Decisión nº 2M-612-2011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio |
Ponente | Grecia Griset GarcÃa |
Procedimiento | Admisible La Recusacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San F.d.A., 20 de Marzo de 2012.
CAUSA Nº 2M-612-11
Vista y revisada la Recusación interpuesta en fecha: 15/03/2012 por el ciudadano abogado D.P.E., en oportunidad de realizarse el acto de continuación del Juicio Oral y Público fijado en la causa 2M-612-11, según nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano: D.O.A., Titular de la cedula de identidad N° 18.328.144, procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; planteada en contra de las ciudadanas JUEZAS ESCABINAS: T.R.Y.N., titular de la cedula de identidad personal Nº 14.812.699, C.Y.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.244.362, y R.D.F.B., titular de la cedula de identidad personal Nº 15.682.866, quienes con el carácter de Jueces Legos conformantes del Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para conocer y dilucidar la causa penal en mención; este Tribunal Unipersonal Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declarado competente para conocer y decidir la Recusación interpuesta contra las Juezas mencionadas así lo asume.
Conocidas las circunstancias que mediaron al momento procesal de proponerse la recusación, y los actores procesales involucrados en la misma, este sentenciador observa:
Que conforme a lo estatuido al numeral 2º del Art. 85 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa cuenta dentro de los legitimados activos para accionar en la forma hecha. En tal sentido, prudente es citar parte del contenido de la referida norma:
… (Omissis), Pueden recusar:
2. El imputado o su defensor … (Omissis)
.
Que si bien es cierto, la circunstancia procesal advertida al momento de ser interpuesta la Recusación en mención, no aparece expresamente prevista al Art. 93 del COPP; es de hacer notar que el evento puede ser tenido como sobrevenido mas aun si tomamos en cuenta las circunstancias en que, aseveró la defensa, se produjo el conocimiento del hecho presunto que tomo como fundamento para su interposición, razón por la cual, considera esta sentenciadora no podía intentarse antes, a saber: hasta el día hábil anterior al fijado para el debate pautado.
Que de lo expuesto en el particular que precede se infiere que la representación de la defensa puso en evidencia los motivos que estimó suficientes para fundar la Recusación, de lo cual hay constancia suficiente al Acta levantada al efecto.
Que por todo lo expuesto, este Tribunal es del convencimiento que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será admitir la Recusación intentada. Así se declara.
En virtud de lo plasmado con anterioridad, se ADMITE la Recusación que en fecha: 15-03-12 interpusiera el abogado defensor abogado D.P.E., en contra de las ciudadanas T.R.Y.N., titular de la cedula de identidad personal Nº 14.812.699, C.Y.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.244.362, y R.D.F.B., titular de la cedula de identidad personal Nº 15.682.866, quienes con el carácter de Jueces Legos conformantes del Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para conocer y dilucidar el asunto penal en mención. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
G.G.G.R.
EL SECRETARIO
CARLOS JAIMES
CAUSA Nº2M-612-11