Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N°: NP01-P-2005-000823

JUEZ: ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.H.L..

IMPUTADOS: L.A.J.R., N.J.H. y A.J.M.M..

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.A.

DEFENSOR PÚBLICO 5° ENCARGADO PENAL: ABG. L.M.

VICTIMA: J.A.P.A.

El día de hoy, Lunes, Cinco (05) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las (03:00 pm) tres horas de la tarde, fecha y hora fijadas para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos imputados L.A.J.R., N.J.H. y A.J.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 2° y 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.P.A., se constituye el Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez, Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por la Secretaria de Sala, Abg. M.H.L., quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente el Abg. J.L.A., en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público de esta Entidad, los imputados: A.J.M.M. (previo traslado el Internado Judicial Penal del Estado Monagas), L.A.J.R. (previa notificación) y N.J.H. (previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad), quienes estando libres de apremio y coacción se identificaron como: L.A.J.R., Venezolano, nacido en fecha 20/03/1985, de 21 años de edad, hijo de L.O.R. (V) y A.J.N. (V), de oficio Mensajero, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.090.230, domiciliado en el Sector La Cruz de la Paloma, Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa N° 18, a una cuadra de la Clínica San Simón, Maturín - Estado Monagas. Teléfono de ubicación: 0416-2869531, 0416-2896553 (esposa), N.J.H., Venezolano, nacido en fecha 15/02/1971, de 36 años de edad, hijo de J.I.H. (F) y B.E.F. (V), de oficio Transportista, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.814.802, domiciliado en el Sector La Cruz de la Paloma, Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa N° 42, adyacente a la Clínica San Simón, Maturín - Estado Monagas. Teléfono de ubicación: 0414-4869403, 6516115 (casa), y A.J.M.M., Venezolano, nacido en fecha 09/02/1984, de 21 años de edad, hijo de R.E.M. (V) y L.M.C. (V), de oficio Ayudante de Albañil, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.507, domiciliado en La Cruz de la Paloma, Calle Principal, Casa sin numero, al lado del taller de Pintura Franklin (dirección de su mama) o en Terrazas del Oeste, calle 3, Casa N° 226, cerca del abasto de J.C., Maturín - Estado Monagas. Teléfono de ubicación: 0416-1992344 (esposa), debidamente asistido en este acto por el defensor público 4°, Abg. L.M., quien suple en este acto a la Abg. R.d.B., quien se encuentra actualmente de reposo médico, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública. Asimismo se deja constancia que la victima J.A.P. no se encuentra presente, sin embargo se encuentra debidamente notificado, conforme lo establece el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez declara abierta la presente Audiencia, haciéndole saber a las partes que de conformidad con el artículo 329 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso se permitirá que se ventilen cuestiones que son propias al juicio oral y público, y los informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a narrar íntegramente los hechos por los cuales acusa a los imputados antes mencionados de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo ratificó totalmente cada uno de los medios de prueba promovidos en la acusación presentada en su debida oportunidad legal, solicitando la admisión total de la acusación, así como de los medios de prueba, por no ser contrarias a derecho, y se ordene el enjuiciamiento de todos los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Por ultimo, solicitó se mantenga la VIGENCIA D ELA MEDIDA CUATELAR USTITUTIVA DE LIEBRTAD EN RELACION AL IMPUTRADO L.A.J. y se mantenga la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados N.J.H. y Á.J.M.M., por no haber cambiado las circunstancias que dieron origen su decreto. Es todo”. Seguidamente, la Juez hace uso de la palabra e impone a cada uno de los imputados de forma separada, del Precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les explica los hechos por los cuales el Fiscal 1° del Ministerio Público, presentó formal Acusación, así como también los delitos que se les imputa; todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la Juez interrogó sucesivamente a cada uno de los imputados acerca de la comprensión de los motivos por los cuales se les acusa, respondiendo éstos de forma afirmativa. Luego les pregunto si deseaban declarar, quienes respondieron de forma negativa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 4°, Abg. L.M., quien manifestó lo siguiente: “Rechazo la acusación presentada por parte del representante del Ministerio público por cuanto los hechos no ocurrieron de la manera con que se ha querido ver a este Tribunal, tanto es así que existen muchas contradicciones y dudas sobre el delito que supuestamente realizaron mis defendido como es el de Robo de Vehículo Automotor, por lo que solicito de este Tribunal pase a juicio de mis defendido Á.J.M., L.A.J. y N.J.H.. Solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la que ha venido gozando mi defendido L.A.J. debido a que este viene presentando enfermedad cardiovascular como consta en las referidas actuaciones avaladas por el Medico Forense. De la misma manera solicito se le decrete una medida menos gravosa a N.J.H., o en su defecto se le mantenga recluido en el Comando Policial del Estado Monagas a mi defendido ya que así ha sido dispuesto por el tribunal 5° de Control, debido a que el mismo no puede ser trasladado al Centro Penitenciario de Oriente por cuanto su vida corre peligro ya que fue agente policial por mucho tiempo y precisamente por ese derecho a la vida y a la defensa le ha sido concedido con anterioridad el beneficio de permanecer recluido en esa dependencia. Por otra parte, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad que haga menos gravosa la reclusión del imputado Á.J.M., por considerar que el mismo puede ir a juicio en libertad atendiendo al principio de presunción de inocencia de acuerdo al articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que lo faculta para ir a juicio en libertad, aunado a su buena conducta predelictual y atendiendo también a las atenuantes del articulo 74 en su ordinal 4° del Código penal, ya que para esa oportunidad mi defendido tenia 20 años, y además trabajaba en la albañilería, no existiendo peligro de fuga por tener su residencia en esta Ciudad de Maturín. Por último la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio público atendiendo al Principio de la Comunidad de las mismas, siempre y cuando éstas no vayan en perjuicio de mis defendidos. Es todo.” Culminada la intervención de la defensa la Juez 3° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en presencia de las partes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 1° del Ministerio Público, así como la calificación jurídica dada a los ciudadanos en el libelo acusatorio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° ejusdem, respecto a los ciudadanos L.A.J. y N.J.H.. En relación al acusado A.J.M. se admite en los mismo términos pero en relación a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, por considerar la misma ajustada a Derecho en virtud de que llena los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye a los acusados acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 376 ibidem, a quienes se les cedió la palabra de manera separada, y manifestaron: “No admitimos los hechos”. TERCERO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas. Se declara extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14/05/2005, presentado por el ciudadano L.A.J. por cuanto el mismo no fue presentado dentro del lapso legal previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se admite la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad acordada al ciudadano L.A.J. por cuanto a través del sistema juris 2000 se observa que ha dado cumplimiento a la misma. Con respecto a la solicitud de la defensa el cual requiere a este Tribunal se le sustituya a los ciudadanos N.J.H. y A.J.M. la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa este Tribunal declara sin lugar tal pretensión, por cuanto no estima prudente hasta el presente momento procesal la sustitución del decreto de la medida de privación judicial recaída en contra de los citados acusados, por considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron, motivo por el cual se ratifica dicha medida. Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a que se mantenga como sitio de reclusión del ciudadano N.J.H.G.d.P. de esta Ciudad, este Tribunal oída la exposición de la defensa y por cuanto se evidencia a los autos que el referido ciudadano fungía como Policía Estadal este Tribunal en resguardo de las garantías constitucionales y en atención del derecho a la vida, principio este de preeminencia constitucional contenido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR tal solicitud. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO oral y público de los acusados ciudadano A.J.M.M., L.A.J.R. y N.J.H., el cual emitirá en este mismo Acto y se dictará por auto separado en esta misma fecha. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. SEPTIMO: Se instruye a la secretaria de sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la fiscalia 1° del ministerio Público y de la fase intermedia a la URDD a objeto de su remisión al tribunal de Juicio. Dado en Maturín a los Cinco (05) días del mes de Juinio de dos mil seis (2006), en la Sala de Audiencia Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, culminándose a las 4:40 pm. Se leyó y conformes firman.

La Juez,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LOS ACUSADOS,

A.J.M.M.

L.A.J.R.

N.J.H.

EL DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL,

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR