Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoTribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001532

ASUNTO : TP01-P-2005-001532

ACTA DE JUICIO MIXTO

En el día de hoy 10 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus, quien se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente el secretario Abg. R.B., verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C., la victima I.d.V.H., No estando presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico L.T.. Este Tribunal vista la a.d.F. acuerda un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C., la victima I.d.V.H., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico L.T.. La Juez informó a las partes del motivo de la audiencia, seguidamente la juez realiza una depuración extraordinaria dejando constancia que no tiene impedimento alguno con cada algunos de los escabinos seleccionados, acto seguido los escabinos expusieron que tampoco tienen ningún tipo de impedimento. De seguido el Juez da inicio al acto e informa a las partes sobre la importancia y significación del acto, de tal manera procede a juramentar a los escabinos seleccionados quedando el Tribunal Mixto constituido por la Juez Presidente Abogado Lexi Matheus, luego de juramentados proceden a colocarse cada uno de ellos al lado de la Juez Presidente. Acto seguido el Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate, advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abogado, quien narró los hechos acontecidos en fecha 08-05-05 , el hoy occiso se encontraba en las adyacencias del Club Social Concordia, ubicado en la población de carache, iba a ingresar a ese club social, ubicado en la calle sucre de carache, en ese club había una fiesta en honor del día de las madres, siendo las 3:40 de la mañana, el local estaba abarrotado y ya no había capacidad para mas personas, por eso había mucha gente fuera del local, y los mismos exigían la entrada al local, no siéndole permitido el acceso, situación esta que llevo a estas personas a gritar, en ese momento afuera estaba J.C. con otras personas con ganas de entrar, las personas que estaban afuera empezaron a molestarse, en cuando Henry en compañía de J.C., Henry le da un punta pie a la puerta del local, y luego que comete ese acto sale corriendo, para desgracia de J.C. el se quedo allí, la puerta del local se abre y sale del local J.A.Z. a ver quien había pateado la puerta, quien es el presidente del club concordia, en ese club había un vigilante que ya había hablado con estas personas y les había explicado, el vigilante estaba armado con una escopeta, cuando el señor J.C. sale le quita el arma al vigilante y este no se la entrega, en eso hay una especie de forcejeo entre ambos, al fin el señor Román agarra la escopeta al vigilante y le dispara al hoy occiso J.C.M., es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano J.A.Z.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del código penal , en agravio del hoy occiso J.C.M., señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano J.A.Z.R., y se le imponga la pena correspondiente. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abogado F.R.R.C., quien hizo su exposición y señalo: lamentablemente el juicio que nos ocupa hoy, es para juzgar a un ciudadano que se ve involucrado en un hecho donde pierde la v.J.C.M., el es de nuestro pueblo, J.A.z. fue su amigo, le damos gracias a dios que nos va a dar la oportunidad de demostrar a este digno tribunal que no existió la intencionalidad de mi defendido de quitarle la vida al joven J.C.m., eso se demostrara en el debate, desde que se abre la investigación el imputado y yo, acudimos a la fiscalia del Ministerio publico, a fin de esclarecer los hechos, ese día de mayo se llevaba efecto una fiesta del día de las madres, donde mi defendido presidía esa junta directiva, habían unas personas que querían entrar, en ese momento mi defendido no se encontraba en el club, la policía desalojo a las personas que estaban afuera , pero al rato volvieron a llegar, a darles patadas a la puerta, lo que llevo a que la administradora llamara mi defendido, mi defendido llego al local , al vigilante del local se les fue de las manos la situación al momento de tratar de calmar las personas, el vigilante deja la escopeta detrás de la puerta por temor, en ese momento J.z. le reclama al vigilante de porque había dejado la escopeta , J.A.z. le arrebata la escopeta y en ese momento le dio el tiro al hoy occiso, mi defendido no tuvo la intención de matar a nadie, todo esto quedara evidenciado en el transcurso del presente juicio, todo esto cuadraría en un homicidio culposo, ya que mi defendido no tiene conocimiento en cuanto a las armas, nunca hubo la intencionalidad, hacemos nuestras las pruebas presentadas por el ministerio publico, pruebas que el fiscal ya menciono y que las doy por reproducidas. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal cometido en agravio del occiso J.M. , quien se identifico como J.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 10.317.336, venezolano, de 36 años de edad, 07-04-72, nacido en carache estado Trujillo, hijo de J.A.Z. y J.A.R.d.Z., ocupación comerciante , residenciado en la calle carrillo, numero 02 - 50, a una cuadra de la plaza b.d.C.d.E.T., quien señalo: J.C. fue amigo mió, fue una cuestión de que yo no estaba en el local, yo era el que presidía la fiesta, cuando a eso de las 3:30 de la mañana, me dirijo al club y veo el zaperoco afuera, luego le voy a decir al vigilante que porque no había puesto orden, el me dijo que no pudo hacer nada y el estaba asustado, en ese momento yo le arrebato la escopeta y en ese momento se me va el disparo, y lamentablemente ocurrió el hecho, en ese momento se me viene encima la gente, luego al el lo llevaron al hospital , en ningún momento yo lo apunte, se me fue el disparo, no hube la intención de matar a nadie, asumo al responsabilidad pero no con intención, en ningún momento hubo intención, lamentablemente fue un accidente, hay muchos testigos, se me fue el tiro , en ningún momento hubo intención de agredir a nadie, eso es lo que yo queria decirles, que de verdad fe un accidente. Responde al Ministerio Público:…. si cuando arrebate la escopeta se me fue el tipo…..en el momento que le arrebato el arma se me fue el tiro….. yo no la tenia, se la estaba arrebatando…. Yo no se quien apretó el gatillo….. si el arma si tenia gatillo…. Yo de balística no se nada, por eso no se decir….. yo no había ingerido ningún tipo de alcohol, yo estaba trabajando… si yo era amigo del hoy occiso, la amistad era de que jugábamos fútbol, amistad intima no era, éramos conocidos… el vigilante cuando yo llego no tenia ni la escopeta en la mano…. Yo cuando llegue entre por la puerta principal… esas personas que estaban afuera estaban muy agresivas… habían como 10 a 20 personas… si cuando yo entre me respetaron, su hubo unos empujones entrando… la que me abría la puerta fue c.A., ella era la portera…. El vigilante en ese momento estaba adentro … yo llegue solo al local….. Cuando yo llegue la portera me abrió la puerta, entre y luego ella cerro la puerta… no recuerdo bien y ella no cerro la puerta…. No yo tampoco cerré la puerta,,,, no se cerro la puerta porque yo los conocía a todos ellos, y se quedaron tranquilos…. Yo entre directamente a la administración… de la puerta de entrada a la administración hay como 4 metros…. Si yo converse con ella allí del zaperoco que había fuera.. La administradora se llama Meralis coronado… converse con ella rapidito, hay mismo salí a controlar la situación…..el vigilante estaba parado al lado de la puerta principal… no el tenia la escopeta detrás de la puerta… yo le quite la escopeta, la puerta estaba abierta y allí es que se escapo el tiro… la puerta es de dos hojas las cuales estaban abiertas….las hojas abren hacia adentro… la escopeta estaba de la hoja del lado izquierdo entrando…. A el le dio miedo seguir cargando la escopeta…. No hubo ningún forcejeo allí, el me entrego la escopeta yo se la arrebate con las dos manos.. yo no sabia si estaba montada la escopeta porque yo no se de armas… cuando yo veo que el hoy occiso cae, trato de auxiliarlo pero no me dejaron, en eso entre y cerraron la puerta… el vigilante se escondió… no en ningún momento me golpearon…. Varias veces paso la policía y la gente de iba y volvía a molestar… yo mande a llamar a la policía pero llego después que ocurrió el accidente… si la policía llego después del hecho… yo solté la escopeta y no se quien agarro la escopeta….. no se quien le entrego la escopeta a la policía. Responde a la Defensa Privada: yo jamás apunte a la humanidad de J.C. Montilla…. Yo no discutí con nadie… yo intente auxiliarlo y luego entre y me sentí muy mal. Responde a la Juez: yo ese día venia de visitar un cliente de donde la señora marisco… yo era distribuidor de la brama…. Yo supervisaba de noche.. donde ocurrieron los hechos es el club concordia, yo era el presidente… yo se la arrebate porque el tenia muchos nervios , se la arrebate con las dos manos… si estaban las dos puertas abiertas.. Pregunta la escabino titular I: las puertas las abrieron después que yo entre… nadie entro luego…. Se mando hasta a apagar el sonido. Este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día martes 15 de abril de 2008, a las 9:00 de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas, notifíquese testigos y expertos. Este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día martes 15 de abril de 2008, a las 9:00 de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas, notifíquese testigos y expertos. En el día de hoy 15 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 AM., convocada para dar inicio a la continuación a la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus. Seguidamente el secretario Abg. R.B.., verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico L.T., No estando presente: la victima I.d.V.H.. En sala anexa se encuentran presentes: el EXPERTO J.E.B., los testigos ciudadanos Meralks J.C., E.A.R.M., D.R.M., M.M.Z. y M.R.S.. Este Tribunal vista la a.d.F. acuerda un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico L.T., la victima I.d.V.H.. En sala anexa se encuentran presentes: el experto J.E.B., los testigos ciudadanos Meralys J.C., E.A.R.M., D.R.M., M.M.Z. y M.R.S.. Seguidamente la Juez abrió el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil hacer conducir a la sala al experto , quien una vez en la sala, se identifico como J.E.B.B., titular de la cédula de identidad N° 12.797.642, funcionarios adscrito a la sub. Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, edad 32 años, hijo de O.B. y M.B., domiciliado en la avenida 4, calle 11, casa N° 72-1 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo , quien previo juramento de ley expuso: el sitio a inspeccionar para la fecha es un sitio abierto donde se encuentra ubicado el centro comercial concordia, tiene alumbrado publico, y las referencias con las viviendas cercanas , el club tiene tres puertas, y en el mismo sitio se consiguió una sustancia pardojiza. Responde a la Fiscalia del Ministerio Publico: actualmente estoy adscrito al área técnica de la sub. delegación Trujillo, es la encargada recolección de las evidencias, mi función es hacer una descripción del sitio del hecho, y tengo 5 años laborando para el cuerpo de investigaciones… mi rango es detective…yo fui con otro funcionario llamado N.P., el era del área de investigación… lamentablemente Numa falleció… si el club tenia tres puertas que acceden al mismo… la que estaba en uso era la del medio.. las puertas se podían abrir.. yo ingrese por la puerta del medio… la puerta por la que yo ingrese era de metal…No en las puerta no observe violencia … la puerta del medio es de una sola hoja de metal.. no perdón corrijo la puerta es de dos hojas de metal… sobre la calzada al frente de la fachada encontré un sustancias de color pardo rojiza….. yo tome esa sustancias para hacerle el respectivo estudio y se envió al laboratorio.. no conseguí mas elementos de interés criminalistico….aproximadamente estaba a menos de un metro la macha de sangre de la puerta, por donde pasan los vehículos… no dentro del local no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico… el local estaba en total orden….. pasando la puerta principal esta un pasillo y luego hay otra puerta que conduce la parte interna del club.. esa puerta tampoco tenia síntomas de violencia.. … las puertas tenían cerraduras normales.. el funcionario N.P. se encargaba de las entrevistas, pero en realidad no se a quien entrevisto. Responde a la Defensa Privada: tengo 5 años laborando en el CICPC…. Sobre la calzada hay sustancias pardo rojiza… es decir que la persona herida , la sangre cae por caída libre… el charco era mas o menos grande… en el lugar del hecho no habían mas evidencias de interés criminalistico. Responde a la Juez Presidente: la sustancia ya estaba seca, porque a medida que pasa el tiempo la sangre se forma en costra. La Juez ordeno al Alguacil hacer conducir a la sala a uno de los testigos, quien una vez en la sala, se identifico como MERALYZ J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 10.311.960, edad 37, ocupación comerciante, hija de Malvino Coronado y M.F., 04-09-69, domiciliado en carache, avenida 2 san Juan, casa N° 6-69 de Carache del estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: yo trabajaba en el club, ese día se celebraba el día de las madres a eso de los once de la noche comienzan los disturbios en la puerta de la gente que quería entrar luego llega la policía y disperso la gente, pero luego la gente volvía a llegar, a eso de las tres se me acerca el vigilante y me dice que lo de la puerta es incontrolable, el para calmar la gente le muestra la escopeta, y la gente le empezó a decir cosas, la gente le decía paludo, en vista de que el no controla la gente deja la puerta sola, yo le dijo que espera que iba a llamar al ciudadano J.A., el estaba en una tasca que hay cerca, en una cuestión de la Brama, como 20 minutos mas tarde, regresa el señor zapata y me pregunta que me pasa y le dije que la puerta esta incontrolable, el mando a apagar la música para que la gente salga, en ese momento que estoy cobrando y escuche un disparo, en ese momento llego una amiga y me entrego la escopeta, vuelvo a salir y esta el señor zapata, yo comencé a sacar la gente, después fue que llego la policía. Responde al Ministerio Publico: Yo era la administradora de la cantina…. Si yo cuando vi los disturbios llame al presidente del club… yo no llame otra vez la policía porque ya había venido , es mas creo que llame y no me pude comunicar… si a las 11 de la noche empezaron los disturbios… había solo un vigilante, el se llama J.G.… si el vigilante cerro la puerta y me dijo que se iba… si en ese momento tenia la puerta cerrada… la puerta era la de la calle… yo cuando escuche la explosión voy a ver que paso, el ruido vino de afuera… no llegue porque hay venia la señora Anabel con la escopeta en la mano.. la señora Anabel estaba allí en la fiesta.. ella es pariente del señor J.z., no se que grado de parentesco tienen….yo lo que hice fue guardar la escopeta y salí.. anabel no me dijo nada de lo que paso afuera.. yo luego que guarde la escopeta volví a la cantina… yo no vi el cadáver.. cuando apagaron la música estaba abierta la puerta, luego del disparo la cerraron. Responde a la Defensa Privada: yo no escuche ningún tipo de discusión, estaba todo calmado… yo no observe lo que paso… cuando el disparo yo estaba cobrándole a unas personas y ya se habían llevado al herido. . La Juez ordeno al Alguacil hacer conducir a la sala a uno de los testigos, quien una vez en la sala, se identifico como E.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 14.309.865, edad 28 años, ocupación comerciante, hijo de á.B.R.R.d.C.M.G., domiciliado en carache, calle la esperanza, casa sin numero, color de la casa azul con verde, de carache del estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: yo estaba en el club a las 11 de la noche, a esa hora llegue, a eso de las tres Salí y estaba una compañera adentro y le dije a mi amiga que nos fuerazos, cuando salgo veo que hay un rebullicio de la gente con ganas de entrar, en lo que estoy afuera llega el vigilante saca una escopeta la monta, y dice que si intenta meter alguien le doy en tiro, y la gente le decía pajudo, el se mete y cierra la puerta, paso un tiempo y llega el señor toto, y llega y toca la puerta y abren, y se dirige de una forma muy cordial , y dijo que la gente iba a salir, en un lapso muy corto entra y sale, hay estaba el portero, y el le pidió la escopeta, en ese momento el se la arrebata y se escucho el disparo, y callo un muchacho, y el señor trato de auxiliarlo, y el tuvo que entrar y cerrar la puerta. Responde al Ministerio Publico: yo no tengo parentesco con el señor zapata… yo llegue a las 11 a la reunión… a esa hora no había tanto conflicto… si a las 3 de la mañana estaba dentro del local… si de 11 a 3 de la mañana estaba dentro del local.,.. bebí poco ese día.. yo estaba bebiendo cerveza… yo salí a esa hora porque al otro día tenia compromisos… yo estaba con una compañera… si yo salí y la espera afuera… no recuerdo cuantas personas habían afuera, como unas 50 personas….si cuando llego Juan usted estaba afuera, el venia de los lados de la plaza… el llego y toco y le abrieron… le abrió la puerta el vigilante… el entro y abrió las dos puertas y se dirigió a la gente de manera muy cordial… el entro y en un lapso pequeño salio… había música con poco volumen… si yo escuche cuando el le dijo que el entregara la escopeta… el vigilante el entrego la escopeta y allí se la arrebato y se escucho el disparo… cuando escuche la escopeta la tenia el señor Juan que fue cuando el la agarra…si la escopeta la monto el vigilante… el la monto cuando se dirigió a la gente… el la monto antes que el señor Juan llegara… no el señor Juan no vio cuando el vigilante monto la escopeta… el monto la escopeta desde adentro… luego del disparo le paso la escopeta a una mujer….el trato de auxiliar pero no pudo hacerlo… yo vi al herido cuando se fue de para atrás, cayo boca arriba, el cayo a poca distancia , seria metro y medio mas o menos. Responde a la Defensa Privada: yo non escuche ningún tipo de discusión, cuando el llego se calmo todo, el se dirigió de una manera muy cordial, no el señor Juan no apunto a nadie, eso fue de forma accidental, el no apunto a nadie….la escopeta tenia el caño hacia fuera del club… el señor Juan intento auxiliarlo pero no pudo, yo no vi quien lo auxilio. La Juez ordeno al Alguacil hacer conducir a la sala a uno de los testigos, quien una vez en la sala, se identifico como D.R.M.D., titular de la cédula de identidad N° 12.499.663, edad 33 años, de ocupación comerciante, nacido en fecha 18-12-74, hijo de S.F.D. y A.J.M., domiciliado en Maracaibo , avenida 18 , calle 96, la florida, residencia Bocono, piso 5 , apartamento 5 1 A, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien previo juramento de ley expuso: es día era amaneciendo domingo para el día de las madres, estábamos en una fiesta hay en el club, como a las 3 de la mañana, salí hacia la calle, y había mucho bochinche, entonces llego yo y me regreso para el club, porque en ese momento el vigilante monto la escopeta y dijo que le iba a dar un tiro al que entrara, luego lo insultaron , y el se metió, luego entro J.A., el le dijo que la fiesta va a terminar y la gente iba a salir, el vigilante le dio la escopeta, J.A. se la arrebato y se escucho un disparo, a el no lo dejaron auxiliar, me golpearon en la boca, mi hermano y otros recogieron al herido y lo llevaron al hospital. Responde al Ministerio Publico: si cuando yo salí estaba en el club… yo salí porque yo andada en carro y salí a revisar el carro, a ver el carro de mi hermano y la camioneta mía… mi esposa quedo adentro…. Yo estaba frente del local, ya había visto el carro.. el vigilante cuando le dijeron las obscenidades se asusto y cerro la puerta… yo no entre porque cerraron la puerta… cuando Juan entro yo me quede afuera.. yo nunca busque a mi esposa, ella salio sola… afuera habían como 40 personas… no yo no vía a nadie armado… solo habían picos de botellas en el piso… yo bebí poco ese día.. mi hermano también bebió.. no yo no tengo ningún tipo de parentesco, es amigo mió…. El que le abre a Juan es el vigilante… el abrió la puerta y entra.. el vigilante le cuanta todo y le pregunto donde estaba la escopeta, la saco detrás de la escopeta y se la arrebato y se escucho el disparo.. al momento del disparo la escopeta la tenia Juan… alguien le quito la escopeta o se la entrego a alguien, yo en verdad no vi eso… yo estaba viendo al herido… Juan trato de auxiliar al herido pero no pudo y entro al club… yo no vi a quien le entrego el arma… el joven recibió el disparo en la pierna… el fallecido estudio conmigo toda la primaria… no se que hacia el afuera porque había mucha gente.. el fallecido cayo hacia delante.. el cayo como a metro y medio de la puerta… mi hermano rescato a el herido… y lo llevaron en una camioneta roja blazer y lo llevaron al hospital. Responde a la Defensa Privada: Juan no encañono a ninguna persona…. No no hubo ninguna discusión antes de los hechos… el vigilante saca la escopeta y el señor Juan se la arrebata y se escucho la detonación. . La Juez ordeno al Alguacil hacer conducir a la sala a uno de los testigos, quien una vez en la sala, se identifico como M.M.Z.C., titular de la cédula de identidad N° 8.716.496, edad 42 años, ocupación comerciante, hija de E.C. y J.Z., domiciliado en Carache, al final de la calle Sucre, frente a la s escaleras del sector los patiecitos, casa color b.d.M.C.d.E.T., quien previo juramento de ley expuso: yo soy de carache, y allá todos los años se celebra el da de las madres, en lo que regreso me consigo al señor Mario, y habían unos muchachos con mucho desorden queriendo entrar al local a la fuerza, el señor Juan hablo con ellos y le dijo que la fiesta iba a terminar, el mando a apagar la música , luego le pregunta al vigilante que donde esta la escopeta, y le dijo que detrás de la puerta y que se la iban a meter por detrás, en lo que le quito la escopeta sonó, el señor Juan quería auxiliar al muchacho, pero no pudo porque lo querían agredir, luego paso una camioneta roja y lo auxiliaron. Responde a la Fiscalia del Ministerio Público: si yo soy prima segundo del señor J.A.. En este momento manifiesta el Fiscal que se le imponga del precepto constitucional a la testigo, seguidamente este Tribunal impone a la ciudadana M.M.Z.C., previsto en el artículo 49 numeral 5 constitucional , y manifestó que no desea declarar. La Juez ordeno al Alguacil hacer conducir a la sala a uno de los testigos, quien una vez en la sala, se identifico como M.R.S.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.321.812, edad 53 años, ocupación ganadero, hijo de J.B.S. y A.I.d.S., domiciliado en la calle las flores, cruce con avenida Carabobo, casa sin numero, color de la casa amarilla , rejas verdes de Carache del Estado Trujillo, quien se impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 constitucional, quien expone: En este momento la Defensa Privada se opone a que declare. La fiscalia considera que eso es un derecho constitucional , y solicito se le pregunte si quiere o no declarar. El testigo M.R.S.Z. expone: no quiero declarar. Este Tribunal acuerda suspender el Presente Juicio para el miércoles 23 de abril del año 2008, a las 9:00 de la mañana. Quedando todas las partes notificados. Notifíquese a los testigos y expertos restantes. En el día de hoy 23 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 AM., convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus. Seguidamente la secretaria Abg. A.M., verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado J.A.Z.R., El Fiscal Segundo Comisionado Abg. R.G., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C., no estando presente: el defensor privado Abog. F.R.R.C., la victima I.d.V.H., en sala anexa se encuentra presentes el Testigo el adolescente G.K.A. y el EXPERTO J.F.C.. Seguidamente la Juez informa a las partes que visto que para el día de hoy se tenia pautada la continuación del Juicio Mixto, y por cuanto el día 21-04-08 el defensor Privado ABG F.R.R.C., en su carácter de defensor Privado del ciudadano J.A.Z.R., presente escrito constante de un folio útil, donde informa que no podrá asistir en el día de hoy por razones estrictamente personales y solicita se fije una nueva oportunidad, este Tribunal, vista la solicitud de la defensa acuerda diferir la presente continuación de Juicio Mixto para el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008 A LAS 1:00 DE LA TARDE. Notifíquese nuevamente a todos los ausentes. En el día de hoy 28 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 PM., convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus. Seguidamente la secretaria Abg. A.M., verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C.: la victima I.d.V.H., no estando presente El Fiscal Segundo Comisionado Abg. R.G., en sala anexa se encuentra presentes LOS EXPERTO J.F.C.G., titular de la cedula de identidad N° 11134094, J.L.G., titular de la cedula de identidad N° 10032592, y PEÑA BRICEÑO L.R. titular de la cedula de identidad N° 11133641, LOS TESTIGO de la defensa MATERANO DURAN A.E., titular de la cedula de identidad N° 10317855, TESTIGOS de la Fiscalía PICHARDO BRACAMONTE C.A. , titular de la cedula de identidad N° 5783590, BALESTRINI M.C.E., titular de la cedula de identidad N° 9066377, BALESTRINI M.D.C., titular de la cedula de identidad N° 5782550 , por lo que la juez acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso de espera la Juez ordena a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., el escabino suplente J.G.A., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C.: la victima I.d.V.H., El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. L.T., en sala anexa se encuentra presentes LOS EXPERTO J.F.C.G., titular de la cedula de identidad N° 11134094, J.L.G., titular de la cedula de identidad N° 10032592, y PEÑA BRICEÑO L.R. titular de la cedula de identidad N° 11133641, LOS TESTIGO de la defensa MATERANO DURAN A.E., titular de la cedula de identidad N° 10317855, TESTIGOS de la Fiscalía PICHARDO BRACAMONTE C.A. , titular de la cedula de identidad N° 5783590, BALESTRINI M.C.E., titular de la cedula de identidad N° 9066377, BALESTRINI M.D.C., titular de la cedula de identidad N° 5782550. Así mismo se deja constancia que en el día de hoy de Se Presento La Ciudadana J.M.R., representante del adolescente L.A.M.R., quien manifestó que su hijo estudia en cuba y en estos momentos se encuentra en cuba, por lo que consigno constancia de estudio de la universidad médicos en cuba, por lo que no podrá asistir a los llamados del Tribunal. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior, dando continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el experto quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como J.F.C.G., titular de la cedula de identidad N° 11134094, venezolano, 34 años de edad, de ocupación detective del CICPC en el departamento de criminalisticas delegación Valera Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firman y expuso: se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego y una concha, en la que consiste en describir las piezas, así como la parte que queda en el cartucho, después que se realizo el disparo, se trata de un arma de fuego tipo escopeta calibre de color negro, ahí esta el serial de la misma, en cuento a la concha es el mismo calibre del arma de fuego, calibre 12, una vez revisada por separado se realiza unos disparos de prueba para determinar el estado de la misma, por lo que comparo las conchas, con dicha arma, llego a las conclusiones es que el arma de fuego se encuentran en buen estado y funcionamiento, segundo que efectivamente las conchas eran utilizadas con esa arma, en fecha 08 de junio de 2005, repoden al Fiscal ¿ puede dar un resumen de su experiencia? Tengo 11 años como funcionario del CICPC, comencé con el área balísticas en Caracas y Barquisimeto, actualmente estoy en el departamento de balísticas aquí en el estado Trujillo, ¿de la concha y de la escopeta? ¿hizo reconocimiento por separado? ¿ a la escopeta? ¿Cómo funciona una escopeta? La escopeta mide aproximadamente un metro, tipo escopeta de manipulación larga, constante de varias piezas, un caño, que tiene una palanca y se acciona manualmente, puede arrojar solo un cartucho a la vez, se efectúa el disparo, para que se cumpla la acción de disparo hay que hacer un movimiento previo que es halar el martillo hacia atrás es lo que se llama como montar, es acción simple que quiero decir que para poder disparar, la regla es halar para atrás, si se puede accionar sin tener capsula adentro, ella igualmente acciona para atrás sin necesidad de estar cargada, ese recorrido del martillo de la posición original hasta el montaje es un desplazamiento corto y hay que hacer una fuerza, cuando el martillo queda hacia atrás en cuando se le dice montada, para realizar el disparo el martillo baja, es el mecanismo de ese tipo de arma de fuego, la fuerza necesaria para halar el gatillo es fácil, ¿es requisito para dispara el arma que el gatillo este montada? Si, porque si no no se dispara nunca, hay que desplazar el martillo, para poder efectuar el disparo es necesario desplazar el martillo hacia atrás, para accionar el disparador por lo general de simple acción tiene un martillo que hay que montarle antes, ya que el disparador hace un recorrido, el disparador una vez activado es sensible para disparar, o sea al montarse queda sensible el disparador, si se puede disparar una escopeta montada con solo caerse, si esta montada en cualquier forzageo también, si se puede accionar al caer, ¿y en un forzageo también se puede disparar?, no recuerdo la sensibilidad en ese momento del gatillo, el objetivo es determinar el funcionamiento en ese momento, se llama reconocimiento técnico para determinar el tipo de sensibilidad, un arma de fuego guardada y dependiendo del ambiente como lo es la humedad la puede poner mas dura, el cartucho no indica la cantidad, esta concha si fue disparada por la escopeta en cuestión, siempre pruebo el arma con otros cartuchos que tengo en el laboratorio para comparar las características, las que determinan si fue o no fue dicho disparo con el arma en cuestión, no hay duda de que la concha analizada si fue disparada con el arma en cuestión, ¿es fácil saber si esta montada o no la escopeta? La persona que recibí el arma si no tiene conocimiento de arma no va saber si esta montada o no, tiene que ser conocedor de arma para saber si esta montada o no, seguidamente pregunta la defensa: ¿es un arma que tiene que accionar el martillo para poder dispara, y no es necesario de la fuerza? si una persona tiene el arma montada si ¿y en este Caso si llega otra a quitársele o jalarla si existe la posibilidad que haya un disparo? Si la hay la posibilidad, ¿puede ser también por el golpe?, Si, si se la arrebatan existe la posibilidad, es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el experto quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como L.R.P.B., titular de la cedula de identidad N° 11133641, venezolano, 35 años de edad, de ocupación Jefe De Departamento De Criminalistica Cargo Comisario De La Delegación Trujillo CICPC, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido y su firma y expuso: esto fue en la población de carache, en el club social, el hecho fue 08-05-05, me traslade con funcionarios, en fecha posterior a los fines de practicar lo requerido, específicamente al frente del club social concordia, calle sucre, es plano, de asfalto, con aceras peatonales, en dicho lugar se practico la actuación técnica criminalistica, dentro del criminalistico se tomo en consideración la inspección técnica, igualmente la experticia balísticas de un arma de fuego tipo escopeta, se tomo en consideración la experticia hematológica , el levantamiento del cadáver, el protocolo de autopsia, donde se le veía a la victima (cadáver) una herida producida por proyectiles múltiples, de donde se concluyo como primero era una herida realizada por proyectiles múltiples, como segundo la posición de la victima al recibir los impactos se encontraba en el cuadrante nor- este de pie, y en una distancia no mayor de 60 centímetros al momento del disparo, se encuentra en sentido norte del lumbrar de la puerta de club, como tercera conclusión en cuanto al índice de posibilidad del disparo, ese disparo fue a no mayor de 60 centímetros, y manifestó que conocía al escabino suplente, es todo. pregunta el Fiscal: ¿su función? trabajo en las delegaciones de Bocono, Valera y Trujillo, mi función es realizar peritajes, doy charlas y clases de criminalisticas, ¿ para llegar a la conclusión de su experticia se baso en su experiencia? Si, es correcto, ¿en cuanto al índice de posibilidades, de próximo contacto? ¿Cuántos centímetros son? ¿o sea la distancia de callón a la parte donde estaba la victima? no mayor de 60 centímetros, ¿Cuándo fue al lugar del hecho hay concordancia ¿con ese índice próximo con las características del hecho? Para el momento no había manchas alguna, la 380 es la parte importante, la distancia es con la boca callón, en cuanto a la ubicación de la sangre la inspección 380 manifiesta en sentido nor-este se aprecia la mancha…..,así explicó el levantamiento perimétrico, la persona al recibir el impacto con arma de fuego escopeta, del impacto la persona se va hacia atrás, lo quiere decir que el cuadrante nor-este se encontraba a victima, el índice próximo no tiene que coincidir con la sangre encontrada, o sea la boca del callón se encuentra a 60 centímetros de la región donde estaba el orificio, la posición de la victima era de pie, cuando la victima recibe el impacto dicho impacto viene de adelante para atrás, de frente al tirador, no necesariamente el tirador mira de frente, pero la boca del callón si la dirige hacia el frente de la región abdominal, fue un disparo descendentes, las trayectoria de los proyectiles van hacia varias formas, el disparo a la victima fue de frente, el informe pericial de hematología dice el tipo de grupo sanguíneo al que corresponde, las pruebas balísticas son pruebas de certeza, la quemadura se presenta entre los parámetros de 60 centímetros, Pregunta la defensa ¿ la posición de la victima con respecto al tirador, pudiese darse el caso de que la posición del tirador respecto a la victima como es? Lo que se busca es establecer la posición de la victima, en este caso se ubica de frente a la victima, el aleatorio determinar la ubicación del tirador, la trayectoria no establece el modo en que estaba, lo que se establece en este caso es la boca del callón, en la experticia se dice que se encuentran de frente hacia la victima el tirador, pero es aleatorio decir en que posición, Pregunta el Tribunal ¿Dónde estaba ubicado el tirador? En el sentido norte del lumbrar de la puerta de local, por lo que la boca del callón se asoma de la puerta, la victima se encuentra ubicada en un plano inferior pero hacia lado derecho vista del observador en la puerta que da acceso al lugar, la victima se encuentra en el plano nor este, entre la cera y la calzada, 60 centímetros con respecto al boca del callón del arma de fuego, es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el experto quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como LAGUNA GARCES J.A., titular de la cedula de identidad N° 10032592, venezolano, 38 años de edad, de ocupación Funcionario del CICPC adscrito al departamento de criminalisticas, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido y su firma y expuso: mi actuación fue levantar el levantamiento plarimetrico, fue en un lugar abierto, en calle, en un transito automotor de la calle sucre de carache, en el centro Club Social el concordia como punto de referencia, se localizo una sustancias de color rojizo, pregunta el fiscal ¿ el lugar de donde encontró la sustancia rojiza hasta la puerta principal, a cuantos centímetros o metros de la puerta principal estaba? Con relación de donde estaba la sangre a la puerta principal hay cuatro metros, yo solo encontré la sangre, mi inspección fue al día siguiente de los hechos, se observo una bolladura en la puerta principal, es parte de nosotros revisar las adyacencias del lugar, la bolladura significa un hundimiento, ¿la sangre tenia características de estancamiento? ¿Qué aporta eso? Nos dice que el cuerpo estuvo en reposo, o sea, la persona callo ahí, por la gravedad, ¿ que evidencia objetiva puede determina donde estaba la victima? No hay una evidencia que lo diga; es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el TESTIGO de la fiscalía quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como C.E.B.M., titular de la cedula de identidad N° 9066377, venezolano, 46 años de edad, de ocupación Electricista, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, y expuso: no tengo ninguna relación de parentesco con el imputado, el día ese de los hechos yo transitaba hacia mi casa en la madrugada, me pidieron el favor de llevar un herido, lo traslade hasta el hospital y lo deje allá y me fui para mi casa, es todo. Pregunta el Fiscal ¿transitaba ese día a píe o en vehiculo? En vehiculo blazer modelo 92 de color rojo, iba solo, no vi quien le ocasiono la herida, no vi donde tenia la herida, yo solo pare y lo montaron y lo lleve al hospital, en la tarde fue que me entere de todo, ese día yo andaba tomado, había varias personas pero no se específicamente cuantas, me agarraron de sorpresa, yo no vi violencia ahí, solo me pidieron el favor de que lo llevara, no se si estaban bajo el efecto del alcohol, eso fue frente al club concordia, a esa hora no recuerdo si estaba abierto o cerrado, la defensa no tiene preguntas, es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el TESTIGO quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como A.E.M.D., titular de la cedula de identidad N° 10317855, venezolano, 37 años de edad, de ocupación comerciante en la ciudad de Caracas, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, expuso: manifestó no tener ningún parentesco familiar con el acusado, eso fue el día de las madre de hace tres años, fui a visitar a mi mama, llegamos al club del cual yo soy socio, tome y disfrute de la fiesta, como a eso de tres de la mañana me acorde de salir a ver los carros, salimos y había mucho bochinche, el vigilante saco la escopeta y la alzo, y cerro la puerta por lo que no pude entrar nuevamente, cuando el vigilante le da la escopeta al señor Antonio y se fue de una vez, yo estaba como a tres metros de la puerta y vi todo el bululú, el señor Antonio sale, la victima estaba viva, yo solo la recogí, paso una camioneta con un señor, yo monto a la victima y se van, empieza a salir gente del local, espere a mi cuñada y me fui para la casa, yo había bebido pero estaba conciente de todo los hechos, Pregunta la defensa, a la que responde. yo me quede frente al local con una amigo y mi hermano, yo vi casi todo lo que paso, yo vi cuando el vigilante cargo el arma, yo pensé que iba a disparar al aire para que la gente se tranquilizara, y cerro las puertas, eso fue como a las tres de la mañana y un poquito mas o un poquito menos, el vigilante cerro y yo me quede afuera, yo estaba conversando con mi hermano y vimos cuando el señor J.A. toca y pasa, y el vigilante abrió la puerta, el señor J.A. dijo a todas váyanse que todo termino esto se acabo, apaguen la miniteca, todo esto a la gente de afuera, el entra y al rato apagan la miniteca, y se fue hacia la calle, eso fue en cuatro minutos, yo vi cuando el vigilante estaba parado frente a J.A. y le dijo toma esto y J.A. hizo un movimiento hacia abajo pa la izquierda, yo no vi en ese momento al vigilante armado, J.A. estaba diciéndole algo y el vigilante le paso una escopeta y fue cuando el hizo el movimiento hacia abajo, dentro del club, en la puerta del club, J.A.Z. no apunto a nadie, había muchas personas, no escuche lo que discutió J.A. con el vigilante, solo vi el gesto, era una escopeta grande, larga, eso fue instantáneo el agarrando hizo el movimiento hacia abajo y sonó el disparo, el herido estaba cerca de la puerta, cuando yo lo recogí había un charco de sangre, la distancia era como de un metro de la puerta a donde estaba el rastro de sangre, yo manifesté auxilio el ciudadano estaba vivo, yo se porque respiraba, J.A. trato de auxiliarlo y se metió otra vez, J.A.S. sin escopeta auxiliarlo, yo vi que el la paso pero no se a quien,. Yo pedí que lo ayudaran, y le pedí el favor a la persona que paso, lo cargue a la camioneta, era una blazer vinotinto o rojo, lo monte y le dije llévelo que todavía estaba vivo, en el momento que se lo llevaron las puertas estaban cerradas, en este momento vi a mi hermano como que corrió con todo el mundo, y estaba como a tres carros amas allá, yo estaba pendiente de lo que pasaba porque yo estaba sobrio, mi hermano no estaba pendiente, estábamos un poco mas de la mitad de calle desde de la puerta, llegue como a las 10 a 10 y 30, ya la gente estaba hechando broma y ya había disturbios, el club tiene tres puertas y le daban a las tres puertas, se acercaban y le mamaban gallo al vigilante, yo no tuve problema para entrar porque yo soy socio del club, Pregunta el Fiscal. …. Salimos mi hermano y yo, andábamos en dos carros, ¿había una discusión entre Juan y el Vigilante? ¿Qué escucho? No escuche que discutían, el vigilante no estaba armado, ellos no discutieron, le diría algo pero no se que, la música estaba apagada, el vigilante saco la escopeta detrás de la puerta, me imagino que Juan se la pidió, se la entrego y Juan se la alo, las dos puertas estaban cerradas, estaba abierta era la principal, yo estaba de frente a la puerta pero mas o menos lejos, el vigilante y el señor Juan estaba cerca de la puerta, Juan estaba mas cerca de la victima que el vigilante, estaba la luz del postel, era claro, yo de distancia no se decir, vi a la victima ya en el piso, yo no lo vi antes haber donde estaba ubicado, la victima estaba entre la cera y la calzada, la victima cae, lo monte en la parte trasera de la camioneta, el estaba boca arriba, botaba sangre por el estomago, creo que fue en el lado izquierdo, no recuerdo muy bien, yo había tomado pero no estaba borracho, tenia tomando como 5 horas, tome cerveza que es lo que yo tomo, mi hermano si estaba mas tomado, yo estaba consciente, lo conozco como presidente del Club de donde yo soy socio, no es una amistad intima, no tengo ningún interés al proceso, tengo mucho trabajo, vine porque me llamo el abogado, es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala e la TESTIGO quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como D.C.B.M., titular de la cedula de identidad N° 5782550, venezolano, 43 años de edad, de ocupación escribiente N° 01 del registro Público de Carache, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, expuso: no tengo parentesco con el imputado, eso sucedió un sábado antes del día de las madre de mayo 2005, llegue a ese sitio a eso de las 8 a 9 de la noche con unas amigas, como a eso de las tres de la mañana yo queria irme pero vi que la puerta estaba cerrada y me quede quieta, al rato veo que el señor J.A. paso por ahí, al poco tiempo se apaga la música y vi hacia delante y veo que el va saliendo y aproveche de salir y me fui, no detrás de el,, y en lo que voy andando veo la puerta, veo al vigilante y al señor J.A., veo que el vigilante mete la mano y saca algo, y el señor J.A. hace un gesto , y se escucha un disparo, y me quedo ahí, y veo que el voltea y le entregue el arma a una mujer, hasta ahí vi, es todo, Pregunta la defensa; ¿Cómo se asomo? Yo estaba hacia atrás de la puerta, de donde yo estaba no había un Angulo visual de la puerta, el vigilante estaba recostado a la pared en el momento que yo me asome para irme, lo vi recostado a la pared, eso fue como a las tres de la mañana, no vi el tiempo en que salio, cuando yo miro hacia delante el iba buscando la salida, atrás mío iba otra persona, yo no tomo nada, ese día no consumí, era una fiesta en homenaje a las madres, el vigilante saco detrás de la puerta una escopeta, todo fue muy rápido, en ese momento las puertas estaban abiertas, cuando el vigilante la saca Juan se la alo, después que sonó el disparo Juan se la poso a alguien, no recuerdo yo estaba muy asustada, no los vi discutiendo, yo me metí hacia la parte de atrás, como a la media hora veo que ya va la gente saliendo y aprovecho y me voy detrás de ellas, yo agarre pa la derecha, y llegue a mi casa, no supe mas nada, yo escuche el disparo pero no vi caer a nadie, es todo. Pregunta el fiscal ¿es familia de Carlos? Si hermana, el no estaba en la fiesta, después de los disparos me metí para tras y Salí cuando iba saliendo un grupo de personas, yo no vi ningún herido, no supe nada de eso, yo soy muy floja para esas cosas, yo no bebo, estaba con Carmen, yo llegue de 8 y 30 a 9 de la noche, yo no vi a Juan a esa hora, lo vi en el momento que lo vi hablar con la administradora, era mas de las tres, no vi que hablaron, todo termino antes de las cuatro de la mañana, no se precisa a que hora apagaron la música, la música la apagaron antes del disparo, en la puerta principal al yo salir estaba el vigilante y el señor Juan, yo no vi que discutieron, yo no vi nada de pelea ni nada, no escuche de lo que hablaban, yo no escuche que hablaban, a mano derecha habían dos personas que fue al que el le paso un arma, era una mujer, pero no se quien es, el señor Juan le entrego la escopeta a una mujer pero no se quien era, en ese momento corro hacia adentro, es todo. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala el TESTIGO quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como PICHARDO BRACAMONTE C.A., titular de la cedula de identidad N° 5783590, venezolano, 43 años de edad, de ocupación oficios del hogar, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, y expuso: no tengo ningún parentesco con el acusado, yo llegue a eso de la 9 d el noche a una fiesta con unas amigas, cuando ya era tarde una de ellas va saliendo y me voy detrás de ella, y veo al vigilante con el señor J.A. quien le entrego un arma y el se la dio a otra persona, y me metí para dentro porque estaba asustada, es todo Pregunta la defensa ¿ había problemas ahí ¿ no había problemas, yo no estaba pendiente de lo que pasaba en la calle porque de verdad la fiesta estaba bonita, cuando entre estaba un vigilante sin arma en ese momento, yo estaba bailando pero no tomando, cuando ya se termia y apagan la miniteca decido irme, yo no vi al señor Antonio horas antes, no recuerdo la hora, tenia sueño y estaba cansada y decidí irme, con D.B., yo iba detrás de ella, observe que había un vigilante del lado derecho saliendo del club, y el señor Antonio del lado izquierdo, yo vi cuando saco un arma largo, y Juan se la quito y hizo un movimiento hacia afuera y se escucho un disparo, en ningún momento vi al señor Juan discutiendo con alguien, solo vi el movimiento que hizo con el arma y después se la dio a otra persona, cuando nos fuimos a la parte detrás luego del disparo no comentamos mas nada, yo me fui para el baño hacia atrás, yo no vi que hizo el señor Juan porque yo me fui para el baño, Pregunta el Fiscal ¿con quien Estaba en la fiesta? Con D.B., yo escuche solo un disparo, cuando el señor J.A. la tenia en la mano y hizo el movimiento, se escucho el disparo, el vigilante se llamo J.G., nunca los escuche discutiendo, yo estaba en la antepuerta, del lado del vigilante y Juan habían personas, como diez personas, exactamente no se la cantidad, ella estaba del lado del vigilante, yo no vi a la persona herida, yo Salí al rato del disparo, después del disparo cerraron la puerta, depuse al rato fue que la gente pudo salir, la música la apagaron antes del disparo, yo no vi a las personas que estaban fuera de la calle, no vi nada cuando Salí, de 20 minutos a media hora fue que Salí con D.B.. Es todo. Una vez escuchadas las partes la Juez acuerda suspender el presente Juicio para el día MARTES 06 DE MAYO DE 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA NOTIFIQUESE a todos los ausentes, en cuento a los expertos se le libra boleta y de igual manera el Fiscal se compromete en este acto notificarlos, Se deja constancia que el Tribunal prescinde del ciudadano L.A.M.R., por cuanto su representante manifestó que dicho ciudadano estudia en CUBA por lo que el tribunal prescinde de dicho testigo, no se notifica. Testigos de la De la defensa se le notifica a R.A.C.. En el día de hoy 06 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 AM., convocada para dar inicio a la continuación a la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus. Seguidamente la secretaria Abg. A.M., verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C. la victima I.d.V.H., en sala anexa se encuentra presentes LOS TESTIGOS H.C.R.A., titular de la cedula de identidad N° 3841340 y BENITEZ J.G., titular de la cedula de identidad N° 13996193, el adolescente G.K.A., LA EXPERTO Abreu Marianela, no estando presente El Fiscal Segundo Comisionado Abg. L.T., el escabino suplente J.G.A., por lo que la juez acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso de espera la Juez ordena a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abog. F.R.R.C., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C. la victima I.d.V.H., El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. L.T., el escabino suplente J.G.A., en sala anexa se encuentra presentes LOS TESTIGOS H.C.R.A., titular de la cedula de identidad N° 3841340 y BENITEZ J.G., titular de la cedula de identidad N° 13996193, el adolescente G.K.A., LA EXPERTO Abreu Marianela. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala a la experto quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como M.A., titular de la cedula de identidad N° 5494390, venezolano, 47 años de edad, de ocupación medico anatomopatólogo experto forense Trujillo Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firman y expuso: el día 9 de mayo de 2005 a las 10:00 de la mañana realice el protocolo de un cadáver que fue referido de carache por el CICPC, un individuo de sexo masculino, de piel trigueña, quien presentaba rígida cadavérica, en el examen interno se observaba una herida de orifico de entrada, se observo también excoriación a nivel frontal derecha, huellas equimosticas a nivel de cara derecha, cicatriz en el antebrazo derecho que no estoy segura, entre otras, se concluye que la causa de la muerte es en virtud del proyectil múltiple, pregunta el Fiscal, ….. su experiencia como medico desde hace 11 años como patóloga 7 años, como medico anapatólogo, y como experto forense me prepare en Caracas, desde el 2002 ejerzo como medico forense, ¿Qué es una autopsia? Es un acto quirúrgico que se realice a un cadáver donde se analiza internamente, se realice examen de todos los órganos internos, en la experticia forense se describe las lesiones internas, en la autopsia que observo que se conectaron perdigones, también se colectan muestran para el uso de la fiscalia o de los investigadores judiciales y se conservan al frió, se colecto proyectiles múltiples y sangre, no se colecto ningún tipo de viseras en este caso, hubo estancamiento de la circulación de la sangre en los órganos, es presencia de sangre dentro de los órganos, todo a consecuencia de que cuando sucede los momentos últimos de vida la sangre deja de circular, tenia una excoriación simple en la parte superior de la ceja, es una lesión reciente, premorte, ¿con que se podría producir dicha herida? Todos esas lesiones o excoriaciones de este tipo puede ser producida por cualquier mecanismo, es una probabilidad, esa herida solo era excoriación es solo superficial, ¿la herida de la cabeza coincidía con los hematomas? Fueron producidas tratando de tomarle la vía para salvarle la vida, había otra herida que se describe con una lesión por el paso del proyectil de carga múltiple, ennegrecidos es por residuos del material que se expulsa, puede ser humo o quemaduras, no se presento tatuajes, del ennegrecimiento no significa que el arma estaba próxima a la victima, ¿a que distancia se produce el disparo? Depende el cono de dispersión, se considera que el proyectil no había dispersado, al hacer el disparo a un metro de distancia es que se dispersa el proyectil, exactamente la distancia no se puede decir, ¿se puede decir que el arma no esta mas allá de un metro? Las distancias dentro del cuerpo es la que se puede observar, y pienso que la distancia esta entre uno a cinco metros, aplicando las reglas, no se observaron mas heridas que las descritas, los hueso del cráneo y de la bóveda no se encontraron lesiones, creo que no le describe alguna presencia de licor, por lo que no percibí si no esta descrito la presencia alcohólica, la perforación de la vejiga en este caso esta en el grado de lesiones mas graves y menos graves, esta seria moderadamente graves, esta persona pudo haber sobrevivido depende de las complicaciones, a dicho ciudadano ya habían tratado de preservarle la vida, todo depende de las condiciones de vida y depende a las asistencias que recibió, no se cuento tiempo estuvo vivo después del disparo, es difícil de determinar, la rigidez es un fenómeno cadavérico que comienza a partir de las tres horas de muerto, en el caso el señor estaba boca arriba y habían pasado mas de seis horas, había excoriaciones de fracturas a nivel de la pelvis, la parte lateral de la pelvis, el hueso hibrido, la defensa no tiene preguntas, Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala al testigo quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como el adolescente G.K.A., titular de la cedula de identidad N° 20750037, venezolano, 16 años de edad, de ocupación estudiante en carache con residencia en carache, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firman y expuso: no tengo parentesco con el acusado, yo estaba con el una fiesta, salimos, llego el señor Gordito y pateo la puerta y salio con una pistola y me hecho para atrás y yo no vi mas nada, repito, estamos en la fiesta llega una chamo y patea la puerta y yo salgo corriendo se escucha los disparos y no vi mas nada, pregunta el fiscal ¿Qué día fue? El DIA de las madres del año 2005, yo estaba con J.C.M., en una fiesta en el Club Social Concordia, si yo entre al club y J.C.T., con unos amigos, salimos a la calle porque había terminado la fiesta, J.C. estaba conmigo en la calle, y todos lo que estaban en la fiesta, el arma era una escopeta larga, la tenia el cuervo, no se como se llama, no se quien era, ni que hacia, yo no lo había visto, el cuervo había salido y llego con la escopeta, cuando el llego con la escopeta Salí corriendo, no vi a nadie, si conozco a Zapata, el si estaba ahí, no se la dio a el, como dos minutos fue desde que yo vi al cuervo y escuche el disparo, vi a J.C. herido en el hospital, en el club no lo vi, no vi de donde provenía el disparo, venia de la puerta del club, del club, no se como se monta un escopeta, no vi cuando el cuervo la monto, pregunta la defensa ¿ edad? 16 años, para esa época 13 años, yo estaba en la plaza cuando escuche el disparo, hay una distancia de una cuadra entre la plaza y el club, ¿vio Antonia zapata apuntando a alguien? No vi, ¿vio a J.C. cuando callo cuando le dieron el disparo? No vi, Henry llego al sitio, el fue el que le dio punta pie a las puertas,. Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala al testigo quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como J.G.B., titular de la cedula de identidad N° 13996193, venezolano, 34 años de edad, de ocupación caletero en la población de carache, una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firman y expuso: no soy familia de Zapata, yo era vigilante, del club, empecé a las 6 en ese momento me fui a la cantina, me pasan para adentro me dan la escopeta y me vengo y empiezo a montar mi guardia en la puerta, a las 8 de la noche comenzó entrar la gente, como a las 11 uno chamos llegaron a golpear la puerta, se llama la policial y se fueron los muchacho, como las 3 y10 le daban patadas ala puerta me paro y saco la escopeta y les digo que si alguna broma le hecho un tiro y ellos se me viene encima y meto y cierro la puerta y le digo no Quero trabajar mas aquí que no aguanto la presión y la señora Maralys me dijo que como lo iba a dejar sola, dejo la escopeta detrás de la puerta, en eso sale un muchacho a llamar al presiente del club, yo me asome y miro, afuera había gente les dije esto esta terminado y le dije esta fiesta es de puro socios, en eso se viene y me dice donde era la escopeta y le dije que estaba asustado y le pase la escopeta al presidente y cuando el me la arrebata se escuchó el disparo, y una chamo afuera cayo, el le da la escopeta a una de las mujeres que estaba ahí, el fue auxiliar al muchacho, el fue y se sentó al lado de las mesa, yo me fue a una cancha de bolas, eso fue lo que yo vi, pregunta el fiscal ¿lo conocen en carache por algún apodo? No, no me dicen el cuervo, algunos me dicen es el cuervo, si reconozco que algunas personas me dicen el cuervo, si hago caso con ese apodo, ese día estaba trabajando, cumplir con mi trabajo, hacer pasar la gente al club, a mi me autorizo la muchacha encargada del club, yo era vigilante, la señora Meralys me entrego la escopeta, yo verifique y se estaba cargada, no le verifique, la monte, la jale, ale y la deje montada, del susto la monte y la deje montada, del miedo no la revise después, pregunta la defensa, …..J.A. no discutió con nadie, no apunto a nadie….pregunta el Tribunal….tenia dos años trabajando de vigilante…. En varios sitios….si me habían dado armas,….pero nunca había ocurrido lo que ocurrió en esa noche…. No había tomado….Seguidamente la Juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y es llamada a sala al testigo de la defensa quien fue debidamente juramentado conforme a la ley y se identifico como R.A.H.C. titular de la cedula de identidad N° 3841340, venezolano, 52 años de edad, de ocupación AUDITOR, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firman y expuso: no tengo parentesco con el acusado, yo estaba en una fiesta había tomado una cervezas, Salí averiguar como estaba la fiesta en el club, vi mucha gente y me conseguí con M.S. y M.Z., era como un cuarto para las tres, el vigilante decía que no se podía entrara porque era para socio, en eso el vigilante monto un arma que tenia en la mano y tranco la puerta, como las 20 o 30 minutos llego J.Z. y el vigilante le abrió la puerta y le dijo que ya la fiesta había terminado que abriera la puerta para que saliera la gente, el hizo unos gesto con el vigilante en eso se escucho la detonación y me fui, pregunta el Fiscal ¿el vigilante amenazo a la gente y monto el arma? Si lo vi, el estaba en todo la puerta del negocio, el no apunto a nadie, apunto hacia el aire, el la armo, y explico a la gente, al montar la escopeta la gente se puso mas eufórica, cerro la puerta y en 20 minutos llego J.Z. toco y el vigilante le abrió, cuando Zapata Abrió la puerta el vigilante ya no tenia el arma, al terminar la música Zapata entro le hizo unos gestos al vigilante no se que era, en eso fue el gesto con el arma y paso todo, cuando se acciona el disparo creo que la tenia Zapata en la mano, fue en el momento que se la quito, la alo, se escucho al vigilante, al vigilante le dice el cuervo, en las pocas fiestas el siempre esta en las puertas armado, no vi a la persona herida, al escuchar disparo me fui y al otro día fue que entere, pregunta la defensa .,….estaba parado al frente del club, si… habían como 8 personas en el pasillo…..no escuche que discutían zapata y el vigilante, cuando llego Zapata lo que dijo fue la fiesta se iba a cavar, no hubo discusión directa….no conocía la personas lesionada…yo corrí hacia la calle comercia….no que quien auxilio a la victima, es todo. Acto seguido El fiscal manifiesta que de prescindir de un testigo es necesario que el funcionario lo exprese en acta si notifico o no a dicho testigo, a los fines de la tutela efectiva, por lo que considera necesario que el Tribunal oficie a los órganos competentes. Seguidamente la Juez vista la ausencia de los demás testigos, acuerda fijar continuación de juicio para el día LUNES 12 DE MAYO DE 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA NOTIFICAR A EL EXPERTO F.S., por medio de la conducción de la fuerza pública por medio de la DISIP y solicitar a la comandancia resulta del oficio N° 10259 de fecha 29 e abril de 2008 en un lapso de mayor de dos días, en cuanto a los ciudadanos AGDONIL, RONAL, L.G.C., C.P., N.M.C.H., En el día de hoy 12 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 AM., convocada para dar inicio a la continuación a la Audiencia de Juicio Mixto en la causa seguida a J.A.Z.R., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 03 Abg. Lexi Matheus. Seguidamente la secretaria Abg. A.M., verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Segundo Abg. L.T., el acusado J.A.Z.R., el defensor privado Abg. F.R.R.C., escabina titular I M.G. y Escabina Titular II N.C. la victima I.d.V.H., el escabino suplente J.G.A., en sala anexa no se encuentran los testigos y expertos notificados. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior así como fue que de la audiencia anterior se ordeno a notificar por la Fuerza Pública al EL EXPERTO F.S., por medio de la conducción de la fuerza pública por medio de la DISIP y solicitar a la comandancia resulta del oficio N° 10259 de fecha 29 e abril de 2008 en un lapso de mayor de dos días, en cuanto a los ciudadanos AGDONIL, RONAL, L.G.C., C.P., N.M.C.H., y de la resulta se observa que no fueron notificados por cuanto están fuera de la jurisdicción. De seguida toma la palabra la Fiscalía quien manifestó: de conformidad con la norma el Art. 357 el cual regula la situación en la cual solo se puede diferir el Juicio por solo una vez, en este caso que no se logro notificar a los expertos y testigos ausentes, lo que quiere decir que ya no hay posibilidad alguna de suspender el juicio, por lo que el MP considera que debe continuar el Juicio prescindiendo de dichos testigos, de seguida la defensa manifestó: de igual manera de conformidad con el Art. 357 del COPP se debe prescindir de dichos testigos, por lo que el Tribunal acuerda prescindir de EL EXPERTO F.S., y los testigos AGDONIL, RONAL, L.G.C., C.P., N.M.C.H., todo de conformidad con el art 357 del COPP. De seguida la Juez da continuación a la recepción de pruebas, en este caso procediendo las documentales, de seguida el Fiscal solicito al Tribunal que se diera lectura del acta de defunción inserta al folio 47 de la presente causa, y una vez leída por la secretaria ante todas las partes, el MP solicita una incidencia de conformidad con el art 346 el COPP, visto que no comparecieron los testigos y expertos, y no existiendo la posibilidad que se incluya una nueva declaración, que modifique lo dicho por los testigos que han declarado en el debate, o sea que no hay la posibilidad que hayan otros testigos que digan lo contrario, es decir lo dicho por los expertos J.F.C. y L.P., y testimonios, y en base a la disposición contenida en el Art. 351, sobre todo con la declaración del ciudadano J.G.B., y manifestó una circunstancia nueva que fue que el había montado el arma, así como la de Cáceres en cuanto al montaje del arma, todo esto aunado a la declaración de los testigos, lo que me conlleva a ampliar la acusación mediante la inclusión de este nuevo hecho lo que significa que cuando el señor Zapata tomo el arma ya estaba montada por lo que modifica al calificación Jurídica, por lo que se desprende d estos testimonios hechos donde esta el dolo, por lo que al no ver dolo se convierte seguida en un HOMICIDO CULPOSO, al obrar el sujeto activo evidentemente con ya seas por imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de las leyes o reglas, circunstancia que se encuadran en el dolo, y en este caso que el sujeto activo actuó imprudentemente, lo que se manifiesta en el hecho de que le arrebato el arma sin preguntar que estaba armado o no, por lo que acciono fue prudente, por cuanto J.G. nunca se negó a entregarle el arma, lo que conllevo a este lamentable suceso, por lo que en este caso fue una acción con imprudencia, por cuanto el disparador ya estaba sensible, por lo que se observa del acta de defunción este joven dejo esposa y dos hijos, por lo que del principio de buena f.d.M., por lo que el MP nunca pierde la buena fe, en base a estos principios de buena fe solicito la aplicación del Art. 351 del COPP, de seguida la defensa manifestó estar conformo con el calificación jurídica manifestada por la Fiscalía, por lo que solicito al Tribunal sea admitida, de seguida el Tribunal, expuso: informa al imputado sobre la posibilidad del cambio de calificación la cual en este caso lo favorece, por lo que Tribunal están de acuerdo a lo que refiere el MP; por lo que considera procedente la calificación del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que Tribunal de conformidad con el Art. 350 cambia el delito a HOMICIDIO CULPOS, y da por culminado la recepción de pruebas, por lo que cede la palabra al MP para que de su conclusiones quien expuso: el MP no puede ir mas allá de lo que presenta por lo que no puede pedir condenatoria por unos hechos que no se ha demostrado totalmente, por lo que se sabe que el arma fue apuntada por J G.B. y fue al aire, por lo que nunca hubo intención de hacerle daño nadie, por lo que el MP si alegara el Homicidio Simple tendría que haber intención de matar, y en este caso no fue así, como lo establece la norma, la intención como premisa, por que lamentablemente para el MP no pudo demostrarse intencionalidad, como lo es el hecho inter crimen por ejemplo, en este caso no lo hay, porque no hay intención del sujeto activa, como lo es la intención doloso dalos de causar perjuicio a una persona, por lo que no se pudo evidenciar la intención de dañar del sujeta activo, no la hubo, y al no haberla necesariamente debe aplicarse la norma establecida en los hechos culposo, en relación a esto la norma sustantiva la establece ..el que por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia…..será castigado…..,por lo que se podría castigar, pero en este caso no hay intención, en este caso la imprudencia conllevo a este lamentable suceso, cuando una persona sabe de arma en este caso que estaba cargada, debió verificar si estaba cargada o no, lo que el señor J.Z. no hizo, por lo que de manera imprudente, despojo al vigilante del arma lo que produce este lamentable suceso, lo que se demuestra que la intención de Zapata no era matar sino solo quitar el arma la vigilante, por lo que asumió esa frustración, pro cuanto el vigilante no podía manejar a la gente que estaba en el local, situación esta en la que un ataca de rabia e ira arrebato el arma al vigilante por lo que con imprudencia acciono el disparo y produjo la muerte al hoy occiso, por lo que si hubo imprudencia, por lo que el MP realiza la petición de la incidencia, por lo que solicita al Tribunal condene a J.A.Z.R., por ser responsable del hecho imprudente por ser la persona de ocasiono el hecho, por lo que solicito que se declare CULPABLE, en base a todo lo aquí escuchado como la declaración de la medico M.A., como lo establece la autopsia, producto de un disparo múltiple, por lo que no hay duda de que este joven murió por un disparo de escopeta que manipulo imprudentemente Zapata, por lo que solicito se condene por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y se aplique la pena correspondiente, de seguida la defensa manifestó que se observara que en ningún momento mi defendido trato de evadir este hecho, que se demostró que no hubo dolo el hecho, ni intencionalidad, por lo que lo largo del debata de demostró que fue un homicidio culpo, y en el caso de que hubo impericia, imprudencia, y cuando comienza el debate los testigos manifestaron que observaron el forcejeo de Zapata, de igual manera que observaron que el vigilante quien cargo el arma, así que en ningún momento observaron que zapata apunto a nadie, obsérvese las pruebas técnica se evidencia que no había intencionalidad, del arma se arrojo que era un arma que una vez montada era muy sensible para disparan como lo fue en este caso que ya estaba montada, que fue que se activo en el forcejeo, en este caso de la persona que hace el disparo, quedo evidenciado que la persona estaba a poca distancia, las pruebas y experticias concatenan con lo dicho de los testigos, del examen medico forense se observa que son lesiones propias causadas pro armas de fuego, por todas estas razones considera la defensa que se cuadra en el delito de HOMIDICIO CULPOSO , previsto en el Art. 409 del CP; por lo que solicito al Tribunal le sea impuesta la pena a mi defendido, tomando en cuento las circunstancia atenuantes, por lo que solicito se le conserve la medida de cautelar de libertad hasta que sea puesto a la orden del Tribunal de ejecución, de seguida el Tribunal da el derecho a replica al Fiscal quien expuso que no era necesario el derecho a réplica, de seguida la victima I.D.V.H. quien expuso, desde hace tres años yo me tome un tiempo para ver como fueron los hechos y en carache me dijeron que fue como se ha dicho aquí y no tengo nada en contra del señor presente, es todo. De seguida el Tribunal cede la palabra al imputado, quien estando presente luego de impuesto del precepto constitucional en el art 49 numeral 5 constitucional, manifestó ser: J.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 10.317.336, venezolano, de 36 años de edad, 07-04-72, nacido en carache estado Trujillo, hijo de J.A.Z. y J.A.R.d.Z., ocupación comerciante , residenciado en la calle carrillo, numero 02 - 50, a una cuadra de la plaza b.d.C.d.E.T., y expuso: no tengo nada que declara, es todo. Acto seguida la Juez declara cerrado el debato por lo que el tribunal procede a deliberar, fijando para el día de hoy a las tres de las tardes para que estén todos presentes para dictar la correspondiente sentencia. Siendo las 3:45 de la tarde, reanudada como ha sido el presente Juicio a los fines de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal para a informar las presentes consideraciones: De conformidad a lo establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, pasa este Tribunal Tercero Mixto en funciones de juicio de este circuito judicial penal a dictar la parte dispositiva de la sentencia cuya publicación integra se llevará a cabo a más tardar dentro de los días posteriores al pronunciamiento hoy realizado. Partiendo en principio del cambio de calificación propuesto por la representación fiscal de conformidad a lo establecido en los artículos 346 y 351 ejusdem por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal según el cual “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente…” Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, se constata la muerte de quien en vida respondía al nombre de J.C.M.G., quien el día 08 de Mayo de 2005 se encontraba en las adyacencias del club social Concordia, ubicado en la población de Carache, específicamente en la calle Sucre, municipio Carache, Estado Trujillo, lugar donde se estaba realizando un festejo en conmemoración al día de las madres y en horas de la madrugada, de manera imprudente el hoy acusado J.A.Z.R. al momento de tomar el arma de fuego de manos del ciudadano J.G.B. quien fungía para ese momento como vigilante en el referido local lo hace de manera brusca, accionándose el arma de fuego, produciendo lesiones que causaron la muerte a la victima J.C.M.G.. Se evidenció mediante la declaración de la Dra. M.A., medico anatomopatologo que la victima sufrió una herida cuya lesión es producto del paso del proyectil de carga múltiple, correspondiente a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, según declaración del experto J.F.C.G., determinando a su vez que ese tipo de armas de fuego, se accionan manualmente, al desplazar hacia atrás el martillo, quedando sensible el disparador, concluyendo a su vez el experto que una escopeta montada se puede accionar con sólo caerse o mediante un forcejeo. Igualmente se comprobó según declaración del experto L.P. que la posición del acusado respecto a la victima, era en el sentido norte del umbral de la puerta del local y la victima se encontraba ubicada en un plano inferior pero hacia el lado derecho del observador en la puerta que da acceso al local, entre la cera y la calzada a 60 centímetros con respecto a la boca del cañón del arma de fuego en cuestión. Pruebas técnicas corroboradas con las declaraciones coherentes de los testigos presenciales del hecho al afirmar que el hoy acusado al despojar de manera brusca al vigilante J.G.B. del arma de fuego, la misma se acciona, lesionando al hoy occiso J.C.M.G., quien se encontraba cerca de la puerta que da acceso al club social Concordia, arma de fuego que momentos antes había sido montada por el vigilante sin conocerlo el hoy acusado. El comportamiento antes descrito se subsume en lo contemplado en el artículo 409 del código penal, norma sustantiva penal que regula el delito de Homicidio Culposo, cuya sanción es de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, la cual ha de aplicarse, apreciando el grado de culpabilidad del agente. Tomando en consideración el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14/03/08, expediente Nº 07-1273, según el cual “…para el cálculo de la pena aplicable en un caso de homicidio culposo, deba apreciarse la culpabilidad del agente; en primer término, porque, aunque no lo diga la ley, es deber del administrador de justicia penal la valoración cualitativa y cuantitativa de la culpabilidad como elemento esencial concurrente a la existencia de cualquier delito; y, en segundo lugar, porque el juez, una vez que aprecie el grado de culpabilidad del agente, no debe hacer otra cosa que la graduación de la pena, a partir del término medio de la misma y hacia el mínimo o hacia el máximo, dependiendo de la valoración de la conducta del sujeto activo, tal y como debe hacerse al momento del cálculo de la sanción de cualquier delito…” . En el presente caso el termino medio de la pena es dos (02) años y nueve (09) meses de prisión de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del código penal, apreciando el grado de culpabilidad del agente, si bien el hoy acusado actuó de manera imprudente al tomar un arma de fuego sin las precauciones debidas; no obstante el hecho de que la misma había sido previamente montada sin que pudiera preveerlo, requisito obligatorio para que ese tipo de armas pueda ser accionada y que a su vez requería del conocimiento sobre uso de armas de fuego, disminuye el grado de culpa del agente, aunado a que el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, lo procedente es aplicar la pena entre el limite mínimo y la media, resultando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano J.A.Z.R., titular de la cedula de identidad N° 10.317.336, venezolano, de 36 años de edad, 07-04-72, nacido en carache, Estado Trujillo, hijo de J.A.Z. y J.A.R.d.Z., comerciante, residenciado en la calle carrillo, numero 02 – 50 a una cuadra de la plaza B.d.C.d.E.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de a quien en vida respondía al nombre de J.C.M.G. y se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera en costas al acusado. TERCERO: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 27/12/2009. CUARTO: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Termino el acto siendo las 4:00 de la tarde, se leyó y conformen firman, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ESCABINO TITULAR I

ABG LEXI MATHEUS

M.G.

ESCABINO TITULAR II ESCABINO SUPLENTE

N.C.J.G.A.,

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA

EL DEFENSOR PRIVADO CONDENADO

LA SECRETARIA

ABG ALBA MAVAREZ

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