Decreto N° 4.853, mediante el cual se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, como órgano asesor del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la referida Comisión Presidencial estará integrada por los Organismos y Ministerios que en él se especifican

Decreto N° 4.853 28 de agosto de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Cuenca del Lago de Maracaibo, es uno de los siete sistemas hidrológicos que forman parte de la Vertiente del Caribe y se ubica al noreste de Venezuela flanqueada por dos grandes cadenadas montañosas, la cordillera de los Andes y la serranía de Perijá. Al norte limita con el Golfo de Venezuela y la Península de La Guajira, al sur con los estados Trujillo, Mérida y Táchira, al este con los estados Trujillo, Lara y Falcón y al oeste con Colombia y la Serranía de Perijá. Su ubicación geográfica es estratégica ya que tiene acceso directo al Mar Caribe, lo que favorece a las exportaciones, su localización privilegiada también facilita conexiones con el territorio nacional, a través de Los Andes y con el estado Falcón,

CONSIDERANDO

Que el Plan de Acción Climática para la atenció n de la Biorregión Depresión del Lago de Maracaibo constituye un instrumento que orienta las políticas públicas y acciones para reducir las afectaciones asociados a la crisis climática, mejorando los niveles de vulnerabilidad y haciendo a sus habitantes más resilientes. En este sentido, se plantea la estructura y lineamientos específicos, orientados a propiciar acciones concretas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y la Agenda 2030, bajo un enfoque ecosocialista, en el marco del quinto objetivo histórico del Plan de la Patria.

DECRETO

Artículo 1°

Se crea con carácter permanente la Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, como órgano asesor del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para promover la resiliencia climática en los principales sectores de desarrollo y medios de vida que sustentan a las comunidades de la Depresión del Lago de Maracaibo, a través de la implementación de soluciones a la Crisis Climática, que afecta directamente el cuerpo de agua más grande de la República Bolivariana de Venezuela, en coherencia y articulación con las políticas de desarrollo del país, teniendo los principios ecosocialistas como rectores basados en la Autocontención o autolimitación, Precaución, Interculturalidad, Eco-ética, Igualdad y Participación.

Artículo 2° La Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, estará integrada por:

- Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios, quien la presidirá.

- El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

- El Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

- El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

- El Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.

- El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

- El Ministerio del Poder Popular para la Educación.

- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

- El Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

- El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

- El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. - El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

- El Ministerio del Poder Popular de Planificación.

- El Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Comisión Presidencial, cuando lo considere pertinente, podrá convocar a sus reuniones a otros órganos y entes del Ejecutivo Nacional, así como a expertos en la materia objeto de la misma. Asimismo se autoriza al Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios establecer protocolos de articulación de los cuatro niveles de Gobierno, que propicien la territorialización de acciones de remediación y educación, en lo ambiental y social bajo la conceptualización de la gobernanza técnico científico y popular, materializada está en las coordinaciones necesarias y suficientes con las demás Vicepresidencias Sectoriales, Entes y Órganos Desconcentrados del Estado, Gobernaciones, Alcaldías, Universidades e Institutos Universitarios públicos y privados, Liceos, Escuelas Primarias, Movimientos Sociales y todas las expresiones organizadas del Poder Popular para articular y activar la materialización de operaciones y estrategias que nos lleven al éxito contundente de los objetivos de la Comisión Presidencial.

La máxima autoridad de cada uno de los organismos que integran la Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, podrán designar a un representante, al más alto nivel decisorio, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3° La Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en materia para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo.

  2. Coordinar, la ejecución del Plan para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo.

  3. Presentar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, los informes respectivos y sugerir las medidas correctivas necesarias a las instancias competentes.

  4. Garantizar la generación y gestión efectiva de la información técnica, administrativa y financiera necesaria, para el funcionamiento adecuado de la Comisión y cumplimiento de sus funciones.

  5. Impulsar el fortalecimiento de las capacidades regionales, estadales, y municipales de monitoreo, reporte y verificación, en materia para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo.

  6. Promover la realización de políticas de educación y divulgación, para concientizar a la población sobre la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, para lo cual constituirá Comités técnicos, científicos y populares donde participen universidades e institutos universitarios en áreas ambientales, químicas, antropológicas, económicas, de seguridad, así como también de grupos y movimientos organizados de creativos y tecnólogos ambientales, de economía circular, turismo, medios alternativos, ecologistas sociales, innovadores, planificadores en sistemas de indicadores, movimientos sociales de la Reserva Activa, Fuerzas Armadas Nacionales y Cuadrantes de Paz, entre otros, que permitan generar procesos de agitación y movilización de estructuras convencionales de Gobierno populares para la formación y aplicación de métodos estadísticos sustentados en las ciencias aplicables a las variables de la cuenca del Lago de Maracaibo que caractericen las subcuencas altas, medias y bajas, para propender a la implementación de acciones de remediación social y ambiental pertinentes a cada caso, así como las operaciones materiales y técnicas en lo ambiental en todos los niveles educativos para la conformación de equipos de observadores y de alertas tempranas que soporten el gran Sistema Económico, Científico, Cultural, Social, Ambiental y Comunal de la cuenca del lago de Maracaibo.

  7. Impulsar la realización de estudios y proyectos de investigación y de fortalecimiento científico para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo.

  8. Promover a nivel regional, estadal, y municipal, la institucionalización de la gestión para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo.

  9. Promover el desarrollo de medidas de gestión de riesgo.

  10. Avanzar hacia una gestión integral del riesgo climático por sectores del desarrollo en la Depresión del Lago de Maracaibo.

  11. Mejorar el conocimiento sobre la vulnerabilidad a los escenarios de cambio climático y los efectos de la crisis climática, sobre el Lago de Maracaibo.

  12. Establecer políticas preventivas de adaptación que contribuyan a proteger la biodiversidad y los ecosistemas y a disminuir la vulnerabilidad de la población beneficiaria del Lago de Maracaibo.

  13. Introducir en los sectores productivos, estrategias de adaptación y mitigación que tiendan a disminuir su impacto negativo, por contaminación, en el Lago de Maracaibo.

  14. Cualquier otra atribución que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, le asigne dentro de su ámbito de acción.

Artículo 4° La Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ecosocialismo.
Artículo 5° La Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, podrá organizarse en grupos de trabajo para tratar materias específicas.
Artículo 6° Los organismos integrantes de la Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, así como cualquier otro organismo requerido, deberán prestar la colaboración necesaria, en el ámbito de sus competencias, a los fines del cumplimiento eficiente de las atribuciones asignadas a la referida Comisión.
Artículo 7° Los gastos y costos operativos de la Comisión Presidencial serán financiados por un Fondo que se creará a tal efecto conforme a la normativa vigente

Sin perjuicio de otros recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional u otras fuentes licitas de financiamiento.

Artículo 8° La Comisión Presidencial para la Conservación y Desarrollo Sostenible del Lago de Maracaibo, dictará su reglamento interno de funcionamiento en un lapso no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 9° El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Año 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24°de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ FÉLIX RIVAS ALVARADO

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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