Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018687

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano: G.F.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.241.342, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano G.F.M.G., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CACERIO CARORITA ABAJO, sector “BACHAQERO”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Bienhechurías de I.M., SUR: Bienhechurías de J.A.C., ESTE: Con bienhechurías de J.A.C., y OESTE: Con bienhechurías de la señora J.M.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez

La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

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