Decisión nº PJ0122015000011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteIvette Coromoto Zabala Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de febrero del dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO No: VP01-L-2012-000827

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: DECXIS DEL C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.797.046, y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, K.A., J.O., A.S., J.B., M.G.R., K.R., YETSY URRIBARRI, J.G., A.R., BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, A.P., A.V. y C.D.P., Abogados en ejercicio debidamente insitos en el Inpreabogado bajo los Nos., 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 67.714, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436 y 126.431, respectivamente.

DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, tomo 20-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES: I.P., ALINED MORENO, M.R. y A.F., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.227, 114.733, 114.745 y 105.423, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por Enfermedad Ocupacional, sigue la ciudadana DECXIS DEL C.G.M. en contra la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), se consignó escrito libelar en fecha 23 de abril de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD).

En fecha 08 de noviembre de 2013, le correspondió por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que en fecha 11 de noviembre de 2013 se dio por recibido el expediente y se admitieron las pruebas el día 15 de noviembre de 2013, fijándose la celebración de la audiencia en repetidas ocasiones debido a las suspensiones presentadas por las partes, siendo ésta última oportunidad para el día 12 de febrero de 2015.

Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana DECXIS DEL C.G.M., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana DECXIS DEL C.G.M. en contra de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A), partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

SE ORDENA LA NOTIFICACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. I.Z.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

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