Decreto No 4.598, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional y se declaran como Elementos Estratégicos para su exploración, explotación, beneficio-transformación y comercialización, los minerales Casiterita, Níquel, Rodio, Titanio y los minerales asociados a los elementos de las Tierras Raras, por lo cual quedan sujetos al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236, el articulo 12 y el numeral 16 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

CONSIDERANDO

Que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos y demás regulaciones que se dicten a los efectos de la reserva,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, por razones de conveniencia nacional y de interés público, puede declarar mediante Decreto determinadas sustancias minerales como estratégicos,

CONSIDERANDO

Que los minerales Casiterita, Níquel, Rodio, Titanio y los asociados con los elementos de las Tierras Raras, son considerados de alta importancia estratégica para el desarrollo de la industria metalmecánica y tecnológica del País, e igualmente representan materias primas de notable valor geoestratégico y comercial, siendo deber del Estado tomar el control sobre su producción, beneficio y comercialización, recibiendo el aporte que de acuerdo a la ley exige toda actividad de minería, transformándose en una fuente de riqueza para la economía nacional,

DECRETO

Artículo 1°

Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declaran como Elementos Estratégicos para su exploración, explotación, beneficio-transformación y comercialización, los minerales Casiterita, Níquel, Rodio, Titanio y los minerales asociados a los elementos de las Tierras Raras, por lo cual quedan sujetos al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

Artículo 2° El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

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