Decisión nº 443 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. 12310

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La

Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

En el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, intentado por los ciudadanos DEDSY M.G.C. y C.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.475.599 y N° V.- 11.863.402, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46587, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 2026 y 78, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Febrero de 1999, por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, fijando el domicilio conyugal en la población de Churuguara del Estado Falcón y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: C.J. y J.A.N.G..

En fecha 31 de Enero de 2.008, se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose citar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Febrero de 2008, el Tribunal ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 31 de enero de 2008.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DEDSY M.G.C. y C.J.N.M., asistidos por el abogado en ejercicio C.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.587, indicaron en el escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la población de Churuguara del Estado Falcón.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley

.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el último domicilio conyugal en el cual habitaron los cónyuges lo cual fue en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEDSY M.G.C. y C.J.N.M., han manifestado que luego de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la población de Churuguara del Estado Falcón, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Población de Churuguara del Estado Falcón, para que conozca de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DEDSY M.G.C. y C.J.N.M., anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria:

Abg. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el N° 443, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/342*

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