Decreto Nº 4.841, mediante el cual se crea la Zona Económica Especial del estado La Guaira

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como el desarrollo armónico de la economía nacional, basados en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11, 16 y 24 del artículo 236 eiusdem, así como los artículos 7, 13 y 24, de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales; en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en correspondencia con los artículos 73 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en correlación con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en proporción con el artículo 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, vinculado con los artículos 3 y 127 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Nación debe estar orientada al logro de un esquema de alternativas de desarrollo que garanticen la prosperidad y el bienestar del pueblo, reto que, sobre la base de las infinitas capacidades de nuestro país, asume el Gobierno Bolivariano implementando las políticas previstas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, conforme a las cuales, las fuerzas productivas del Estado podrán avanzar de manera eficaz en la diversificación de su economía para superar la figura del rentismo petrolero que ha predominado en la economía nacional, y asegurar la buena marcha de un conjunto de innovadoras prácticas de intercambio económico y comercial, así como el fomento en las relaciones con actores económicos nacionales e internacionales,

CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, la República Bolivariana de Venezuela y sus instituciones incursionan en un nuevo paradigma para la promoción y desarrollo de sus potencialidades socioeconómicas, naturales y geoestratégicas, conforme al cual, todas aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que, reuniendo las condiciones exigidas por la ley, manifiesten su compromiso de participar en esta propuesta estratégica de inversión y desarrollo nacional, serán respaldadas por un conjunto de garantías jurídicas y económicas de carácter excepcional,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales propone una opción de regionalización integral acorde a los principios del Plan de la Patria, implementando una fórmula de desarrollo productivo nacional, conforme al cual, la República Bolivariana de Venezuela atribuye a este nuevo modelo de Zonas Económicas Especiales un carácter estratégico y de interés nacional, sincronizado con las distintas escalas de planificación y cadenas sectoriales, en cuanto a su capacidad de generar transformación e innovación en los procesos industriales para la exportación, la integración en los procesos productivos, la construcción de cadenas productivas y su conexión con el resto del mundo,

CONSIDERANDO

Que el estado La Guaira cuenta con una ubicación geográfica extraordinaria, en cuyo enclave se encuentra uno de los principales puertos y aeropuertos del país, lo que junto a su fachada caribeña, sus múltiples atractivos naturales, dinámicas funcionales y geohistóricas con centros poblados y áreas circunvecinas con influencia para el desarrollo agrícola y rural, e interconexiones nacionales e internacionales, hacen de este espacio territorial un área estratégica para el desarrollo de actividades socioproductivas vinculadas a los sectores industriales, de servicios no financieros y de producción agroalimentaria primaria, previstos en la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, así como un espacio apto para la implementación de un régimen socioeconómico y de incentivos excepcionales de carácter fiscal, aduanero, educativo, financiero y de otra índole, que formen parte del sistema de planes y políticas para hacer de la República Bolivariana de Venezuela una opción incomparable para la inversión y el intercambio comercial nacional y extranjero.

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE CREACIÓN DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Objeto

Artículo 1°

Se crea la Zona Económica Especial del estado La Guaira, con el objeto de establecer dentro de las poligonales que la conforman, un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado a desarrollar, de acuerdo con las potencialidades nacionales y regionales que derivan de este ámbito territorial, actividades económicas estratégicas de los sectores productivos establecidos en el presente Decreto, así como la promoción de estos espacios geográficos que haga posible la participación de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que, de acuerdo con la ley que regula la materia, resulten idóneas en el desarrollo de las actividades económicas priorizadas para la exportación. Principios.

Artículo 2°

El régimen socioeconómico especial y extraordinario que se desarrollará en la Zona Económica Especial del estado La Guaira se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, autodeterminación nacional, desarrollo económico y social de la Nación, ética administrativa y empresarial, lucha contra la evasión fiscal, sustentabilidad, protección ambiental, sostenibilidad fiscal, planificación pública, productividad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

Área geográfica

Artículo 3° La Zona Económica Especial del estado La Guaira, estará delimitada por la siguiente poligonal expresada en los linderos y valores de coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator) correspondientes a los sectores de actividad económica que se señalan a continuación:
  1. Sector industrial: destinado a la producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías, el cual estará asentado dentro de las siguientes poligonales: PUNTO Sistema de Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS - REGVEN USO 19N ESTE NORTE P-1 726.080,979 1.172.852,974 P-2 726.084,120 1.172.749,793 P-3 725.837,373 1.172.288,657 P-4 723.070,202 1.172.329,458 P-5 722.594,016 1.172.822,525 P-6 722.325,143 1.172.514,558 P-7 721.339,598 1.172.225,925 P-8 717.231,015 1.172.328,284 P-9 716.478,163 1.172.576,971 P-10 716.230,757 1.172.889,515 P-11 718.030,339 1.173.176,809 P-12 719.855,248 1.173.368,925 P-13 720.728,824 1.173.415,011 P-14 722.565,310 1.172.861,648 P-15 724.086,159 1.172.934,069 P-16 724.671,390 1.172.495,893 P-17 725.096,490 1.172.636,448 P-18 725.858,718 1.172.546,438 P-19 725.966,122 1.172.762,638 P-20 724.660,246 1.173.041,991 P-21 724.142,259 1.173.326,877 P-22 725.184,371 1.172.938,660 P-1 726.080,979 1.172.852,974 2. Sector de Servicios No Financieros: destinado a la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación del servicio turístico, el cual estará asentado dentro de las siguientes poligonales: Sector de Servicios No Financieros (A)

PUNTO Sistema de Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS - REGVEN USO 19N ESTE NORTE P-1 794.120,310 1.175.013,000 P-2 793.924,414 1.165.987,348 P-3 781.355,362 1.174.922,633 P-4 769.110,426 1.174.181,460 P-5 757.253,825 1.175.142,555 P-6 752.071,220 1.174.716,269 P-7 748.916,982 1.174.407,834 P-8 744.524,472 1.173.910,717 P-9 738.080,081 1.173.537,174 P-10 730.034,732 1.172.704,626 P-11 726.137,065 1.171.713,752 P-12 726.080,979 1.172.852,974 P-13 730.174,294 1.173.299,551 P-14 732.233,571 1.173.694,396 P-15 735.571,418 1.175.170,721 P-16 738.826,543 1.173.933,501 P-17 743.313,622 1.174.199,694 P-18 749.495,926 1.175.212,560 P-19 757.749,762 1.175.462,574 P-20 766.348,498 1.175.877,900 P-21 786.296,254 1.175.272,849 P-1 794.120,310 1.175.013,000 Sector de Servicios No Financieros (B)

PUNTO Sistema de Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS - REGVEN USO 19N ESTE NORTE P-1 720.728,824 1.173.415,011 P-2 719.855,248 1.173.368,925 P-3 718.030,339 1.173.176,809 P-4 715.238,662 1.172.891,320 P-5 712.958,125 1.171.146,345 P-6 708.427,256 1.169.573,742 P-7 702.226,000 1.167.880,222 P-8 696.377,797 1.167.034,423 P-9 691.478,930 1.166.216,054 P-10 682.044,551 1.165.562,485 P-11 674.565,924 1.164.036,102 P-12 675.392,468 1.164.876,295 P-13 681.432,322 1.166.036,489 P-14 691.308,162 1.166.796,172 P-15 697.568,053 1.167.483,026 P-16 704.307,771 1.169.049,441 P-17 709.704,888 1.171.135,831 P-18 715.443,270 1.173.625,743 P-19 716.947,777 1.174.197,564 P-20 718.331,733 1.173.646,057 P-1 720.728,824 1.173.415,011 3. Sector Agroalimentario Primario: destinado a desarrollar las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación, el cual estará asentado dentro de las siguientes poligonales:

PUNTO Sistema de Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS - REGVEN USO 19N ESTE NORTE P-1 712.958,125 1.171.146,345 P-2 710.447,010 1.165.913,274 P-3 705.317,906 1.161.493,526 P-4 712.825,630 1.161.453,807 P-5 712.532,541 1.157.833,486 P-6 708.048,564 1.156.249,604 P-7 694.925,823 1.150.891,623 P-8 692.536,637 1.152.533,859 P-9 699.062,697 1.155.856,232 P-10 704.837,344 1.162.191,485 P-11 704.610,981 1.164.829,207 P-12 709.081,470 1.166.348,876 P-13 707.230,593 1.168.591,026 P-14 708.427,256 1.169.573,742 P-15 696.792,790 1.148.829,255 P-16 700.972,223 1.146.825,453 P-17 704.032,428 1.143.726,891 P-18 698.635,999 1.140.528,732 P-19 698.384,716 1.141.951,904 P-20 699.340,606 1.144.912,061 P-21 692.536,637 1.152.533,859 P-22 694.925,823 1.150.891,623 P-23 696.792,790 1.148.829,255 P-24 699.340,606 1.144.912,061 P-25 698.384,716 1.141.951,904 P-26 688.807,488 1.143.923,244 P-27 684.015,086 1.143.877,199 P-28 683.182,763 1.150.552,424 P-29 687.150,303 1.151.861,538 P-30 715.012,349 1.158.873,137 P-31 714.841,012 1.158.296,162 P-32 713.955,008 1.157.942,649 P-33 712.777,172 1.158.112,987 P-34 713.072,099 1.159.000,244 P-35 714.169,949 1.158.271,458 P-1 712.958,125 1.171.146,345 Sectores productivos de desarrollo

Artículo 4°

A los efectos de la especialización productiva de la Zona Económica Especial de la Guaira, conforme a las poligonales descritas en el artículo anterior, se generan los siguientes énfasis en políticas e incentivos: las áreas definidas de las Parroquias Catia La Mar, Urimare, Carlos Soublete, Maiquetía y La Guaira, corresponden al Polo de Desarrollo Productivo en donde se asentarán Áreas de Desarrollo priorizando las actividades económicas del sector: industrial intensivo, tecnología, logística y transporte; al tiempo que las relativas a las Parroquias Macuto, Caraballeda, Naiguatá, corresponden al Polo de Desarrollo Productivo en donde se asentarán las Áreas de Desarrollo preferentemente de las actividades económicas del sector: servicios no financieros, en su actividad de servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento; mientras que, las relativas a las Parroquias Carayaca y El Junko, corresponden al Polo de Desarrollo Productivo en donde se asentarán las Áreas de Desarrollo de las actividades económicas preferentemente enmarcadas para el establecimiento de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales con vocación para el desarrollo del sector: Agroalimentario Primario. Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole.

Artículo 5°

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de las poligonales establecidas en el artículo 3 de este Decreto, previa suscripción del respectivo Convenio de Actividad Económica, o su Adenddum, con la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, conforme al cual quede autorizado para asentarse en los Polos o Áreas de Desarrollo que comprende la Zona Económica Especial objeto del presente Decreto a los fines de ejecutar su respectivo proyecto de actividad económica, podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

1) Reintegro del Impuesto sobre la Renta declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  1. Hasta el cien por ciento (100%) del impuesto declarado y pagado por un período de cuatro (4) años, contado a partir del inicio de operaciones de la actividad económica desarrollada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial mediante un Convenio de Actividad Económica. b) A partir del año cinco (5) hasta el año seis (6) del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el cien por ciento (100%), si la persona jurídica, nacional o extranjera, pública, privada, mixta o comunal que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al sesenta por ciento (60%); en caso contrario, el reintegro en el mencionado período será del veinticinco por ciento (25%).

  2. A partir del año siete (7) del inicio de operaciones, el reintegro del mencionado impuesto que sea declarado y pagado, corresponderá al setenta y cinco por ciento (75%), si la persona jurídica, nacional o extranjera, pública, privada, mixta o comunal que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al sesenta por ciento (60%); en caso contrario, no tendrá posibilidad de reintegro alguno del Impuesto Sobre la Renta que haya sido declarado y pagado.

2) Reintegro por hasta diez (10) años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de bienes y servicios para la exportación. Para los efectos de este incentivo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior se encargará de dictar las Resoluciones que permitan ajustar los cálculos de devolución, porcentajes de reintegro e indicadores para determinar el porcentaje de cada rama industrial de los sectores productivos involucrados en la Zona Económica Especial, conforme a lo más favorable que permita lo establecido en la legislación y los reglamentos que regulan la materia de aduanas, incluyendo, asimismo, la adaptación de los tiempos y métodos de sustanciación y decisión de las solicitudes de reintegro que lo hagan más expeditos.

Quedan exceptuados de este incentivo, todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes que sean producidos o ensamblados en el territorio nacional.

3) Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sobre tal depreciación sean indicadas para cada bien en específico en el respectivo Proyecto de Actividad Económica y, asimismo, previstas en el Convenio de Actividad Económica.

4) Este beneficio se calculará conforme al método y parámetros que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, mediante Resolución.

5) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios que guarden relación con el proceso de la exportación.

Este monto será determinado según resolución emitida por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, en coordinación con el ministerio del Poder Popular para el transporte. 6) Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales.

Esta deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de su Utilidad Neta.

Parágrafo primero: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, mediante Resolución establecerá los requisitos, condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros establecidos en este artículo.

Parágrafo segundo: En una mesa conjunta con los ministerios con competencia en finanzas, comercio exterior e interior e industria, producción nacional y planificación se velará por la sinergia de las políticas públicas, en las políticas generales y específicas que competan, en especial con los planes sectoriales y cadenas productivas.

Incentivo para el desarrollo turístico

Artículo 6°

Para el desarrollo de la actividad turística del sector no financiero, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la respectiva Zona Económica Especial, disfrutarán de las categorías y condiciones de incentivos que, para el fomento de la actividad turística, concede el órgano rector en esta materia, conforme lo previsto en la Ley Orgánica que regula los servicios turísticos.

El incentivo en materia de Impuesto Sobre la Renta que sea aplicado de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica que regula los servicios turísticos, no se acumula a aquellos que sean disfrutados conforme a lo establecido en este Decreto para la Zona Económica Especial del Estado La Guaira. Coordinación tributaria de incentivos a nivel estadal y municipal

Artículo 7°

La Autoridad Única de la Zona Económica Especial objeto de este Decreto, bajo la dirección de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales, realizará las coordinaciones que resulten necesarias con las autoridades ejecutivas y legislativas de los estados y municipios a los fines de promover la coordinación y armonización tributaria que, en sus respectivos ámbitos territoriales, faciliten la implementación y cumplimiento del esquema de incentivos otorgados mediante el presente Decreto, conforme lo previsto en las políticas nacionales y las leyes que regulen la materia relacionada con la coordinación y armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Artículo 8°

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial del estado La Guaira, que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

La naturaleza y urgencia al que hace mención este artículo para los insumos importados, serán determinados por la autoridad competente en materia tributaria.

Disposiciones comunes para los esquemas de incentivos

Artículo 9° En relación al esquema de incentivos previsto en este decreto se tomará en consideración lo siguiente:
  1. Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados en el presente Decreto, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), sume una cantidad superior al cien por ciento (100%), se entenderá como límite máximo el cien por ciento (100%), sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.

  2. Cuando las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial objeto de este decreto, tengan, a partir del séptimo (7°) año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior al sesenta por ciento (60%), dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos, garantías y estímulos fiscales, tributarios y de otra índole previstos en el presente decreto.

  3. Cuando las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que participen en la Zona Económica Especial, incumplan alguno de los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas, que deriven de lo establecido en este decreto o del respectivo Convenio de Actividad Económica, dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos, garantías y estímulos fiscales, tributarios y de otra índole previstos en el presente decreto.

  4. Para los efectos del sector agroalimentario primario establecidos en el presente decreto, solo estará garantizado como incentivo exclusivo para este sector el reintegro tributario de importación (DRAW BACK), conforme lo previsto en el artículo 28 numeral 1 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, y los códigos, leyes, reglamentos y resoluciones ministeriales que regulan la materia aduanera, así como el establecido en el artículo 5 numeral 4 de este decreto.

Leyes sobre Convenios y Acuerdos Internacionales

Artículo 10

En la aplicación del esquema de incentivos previsto en los artículos anteriores, se dará especial preferencia a lo establecido en los Convenios celebrados entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los Gobiernos de otros países para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de varios impuestos nacionales, así como también los Acuerdos internacionales celebrados en materia de cooperación comercial, económica, aduanera, asistencia técnica y científica válidamente ratificados por la República.

Incentivos adicionales

Artículo 11

El Ejecutivo Nacional podrá implementar incentivos adicionales a los señalados en este Decreto para la Zona Económica Especial del estado la Guaira, cuando el desarrollo de las actividades económicas o las condiciones sociales, laborales, comerciales, tributarias, educativas o medio ambientales así lo hagan necesario, lo cual será implementado a través de sucesivos decretos que serán anexos al de creación o de adaptación según sea el caso.

Cambio de destino aduanero

Artículo 12

Cuando las mercancías ingresadas en la Zona Económica Especial del estado la Guaira sean extraídas de dicha Zona con el propósito de ser introducidas al territorio nacional, el consignatario o aceptante de las mismas deberá realizar la respectiva declaración de aduanas mediante la cual las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva y a tales efectos las mercancías causarán los tributos establecidos en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y se aplicará el régimen jurídico vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.

Parágrafo único: Cuando se trate de mercancías importadas en la Zona Económica Especial del estado La Guaira y el declarante haya extinto la obligación tributaria mediante el pago de los tributos causados por dicha importación y las mercancías sean destinadas al territorio nacional para su consumo definitivo y no a la incorporación en el desarrollo de los procesos productivos de bienes para la exportación, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial del estado La Guaira, no podrán ser beneficiarias del incentivo fijado en el numeral 2 del artículo 5 del presente decreto.

Autorización de Operaciones para el transporte multimodal

Artículo 13

La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales debe realizar las coordinaciones que sean necesarias con los ministerios del Poder Popular en materia de transporte y de economía, finanzas y comercio exterior, a los fines de autorizar e instalar un sistema de corredores o infraestructuras de transporte multimodal que haga posible la interconexión entre los Polos de Desarrollo de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, y de éstos con el puerto y aeropuerto del estado La Guaira, así como las zonas de carga y descarga preferencial de mercancías con motivo de la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona y de los respectivos Proyectos de Actividad Económica.

Lo señalado en este artículo se regirá de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y reglamentos que sean aplicables en materia de auxiliares de la administración aduanera, así como la regulación que, para la operatividad y funcionamiento de sus áreas, sea establecida mediante resoluciones dictadas por los ministerios del poder popular en materia de economía, finanzas y comercio exterior, transporte o en providencias administrativas emitidas por la autoridad competente en materia de Zonas Económicas Especiales.

Ventanilla Única

Artículo 14

Se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial del estado La Guaira, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites que deban realizar las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que, conforme a la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, estén autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial objeto de este Decreto.

Autoridad Única

Artículo 15 Se designa como Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, al ciudadano MARCOS LEONARDO MELÉNDEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.242.972

Obligaciones de la Autoridad Única.

Artículo 16 Son obligaciones de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado la Guaira, las siguientes:
  1. Velar por la correcta ejecución de las políticas, planes y proyectos que derivan del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  2. Supervisar los avances de los proyectos de actividad económica implementados en la Zona.

  3. Presentar informes trimestrales a la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales sobre los avances en la ejecución de las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, sin perjuicio de aquellos que por razones de urgencia sean requeridos con anticipación a este lapso, incluyendo en ellos los resultados del impacto económico y fiscal generados por la implementación del esquema de incentivos de la Zona, a los fines de cualquier coordinación que la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales estime conveniente realizar con las autoridades del Estado para asegurar la eficacia de las políticas, planes, proyectos y esquema de incentivos.

  4. Implementar mecanismos de coordinación y consulta con las autoridades estadales, municipales y de representación comunal que formen parte de las Áreas de Desarrollo para asegurar la ejecución de las políticas de desarrollo conjuntas que aseguren el logro de los objetivos de la Zona y cumplimiento de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole establecidos en el presente Decreto, así como la sinergia con los ministerios con áreas de competencias sectoriales y sistema nacional de planificación.

  5. Presentar ante la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales cualquier opinión que le sea requerida sobre los avances y cumplimiento de las políticas, planes y proyectos implementados o de aquellas que sean sugeridas para garantizar su mayor eficacia.

  6. Llevar un registro detallado de las empresas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se encuentren autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial del estado La Guaira, así como de la información sobre sus rendimientos semestrales.

  7. Velar por la correcta organización y funcionamiento de la oficina administrativa y de atención integral de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  8. Recomendar a la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales la creación, modificación o supresión de un Área de Desarrollo o un Distrito Motor de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, en sincronía con el sistema nacional de planificación.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones de ¡a Autoridad Única

Artículo 17 Son atribuciones de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, las siguientes:
  1. Gestionar con los órganos y entes estadales y municipales del estado La Guaira la ejecución de las políticas que permitan asegurar la calidad y eficacia del urbanismo, dotación de servicios e infraestructura pública que se encuentren en los Polos y Áreas de Desarrollo de la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  2. Participar en el diseño y ejecución de los programas que deban ser elaborados por la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales para la formación de las organizaciones de bases del Poder Popular en materia de Zonas Económicas Especiales.

  3. Adoptar medidas que aseguren la creación y fortalecimiento de los espacios productivos de las Áreas de Desarrollo que conforman la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  4. Diseñar programas especiales para la ejecución de las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, en el marco del Sistema de Planificación Pública y Popular del Plan de la Patria.

  5. Implementar los mecanismos de estrategias, coordinación y complementariedad que resulten aplicables entre los Polos y Áreas de Desarrollo que conforman la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  6. Ejecutar con transparencia y honradez los recursos que le sean asignados para gastos de servicio y funcionamiento de la oficina administrativa y de atención integral de la Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  7. Formular estrategias que sirvan de base para la ejecución de las actividades económicas establecidas en este Decreto.

  8. Ejecutar la orden administrativa mediante la cual se revoca el Convenio de Actividad Económica, emitida por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

  9. Emitir actos de organización, supervisión y funcionamiento del personal y las oficinas que componen la Autoridad Única de la Zona Económica Especial del estado La Guaira.

  10. Supervisar la adecuada instalación y funcionamiento del sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal, que hagan posible la interconexión entre las Áreas de Desarrollo, y de estas con el puerto y aeropuerto del estado La Guaira.

  11. Las demás que sean delegadas por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

Plan de Promoción Estratégica

Artículo 18

Para el desarrollo de las políticas específicas del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, se ordena al Centro Internacional de Inversión Productiva desarrollar, en coordinación con la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, el Plan de Promoción Estratégica de la Zona Económica Especial del estado La Guaira para difundir, nacional e internacionalmente, el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial objeto de este Decreto, así como realizar la captación de los potenciales participantes que, conforme a la Ley Orgánica que regula la materia, cumplan con las condiciones, requisitos técnicos y procedimientos de presentación, estudio y evaluación de sus respectivos Proyectos de Actividad Económica y perfil empresarial.

De la Formulación del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 19

En el marco de las competencias de la Ley Constitucional del Plan de la Patria, Planificación Pública y Ley de Zonas Económicas Especiales se formulará el Plan de desarrollo de la Zona Económica Especial, así como las políticas sectoriales y transversales del mismo, con la participación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conjuntamente con el Ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas y planificación. Las respectivas vicepresidencias sectoriales deberán desarrollar los componentes del referido plan en las áreas bajo su competencia, a efectos de garantizar la sinergia del sistema de planes y los objetivos generales y específicos dispuestos.

El Plan de Desarrollo comprenderá la visual de desarrollo de la zona dentro del sistema nacional, planes sectoriales e impulso respectivo con el desarrollo de la Zona Económica, generando las políticas, programas y acciones de las áreas sociales, económica, política, seguridad y defensa, dinámica urbano regional, encadenamiento productivo, educación ciencia y tecnología, entre otras.

Seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 20

El seguimiento al desarrollo e impacto del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, se realizará mediante el levantamiento y uso de la información proveniente del Sistema Estadístico Geográfico Nacional en coordinación con el ministerio del poder popular en materia de planificación, el ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas, la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales y las respectivas vicepresidencias sectoriales en sus áreas de competencia.

Del Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial

Artículo 21

En el marco de las competencias de la Ley Constitucional del Plan de la Patria, Planificación Pública y Ley de Zonas Económicas Especiales se implementará, revisará y supervisará el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como las políticas sectoriales y transversales del mismo, con la participación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conjuntamente con el Ministerio del poder popular con competencia en economía y finanzas y planificación. Las respectivas vicepresidencias sectoriales deberán desarrollar los componentes del referido plan en las áreas bajo su competencia, a efectos de garantizar la sinergia del sistema de planes y los objetivos generales y específicos dispuestos.

El Plan de Desarrollo comprenderá la visual de desarrollo de la zona dentro del sistema nacional, planes sectoriales e impulso respectivo con el desarrollo de la Zona Económica, generando las políticas, programas y acciones de las áreas sociales, económica, política, seguridad y defensa, dinámica urbano regional, encadenamiento productivo, educación ciencia y tecnología, entre otras.

Ajustes al plan de desarrollo

Artículo 22

Las modificaciones o ajustes que resulten necesarias realizar al Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial del estado La Guaira, cuando la previsión de nuevas líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o condiciones favorables de cualquier tipo y momento para las políticas, planes y proyectos establecidos en el referido Plan de Desarrollo de la Zona, así lo hagan necesario, serán adoptadas mediante Decreto, previo informe presentado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación y de economía, finanzas y comercio exterior, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial, en coordinación con la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

Ejecución

Artículo 23 La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Remisión

Artículo 24 Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

Entrada en Vigencia

Artículo 25 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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