Decreto Nº 4.842, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Logística PEQUIVEN, S.A., la cual estará bajo el control accionario de Petroquímica de Venezuela, (PEQUIVEN) S.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo

Decreto N° 4.842 17 de agosto de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, y de conformidad con los artículos 34, 46, 103, 104, 106 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.

CONSIDERANDO

Que, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), es la principal Empresa Petroquímica de la República Bolivariana de Venezuela, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo cuyo objeto social es la producción, manejo, distribución, comercialización de rubros de la industria petroquímica y similares, a través de la conducción y operación de Complejos Petroquímicos, teniendo como objetivo principal dar cumplimiento a las directrices emanadas del Ejecutivo Nacional y las establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, donde es deber del Estado fortalecer y desarrollar la capacidad de producción del país, impulsando la economía productiva nacional, a quien resulta imperante la necesidad de mantener condiciones operacionales que le permitan a su fuerza trabajadora la consecución de los objetivos estratégicos de la Petroquímica;

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario garantizar a los trabajadores y trabajadoras de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), a través del servicio de transporte terrestre y lacustre, el pleno desarrollo de sus actividades operativas y funcionales conforme a lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo en las diferentes dependencias de PEQUIVEN;

CONSIDERANDO

Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las políticas agroalimentarias establecidas por el Ejecutivo Nacional, Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), impulsa su cadena de producción y distribución con el traslado oportuno de materias primas y productos terminados a través de servicios de transporte a los Complejos Petroquímicos o centros de almacenamiento propio y privados a nivel nacional;

CONSIDERANDO

Que, resulta necesaria la implementación de políticas públicas que reconozcan y permitan crear un ecosistema favorable al libre desenvolvimiento y desarrollo de los trabajadores de PEQUIVEN, para lo cual es ineludible e inaplazable concebir una empresa de logística, cuyo objeto este enfocado en el trasporte y bienestar de los trabajadores y el pleno desarrollo operacional de la empresa;

CONSIDERANDO

Que, es obligación del Estado promover la creación de empresas y el fortalecimiento de la capacidad productiva pública, que se ajusten al nuevo modelo de gestión, conforme a las directrices y políticas esenciales del Gobierno Nacional en aras de favorecer el ejercicio del derecho de los trabajadores de PEQUIVEN y de los ciudadanos a quienes van dirigidas sus prestaciones de servicios.

DECRETA

Artículo 1° Se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., la cual estará bajo el control accionario de Petroquímica de Venezuela, (PEQUIVEN) S.A., ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo.
Artículo 2°

La Empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., tendrá por objeto social: 1) Prestar los servicios de transporte masivo al personal de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), sus empresas mixtas y filiales, a nivel terrestre y lacustre; 2) Prestar el servicio de traslado y distribución de productos químicos y petroquímicos, en condición de materias primas o productos terminados, generados de la actividad petroquímica y conexas de PEQUIVEN, así como también, productos o servicios derivados de entes públicos y empresas privadas, desde sus diferentes dependencias administrativas, operacionales o de almacenamiento a nivel nacional; 3) mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte ejecutivo, autobuses, carga pesada y lacustre; 4) Adquisición de unidades de transporte de carga liviana, pesada y lacustre, repuestos y autopartes; y 5) demás actividades asociadas a los servicios de logística antes descritos.

Artículo 3°

En cumplimiento del objeto de la Sociedad Anónima LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., podrá: Prestar los servicios de transporte masivo de personal de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), sus empresas mixtas y filiales, a nivel terrestre y lacustre; el servicio de traslado y distribución de productos químicos y petroquímicos, en condición de materias primas o productos terminados, generados de la actividad petroquímica y conexas de la Corporación, así como también, productos o servicios derivados de entes públicos y empresas privadas, desde sus diferentes dependencias administrativas, operacionales o de almacenamiento a nivel nacional; también podrá prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte ejecutivo, autobuses, carga pesada y lacustre; Adquisición de unidades de transporte de carga liviana, pesada y lacustre, repuestos, autopartes y demás actividades asociadas a los servicios de logística antes descritos.

Artículo 4° La Empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., cumplirá su objeto social en estricta subordinación y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes del Ejecutivo Nacional.
Artículo 5° La Empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., tendrá su domicilio en el lugar que indique su Acta Constitutiva y Estatutaria, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previa aprobación del Accionista y en cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 6° El capital social de la Empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., estará dividido en acciones nominativas, no convertibles al portador, íntegramente suscrito y pagado por Petroquímica de Venezuela S.A., quien ejercerá el control accionario y administrativo, como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo

El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y el valor de las acciones.

Artículo 7° La organización, actividad y funcionamiento de la Sociedad Anónima LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., se desarrollará con base en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza.
Artículo 8° Los accionistas ejercerán la suprema autoridad de la empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., y su administración y dirección estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (3) Directores Principales y tres (3) Directores Suplentes

Uno de los Directores Principales designado por la mayoría de los accionistas actuará como Presidente. Cada uno de los Directores Suplentes, suplirán las faltas de los Directores Principales en la Junta Directiva, con iguales atribuciones y facultades. Los miembros de la Junta Directiva, así como los respectivos suplentes, serán de libre nombramiento y remoción por parte del órgano de adscripción y serán designados por un período de dos (2) años. Asimismo, en el Acta Constitutiva y Estatutaria de la Empresa, se determinarán las atribuciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta de la empresa, así como sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo 9°

El patrimonio de la Sociedad Anónima LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., estará constituido por: 1) Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, previo cumplimiento con las formalidades establecidas en ley; 2) Los recursos que se obtengan producto de sus operaciones y ejecución de sus actividades; 3) El rendimiento de las inversiones realizadas; 4) Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberaciones que reciba; 5) Las colocaciones o contribuciones de las instituciones del sector bancario para el cumplimiento de la cartera obligatoria del sector financiero; 6) Los recursos provenientes de la emisión de títulos en el mercado de valores, previa aprobación del Presidente de República Bolivariana de Venezuela; 7) Las contribuciones parafiscales.

Artículo 10

El Ministro del Poder Popular de Petróleo queda encargado de los trámites de registro del documento constitutivo, estatutos sociales de la Empresa del Estado LOGÍSTICA PEQUIVEN, S.A., por ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 11 El Ministro del Poder Popular de Petróleo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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