y planificación se velará por la sinergia de las políticas públicas, en las políticas generales y específicas que competan, en especial con los planes sectoriales y cadenas productivas.

Incentivo para el desarrollo turístico

Artículo 6

Para el desarrollo de la actividad turística del sector no financiero, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la respectiva Zona Económica Especial, disfrutarán de las categorías y condiciones de incentivos que, para el fomento de la actividad turística, concede el órgano rector en esta materia, conforme lo previsto en la Ley Orgánica que regula los servicios turísticos.

El incentivo en materia de Impuesto Sobre la Renta que sea aplicado de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica que regula los servicios turísticos, no se acumula a aquellos que sean disfrutados conforme a lo establecido en este Decreto para la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Artículo 7

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

La naturaleza y urgencia al que hace mención este artículo para los insumos importados, serán determinados por la autoridad competente en materia tributaria.

Disposiciones comunes para los esquemas de incentivos

Artículo 8 En relación al esquema de incentivos previsto en este decreto se tomará en consideración lo siguiente:
  1. Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados en el presente Decreto, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), sume una cantidad superior al cien por ciento (100%), se entenderá como límite máximo el cien por ciento (100%), sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.

  2. Cuando las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, incumplan alguno de los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas, que deriven de lo establecido en este decreto o del respectivo Convenio de Actividad Económica, dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos, garantías y estímulos fiscales, tributarios y de otra índole previstos en el presente decreto.

Leyes sobre Convenios y Acuerdos Internacionales

Artículo 9

En la aplicación del esquema de incentivos previsto en los artículos anteriores, se dará especial preferencia I lo establecido en los Convenios celebrados entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los Gobiernos de otros países para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de varios impuestos nacionales, así como también los Acuerdos internacionales celebrados en materia de cooperación comercial, económica, aduanera, asistencia técnica y científica válidamente ratificados por la República.

Incentivos adicionales

Artículo 10

El Ejecutivo Nacional podrá implementar incentivos adicionales a los señalados en este Decreto para la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, cuando el desarrollo de las actividades económicas o las condiciones sociales, laborales, comerciales, tributarias, educativas o medio ambientales así lo hagan necesario, lo cual será implementado a través de sucesivos decretos que serán anexos al de creación o de adaptación según sea el caso.

Cambio de destino aduanero

Artículo 11

Cuando las mercancías ingresadas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga sean extraídas de dicha Zona con el propósito de ser introducidas al territorio nacional, el consignatario o aceptante de las mismas deberá realizar la respectiva Declaración de aduanas mediante la cual las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva y a tales efectos las mercancías causarán los tributos establecidos en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y se aplicará el régimen jurídico vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.

Parágrafo único: Cuando se trate de mercancías importadas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga y el declarante haya extinto la obligación tributaria mediante el pago de los tributos causados por dicha importación y las mercancías sean destinadas al territorio nacional para su consumo definitivo y no a la incorporación en el desarrollo de los procesos productivos de bienes para la exportación, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, no podrán ser beneficiarias del incentivo fijado en el numeral 2 del artículo 5 del presente decreto.

Autorización de Operaciones para el transporte multimodal

Artículo 12

La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales debe realizar las coordinaciones que sean necesarias con los Ministerios del Poder Popular en materia de transporte, relaciones interiores, justicia y paz, turismo, obras públicas y de economía y finanzas, a los fines de asegurar las condiciones de circulación, tránsito y transporte turístico acuático y aéreo que hagan posible el traslado de personas y bienes desde y hacia la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, así como el transporte multimodal para las zonas de carga y descarga preferencial de mercancías con motivo a la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona y de los respectivos Proyectos de Actividad Económica.

Ventanilla Única

Artículo 13

Se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites que deban realizar las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que, conforme a la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, estén autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial objeto de este Decreto.

Autoridad Única

Artículo 14 Se designa como Autoridad Única de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, al ciudadano ANIBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad V-11.832.584.

Obligaciones de la Autoridad Única

Artículo 15 Son obligaciones de la Autoridad Única designada en el presente Decreto, conforme a su respectiva área de competencia, las siguientes:
  1. Velar por la correcta ejecución de las políticas, planes y proyectos que derivan del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga.

  2. Supervisar los avances y correcto cumplimiento de los proyectos de actividad económica implementados en la Zona.

  3. Presentar informes trimestrales a la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales sobre los avances en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, sin perjuicio de aquellos que por razones de urgencia sean requeridos con anticipación a este lapso, incluyendo en ellos los resultados del impacto económico y fiscal generados por la implementación del esquema de incentivos de la Zona, a los fines de cualquier coordinación que la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales estime conveniente realizar con las autoridades del Estado para asegurar la eficacia de las políticas, planes, proyectos y esquema de incentivos.

  4. Implementar mecanismos de coordinación y consulta con las autoridades estadales, municipales y de representación comunal que formen parte de las Áreas de Desarrollo para asegurar la ejecución de las políticas de desarrollo conjuntas que aseguren el logro de los objetivos de la Zona y cumplimiento de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole establecidos en el presente Decreto, así como la sinergia con los ministerios con áreas de competencias sectoriales y sistema nacional de planificación.

  5. Presentar ante la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales cualquier opinión que le sea requerida sobre los avances y cumplimiento de las políticas, planes y proyectos implementados o de aquellas que sean sugeridas para garantizar su mayor eficacia.

  6. Llevar un registro detallado de las empresas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se encuentren autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, así como de la información sobre sus rendimientos semestrales.

  7. Velar por la correcta organización y funcionamiento de la oficina administrativa y de atención integral de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga.

  8. Recomendar a la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales la creación, modificación o supresión de un Área de Desarrollo o un Distrito Motor de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, en sincronía con el sistema nacional de planificación.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones de la Autoridad Única

Artículo 16 Son atribuciones de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, las siguientes:
  1. Gestionar con los órganos y autoridades del Ejecutivo Nacional y del Poder Electoral que localmente estén encargados de ejercer la organización, gobierno, administración y registro del estado civil de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, las coordinaciones que permitan asegurar la correcta ejecución de las políticas de calidad y eficacia que derivan del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga y de este Decreto.

  2. Participar en el diseño y ejecución de los programas que deban ser elaborados por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales para la formación de las organizaciones de bases del Poder Popular en materia de Zonas Económicas Especiales.

  3. Adoptar medidas que aseguren la creación y fortalecimiento de los espacios productivos de las Áreas de Desarrollo que conforman la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga.

  4. Diseñar programas especiales para la ejecución de las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, en el marco del Sistema de Planificación Pública y Popular del Plan de la Patria.

  5. Implementar los mecanismos de estrategias, coordinación y complementariedad que resulten aplicables en las Áreas de Desarrollo de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga.

  6. Ejecutar con transparencia y honradez los recursos que presupuestariamente la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales le asigne para gastos de servicio y funcionamiento de la respectiva oficina administrativa y de atención integral de la Autoridad Única.

  7. Formular estrategias que sirvan de base para la ejecución de las actividades económicas establecidas en este Decreto.

  8. Ejecutar la orden administrativa mediante la cual se revoca el Convenio de Actividad Económica para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, emitida por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

  9. Emitir actos de organización, supervisión y funcionamiento del personal y las oficinas que componen la Autoridad Única de la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga.

  10. Supervisar la adecuada instalación y funcionamiento del sistema de infraestructura para la prestación del servicio de circulación, tránsito y transporte turístico acuático y aéreo, así como del transporte multimodal para las zonas de carga y descarga preferencial de mercancías con motivo a la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona y de los respectivos Proyectos de Actividad Económica.

  11. Las demás que sean delegadas por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

Autoridad local de la Dependencia Federal

Artículo 17

Se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, sus competencias orgánicas en la organización y administración que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales, aplica en la Dependencia Federal Isla La Tortuga, para lo concerniente al desarrollo de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana, régimen migratorio y demás asuntos relativos a la política interior del Ejecutivo Nacional que aplicará en el área geográfica que involucra la Zona Económica Especial objeto del presente decreto, para lo cual deberá designar una autoridad encargada de ejercer localmente estas funciones, hasta tanto se dicten las leyes especiales que desarrollen la materia de organización y funcionamiento de las Dependencias Federales.

Plan de Promoción Estratégica

Artículo 18

Para el desarrollo de las políticas específicas del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, se ordena al Centro Internacional de Producción Productiva desarrollar, en coordinación con la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, el Plan de Promoción Estratégica la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga para promover y difundir, nacional e internacionalmente, el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial objeto de este Decreto, así como realizar la captación de los potenciales participantes que, conforme a la Ley Orgánica que regula la materia, cumplan con las condiciones, requisitos técnicos y procedimientos de presentación, estudio y evaluación de sus respectivos Proyectos de Actividad Económica y perfil empresarial.

De la Formulación del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 19

En el marco de las competencias de la Ley Constitucional del Plan de la Patria, Planificación Pública y Ley de Zonas Económicas Especiales se formulará el Plan de desarrollo de la Zona Económica Especial, así como las políticas sectoriales y transversales del mismo, con la participación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conjuntamente con el Ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas y planificación. Las respectivas vicepresidencias sectoriales deberán desarrollar los componentes del referido plan en las áreas bajo su competencia, a efectos de garantizar la sinergia del sistema de planes y los objetivos generales y específicos dispuestos.

El Plan de Desarrollo comprenderá la visual de desarrollo de la zona dentro del sistema nacional, planes sectoriales e impulso respectivo con el desarrollo de la Zona Económica, generando las políticas, programas y acciones de las áreas sociales, económica, política, seguridad y defensa, dinámica urbano regional, encadenamiento productivo, educación ciencia y tecnología, entre otras.

Seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 20

El seguimiento al desarrollo e impacto del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, se realizará mediante el levantamiento y uso de la información proveniente del Sistema Estadístico Geográfico Nacional en coordinación con el ministerio del poder popular en materia de planificación, el ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas, la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales y las respectivas vicepresidencias sectoriales en sus áreas de competencia.

Del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 21

En el marco de las competencias de la Ley Constitucional del Plan de la Patria, Planificación Pública y Ley de Zonas Económicas Especiales se implementará, revisará y supervisará el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como las políticas sectoriales y transversales del mismo, con la participación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conjuntamente con el Ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas y planificación. Las respectivas vicepresidencias sectoriales deberán desarrollar los componentes del referido plan en las áreas bajo su competencia, a efectos de garantizar la sinergia del sistema de planes y los objetivos generales y específicos dispuestos.

El Plan de Desarrollo comprenderá la visual de desarrollo de la zona dentro del sistema nacional, planes sectoriales e impulso respectivo con el desarrollo de la Zona Económica, generando las políticas, programas y acciones de las áreas sociales, económica, política, seguridad y defensa, dinámica urbano regional, encadenamiento productivo, educación ciencia y tecnología, entre otras.

Ajustes al plan de desarrollo

Artículo 22

Las modificaciones o ajustes que resulten necesarias realizar al Plan de Desarrollo de Estratégica la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, cuando la previsión de nuevas líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o condiciones favorables de cualquier tipo y momento para las políticas, planes y proyectos establecidos en el referido Plan de Desarrollo de la Zona, así lo hagan necesario, serán adoptadas mediante Decreto, previo informe presentado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación y de economía, finanzas y comercio exterior, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial, en coordinación con la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

Ejecución

Artículo 23 La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Remisión

Artículo 24 Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

Entrada en Vigencia

Artículo 25 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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