Decreto Nº 4.843, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que en él se señalan

Decreto N° 4.843 17 de agosto de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional, implementar un sistema logístico eficiente y continuo, que permita fortalecer en todas sus etapas, el Sistema de Producción y Distribución de Agua Potable a Nivel Nacional,

CONSIDERANDO

Que es necesario ejecutar el Plan de Acción Prioritaria en el agua, orientado a la recuperación, estabilización y mantenimiento de los sistemas de producción, tratamiento y distribución del agua potable, atendiendo las prioridades por territorio;

CONSIDERANDO

Que cuando concurren circunstancias que lo justifiquen, es política del Ejecutivo Nacional, instrumentar incentivos fiscales para las compras nacionales y la contratación de los servicios profesionales necesarios que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,

DECRETO

Artículo 1°

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación:

ITEM DESCRIPCIÓN 1. HIDRATO DE ALUMINIO 2. SULFATO DE ALUMINIO 3. HIDROCLORURO DE CALCIO Y SODIO 4. CLORO 5. ACIDO SULFÚRICO 6. HIDROXICLORURO DE ALUMINIO-POLICLORURO DE ALUMINIO 7. DEMÁS SUSTANCIAS QUÍMICAS NECESARIAS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA

Artículo 2° Los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura, la frase "Operación Exonerada", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.
Artículo 3°

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquéllos que provengan del exterior, contratados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que se señalan a continuación:

ITEM DESCRIPCIÓN 1. TRANSPORTE Y TRASLADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS. 2. MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y BOMBONAS PARA EL TRASLADO DE CLORO SODA. 3. SUMINISTRO Y PROCURA DE CLORADORES Y FILTROS, ASÍ COMO TODOS LOS ELEMENTOS DE COMPLEMENTACIÓN PARA SU INSTALACIÓN EN LAS PLANTAS DE POTABILIZACIÓN. 4. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS. 5. SERVICIO DE MONTAJE DE EQUIPOS. 6. SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS MATERIAS PRIMAS. 7. PROCURA Y SUMINISTRO DE MATERIALES Y REACTIVOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS PARA PLANTAS MAYORES. 8. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LOS LABORATORIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. 9. PROCURA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. 10. SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS EN PLANTAS MAYORES. 11. SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (APS).

Artículo 4°

La exoneración prevista en los artículos 1° y 3° de este Decreto, será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de Atención a las Aguas, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario de la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios, destinados a la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional.

Artículo 5°

A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 3°, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma "Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.

El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (01) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.

Artículo 8° La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.

Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas.

Artículo 9° Perderán los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto quienes no cumplan con:
  1. Los parámetros establecidos en los artículos 7° y 8° de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

  2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias.

Artículo 10 Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas.
Artículo 11 Este Decreto tendrá una duración de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 12 Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Año 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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