Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de A.C. (INAMOBILIDAD), seguido por los Ciudadanos: M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B.P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A., KAROLO MATTEY LANDAETA Y OTROS, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abg. A.S.d.C., contra: INDUVAR S.A., se libró auto dándole entrada y se ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año. Este Tribunal Ejecutor de Medidas fijara el traslado para la práctica de la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Se acuerda librar Oficio al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En ésta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 11-04.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/AdeG

Com. 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 11-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: A.S.D.C., apoderada Judicial de la Parte actora, quien solicita se oficie al Juzgado de la Causa con la finalidad de hacer corrección en la dirección escrita en el Despacho remitido a este Tribunal junto con Oficio Nro. 94-04, ya que la dirección correcta es Induvar, S.A. ubicada en calle Cadafe Zona Industrial Guayas Vía Boca de Cagua Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor le da entrada y ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuanto a la solicitud de traslado se acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 25

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del

Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar se sirva hacer corrección en la dirección escrita en el Despacho remitido a este Tribunal junto con Oficio N° 94-04, ya que la dirección correcta de INDUVAR, S.A., es Calle Cadafe Zona Industrial Guayas Vía Boca de Cagua, con motivo del Juicio de A.C. (INAMOVILIDAD), que siguen los Ciudadanos: M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B.P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. KAROLO, MATTEY LANDAETA Y OTROS, contra INDUVAR S.A.

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/rdd-

Com. 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EL CONSEJO: TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Se recibió Oficio Nro. 128-04, de fecha: 02-02-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acusando recibo de Oficio Nro. 25, de fecha: 26-01-2004, ese Tribunal tomó nota de la corrección indicada de INDUVAR, S.A., la cual se encuentra ubicada en la Calle Cadafe, Zona Industrial Guayas, Vía Boca de Cagua, con motivo de Juicio de A.C. (Inamovilidad), que siguen los Ciudadanos: M.T.G.B., ELANY S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. KAROLO, MATTEY LANDAETA y otros contra INDUVAR, S.A., en el expediente 18596. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena agregar a los autos de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com.11-04.-

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EL CONSEJO: CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda trasladarse el día 05-02-2004, a las 11: 00 m., a la siguiente dirección: Calle Cadafe, Zona Industrial Guayas, Vía Boca de Cagua del Estado Aragua, a objeto de ejecutar la Medida de REENGANCHE, decretada por el Juzgado de la causa, con motivo del Juicio de A.C. (INAMOVILIDAD), seguido por los ciudadanos: M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. Y KAROLO MATTEY LANDAETA Y OTROS, debidamente representados por la Abogado: A.S.D.C. contra: INDUVAR S.A., se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio S.M., solicitando apoyo policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 04 de Febrero de 2004

193° y 144°.-

N° 47

Ciudadano:

Comandante Jefe de la Zona Policial del Municipio

S.M.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales adscritos a ese Comando, para que acompañe al personal de éste Tribunal el cual deberá trasladarse a dar cumplimiento a la Medida de REENGANCHE decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la cual esta fijada para el día 05-02-2004 a las 11:00 a.m., con motivo del Juicio que siguen los Ciudadanos: M.T.G., E.S.L., J.J.S., S.P., A.B., P.G., F.T., Dedimar Aguilera, Yamelis Landaeta, M.M., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. y Karolo Mattey Landaeta y otros contra: INDUVAR S.A.

Agradézcole de antemano toda la colaboración que se nos pueda prestar, a fin de dar cumplimiento a la misión encomendada.-

Dios y Federación

Dra. E.C.G.B..-

LA JUEZA.

ECGB/adeg.

Com 11-04

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Cadafe, Zona Industrial Guayas, Vía Boca de Cagua del Estado Aragua, donde funciona INDUVAR S.A., en compañía de la Abogado: A.S.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.352, Apoderado Judicial de la parte Actora, con el objeto de practicar el REENGANCHE de los trabajadores que se identifican a continuación M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., Dedimar Aguilera, Yamelis Landaeta, M.M.d.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. y Karolo Mattey Landaeta u otros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.863.636, 13.018.753, 13.412.984, 8.587.193, 11.165.312, 5.315.097, 12.001.743, 12.120.340, 11.184.648, 8.575.415, 11.183.283, 10.360.316, 12.121.775, 10.464.515, 11.999.940, 4.400.233, 5.628.999, 12.120.054, respectivamente con motivo del Juicio de A.C. (Inamovilidad) seguido por los Ciudadanos: M.T.G.B.. E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., Dedimar Aguilera, Yamelis Landaeta, M.M.d.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. y Karolo Mattey Landaeta u otros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.863.636, 13.018.753, 13.412.984, 8.587.193, 11.165.312, 5.315.097, 12.001.743, 12.120.340, 11.184.648, 8.575.415, 11.183.283, 10.360.316, 12.121.775, 10.464.515, 11.999.940, 4.400.233, 5.628.999, 12.120.054, respectivamente, domiciliados en la Victoria, debidamente representados por su Apoderada Judicial Dra. A.S.d.C. contra: INDUVAR S.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presentes en dicho inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido el Tribunal una persona que dijo ser y llamarse: Borges R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.812.345, quién manifestó ser Jefe de Almacén de Induvar, S.A., a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: G.B.M.T., L.G.E.S., S.T.J.J., Piñango Salomón, Borges Meneses A.N., G.M.P.M., Torrealba R.F.A., Aguilera Terán Dedimar Rafaela, Landaeta Tesorero Yamelis, M.M.J., Pinto Chaparro M.d.C., Trejo Viera M.J., G.P.R.A., Malave A.M., Punchilupi de Cirsternas I.d.R., A.L.A., Mattey de p.K.C., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Numeros: 6.863.636, 13.018.753, 13.412.984, 8.587.193, 11.165.312, 5.315.097, 12.001.743, 12.120.340, 11.184.648, 8.575.415, 11.183.283, 10.360.316, 12.121.775, 10.464.515, 4.400.233, 5.628.999, 12.120.054, respectivamente, partes actoras en el presente Juicio. En este acto se hace presente la Ciudadana: Senior L.S.M., mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 57.579, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.495, quién informo al Tribunal ser la Apoderada Judicial de la Empresa INDUVAR, S.A., a cuyo efecto acompaño copia simple del poder que le fuera otorgado por dicha empresa, quién Expone: “ Me opongo a la medida que se está practicando en la sede social de mi representada en virtud de que este Tribunal Ejecutor no es competente para la práctica de la misma, ya que el propio Tribunal de la causa y el procedimiento de a.c. que es llevado bajo el Expediente 18.596, igualmente no es competente para conocer de las decisiones administrativas de la inspectoría del Trabajo de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar. De la decisión dictada en fecha: 18 de Diciembre del 2003 en nombre de mi representada se anunció recurso de apelación por motivo de la incompetencia del Tribunal a su vez del procedimiento de la citación de la empresa, quedando sin derecho a la defensa por parte de mí representado. En el Expediente 18.596, reposa al folio 94. recurso de apelación y admitido en esta misma fecha para el conocimiento al Tribunal Superior, escuchado el recurso de Apelación. Ante la corte Primero de lo Contencioso Administrativo reposa Expediente Signado bajo el Nro. 2137 recorrida en la decisión Administrativa de la inspectoría del Trabajo arriba mencionado por motivo del Recurso de Nulidad y suspensión de los efectos Administrativos debidamente admitida y remitido en Expediente 478 con todos sus originales. En consecuencia confirmó y solicitó se abstenga este Tribunal de practicar la medida en referencia y decline su competencia para ello, ya que se trata de un proceso meramente administrativo donde el Tribunal de la Causa, igualmente no es competente según Jurisprudencia reiterada de quienes conocen de materia administrativa son los Tribunales Contenciosos administrativos y la Corte Primera en lo Contencioso administrativo. Por último solicito que las actuaciones y sus resultas sean devueltas al Tribunal correspondiente para que a todo evento sea enviado y agregado y pueda ser enviado al Tribunal Superior que escucha la Apelación Interpuesta en fecha: 19-01 del presente año. Es todo. En este estado, E.G.B., en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas Expone: “Solicito a la Empresa INDUVAR, S.A., proceda a reenganchar de manera inmediata a los trabajadores antes identificados y al pago de los salarios caídos desde que se produjo el despido hasta el 18 de Diciembre del 2003, todo conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa so pena de incurrir en la desobediencia a la Autoridad de este Tribunal, igualmente señalo que este Tribunal Ejecutor procede a ejecutar dicha medida conforme a el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil que señala que todo Juez puede dar comisión para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a lo que le sean inferiores aunque residan en el mismo lugar y conforme a lo dispuesto en el artículo 237 del mismo código que establece que ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si por un nuevo decreto, de la comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, en relación a los alegatos de la apoderada judicial de la parte Demandada que se refiere a la competencia del Tribunal de la Causa, este Tribunal se abstiene de pronunciarse por no ser de su competencia, igualmente señala el Tribunal Ejecutor que en este acto están procediendo a cumplir lo ordenado por el Juzgado de la Causa es decir el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabaja de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Insisto en mi oposición y rechazo el REENGANCHE de los trabajadores por la incompetencia de ambos Tribunales y que se decline ya que no es materia administrativa, el Tribunal que conoce de esta causa. Y por último rogando la urgencia que se merece el caso sean devueltas sus resultas para ser agregados al expediente 18.596, que por auto de esta misma fecha esta siendo remitido al Tribunal Superior para que conozca de la reposición y la declinatoria de su competencia el Tribunal de la causa”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “solicito al Tribunal Ejecutor hacer efectivo el Reenganche y el pago de los salarios caídos toda vez que se le han violado los artículos 87,89 y 93 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y de Derechos y Garantías Constitucionales, así como dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición ratifica lo anteriormente expuesto en relación al Reenganche de los trabajadores antes identificados y al pago de los salarios caídos desde que se produjo el despido hasta que se produjo la decisión de Amparo que debe ser acatada por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada Expone: “Ratifico la oposición y rechazo y REENGANCHE, pago de salarios caídos en virtud de que la decisión de fecha: 18 de Diciembre de 2003 no esta definitivamente firme y reitero y ratifico el recurso de apelación anunciado en la presente causa el cual fue admitido en ambos efectos para ser escuchados por el Tribunal Superior y solicito se envíen con la urgencia del caso las resultas de la presente medida a su Tribunal de la Causa. Es todo. “En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada en la cual se opone al reenganche y pago de Salario caídos de los Trabajadores arriba identificados, se abstiene de Reengancharlos y ordena devolver las presentes actuaciones con sus resultas en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, con el objeto de que se abra el procedimiento correspondiente por el desacato en que incurrió la Empresa Induvar S.A., al oponerse al reenganche de los trabajadores y por el incumplimiento al A.C. declarado con lugar por dicho Tribunal. Es todo. El Tribunal Ejecutor da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 1:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada

La Secretaria Temporal.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

En auto de esta misma fecha, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la Comisión signada bajo el Nro. 11-04 (Exp 18596), al Juzgado de la Causa, Sin Cumplir y en el estado en que se encuentra por cuanto la Abogado: Senior L.S.M., Apoderada Judicial de la Empresa demandada, hizo oposición a la Medida de A.C. decretada por el Juzgado Comitente, en virtud de lo cual este Tribunal ordenó devolverlo con el objeto de que se abra el procedimiento correspondiente por el desacato en que incurrió la Empresa INDUVAR S.A., al oponerse al Reenganche de los Trabajadores y por el incumplimiento al A.C. declarado con lugar por dicho Tribunal; con motivo del Juicio de A.C. (INAMOVILIDAD), seguido por los Ciudadanos: M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. Y KAROLO MATTEY LANDAETA Y OTROS contra: INDUVAR S.A. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 11-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 06 de Febrero de 2004

193° y 144°.-

N° 53

Ciudadana:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 11-04 (Exp: 18596), sin cumplir y en el estado en que se encuentra por cuanto la Abogado: Senior L.S.M., Apoderada Judicial de la Empresa demandada, hizo oposición a la Medida de A.C. decretada por ese Tribunal, en virtud de lo cual, este Tribunal ordenó devolverlo con el objeto de que se abra el procedimiento correspondiente por el desacato en que incurrió la Empresa INDUVAR S.A., al oponerse al Reenganche de los Trabajadores y por el incumplimiento al A.C. declarado con lugar por dicho Tribunal; con motivo del Juicio de A.C. (INAMOVILIDAD), seguido por los Ciudadanos: M.T.G.B., E.S.L.G., J.J.S.T., S.P., A.B., P.G., F.T., DEDIMAR AGUILERA, YAMELIS LANDAETA, M.M.D.T., M.P., M.T., R.G., A.M., W.S., I.P., L.A. Y KAROLO MATTEY LANDAETA Y OTROS contra: INDUVAR S.A., constante de 25 folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

Dra. E.C.G.B..-

ECBG/adeg.-

Com. 11-04.-

Exp. 1859

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