Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 12:40 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en el sector denominado Ureña A.L.G., Kilometro 1, Carretera el Cerrito, Municipio P.M.U.d.E.T., tal como se verificó en el plano topográfico del parcelamiento Nº III, de la Etapa parte B, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo la matricula 04RI Nº42, Tomo XI, folios 168 al 177, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano R.C.P., contra el ciudadano H.O.R.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Asunto Nro. SP01-L-2009-000266, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.140.479, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana E.D.M.V.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano A.J.G.G.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.022.182, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestando ser el antiguo vendedor de la lotificación arriba antes mencionada. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T.; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano R.C.P., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual señalo: un lote de Terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, situado en la antes mencionada Hacienda San Simón, conforme a documento de lotificación y plano de vialidad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo la matricula 04RI Nº42, Tomo XI, folios 168 al 177, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 2004,identificado con el Lote Nº 463, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vialidad interna denominada calle 4, mide Nueve (9,00) metros. SUR: Con lindero Norte del lote Nº 451, mide Nueve (9,00) metros. ESTE: Con el oeste Lindero Oeste del Lote Nº 464, y mide Veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 Mts). OESTE: Con el Este del Lote Nº 462 y mide Veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 mts); adquirido por el ciudadano H.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.585, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio P.M.U.d.E.T., quedando registrado bajo la matricula 09RI, Nº35, folios 132 al 134 Tomo XIV, del 18 de junio de 2009. Para la mejor verificación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida, anexo plano topográfico en copia fotostática así como el documento igualmente en fotostática simple en el cual se constata la propiedad del mismo, todo constante de tres (03) folios útiles. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la constitución y frente al cual nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “A pesar de que el lote de terreno Nº 463 se encuentra enmontado o con maleza, con una altura aproximada de dos metros (02 mts), se logro la localización del mismo, mediante el auxilio del notificado ciudadano A.J.G.G.B., ya identificado, y mediante la utilización del plano topográfico donde se puede verificar exactamente su ubicación geográfica, el cual se encuentra situado en el sector denominado Ureña A.L.G., Kilometro 1, Carretera el Cerrito, Municipio P.M.U.d.E.T., tal como se verificó en el plano topográfico del parcelamiento Nº III, de la Etapa parte B, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo la matricula 04RI Nº42, Tomo XI, folios 168 al 177, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 2004; paso a rendir el informe de la siguiente manera: Situado en la esquina de una servidumbre acceso a la Hacienda el Parral, donde se encuentra ubicado en el lote Nº 474, con Avenida Tercera del Parcelamiento III, de la Etapa parte B, del plano topográfico ya identificado, ubicado en Ureña, Ureña A.L.G., Kilometro 1, Carretera el Cerrito, Municipio P.M.U.d.E.T., tal como se verificó en el plano topográfico del parcelamiento Nº III, de la Etapa parte B, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 08 de Diciembre de 2004, bajo la matricula 04RI Nº42, Tomo XI, folios 168 al 177, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de 2004. Tomando como punto de referencia esta esquina se procedió a medir en forma lineal, veintiún metros con ochenta y ocho centímetros (21,88 mts), que posteriormente se consigue la calle 4 de este parcelamiento, y se mide en dirección Este-Oeste noventa metros con setenta y tres centímetros (90,73 mts), seguidamente se localiza el lote Nº 463, cuyos linderos ya están descritos en la presente acta y se dan aquí por reproducidos. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, le atribuyo un valor prudencial de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Solicito muy respetuosamente al Tribunal, me conceda tres (3) días continuos, para la presentación de un informe mas detallado con las respetivas fijaciones fotográficas. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano R.C.P., Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÈNTIMOS, que comprende el doble de la suma condenada, el Bien Inmueble consistente en un lote de terrero signado con el Nº 463 cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vialidad interna denominada calle 4, mide Nueve (9,00) metros. SUR: Con lindero Norte del lote Nº 451, mide Nueve (9,00) metros. ESTE: Con el oeste Lindero Oeste del Lote Nº 464, y mide Veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 Mts). OESTE: Con el Este del Lote Nº 462 y mide Veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 mts); adquirido por el ciudadano H.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.585, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio P.M.U.d.E.T., quedando registrado bajo la matricula 09RI, Nº35, folios 132 al 134 Tomo XIV, del 18 de junio de 2009. valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad designada y juramentada en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 03:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO TEMPORAL

T.S.U RANLYNT A.D.R. (Rfdo.)

JAC/radr.

D. Nro.1.495-2010.-

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