Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004432

ASUNTO : TP01-P-2007-004432

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1: S.T.M.I.

TITULAR Nº 2: Tocuyo Morillo Clariza

SUPLENTE: Villarreal Álvaro

ACUSADO: K.J.V.

DEFENSOR: M.V.

FISCAL: SEPTIMO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIA: ALBA MAVAREZ

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2007, admitió la acusación formulada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano K.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad pero no la recuerda en este momento, de 24 años de edad, ocupación cauchero en la floresta, taller Miguel, soltero, no sabe leer ni escribir, nacido en fecha: no recuerdo, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Y.V. y padre desconocido, residenciado en San L.P.A., Casa Sin Numero, Mas Arriba Del Casino Militar De Valera Y De La Escuela Fe Y Alegría, Por Las Lomas, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 19/06/08, concluido el 22/07/08, en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “ En fecha 07/08/07, siendo las 4:00 de la tarde, los funcionarios E.F.T.B., L.M., O.G.D. SIMANCAS Y R.A., adscritos a la brigada canina antidrogas, comisaría policial N° 02 de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad B0204 por la parte alta del sector San Miguel, Valera, Estado Trujillo, observaron a un ciudadano que se dirigía hacia la residencia de una ciudadana que habita en el sector conocida como la Tuerta Dulce, siendo que este ciudadano al notar la presencia de los efectivos actuantes salió corriendo hacia una casa, arrojando un paquete hacia el techo de la misma. Al observar esta situación, los funcionarios logran la captura de este ciudadano, practicándosele de forma inmediata una inspección de personas, no encontrándosele en su poder ningún elemento que guarde relación con un delito, seguidamente los funcionarios proceden a llamar al dueño de la residencia en cuestión, identificado como H.d.C.R. Gil…titular de la cédula de identidad N° 3.268.650 a quien solicitaron el debido permiso para subirse al techo de su residencia a objeto de colectar el envoltorio lanzado momentos antes por el ciudadano aprehendido aceptando a tal petición. Acto seguido el agente R.A. se sube al techo de la vivienda antes señalada, encontrando un (01) paquete en forma rectangular, envuelto en papel periódico y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana. De esta manera el ciudadano aprehendido identificado como K.J. VILORIA…sobre las sustancias incautadas al imputado K.J. Viloria…fueron realizadas las experticias correspondientes….concluyendo que los restos vegetales correspondientes a la droga del tipo MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (427,4grs). Los medios de prueba admitidos, se corresponden: EXPERTO: Declaración de la experto JALIXSA J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, quien realizó las Experticia Botánica N° 9700-069-005, de fecha 09 de Agosto de 2007 y Experticia Toxicológica N° 9700-069-008, de fecha 09 de Agosto de 2007. FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del Funcionario policial Sub-comisario E.F.T.B., adscrito a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. 2.- Declaración del Funcionario agente L.M., adscrito a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. 3.- Declaración del Funcionario Dtgdo. O.G., adscrito a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. 4.- Declaración del Funcionario Agente Deybys Simancas, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. 5.- Declaración del Funcionario R.A. adscritos a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. TESTIGOS: 1.- Testimonio del ciudadano H.d.C.R.G., titular de la cédula de identidad N° 3.268.650, 2.- Testimonio de la ciudadana C.G.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12042522. DOCUMENTALES: 1.- Experticia Botánica N° 9700-069-005, de fecha 09 de Agosto de 2007, realizada por la experta JALIXSA J.R.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo. 2.- Experticia Toxicológica N° 9700-069-008, de fecha 09 de Agosto de 2007, realizada por la experta JALIXSA J.R.V.. 3.- Acta Policial de fecha 07-08-07, suscrita por los funcionarios Sub-comisario E.F.T.B., agente L.M., Dtgdo. O.G. y Agente R.A., adscritos a la Brigada Canina Antidrogas, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

CORRESPONDIENTES A LA DEFENSA

TESTIMONIOS: 1.- Ciudadano D.J.A.G., titular de la Cédula de identidad N° 15.293.239. 2.- Ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad N° 12.047.461 y 3.- C.G.B..

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal VII del Ministerio, Abg. R.D., quien narró los hechos acontecidos en fecha 07 de agosto del año 2007 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, funcionarios de la brigada canina se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector san miguel del municipio Valera, Estado Trujillo, donde en la parte alta avistaron al ciudadano aquí presente, quien salio corriendo hacia una casa, quien arrojo para el techo de una casa un envoltorio, por lo que la policía realiza la búsqueda de lo arrojado por dicho ciudadano, a dicho ciudadano no se le incautó algún objeto de interés criminalisticos, solo lo que lanzo al techo de la casa, casa a la que pedieron permiso para buscarla, donde encontraron la marihuana, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de dicho ciudadano, determinando que dicho ciudadano si había lanzado al techo de esa vivienda marihuana con un peso de 427 gramos, por lo que se observa que es una cantidad que no es para consumo propio, obsérvese que es un delito de lesa humanidad y atenta a los intereses colectivos, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano K.J.V. por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano K.J.V. y se le imponga la pena correspondiente. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas. Así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, es todo.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abogado M.V., quien señaló: una vez escuchado al Fiscal, rechazo, niego y contradigo la acusación expuesta por el fiscal y la narración de los hechos ocurridos en base al acta policial, esta defensa expresa que vistos que el fiscal pretende demostrar la culpabilidad, le explico que esta defensa también se compromete a desmotar la inocencia de mi defendido, ya que no puede ser considerado responsable de manera subjetiva ni objetiva del hecho que se le culpa, así mismo no dudare que sucede a lo largo del juicio Tomaran una decisión acorde a la justicia, es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como K.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad pero no la recuerda en este momento, de 24 años de edad, ocupación cauchero en la floresta, taller Miguel, soltero, no sabe leer ni escribir, nacido en fecha: no recuerdo, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Y.V. y padre desconocido, residenciado en San L.P.A., Casa Sin Numero, Mas Arriba Del Casino Militar De Valera Y De La Escuela Fe Y Alegría, Por Las Lomas, Estado Trujillo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del funcionario MARTOS VIERAS L.E. 25 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15824158, de ocupación Funcionario policial adscrito al departamento policial N° 20, Valera Estado Trujillo, dos años y medio de servicio, quien previo juramento de ley y verificado el contenido y firma del acta policial de fecha 07/08/07, manifestó: El día 07 de agosto del año pasado, nos encontrábamos efectuando patrullaje, en una unidad conducido por mi persona al mando del comisario Edixon Barreto…por San M.p.a.…vimos un sospechoso, quien al ver la unidad se regresa, se acerca a una casa…el otro funcionario lo revisa y no tenia nada, pedimos permisos a la dueña de la casa y revisamos y había una panela de droga en el techo, es todo. Pregunta el Fiscal. ¿ a que hora fue? A las cuatros de la tarde, aproximadamente…nos pareció sospechoso porque al ver la patrulla se regresa, trata de huir, trata de introducirse en una casa…Se saco algo debajo de la franela, yo iba manejando, al momento Que llegamos cerca al lugar si se pudo ver que lanzo algo…si pedimos permiso a la dueña de la casa para entrar porque vimos que lanza algo para allá, yo no subí al techo fue otro agente…R.H.…era un ciudadano bajito, no muy gordo, de edad entre 25 o 23 años, moreno pero no muy oscuro, color café…el jefe de la comisión converso con el dueño de la vivienda, el funcionario Aldana subió al techo…manifestó que había conseguido la panela…yo vi la panela, era mas o menos cuadrada, envuelta en papel periódico con cinta transparente…cuando fuimos a PTJ a pesar…supimos que era marihuana…porque como estaba toda envuelta, en la PTJ peso 495 gramos, es todo. Pregunta la defensa. ¿ el jefe de comisión le da la orden a un funcionario, en que momento lo revisan? Cuando lo vimos nos dirigimos hacia el y el funcionario nos dio la orden de revisarlo, antes de revisarlo fue que vimos todo, no recuerdo muy bien como vestía, la requisa la hizo G.O.…esta fallecido…en la forma en que estaba envuelta…pensamos que era droga…no somos expertos en la sustancias pero en la forma se sabia…estaba yo, y cuatro mas, éramos cinco…nosotros siempre patrullamos esa zona…muy conocida con droga, siempre hacemos ese recorrido, si avisamos al MP; ese sector es una calle, con casa, callejones, hay una calle hacia abajo que da pa San L.P. baja, y para arriba al casino, no habían mas personas, los testigos eran los que estaban dentro de la casa y que sintieron que cayó una broma, lo avistamos como a unos quince metros se encontraba la comisión del ciudadano… Pregunta el Tribunal... San M.P.A.V., la floresta…hay varias viviendas…por ahí hay una señora que en tiempos anteriores vendía droga…le dicen la tuerta dulce…era la mama de Riki y de Junior…fue cerca de esa casa, los de la casa dijeron que sintieron que cayo una broma en el techo, fue en dos o tres casas mas arriba de la otra señora, al hacer el procedimiento se lleva la droga a la PTJ, y luego se llamo a la doctora Ingrid y ella nos da la orden…la vestidura el ciudadano no se le quita,…. El CICPC se encarga del todo.

  2. - Testimonio del funcionario ALDANA G.R.D. 24 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18350208, de ocupación Funcionario policial adscrito al departamento policial N° 02, Valera Estado Trujillo, tres años y medio de servicio, quien previo juramento de ley y verificado el contenido y firma del acta policial de fecha 07/08/07, expuso: Eso fue el día 07 de agosto de 2007 en patrullaje conducido por el Agente Ruiz al mando del sub comisario Barreto…a eso de las 4 de la tarde…por el sector san miguel parte alta…avistamos a un ciudadano que al ver la patrulla mostró actitud sospechosa emprendió huida a una vivienda…al alcanzar al ciudadano le ordena el comisario al funcionario G.O. le realice una inspección…lo detienen, en el momento sale de la vivienda unos ciudadanos y se le pregunto que si el detenido pertenecía a esa vivienda, se le pidió permiso para subir al techo, el señor dice que si porque el vio cuando el ciudadano lanzo algo al techo…se me ordena por el comisario subir al techo…consigo un paquete envuelto en papel periódico, envuelto en cinta…se lo muestro al comisario…el comisario se lo muestra a los dueños de la casa…lo abrieron… en su interior contenía restos de vegetales presuntamente marihuana, luego que queda detenido se lleva a la patrulla, y se le pidió a los señores de que fueran testigos, y se realizo el respectivo procedimiento…nos trasladamos a la PTJ…nos dirigimos a una panadería a pesar el paquete…en un peso romano…peso 495 gramos, pregunta el Fiscal…si sé llegar al sitio, San M.P.A. y se llegar al lugar...Martos estaba en la patrulla en el momento que yo baje la droga del techo…El ciudadano se le noto actitud sospechosa…emprendió huida, tratándose de meter a la vivienda…lanzó algo para el techo….Y los dueños de la casa dijeron que si habían visto que lanzo algo al techo… yo me subí al techo…el envoltorio era en forma rectangular casi parecido a un cuadrado…en el momento lo agarre y se la entregue al comisario…el revisó delante de los ciudadanos de la vivienda y nosotros…el ciudadano que lanzo el objeto estaba aparte…cerca de la patrulla…lo vigilaba el funcionario Orlando quien le realizó la inspección…él es la persona (señalo al acusado) Pregunta la defensa…L.M. no observo el paquete porque el estaba detrás de la patrulla… no se…porque cuando García estaba en la patrulla nosotros nos montamos adelante, no se si L.M. lo observo,…. Si se llevo la sustancia al CICPC, ahí no la lograron pesar porque no había peso por lo que se lleva a la panadería…fue Martos Luis y mi persona… yo estando de servicio si se peso donde era, no había actuado en otro procedimiento…. Si se llegar al sitio pero no recuerdo el color de la casa…la casa tiene un pasillo…No recuerdo los nombres de los miembros de la casa, eran dos una ciudadana y un ciudadano…al salir nosotros de un curva el ciudadano al ver la patrulla emprende velocidad…el iba diagonal a nosotros. No recuerdo como iba vestido…El señor de la casa dijo que si vio que lanzo algo al techo y nos dio permiso de subir al techo…Al salir de la casa nos trasladamos a la casilla policial perteneciente a la brigada canina…si nos entrevistamos con las personas que habitan la residencia…se le leyó los derechos al ciudadano…éramos Ruiz, Torre, Simancas., García y mi persona…éramos cuatro personas….es todo.

  3. - Testimonio del ciudadano R.G.H.D.C. 63 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3268650, de ocupación jubilado de MINFRA, quien previo juramento de ley expuso: llegaron unos policías a la casa supuestamente, el muchacho llego pidiendo agua y después llego la policía…ni vi el paquete…ni vi lo que tenía…pregunta el Fiscal…solo ese día…por los hechos que ocurrieron…. Yo no vi porque usted sabe que ellos hacen a su manera, yo le dije que borraron unas cosas y me dijeron firmen así….no me obligaron…firmé por salirme de ahí. El Fiscal solicita se le muestre el acta y el tribunal visto que el dijo que si firmo considera que no es necesario….llegaron varios funcionarios a mi casa…. No me pidieron permiso para subir al techo… cuando yo Salí ya supuestamente tenían la panela en la mano, yo estaba en mi casa con mi esposa y con mis hijos…. C.G. es yerna ella estaba en la casa…. Yo lo leí ese día en la policía…pero le hice unas observaciones que arreglaran unas cosas que yo no dije como lo del paquete…de verdad no se que contenía el paquete…era un paquetico con periódico…cuadrado… no me acuerdo como estaba… mi casa es de techo acerolic… yo no oí nada en el techo de la casa…los techos de acerolit se escucha poco…mi casa estaba abierta….era como la una o dos de la tarde…las doce y pico…No recuerdo cuantos funcionarios entraron se que eran varios… al lado hay una casa deshabitada…. Para el otro lado un taller…se subieron por el frente de la casa…no lo ví bajando….eso fue muy rápido…cuando yo Salí de la casa ya se habían subido de la casa…vi el paquete…lo habían bajado supuestamente…vi un paquetico…no lo ví al funcionario cuando se subió…camino muy lento…el le pidió agua no a mí…en el momento no lo ví…no se si vive cerca…no se si es del sector…no fui obligado a la sede de la policía… no firme obligado…vivo a dos casa de donde vive la señora que conocen como la tuerta dulce… si es conocido en el sector que los hijos de la señora han tenido problemas con la justicia…Pregunta la defensa…yo vi el paquete lo que no vi fue el contenido del paquete…cuando yo Salí ya los funcionarios habían subido al techo…no los vi ni subir ni bajar del techo…cuando yo salí afuera ellos ya tenían el paquete en las manos…No vi que detuvieron a alguien…a parte de mi familia no había mas nadie.. mi familia y la policía que llego…eso fue entre las dos, una y treinta…no se exactamente…Los funcionarios no entraron a la casa… estábamos mi yerna y yo…no recuerdo la fecha… pregunta el Tribunal… vivo en la primera calle… casa N° 0-57… la floresta…. Sector la floresta…. Avenida 14…. Por la iglesia de la floresta….

  4. - Testimonio de la experto JALIXSA J.R., 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5474738, de ocupación experto toxicológico, adscrita al laboratorio de Toxicología del CICPC, Valera Estado Trujillo, con 20 años de experiencia, incorporada conjuntamente con la lectura de la Experticia Botánica Nº 9700-069-005, de fecha 09/08/07 y experticia toxicológica Nº 9700-069-008, de fecha 09/08/07, ambas actuaciones suscritas por la referida experto, quien expuso: Experticia toxicológica a la cual corresponde dos muestras, como lo son raspados de dedos, de lo cual aclaro respecto al oficio al cual relata lo que corresponde a la muestra, del ciudadano K.V., oficio que dice que tiene una muestra de raspados y muestra de orinas, por lo que una vez que se tiene la muestra se pasa hacer el análisis, se le hace reacciones de orientación, del cual se concluye que no se encuentro marihuana ni cocina, con respecto a la muestra biológica, con la otra experticia correspondiente a la botánica, del cual se verifica que de este envoltorio lleva las mismas características para la cadena de custodia, del cual se concluye que es marihuana, se relata todas las consecuencias, se devuelve la muestra, a la orden del Fiscal de Ministerio Público, es todo. El Fiscal no tiene preguntas. Pregunta la defensa….se nota que se difiere mucho sobre el envoltorio de la sustancias, pregunta esta que fue objetada por el Fiscal, por lo que la defensa expresa que su pregunta fue mal interpretada por lo expresado sobre la cadena de custodia…pregunta por que en este caso difiere lo que refiere la cadena de custodia, incluso el peso, por lo que el experto responde que en la experticia es el experto quien da el peso, ya que es la persona que cuenta con los elementos necesarios, muy diferente que la reciba un funcionario, la experto respondió que no recordaba haberle hecho experticia al envoltorio, …responde el experto que en este momento no cuenta con el aparato a que hace referencia la defensa…Todos los resultados se basan en el conocimiento de la experto…. Los cuales tienen la misma validez…. Ya que mi condición de experto me permite demostrar lo que es…. Pregunta la defensa… la marihuana es droga peligrosa… a la cual la experto responde el termino peligroso es muy amplio… todos los compuestos químicos son peligrosos… ya que hace un efecto de rechazo… como ultima pregunta al resultado negativo en cuanto al raspado de dedos y al de orina…. Esa negatividad en esa experticia indica que para el momento que se hizo el análisis no tenia marihuana lo que no significa que antes si tenia… ya que pudieron ser eliminados por el organismo por ser un mecanismo de compensación…El consumo en el organismo dura depende del consumo y del individuo, por ejemplo no es igual un cigarrillo a un tabaco, es todo. De seguida el tribunal no tiene preguntas.

  5. - Testimonio del funcionario TORRES BARRETO E.F., 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9328108, de ocupación oficial de policial Jefe de la comisaría policial N° 01 de Trujillo Estado Trujillo, 20 años de servicio, quien previo juramento de ley y verificado el contenido y firma del acta policial de fecha 07/08/07, expuso: Eso fue el 07-08-07 en el sector san Miguel parta alta…aproximadamente a las 4 de la tarde…avistamos al ciudadano al cual observamos que lanzo un paquete a una casa…al techo de la vivienda…otro funcionario que hoy esta difunto lo reviso…le ordeno al distinguido Aldana Rubén…reviso la parte de arriba del techo de la casa…se movió la patrulla para poderse subir al techo de la casa, el se sube, consigue un paquete me lo lanza a mi…al verlo estaba envuelto en papel periódico, cinta adhesiva, al revisarlo se observo que era marihuana…Pregunta la Fiscal…Yo estaba de jefe de comisión…en la parte alta de San Miguel la floresta…cerca de la residencia de la tuerta dulce…estaba el agente Matos, el difunto García, Aldana y otra que esta de baja,… en la parte de arriba lo incauto el agente Aldana…el fue el que se subió…estaba envuelto en papel periódico y cinta adhesiva…como cuadraíto…era aproximadamente 400 y algo…Observamos que el ciudadano venia saliendo del callejón…se observo que él tiró algo para la parte del techo…no recuerdo bien la vivienda se que era azul clarita…Se le pidió permiso al dueño de la vivienda R.J.d.C.d. 62 años y a otra ciudadana…Catherina…Pregunta la defensa…Eso fue el 07 de agosto del año 2007…estaba envuelto en papel periódico y cinta adhesiva…no recuerdo si tenia colores…eran restos vegetales…el al ver la patrulla sale corriendo y lo lanza al techo…lo llevaba en la mano…De verdad que no había mas nadie…Si se reviso pero el no tenia nada encima…primero el lanza el paqueta para allá….se le pido permiso al dueño de la vivienda quien es testigo y expuso que ya estaba cansado de ver tanta gente que llega a fumar…mas abajito de la casa…el mismo vio el paquete…vio todo…si, actuaron cinco funcionarios… claro que todos tuvieron que haber observado…los tres que estaban en la parte de atrás…el conductor no creo…porque está pendiente de su ruta…el sale de una zona boscosa y el ver la patrulla lo lanza y le pide un vaso de agua a la señora…. Como era alto se puso la patrulla para poderse montar en el techo…..eso es como a dos casa de la tuerta…..el no dijo nada, es todo.

  6. - Testimonio del funcionario SIMANCAS ARAUJO D.J., 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13996559 , de ocupación Promotor de ventas, en Puerto Ordaz Ciudad Bolívar, quien previo juramento de ley y verificado el contenido y firma del acta policial de fecha 07/08/07, expuso: estábamos patrullando, por el sector San Miguel, no me acuerdo la hora, estábamos dentro de la patrulla…yo no lo vi, y dice el comisario dele que va un muchacho corriendo, llegamos a una casa estaba el muchacho bebiendo agua, el comisario dice revisen arriba de la casa no se si tiro algo, y el funcionario muerto fue el que subió al techo y bajo un envoltorio y lo llevamos a la canina y hicimos todos los procedimiento legales. Pregunta la fiscalía… ¿en que lugar fue? En la recta saliendo en el sector san miguel, no recuerdo la hora, estaba claro, el jefe de la comisión era el comisario Barreto, el distinguido que falleció fue el que subió al techo, yo llegue al sitio, yo no hice nada, observe que hicieron inspección de persona al muchacho el agente Aldana y el distinguido subió y reviso el techo…si vi el paquete…era estilo cuadrado….tenia resto vegetales. Pregunta la defensa… ¿que observo en el lugar? Yo no observe nada, lo vi fue frente de la una casa pidiendo un vaso de agua… no vi ninguna otra actuación…. Se lo llevan detenido por la orden del comisario…. el funcionario que subió al techo era O.G.…yo no le observe nada en la ropa al acusado… la inspección personal la hizo el agente Aldana Rubén…si había testigos…el dueño de la casa donde estaba al frente él y la yerna…El paquete se llevo a la sede de la canina… luego se puso a la orden de la fiscalía…se peso en el CICPC, en el lugar de los hechos se abrió una parte del paquete…. Era cuadrado… como unos 30 a 50 centímetros…. Restos vegetales marrón, marihuana…Era cuadrado con periódico y cinta de embalar…Pregunta el Tribunal… en san Miguel de Valera… estaba el agente Martos Luís, Ediccson Barreto, O.G., Aldana Rubén y mi persona.,… si, íbamos en una unidad, yo estaba dentro de la patrullo, en la cabina…. Si, yo escucho al comisario que dice… deténganse, deténgase aquí….se abaja y dice revisen al muchacho ahí…el ciudadano estaba frente a una casa… bebiéndose un vaso de agua….el estaba con una señora que supuestamente era la yerna de dueño de la casa, el señor estaba en el corredor…. Si vi al dueño de la casa… la orden para subir al techo la dio el comisario Barreto…. Si se pidió permiso a los dueños de la vivienda el mismo comisario…. Al señor, dueño de la casa, el señor dijo que subieran y revisaran la casa…le dijo que si le podía dar permiso de subir al techo a revisar…No se porque pensaba que había en el techo…si vi lo que bajaron del techo era un envoltorio cuadrado con periódico…Se abrió una parte, por un lado, no todo,….no se si los dueños vieron el contenido del envoltorio….Es todo.

  7. - Testimonio de la ciudadana BETANCOURT MEJIA C.G., 37 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12042522 , de ocupación encargada de una oficina, no soy familia del acusado, y quien previo juramento de ley expuso: yo lo único que vi era que yo venia del centro con la niña mía, voy llegando a mi casa, se me acerca el ciudadano y me pide agua, le dije a mi hija mayor que me pasara la jarra, el me pregunta a donde queda el taller de Bruno, me da el vaso, y cuando se va ir llegan unos pocos de policías y le dice pa la pared, y el dice por que, en eso mi niña menor empieza a llorar, yo les digo déjenlo que el solo pidió agua, en eso viene uno moreno y trae un paquete y dice mire lo que encontré, yo les dije eso no estaba ahí, y me dicen cállate, mi suegro dice a ese muchacho no le vimos nada, el solo pregunto por un taller, mi suegro estaba enfermo, nos dijeron tienen que ir sino quedan detenidos, mi suegra empieza a llorar, me montaron en la patrulla con mi suegro, nos estuvimos bastante, al rato pasamos la cedula y nos dicen ya esta listo y firmen, nos dicen tiene que firman, yo le dije tiene que ser a juro que firme, ellos dijeron sí tiene que ser a juro. Pregunta la fiscalía…eso fue mas o menos en agosto del otro año 2007, era como de 2 y 30 a 3y30, porque yo tenia una reunión a la cuatros y iba salir, iba a dejar a la niña mía...no el no entro a mi casa. El se quedo parado afuera de la casa… Fue uno de los policías, morenito, gordito, que nos dijo si ustedes no van quedan detenidos también…era primera vez que veía a ese muchacho por ahí…yo viví quince años ahí…ahorita me vengo los fines de semana…El estaba bien cuando me pido el vaso de agua…todo lleno de grasa…Ellos nos llevaron para allá… si firme un papel…ellos me dijeron eso no tenia nada que ver… yo dije porque vamos a firmar… Y nos dijeron tienen que firmar…yo no leí lo que firme porque ya era muy tarde…yo les dije conste que voy a firmar pero no tengo nada que ver…Pregunta la defensa….si iba llegando a mi casa y el joven se me acerco y me dijo me puede regalar un vaso de agua, el iba bajando, si el venia de la entrada y el venia buscando un taller…si yo estuve todo el tiempo con el porque yo le dije a mi niña que me pasara el vaso de agua…yo no lo vi nada sospechoso…el venia caminado normal… si me montaron en la patrulla…Íbamos adelante mi suegro y mi niña…uno Moreno venia por la cera era un funcionario y el llego y dijo mira lo que encontramos ahí…el funcionario que venia con el paquete venia por un poco mas allá de la casa venia caminado…del escándalo salio mucha gente…. Porque yo grite y dije dejen al muchacho…el gritaba déjenme, déjenme, yo no estoy haciendo nada… el iba bajando…no llevaba nada en las manos…yo no entre a mi casa me estuve en la puerta con el…Pregunta el tribunal…estuve ahí con como 8 minutos… si de mi casa se ve la vía… No vi la patrulla policial…ellos salen de repente…la patrulla subió y se bajan todos…unos venían caminando y otros se bajaron…eran bastantes funcionarios…Yo le estaba diciendo a dos casa queda el taller que esta buscando…en eso llegan y le dicen contra la pared…la patrulla venia subiendo… todos de bajaron y le dijeron al muchacho contra la pared, y yo les dije que es lo que pasa aquí no pasa nada solo le estoy dando agua al muchacho…yo no le vi nada...mas bien yo le dije a los funcionarios son unos groseros…Mi suegro salio de una vez… yo les dije esto es una falta de respeto… yo vi solo un paquete y dijeron miren lo que encontraron…pero no me lo enseñaron…ellos dijeron que lo encontraron bajando…en un terreno que mi suegro tiene que a veces botan basura …se que el paquete era cuadradito pero no lo enseño no se que llevaba por dentro…los vecinos en la noche decían se llevaron al chamo que no era…pobre chamo…pero yo no averigüe mas nada…. Es todo.

  8. - Testimonio del ciudadano ARAUJO G.D.J., 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15293239 , de ocupación comerciante, no soy familia del acusado, y quien previo juramento de ley expuso: yo me ofrecí a venir porque presencie lo ocurrido, vi al joven tomando agua en una casa, en eso va subiendo otro joven y al ver la policía tira un paquete…los policías continúan hacia arriba buscando al chamo que tiro el paquete, se regresan y dicen vamos a llevárnoslos y el dice porque si no es mió, lo montan y se lo llevan y el otro muchacho siguió. Pregunta la defensa… No recuerdo la fecha…como en octubre o agosto…En agosto…eso fue e año pasado era como las tres la tarde a dos y media…fue el 07…el paquete le quedo cerca….como a metro y medio luego que le otro lo lanza…el chofer para…y los que van atrás continúan hacia delante…dos se abajan y se paran cerca donde esta él tomando agua…los otros tres hablan con el otro mas adelante no se que y ahí se regresan…Era un flaco moreno…El continuo hacia delante…los tres funcionarios de atrás conversan con el. Y el muchacho continuo…a este presente no lo conozco……eran cinco funcionarios dos que se quedaron y tres que subieron. Pregunta el Fiscal… ¿ me repite su nombre? ARAUJO G.D.J., soy comerciante, vendedor ambulante…. No tengo horario determinado… eran cinco policías…. ¿dice que hay un muchacho caminado y lanza un paquete pero habla también de otro muchacho? Venia una caminado rápido al ver la policial tira el paquete…pegó arriba en la pared de la casa azul…y huye y el otro es el que yo veo en una casa tomando agua… el otro iba por la calle por la cera… el estaba parado al otro lado… el que venia subiendo es el que tira el paquete… yo estaba frente de la casa… yo estaba llamado al que le voy a vender las botas…. Y veo lo que pasaba…me dijeron que si yo quería ser testigo… ellos me llaman por teléfono y yo les dije si yo presencie… El teléfono se los dio el otro muchacho a quien yo le vendo…como al mes de los hechos me llamaron…el estaba de la parte de afuera tomando agua...hacia adentro estaba parada una muchacha morena ni tan gorda ni tan flaca… solo lo vi a el y a la señora… ella estaba dentro de la reja… el estaba fuera de la casa cuando estaba tomando agua…Si cuando yo vi lo que pasaba ya estaba tomando agua…el tiempo fue rápido.…. los funcionarios llegaron en un Jeep que decía brigada canina…ellos vienen subiendo...los tres funcionarios que venían de arriba…dicen a los otros dos monten a este muchacho y veo cuando lo montan y el gritaba por que se lo llevaban…los tres funcionarios hablaron mas adelante con el otro muchacho, no se que y el se fue…como a diez metros… no frecuento muy seguido la zona pero si voy una vez a la semana… San Miguel… Pregunta el Tribunal… en san miguel… la floresta… vivo en la floresta pero no ahí en san miguel…. Yo estaba al frente de una casa… no se decir de quien es...vive un muchacho que llama Edixon…estaba llamando para hacer el negocio de las botas…eso es una calle que esta entre una subida, una salida y entrada de vehículo, yo observo un joven caminado era flaco moreno, va hacia el otro lado de la calle… venia subiendo caminando rápido cuando ve la patrulla tira un paquete y continua caminando…lo tiro donde estaba el acusado parado tomando agua… si el estaba parado en una vivienda tomado agua…con una señora…si, el paquete cae cerca de donde estaba el ciudadano acá presente, si en el piso… la otra persona continua… los funcionarios venían detrás de el…Todos los funcionarios venia en la patrulla…los que venían en la parte de atrás se abajan rápido…y los detrás siguen hacia adelante y le dice párate al joven que va caminando rápido…Se regresan los funcionario y dicen vamos a llevárnoslos a este muchacho…el otro muchacho que yo había observado se fue…si, el aquí presente dice y porque me van a llevar preso, los funcionarios dicen a los otros dos funcionarios que lo monten…. No vi a mas nadie ahí presente…. Tal y cual gente se reunía pero nadie se acerco al sitio…si los policías montaron a los ciudadanos y se fueron… había gente, pero gente que yo conozca directamente no…me buscan dan hasta donde yo estoy…yo les dijo yo puedo colaborar siempre y cuando no me afecte después…

  9. - Testimonio del ciudadano CARREÑO BARRIOS J.F., 32 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12047461, de ocupación obrero, no soy familia del acusado, y quien previo juramento de ley expuso: ese día estaba en la bodega, vivo cerca, como a las tres de la tarde…voy a hacer un mandao…al subir veo que un muchacho viene de la salida…sigo…en lo que salgo veo que hay un alboroto…salgo a ver…estaban los policías.. me estuve ahí…al rato veo que se llevan a la vecina, al señor y al chamo y me metí pa dentro y no vi mas…Pregunta la defensa…. Eso fue en agosto… el año pasado… el 07 de agosto…. Estaba en la bodega venia subiendo cuando…el muchacho estaba parado en casa de la vecina bebiendo agua…no supe porque lo detuvieron…en la noche fue me entere…Pregunta la Fiscal…eso fue de tres a tres y media…estaba haciendo un mandado… la bodega esta mas abajo de donde yo vivo como a cuatro casas…yo iba subiendo y el iba bajando de la salida…me meto a hacer el mandao…no lo ví en ese momento tomando agua…frente a la casa azul…esa casa es de una vecina….no recuerdo el nombre de los vecinos…no tengo mucho trato por ahí,…. No recuerdo el nombre…yo de mi trabajo pa la casa… mi vecina venia bajando… venia sola… cuando entre a la casa vi a los funcionarios…como a tres casa estaba el alboroto… si vi la patrulla…Y al salir veo que se llevan a la vecina, vecino, una niña y a el…yo me metí pa dentro porque pensé a lo mejor me llama a mi también…pa dentro de la casa donde estaba yo alquilado…el 07 de agosto de año pasado…estuve viviendo como dos meses…me fui de ahí...En ese momento yo estaba de permiso…. Porque iba hacer unas diligencias,……eran como 5 funcionarios policiales… ese día ví a la vecina que venia bajando, más atrasito venía él bajando, el muchacho…. Yo la vi abriendo la puerta…No yo no ví mas nada porque me metí pa dentro, al salir nuevamente es que veo el alboroto… yo no vi ningún paquete… es todo. Pregunta el Tribunal…. Yo no vi paquete…en ese momento trabajaba de obrero al igual que ahorita… no lo vi en ningún momento tomando agua…cuando hice el mandado vi el bululu…. El iba bajando y yo subiendo…él iba de bermudas azul y franelilla roja como lleno de grasa…. Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del debate oral que se verificó en la presente causa se observa que del elenco probatorio se demostró la existencia de Un (01) envoltorio de forma rectangular (panela) confeccionado en material sintético de colores rojo, negro, transparente, papel de imprenta (periódico) y cubierto con cinta adhesiva transparente, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de Cuatrocientos noventa y tres gramos con trescientos miligramos (493,300grs) y un peso neto de Cuatrocientos veintisiete gramos con cuatrocientos miligramos (427,400grs), resultante de la droga del tipo MARIHUANA. Tal convicción deriva tanto de la declaración dada por la experto Jalixsa Rodríguez en la que indicó el procedimiento químico seguido a la muestra que le fue suministrada en el presente caso dando los resultados anteriormente indicados, aclarando en el debate que verificó que el envoltorio que recibe presenta las mismas características que indica la cadena de custodia, si bien difiere en el peso, refiere que es el experto quien precisa el peso que corresponde al emplear los medios adecuados. Razón por la cual su declaración es valorada por este tribunal en el sentido que indica el tipo de sustancia decomisada Marihuana, el peso neto de la misma y el control de la denominada cadena de custodia en su resguardo, al igual deviene de la experticia Química Botánica de fecha 09/08/07 signada con el Nº 9700-069-005 suscrita por la experto Jalixsa Rodríguez, en la que además se indica que las muestras resultantes quedaron en resguardo a la orden del Ministerio Público a los fines que juzgue pertinente.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado K.J.V., no se encuentra plenamente demostrada su participación y consecuente responsabilidad penal llegando a esta conclusión este tribunal al analizar y valorar las pruebas, siguiendo las reglas de la sana crítica y la libre convicción razonada. A los fines de establecer la responsabilidad del acusado, es necesario hacer un análisis y comparación de los medios probatorios y tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal según sentencia N° 459 de fecha 15-10-02 con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros es necesario discriminar el contenido de cada prueba y confrontarla con las demás existentes en autos para poder determinar mejor que es verdadero y que no lo es. Al igual según sentencia N ° 206 de la Sala de Casación Penal de fecha 30-04-02 con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo señala “…..El sentenciador…..ha debido establecer los hechos probados previo la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador……..”

En principio es necesario precisar que el delito imputado es Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos imputados por el Ministerio Público no resultaron acreditados por las siguientes razones que surgen al valorar los medios pruebas admitidos en su oportunidad tales como:

Del testimonio del Sub comisario TORRES BARRETO E.F., funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, cuya declaración presenta distintas contradicciones que restan credibilidad al mismo, por cuanto manifiesta se encontraba al mando de la comisión policial el día 07/08/07 integrada conjuntamente con los funcionarios L.M., O.G., D.S. y R.A., realizando labores de patrullaje en el sector San M.p.a. de la ciudad de Valera, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, manifiesta observa a un ciudadano que venía saliendo de un callejón el cual al ver la patrulla policial sale corriendo y lanza un paquete que llevaba en la mano al techo de una casa y le pide un vaso de agua a la señora, por lo cual ordena al funcionario O.G. hoy difunto que lo revise y al distinguido Aldana Rubén que revise el techo de la casa quien consigue un paquete y se lo lanza a él, el cual estaba envuelto en papel periódico y cinta adhesiva y al revisarlo observó que era marihuana, indica igualmente que pidió permiso al dueño de la vivienda R.J.d.C. y la ciudadana Caterina para que el funcionario subiera al techo de la misma, lo que se contradice a lo expuesto por el ciudadano R.G.H.d.C.d. 63 años de edad, quien indica que ese día llegaron varios funcionarios a su casa y no le pidieron permiso para subirse al techo, cuando él sale ya tenían la panela en la mano la cual vio pero no lo que contenía y no escuchó nada en el techo. Refiere que ese día se encontraba con su esposa e hijos y su yerna Caterina, quien en su declaración rendida durante el debate se identificó como Betancourt Mejía C.G. y manifestó contrario a lo expuesto por el funcionario policial E.B., que ese día ella venía bajando del centro con su niña, iba llegando a la casa y se le acerca un ciudadano y le pide agua, ella le dice a su hija mayor que le pasara la jarra, el ciudadano le pregunta donde quedaba el taller de bruno y cuando ya le da el vaso para irse llegan unos pocos de policías y le dicen pa la pared, en eso ve venir por la cera caminando un policía moreno, gordito que traía un paquete y dice mire lo que encontré; no se lo enseñaron y dijeron que lo encontraron bajando en un terreno que tiene su suegro que a veces bota basura, ella comenzó a gritar para que no se lo llevaran, les decía que dejaran al muchacho porque no estaba haciendo nada que cuando el bajaba no llevaba nada en las manos, que ella se estuvo todo ese tiempo en la puerta de la casa y vio cuando sube la patrulla policial, se bajan todos, unos venían caminando y otros se bajan después, lo que guarda relación con el dicho del ciudadano Araujo G.D.J., quien se encontraba al frente de la vivienda donde es detenido el hoy acusado y manifiesta que el 07/08/07 se encontraba en el sector San Miguel, observa a un joven tomando agua en una casa y ve subiendo a otro joven, flaco moreno caminando rápido, el cual al ver la policía tira un paquete que pegó arriba en la pared de la casa azul, ve la patrulla de policía, el chofer para y tres funcionarios se bajan y siguen al chamo que tiró el paquete, hablan con él no sabe que y este continúa, los otros dos policías se bajan también de la patrulla pero se paran cerca de donde está el otro joven tomando agua, en lo que se regresan los otros tres funcionarios le dicen a los otros dos monten a ese muchacho y ve que lo montan y gritaba por que se lo llevaba. Como puede observarse en principio se evidencian serias contradicciones en la declaración aportada por el funcionario policial E.B. quien manifiesta se encontraba al mando de la comisión policial para el momento de los hechos, no guardando relación su dicho con lo expuesto por los testigos del procedimiento practicado entre ellos los ciudadanos R.G.H. y C.G.B. quienes se encontraban en la vivienda que indica el funcionario policial lanzó el paquete el hoy acusado, manifestando el ciudadano R.H.G. no haber autorizado a algún funcionario policial el que se subiera al techo de su vivienda, no escuchó ningún ruido en el techo de su vivienda y vio un paquete pero no su contenido. Mas aún la ciudadana C.B. manifiesta venía del centro y antes de llegar a la casa el hoy acusado le pide agua, le da agua y cuando decide irse llegan los funcionarios policiales; es decir la testigo no indica en ningún momento que los funcionarios solicitaron permiso a ella o al ciudadano R.H. para subirse al techo de la vivienda, no le observó al acusado ningún objeto que llevara en las manos al momento de bajar por la calle y estando el acusado tomando agua en la puerta de la vivienda es que observa cuando sube la patrulla policial y unos funcionarios llegan caminando y los otros se bajan del vehículo, adminiculado con la declaración del ciudadano Araujo G.D.J. quien observa cinco funcionarios policiales los tres primeros que se bajan y siguen al sujeto que lanzó el paquete en la pared de la vivienda y luego los otros dos funcionarios que igualmente se bajan de la unidad móvil y se quedan cerca del acusado, llegando posteriormente todos a la vivienda con la finalidad de aprehender al hoy acusado. Según el dicho del ciudadano Araujo G.D.J., el observa en la vivienda al acusado al ser el joven que detienen en la parte de afuera y a una señora la cual estaba en la parte de adentro posterior a la reja de la puerta de entrada de la mencionada vivienda, por lo cual resulta lógico concluir que la ciudadana C.G.B. no pudiera observar todo lo ocurrido en la parte externa del inmueble, es decir el otro joven que venía subiendo y lanzó el paquete en la pared de la vivienda y la presencia de otras personas en los alrededores del lugar aún más si consideramos la rapidez de los acontecimientos.

En relación a la declaración aportada por el funcionario policial MARTOS VIERAS L.E., quien manifiesta formaba parte de la comisión policial que se encontraba efectuando labores de patrullaje el día 07/08/07, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, en el sector San M.p.a., Valera, al mando del comisario E.B., conducía la unidad móvil y observó a un ciudadano bajito, no muy gordo, moreno pero no muy oscuro, color café que al ver la patrulla trata de huir y de introducirse a una casa, se sacó algo debajo de la franela y lanzó algo, se le pidió permiso a la dueña para entrar, al techo se subió el agente R.H. y manifestó que había conseguido la panela, era mas o menos cuadrada envuelta en papel periódico, la requisa la hizo en funcionario G.O. quien está fallecido, lo únicos testigos eran los que estaban dentro de la casa que sintieron que cayó algo. Declaración que igualmente le resta toda credibilidad al evidenciarse serias contradicciones con los dichos de los ciudadanos que se indican como testigos del procedimiento en el cual aprehenden al hoy acusado e incautan la sustancia ilícita. En principio manifiesta el funcionario policial que el sujeto que observó era moreno, no muy oscuro, color café el cual trató de huir al ver la patrulla policial, descripción que se corresponde con el joven que observó el ciudadano Araujo G.D.J. “…era un flaco, moreno…”, el cual subía y al ver la patrulla lanza un paquete a la parte de arriba de la pared de la casa azul, en la cual se encontraba el acusado tomando agua, descripción a su vez que no se corresponde con el hoy acusado quien es de piel blanca no de color café. Manifiesta el funcionario policial que el sujeto trata de huir, trata de introducirse a una casa, contrario al dicho de la ciudadana C.G.B. quien era la persona que se encontraba en la puerta de la vivienda y manifiesta que el hoy acusado venía bajando por la calle cuando también ella venía del centro, le pide agua y le pregunta donde quedaba el taller de Bruno, que venía caminando normal y estaba lleno de grasa, lo cual guarda relación con lo manifestado por el ciudadano Araujo G.D.J. quien observó al hoy acusado tomando agua en una casa que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda y una muchacha morena estaba en la parte de adentro de la reja. Ratifica el funcionario policial que se le pidió autorización a la dueña de la casa para entrar y que fue el agente R.H. quien se subió al techo y encontró la panela, contrario a lo expuesto por el ciudadano R.G.H. quien manifestó ser el propietario de la vivienda y no le fue solicitada autorización alguna para subirse al techo de su vivienda y no escuchó nada en el techo de la misma, ratificado lo anterior con lo expuesto por la ciudadana C.G.B. quien se encontraba en la puerta de entrada de la vivienda cuando el hoy acusado estaba tomando agua y es cuando este decide retirarse llegan los funcionarios policiales con la finalidad de aprehenderlo y observa un funcionario policial moreno, gordito que viene subiendo por la cera y dice mire lo que encontramos, traía un paquete que no se lo enseñaron. Indica a su vez el funcionario policial los únicos testigos eran los que estaban en la casa quienes sintieron que cayó algo, contrario a lo expuesto por la ciudadana C.G.B. quien señala que comenzó a gritar para que no se llevaran al hoy acusado el cual también gritaba que porque se lo llevaban que él no estaba haciendo nada, del escándalo salió mucha gente, corroborado por el dicho del ciudadano Carreño Barrios J.F., quien manifestó residía en el lugar al momento de los hechos 07/08/07, como a las 3:00 de la tarde y salió y vio un alboroto y estaban los policías, se estuvo ahí y al rato es que ve que se llevan a la vecina, al señor, una niña y al chamo.

En relación al funcionario policial ALDANA G.R.D., quien manifiesta se encontraba el día 07/08/07 formando parte de la comisión policial al mando del sub comisario Barreto en el sector San M.p.a. aproximadamente a las 4:00 de la tarde y observó a un ciudadano que mostró actitud sospechosa al ver la patrulla y emprendió huida tratándose de meter a la vivienda, lanzó algo para el techo, al alcanzar al ciudadano el comisario le ordena al funcionario G.O. que lo inspeccione, en el momento salen de la vivienda unos ciudadanos y se les preguntó si el detenido pertenecía a esa vivienda y se les pidió permiso para subir al techo, el señor dijo que sí porque el vio cuando el ciudadano lanzó algo al techo y le fue ordenado por el comisario subir al techo y consiguió un paquete envuelto en papel periódico en cinta, se lo mostró al comisario el cual se los mostró a los dueños de la casa, lo abrieron en su interior contenía restos vegetales presunta marihuana. Declaración que igualmente le resta toda credibilidad al evidenciarse serias contradicciones con los dichos de los ciudadanos que se indican como testigos del procedimiento en el cual aprehenden al hoy acusado e incautan la sustancia ilícita. En principio el funcionario policial manifiesta que el ciudadano que mostró actitud sospechosa al ver la patrulla emprendió huida y trató de meterse a la vivienda, siendo aprehendido e inspeccionado por el funcionario G.O., en ese momento salen de la vivienda unos ciudadanos y se les preguntó si el detenido pertenecía a esa vivienda y se les pidió permiso para subir al techo, contrario a lo expuesto por la ciudadana C.G.B., quien manifiesta se encontraba a las puertas de la vivienda en la cual residen sus suegros, le dio de beber agua al acusado y cuando ya este decide irse llegan los funcionarios policiales y le dicen pa la pared, observa venir por la cera un funcionario policial moreno, gordito que dijo miren lo que encontré, era un paquete. A su vez el dicho del ciudadano R.G.H. quien manifiesta salió a las afueras de su residencia, pero que cuando él salió ya tenían el paquetico, el cual vio pero no su contenido, en ningún momento se le solicitó autorización para subirse al techo de su vivienda, que no observó que se subieran o bajaran del techo de su casa, no observó al hoy acusado, no lo vio, no sabe si vive cerca, si es del sector. Al igual del testimonio del ciudadano Araujo G.D.J., quien manifiesta que ve a un joven tomando agua en una casa y a otro joven flaco moreno, que venía subiendo caminando rápido el cual al ver la policía tira un paquete que pegó arriba en la pared de la casa azul, no en el techo como lo señalan únicamente los funcionarios policiales actuantes.

Así mismo el funcionario SIMANCAS ARAUJO D.J., cuyo testimonio es contrario tanto a lo expuesto por los ciudadanos que refieren como testigos del procedimiento como a los demás funcionarios policiales actuantes, al manifestar que se encontraba dentro la patrulla policial, cuando realizaban un recorrido por el sector San Miguel, Valera, conjuntamente con los funcionarios Martos Luis, E.B., O.G. y Aldana Rubén y escucha al comisario que dice deténgase aquí y se abaja y revisan al muchacho ahí, lo vi fue frente de una casa bebiendo un vaso de agua, no vi ninguna otra actuación, estaba con una señora que supuestamente era la yerna del dueño de la casa, se lo llevan detenido por la orden del comisario quien dijo revisen arriba de la casa no se si tiró algo y el funcionario que subió al techo era O.G. y bajó un envoltorio, un paquete, era cuadrado con periódico y cinta de embalar, tenía restos vegetales, la inspección personal la hizo el agente Aldana Rubén, el mismo comisario pidió permiso a los dueños de la vivienda y el señor dijo que subieran y revisaran la casa. En principio manifiesta el funcionario policial para el momento en que ocurrieron los hechos que por orden del comisario, el funcionario O.G. se sube al techo de la casa y baja un envoltorio, un paquete con periódico y cinta de embalar, tenías restos vegetales, contrario a lo expuesto por el funcionario Torres Barreto E.F. “…le ordeno al distinguido Aldana Rubén…reviso la parte de arriba del techo de la casa…” al igual de la declaración del funcionario Aldana G.R.D. “…se me ordena por el comisario subir al techo…”. En cuanto a la inspección personal realizada al hoy acusado, refiere que le fue practicada por el funcionario R.A., quien como se indicó anteriormente manifiesta ser la persona que subió al techo de la vivienda por orden del comisario, quien le ordenó al funcionario O.G. le realizara al acusado una inspección de personas. No resulta creíble su exposición al recordar las características de la sustancia encontrada, observar al acusado bebiendo agua, recordar la señora que estaba con el acusado y al señor que estaba en el corredor, pero se confunde al indicar la actuación de sus compañeros en el procedimiento que ejecutan. A su vez manifiesta que el comisario le pidió permiso a los dueños de la vivienda y el dueño de la vivienda, dijo que subieran y revisaran la casa, contrario a lo expuesto por el ciudadano R.G.H.d.C. quien manifestó “…no me pidieron permiso para subir al techo….cuando yo salí ya supuestamente tenían la panela en las manos…” Al igual de la declaración de la ciudadana Betancourt Mejía C.G., quien manifiesta se encontraba a las puertas de la vivienda en la cual residen sus suegros, le dio de beber agua al acusado y cuando ya este decide irse llegan los funcionarios policiales y le dicen pa la pared, observa venir por la cera un funcionario policial moreno, gordito que dijo miren lo que encontré, era un paquete.

Del testimonio del ciudadano R.G.H.D.C., quien manifestó que llegaron varios funcionarios a su casa ubicada en el sector La Floresta, primera calle, casa N° 0-57, avenida 14, no le pidieron permiso para subir al techo, estaba en su casa con su esposa, hijos y C.G. que es su yerna, que él no escuchó nada en el techo de su casa, yo vi el paquete lo que no vi fue el contenido del paquete, cuando yo salí ya los funcionarios habían subido al techo, no los vi ni subir ni bajar del techo, cuando yo salí afuera ellos ya tenían el paquete en las manos, vi el paquete lo habían bajado supuestamente, no vi al funcionario cuando se subió, manifiesta igualmente que en el momento no vio al acusado, quien pidió agua pero no a él, no sabe si vive cerca, si es del sector, no fue obligado a ir a la sede policial, le hizo unas observaciones al acta que debía firmar en la policía para que le arreglaran unas cosas que el no había dicho, como lo del paquete, no sabía que contenía el paquete. Testimonio que a criterio del tribunal es lógico y coherente, tomando en consideración que es la persona que dice ser dueña del inmueble donde indica la comisión policial se practica la detención del hoy acusado y la incautación de la sustancia ilícita en el techo de la misma, manifestación ajena a un interés particular en favorecer al acusado, al manifestar el testigo que no lo conoce, no sabe si es del sector , no sabe si vive cerca, más aún de ser cierto el dicho del funcionario policial E.B. que el dueño de la vivienda le dio permiso y le dijo que ya estaba cansado de ver el consumo de drogas en el lugar, se pregunta este tribunal como favorecer a alguien en el cual pudiera presumirse la comisión de un hecho delictivo de esa naturaleza, por el contrario declara en el debate que no le fue solicitada autorización por funcionario policial para subir al techo de su casa, que cuando el sale ya habían bajado supuestamente un paquete que el vio pero no su contenido, que si bien no lo obligaron en ir a la sede policial pidió corrigieran en el acta algunas cosas que el no había dicho, como lo del paquete que él no sabía que contenía el paquete y le dijeron firme así y firmó por salirse de ahí.

La ciudadana BETANCOURT MEJIA C.G., quien manifestó que los hechos que narra ocurrieron en el mes de agosto de 2007 aproximadamente a las 3:30 de la tarde, ella venía del centro con su niña, va llegando a su casa, se le acerca el hoy acusado y le pide agua, ella le dice a la hija mayor que le pasara la jarra, el le pregunta donde queda el taller de Bruno, le da el vaso y cuando se va a ir llegan unos pocos de policías y le dicen pa la pared y él dice porque, en eso su niña menor empieza a llorar y ella les dijo que lo dejaran que él sólo pedía agua, en eso viene uno moreno y trae un paquete y dice mire lo que encontré. A preguntas formuladas responde que era primera vez que veía al hoy acusado, que ella vivió quince años ahí y ahora viene los fines de semana, que el funcionario que venía con el paquete venía por un poco mas allá de la casa y venía caminando, del escándalo salió mucha gente, que el muchacho iba bajando y no llevaba nada en la manos, que ella no entró a la casa, que estuvo en la puerta con el hoy acusado, que la patrulla subió, salen de repente y se bajan todos, unos venían caminando y otros se bajaron, ellos dijeron que la habían encontrado en un terreno que su suegro tiene y que a veces bota basura. Testimonio que a criterio del tribunal es lógico y coherente, tomando en consideración que la vivienda pertenece a sus suegros y que era primera vez que veía a ese muchacho por ahí, lugar donde permaneció viviendo por espacio de quince años; es decir, no se evidencia en su dicho interés particular en favorecer al acusado. Corroborado con el dicho del ciudadano Araujo G.D.J., quien manifestó ver al joven que aprehenden los funcionarios policiales tomando agua en la parte de afuera de una casa y hacia adentro estaba parada una muchacha morena, que estaba dentro de la reja; es decir, una persona ajena a la comisión policial indica que efectivamente el hoy acusado se encontraba tomando agua en las afuera de una vivienda y que se encontraba una señora. Al igual conforme al dicho del ciudadano Carreño Barrios J.F. quien manifiesta residía para el momento de los hechos en el sector y observó que venía bajando la vecina y más atrasito venía bajando el muchacho. Al igual coincide el dicho de la testigo con lo expuesto por el ciudadano Araujo G.D.J. en cuanto que observó a un joven tomando agua en una casa y ve subiendo otro joven que al ver la policía tira un paquete que pegó arriba en la pared de la casa azul, quedó cerca del hoy acusado; es decir el paquete que refiere la ciudadana C.B. que traía un funcionario moreno, gordito que venía por la cera y dijo mira lo que encontramos ahí. Nos encontramos ante lo expuesto por dos ciudadanos ajenos a la comisión policial que sirven como garantes de la transparencia del procedimiento realizado y observan la existencia de un paquete cuyo contenido no lograron observar, pero encontrado en circunstancias totalmente distintas a lo expuesto por los referidos funcionarios policiales. A si mismo el ciudadano Araujo G.D.J. manifiesta igualmente que observó que tres funcionarios se bajan de la patrulla y se dirigen al joven que va caminando rápido, hablan algo que el no conoce y él continúo hace adelante, se regresan los funcionarios y le dicen a los otros dos funcionarios que ya se habían bajado de la unidad policial y estaban parados cerca del hoy acusado que lo detengan y ve cuando lo montan y gritaba porque se lo llevaban.

No existiendo otro elemento que valorar, resulta necesario concluir que la representación fiscal no logró acreditar la responsabilidad penal del acusado K.J.V., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal, DECLARA constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR INOCENTE al ciudadano K.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad pero no la recuerda en este momento, de 24 años de edad, ocupación cauchero en la floresta, taller Miguel, soltero, no sabe leer ni escribir, nacido en fecha: no recuerdo, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Y.V. y padre desconocido, residenciado en San L.P.A., Casa Sin Numero, Mas Arriba Del Casino Militar De Valera Y De La Escuela Fe Y Alegría, Por Las Lomas, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano K.J.V., antes identificado, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Cesa cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el mismo. EN TERCER LUGAR: Se ordena su inmediata libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia. EN CUARTO LUGAR: No se condena en Costas al Estado por cuanto la Justicia es gratuita, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Lexi Matheus

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1: S.T.M.I.

TITULAR Nº 2: Tocuyo Morillo Clariza

SUPLENTE: Villarreal Álvaro

La Secretaria,

Abg. A.M.

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