Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000079

ASUNTO : TP01-P-2007-000079

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1 E.D.C.M.H.

TITULAR Nº 2: A.G.D.Y.

ACUSADOS: J.A.L.L. Y S.A.G.

DEFENSOR: J.L.

FISCAL: PRIMERO

DELITOS: HURTO CALIFICADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA

SECRETARIA: ALBA MAVAREZ

El Juez cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2007, admitió la acusación formulada por el Fiscal primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos J.A.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.282.405 (no porta), de 36 años de edad, soltero, de ocupación carnicero en la universidad urbanización, nacido en fecha 30-08-72, hijo de A.R.L. y de N.L., residenciado en la, sector las casitas, por el puente de hierro, segunda entrada a mano izquierda, casa s/n, diagonal a un abasto que es una casa de tres pisos, se puede preguntar por la maracucha K.L. que es mi hermana, Pampanito Estado Trujillo y S.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.842 (no porta), de 37 años de edad, casado, Obrero, nacido en fecha 22-10-70, hijo de I.G. y de R.G., residenciado en la Urbanización San Rafael, detrás de la Escuela Grande, casa s/n, casa de color beis, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 código penal venezolano DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado articulo 277 ejusdem, en agravio de M.H.M.C. y EL ORDEN PÚBLICO, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 18/09/08, concluido el 10/10/08, en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “El día 04/01/07, siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día los ciudadanos J.A.L.L. y S.A.G.G., forzaron una de las ventanas y se introdujeron a una casa tipo chalet en construcción propiedad de la ciudadana Montilla Camacho M.H., ubicada en el eje vial a la altura del sector S.E., Municipio Pampanito del Estado Trujillo y hurtaron: Cuatro (04) hamacas de varios colores, veintitrés (23) piezas de materiales quirúrgicos de ginecología entre ellas un laringoscopio, tres pinzas de campo pequeñas, tres pinzas de campo grande, dos pinzas de cuello, tres espéculos, una hoja de laringoscopio, un martillo de reflejo, un econógrama, un disapción con diente, dos hojas de force, cinco cril, una (01) carreta de color verde con ruedas, momento en el cual son sorprendidos por la comisión policial dentro de la referida vivienda con los objetos antes descritos dentro de un saco de nailon, hechos estos de los cuales son testigos los ciudadanos Yusmary A.B.N., N.M.B.N. y J.A.P.C..” Los medios de prueba admitidos, se corresponden: Expertos: A) Declaración del funcionario J.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real N° 9700-084-023 del 5-1-2006 a los objetos materiales del delito. B) Declaración de los expertos M.G. y J.R., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Técnica Criminalística N° 027 del 5-1-07, al lugar del suceso. TESTIMONIALES: A) Declaración de los funcionarios de la Policía del Estado Trujillo ciudadanos R.E.N.P., J.R.L.F., R.E.M. y R.M., como los funcionarios aprehensores de los imputados. B) Declaración de los ciudadanos N.M.B.N., Yusmary A.B.N., testigos presenciales de los hechos. C) Declaración de la ciudadana M.H.M.C., víctima de los hechos.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal I del Ministerio Público, quien narró los hechos acontecidos en fecha 04-01-07, ocurrido en un chalet ubicado en el municipio Pampanito, en el cual los hoy acusados forzaron una de las ventanas del referido chalet sustrayendo del mismo, material quirúrgico perteneciendo a la victima que esta presente en esta sala, quienes fueron sorprendidos de manera flagrante, quienes fueron encontrados por funcionarios dentro de dicho chalet, y se le hizo una inspección personal a quienes se le consiguió arma tipo machete, por lo que claro esta que los delitos que se le imputan son los de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 código penal venezolano y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado articulo 277 ejusdem, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente a los ciudadanos J.A.L.L. y S.A.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 código penal venezolano DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado articulo 277 ejusdem, en agravio de M.H.M.C., señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sean enjuiciados los ciudadanos J.A.L.L. y S.A.G.G. y se les imponga la pena correspondiente, menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documentales, evidencias físicas y que se mantenga la medida privativa de libertad.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público quien señalo: rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el fiscal, en primer lugar de los delitos que se le acuso a mis representados hay una cantidad de dudas por cuanto se ha hecho una calificación de manera alegre y con unos agravantes que plantea el código que no fueron demostrado en la audiencia preliminar pero aquí los vamos a desvirtuar, tómese que el hecho no fue en una casa de habitación familiar, era un símil de chalet que estaba en construcción por lo que no era una vivienda de habitación familiar, incluso estaba enmontada, se encuentra en el eje vial, es mas aun no vive nadie, es una especie de deposito, respecto al delito de detectación de arma blanca, mis representados fueron aprehendidos con unos machetes es totalmente falso, ya que esas armas blancas eran de ese mismo sitio que estaba siendo utilizado como deposito, ya que ese lugar no estaba definido como una habitación no estaba definido su uso, deposito que para ese momento y todavía es utilizado para el cultivo, características de la actividad agrícola y pecuaria, por lo que dicha acusación carece de elementos, así mismo la victima nunca estuvo presente, por lo que mis representados son inocentes de hecho y derecho, por que no esta demostrada la participación de ellos en el delito que se le ocupa, por lo que el presente juicio debe buscar lo justo y legal.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los acusados a quienes se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico el primero como J.A.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.282.405 (no porta), de 36 años de edad, soltero, de ocupación carnicero en la universidad Urb, nacido en fecha 30-08-72, hijo de A.R.L. y de N.L., residenciado en el sector las casitas, por el puente de hierro, segunda entrada a mano izquierda, casa s/n, diagonal a un abasto que es una casa de tres pisos, se puede preguntar por la maracucha K.L. que es mi hermana, Pampanito Estado Trujillo y expuso: el 04-01-07 yo estaba con Sergio íbamos por el eje vial íbamos con una carretilla de dos ruedas íbamos a picar caña brava y apareció un señor que en la causa esta el nombre con un rifle nos sometió y nos hizo saltar una cerca y llegaron dos mujeres con una pistola cada una, y nos llevaron pa dentro llamaron a la policía y nos sacaron unas cuestiones quirúrgicas, es todo pregunta el fiscal, a las que respondió.… llevaba un machete para picar la caña brava y pusieron que eran dos… yo llevaba el machete…. Era pequeño de cacha madera…. Yo estaba con Sergio Graterol… no recuerdo muy bien la hora…. La gente que llego con las armas era un muchacho blanco bajito una señora gorga y una flaquita y echaron un tiro al aire….eso era pa la quebrada abajo pa done íbamos a buscar la caña,…. La caña era pa que los animales no pasaran… no sabia que ese chalet estaba…si había que pasar por el chalet pa corta la caña brava….ahí estaban las misma tres personas…cuando llego la policía los tipos tenían rifle,… no había mas nadie… me apuntaron con un rifle y me dijeron pa dentro del chalet…. Y llamaron a la señora y salieron de una casa que estaba ahí… cargábamos un saco vacío… saco de cargar papa….. seguidamente pregunta la defensa a la que respondió: ….no nos dio tiempo de llegar… íbamos… por ahí pura parcelas…siembras y ganados…. Hay solo como diez casa… no es un lugar habitable… es todo.. El segundo se identifico como S.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.842 (no porta), de 37 años de edad, casado, Obrero, nacido en fecha 22-10-70, hijo de I.G. y de R.G., residenciado en la Urbanización San Rafael, detrás de la Escuela Grande, casa s/n, casa de color beis, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito Estado Trujillo el cual manifestó: nosotros pasamos por ahí nos apuntaron con un rifle, después llegaron dos ciudadanos hicieron un impacto de bala, y nosotros no nos quitaron nada…. Es todo. Pregunta la fiscalía a las que respondió:…yo iba con mi compañero Joel….trabajamos todo los días recogiendo aluminio por las calles y el eje vial y ganábamos el dinero…pasando por ahí paso lo que paso pero no se porque,….todos los días pasábamos por ahí…Yo recogía todo lo del eje vial…. Solo pasábamos por ahí… lo único que llevábamos era un carrito que usa los pepsicoleros…. Cuando pasamos por ahí nos paramos ahí a ser unas necesidad que no debo decir y el tipo pensó que íbamos hacer otra cosa… no hicimos nada…. Mi compañero se metió hacer una necesidad…eso estaba solo y abandonado…. Por eso se le hizo fácil de meterse ahí para ensuciar ahí… en la rejas…Llego un ciudadano con un rifle… el se mete en la parte del terreno del chalet… ningún tipo de herramienta llevaba mi amigo… solo el carro… la defensa no tiene pregunta…el tribunal pregunta a las que respondió …desde que me conozco recogiendo aluminio… mi amigo no se exactamente cuanto.. pero recogemos aluminio.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio de la ciudadana M.H.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9267331, quien expuso: el día 04 de enero me encontraba en sabana libre y me llaman las vecinas y me dicen que habían dentro de mi propiedad…en mi chalet unos ciudadanos con unos sacos y unos machetes…que habían violentado la ventana…llaman a la policía y cuando yo llego los ciudadanos están en la casa, es todo. Pregunta el Fiscal, a las que respondió:….. la señora N.M.B. me llamo y me dijo que habían abierto la ventana y que estaban dentro del chalet…si me dijo que eran los mismos…si, yo le señale a la policía que eran ellos...Sustrajeron material quirúrgico del tipo ginecológico…no se porque se iban a llevar eso… no se si habían unas personas armadas no tuve conocimiento de eso…. Si me mostraron el material los policías, si lo identifique como el mismo que yo tenia en el chalet…eso estaba ahí porque nosotros teníamos una clínica La Candelaria… Ese material era de ahí de la candelaria…. Yo vivía en el chalet antes de irme a hacer el postgrado después lo tuve que dejar solo, hay testigos que yo vivía ahí antes de irme al postgrado… es un material muy costoso…como cuatro millones de bolívares solo una pinza… si es muy costoso…pregunta la defensa a las que respondió… la señora que vive al lado es esposa de mi hermano…si es mi cuñada…. Por ahí vive mucha familia… yo estaba haciendo postgrado y el chalet queda solo… cuando recibe la llamada estaba en sabana libre…vivía en Maracaibo porque estaba haciendo postgrado…había llegado el día anterior con mi hermana que estaba enferma…un día me quede en una casa mas atrás que también es familia de nosotros, porque el chalet lo desvalijaron…eso no es ninguna zona agrícola porque ahí hay casa y hay habitantes…allí hay varias casas…no hay cultivos cerca…es como un caserío…no es deshabitado…incluso mas arriba estaba el colegio de médicos…cerca de mi chalet hay como siete casas pegadas…desde que yo me fui al postgrado estaba el chalet deshabitado…no tengo ni marido ni hijos…estaba mi hermano pendiente…se llama Montilla Camacho Francisco…El no estaba en el momento…tengo los documentos…El tribunal no me los ha solicitado…no me los devolvieron…esta el documento cuando nosotros compramos el material clínico de la candelaria… todos señalados…. Ellos cargaban en los sacos los materiales quirúrgicos… si a ellos los encontraron dentro del chalet….es todo. Pregunta el tribunal…eso fue el 04 de enero de 1997, perdón 1996 hace dos años…. No recuerdo bien el año…yo estaba terminando el postgrado…. Yo termine el postgrado en el 96…. Perdón eso fue en el 2006, disculpe…eso queda por el eje vial sector palo negro al lado del antiguo colegio de médicos…mi hermano que vive para ese lado estaba pendiente de la casa…tiene cerca de bloque…Y encima una reja pequeña como de un metro, si tiene un portón de entrada uno grande y otro pequeño… no había violencia en los portones…había violencia en la ventana de la casa…la ventana es de hierro con vidrio… estaba forzada solo la ventana… eso fue de día…como medio día mas o menos… alrededor vive el señor que cuidaba el colegio de médicos… la señora que ya se mudo que vivía mas pegado a la casa de nosotros y en otro chalet un señor que cuidaba…cuando yo llegue habían policías y me dicen que lo habían detenido… cuando llegue estaban ellos con el material quirúrgico y me lo mostraron…si estaba dentro de dos sacos…habían dos machetes…no vi carretas ni carritos, no recuerdo el color de los sacos…soy gineco-obstetra…si habían unas hamacas… es todo.

  2. - Testimonio del ciudadano M.R.E., venezolano, 26 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15708317, de ocupación agente policial del departamento diez brigada especial de Trujillo, con dos años en la institución, agente, quien previo juramento de ley expuso: Eso fue el 04 de enero de 2007, llega una ciudadana al comando de día a eso de las 12 y 40, informado al oficial de día que habían unas personas introducidas en la vivienda, ella era vecina por ahí, no fuimos al sitio , eso es por la escuela de custodia, llegamos al lugar y nos entrevistamos con unos vecinos, en presencia de ellos…entramos a la casa y encontramos a los ciudadanos, estaban ahí, al momento de llegar al sitio ya eran las 12 y 55, vimos a los dos ciudadanos que estaban adentro, intentaron salir por una de las ventanas de la casa y al vernos se quedaron quietos, cada uno portaba un arma blanca, machete y las cosas que trataron de sacar de la casa. Pregunta el fiscal a las que respondió: … no recuerdo la cara pero eran dos personas…cargaban dentro de un saco cuatro hamacas y utensilios quirúrgicos…si se les incauto a cada uno armas blancas machetes…. A cada uno… cada uno cargaba un machete…en el momento que llegamos nosotros con los vecinos…entramos y ellos estaban adentro…trataron de salir por una ventana cuando nos vieron…tenían los objetos dentro del saco…en un saco lo cargaban…una ventana lateral estaba violentada… Éramos cuatros funcionarios…dos agentes, el conductor y el jefe de la comisión. No habían otras personas armadas…los únicos armados eran ellos…Pregunta la defensa a las que respondió… soy agente…En ese momento tenia siete meses graduado en la escuela…Si, intervine en el procedimiento…si yo entre al chalet…. Lógico claro entramos…era el jefe de comisión distinguido Núñez, el agente Linares y mi persona…la unidad no pude quedar sola…Si todos íbamos armados…fue una persona al comando dio la notificación al oficial de día y armamos la comisión…no recuerdo como era esa persona… era una señora…no mayor…Como de 30 años…Era baja…de contextura mediana…La recibió el cabo primero Eliécer…en el departamento policial Nº 11 de pampanito, si yo estaba dentro, era la hora de almuerzo…. El chalet estaba al cuido de unas personas que estaban ahí, la señora en presencia de ella, abrió con las llaves…. No recuerdo el nombre de la persona que tenia la llave del chalet…Al momento de entrar fue que vimos la ventana violentada…eran varias ventanas…las ventanas estan ubicadas en el lado de la autopista…el chalet está en la vía de Valera a Trujillo, la ubicación del chalet la explico…Al abrir la puerta se ve donde ellos tenían eso…ellos estaban intentando salir… uno de ellos tenia el saco en la mano y el otro intentando salir…la defensa pregunta ¿son los aquí presente? positivo, doy fe… una vez que miro su cara y los estoy viendo se que son ellos…. En el momento no me acuerdo pero al verle la cara a la persona de una vez la reconozco...no recuerdo la vestimenta que portaban ese día…. Cada uno portaba un machete…uno iba intentando salir y el otro iba a pasarle el saco…el que estaba saliendo llevaba un machete en la mano… la ventana por donde iban a salir da hacia el eje vial…los vehículos pasan por frente al chalet…en ese momento entramos y subimos con la unidad… el chalet esta desde Valera para acá…. La patrulla se paro frente al chalet…Si por la puerta principal se paro la camioneta… esta a unos cuantos metros de la escuela de custodio…el MP objeta las preguntas de la defensa en cuanto a la determinación de la ubicación del chalet… si hay otras casas cercas por ahí… no es muy poblado… pero si hay algunos vecinos cercas… para ese entonces no creo que era una zona urbana… lo único cerca que yo conozco ahí es la capuchina y Jiménez…A parte de ellos, tres personas mas habían en el lugar…no recuerdo el nombre… esas personas estaban nerviosas viendo que los ciudadanos estaban adentro...no había otras personas armadas….. Pregunta el tribunal a las que respondió….eran las doce y cuarenta cuando llego esa persona en su vehículo particular… había una ventana violentada… se observo cuando ellos iban a salir… los pasadores se veían violentadas…no observe ninguna herramienta…lo único eran las armas blancas…la puerta principal no estaba violentada… solo llegamos al sitio y las personas que estaban ahí encargada de la casa le dijimos habrán la puerta…el jefe de la comisión de la voz de alto… tenían un saco…si vi las hamacas…Los instrumentos que vi no se los puedo especificar…es todo.

  3. - Testimonio del ciudadano R.E.N.P. venezolano, 31 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12721525, de ocupación agente policial de la brigada motoriza.d.S. de Mendoza, 7 año y diez meses de servicio, quien previo juramento de ley expuso: El 04-01-08, me encontraba de servicio en el departamento policial se presento una ciudadana voluntariamente y expuso que habían unos ciudadanos introducidos en una vivienda y unos vecinos del sector lo tenían sometidos dentro de la vivienda…uno de ello dijo que estaba encargado de la vivienda porque la dueña no estaba ahí…permitieron que entráramos a la vivienda del cual lo hicimos y vimos dos ciudadanos con un saco que tenia pertenencias de esa vivienda…se encontraban con armas blancas…machetes…trataron de salir por una ventana…se les dio la voz de alto…y se capturan…Pregunta el fiscal a las que respondió…Estaba integrada por el conductor, mi persona y dos funcionarios mas…si recuerdo las personas aprehendidas…. Si lo puedo señalar… ellos dos, los presentes en la sala fueron los que estaban introducidos en la vivienda…ellos tenían un saco de color rojo…tenia unas hamacas…Unas piezas quirúrgicas…creo que eran de la propietaria de la casa…si se le incauto dos arma blancas tipo machete… las portaban ellos…ellos violentaron una ventana para poderse introducir a la vivienda…estaba dañada….no vi otras personas mas armadas… cuando llegamos los vecinos los tenían sometidos ahí…supimos por la señora que se presento en el comando y manifestó que ahí habían dos ciudadanos… si eso fue el 04-01-07…. Si habían otras viviendas cercanas… con las personas que nos entrevistamos nos dijeron que la vivienda era creo de una doctora y que ellos la cuidaban porque ella no podía en ese momento…yo creo que si estaba apta para ser habitada…Pregunta la defensa a las que respondió…al verlo se cree que si pude vivir una persona ahí….. de repente yo la veo y vivo ahí pero a lo mejor otras personas no lo hacen… por lo que se ve no era habitada pero si podía ser habitada… al llegar al sitio nos entrevistamos con un señor y una señora… no se decirle en total cuantas personas habían pero si eran como diez personas, si recuerdo donde esta ubicado el chalet…que recuerde el chalet estaba en la parte de arriba…la distancia del comando al chalet es de 5 a 8 minutos…. En vehículo… el comando queda cerca de la plaza bolívar de pampan…. El chalet queda de Valera para acá… desde el comando a donde dan la vuelta en el relleno como unos tres minutos mas…. Se que la persona que fue firma Núñez igual que yo pero no era familia…. si recuerdo el nombre de los funcionarios, Linares, Manzanilla, R.M. y mi persona… en ese momento yo dirigía el procedimiento… al entrevistar unas personas manifestaron cuidar el chalet… al abrir la puertas fue cuando avistamos a los ciudadanos…. Trataron de irse pero no lograron darse a la fuga…No recuerdo el material de las ventanas solo se que se veían dañadas…los mismos que estaban ahí manifestaron que la habían dañado para meterse ahí…Se veía un baño recién hecho… no recuerdo bien pero se que estaba dañada…los tres funcionarios ingresamos al chalet…. Linares, Márquez y mi persona…. Los dos agentes los aprehendieron… si Linares y Márquez, los tres estábamos…la puerta principal da un costado al igual que la ventana…Ellos estaban ahí y ellos manifestaron que dentro de la vivienda habían dos ciudadanos…me hace pensar que ellos sentían miedo por salir…no había ninguna de la personas qué estaban afuera armadas… de los que estaban dentro del chalet dos personas armadas… ellos estaban dentro del chalet todavía cuando llegamos... al vernos trataron darse a la fuga por una de las ventanas… ese chalet es como este sitio… en la parte de abajo… si no me equivoco una de las puertas quedaba en una esquina y una de las ventanas a un lado… la puerta era en un costado y la ventada al otro costado…. Llevaban un saco y dos machetes cuando pretendían salir por la ventana…si, los aprehendieron con las arma y el saco en la mano…no, solo estaban ellos dos dentro del chalet… no se decirle si eso es una urbanización solo se que cerca de eso queda una vivienda… si recuerdo donde esta…no se cuantas casas en total habían… eso se veía ahí limpio…. Mas allá habían árboles pero por ahí limpio… no se si eso es un asiento campesino… se veía todo cuidado ahí… si recuerdo la cara de eso dos sujetos que estaban ahí…. Si los señalo en esta sala…. si lo identifico por la cara… no exactamente pero si no me equivoco llevaban short, Pregunta el tribunal a las que respondió… en el eje vial cerca de la escuela de custodia… es todo.

  4. - Testimonio del ciudadano R.A.M.M. venezolano, 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8719954 de ocupación agente policial adscrito al destacamento diez Trujillo, 15 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: el 04-1-07 a eso de las 12:40 aproximadamente llego una ciudadana al comando de pampanito y manifestó que en el eje vial unos sujetos estaban introducidos en una residencia, se hizo la comisión y al legar al sitio unas personas nos manifestaron lo mismo…dos personas estaban en la espera de la comisión…una de las personas tenía la llave de la puerta principal…y nos abrió, entramos y vimos a dos sujetos armadas con machete y un saco color rojo que lo portaba uno de ellos…quisieron darse a la fuga por una ventana pero se le dio la voz de alto…se hizo la inspección… se traslado a la unida patrullera junto con una carretilla que portaba. Pregunta el fiscal a la que respondió…éramos cuatro funcionarios…habían dos sujetos armados…portaban un saco color rojo y en su interior unas hamacas y unos equipos quirúrgicos…las personas detenidas fueron los dos aquí presente…los dos portaban machetes...Pero no recuerdo cual llevaba el saco…al comando llegó una ciudadana vecina del chalet… al ir al lugar habían dos vecinos mas y uno de ellos nos abrió la puerta…si había una ventana abierta…no observé personas armadas fuera del chalet…ese chalet estaba desocupado…estaba todo desordenado… eso estaba todo desastroso…el agente Linares es el que practica la aprehensión…. Si se veía la patrulla desde el chalet… Pegunta la defensa a las que respondió:…..Sargento primero, con 15 años…. Son 15 minutos desde el comando al chalet…esta de Valera a Trujillo… la vuelta se da en el relleno sanitario… como diez minutos desde el comando al relleno sanitario… si yo estaba en el comando en la parte de afuera cuando llego la señora a denunciar, si la vi pero no recuerdo el nombre… el físico no lo recuerdo...ellos estaban sucios ese día pero recuerdo bien…por los rasgos de la cara puedo dar fe que eran ellos...por la seña en la frente en uno de ellos…dos persona estaban fuera del chalet ese día…si se entrevistaron con la comisión…..las personas que estaban adentro o sea ellos estaban esperando que las personas que estaban afuera se fueran para poder salir…no vi mas nadie cerca del chalet… entramos por la puerta principal…la abrió una de la ciudadanas que estaban afuera tenia las llaves…el material de la ventana creo que era de madera…la puerta no tenia señales de violencia no recuerdo bien…creo que el chalet era de un solo nivel… las ventanas estaban hechas de madera…las ventana estaba abierta… creo que tenia un vidrio partido pero no recuerdo bien…no sabría decirle cuantas ventanas tiene el chalet…. Si la comisión estaba armada…los sujetos trataron de salir por la ventana pero al darle la voz de alto se quedaron quieto…tenían un machete en las manos cuando los aprehendemos y un saco de color rojo…la ventana quedaba en un lugar mas alto…y ellos pretendía saltar por ahí…el chalet queda en la parte de abajo de la vía…hay árboles y maleza en esos lados…todo era monte…en la parte de adentro de la residencia si cortaron el monte…la patrulla se estaciono en la parte de arriba del chalet…en la parte de arriba… en la vía del eje vial…la ventana por donde pretendía salir da al eje vial… vi solo la puerta principal… ahí estuvimos como 10 a 15 minutos…ahí no hay urbanización… si se podría decir que es un asiento campesino.. Pregunta el tribunal a las que respondió… yo conducía la unidad…el jefe era Núñez…Mi responsabilidad es toda…la unidad y la comisión…el apoyo que preste fue que baje al sitio, había dos funcionarios nuevos y para que no hubiese algún incidente preste la colaboración…Yo tomo la iniciativa propia de bajar para prestar apoyo… si tenia visibilidad del vehículo, estaba cerca de la vía, todo.

  5. - Testimonio del funcionario R.M.J.D., venezolano, 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14667104, de ocupación funcionario del CICPC de Trujillo, Técnico, con cuatro años de servicio quien suscribe las actuaciones cursantes a los folios 46 y 50 de la presente causa, dándose lectura a las mismas y previo juramento de ley, una vez que reconoció el contenido y firma, expuso: primero se hablará de la inspección de la casa, donde se habla de las características de la vivienda, se observo que el protector de metal de una de las ventanas si tenia violencia y en cuanto a la experticia había un oficio donde lo recuperado se describió, es todo. Pregunta el Fiscal a las que respondió: ….dejar constancia de cómo se encontraba el sitio de lo que una inspecciona para el momento…Sitio del suceso es el lugar donde se pudo haber cometido un delito…era un sitio cerrado…cerrado quiero decir que es un sitio que no esta a la luz publica…ejemplo este es un sitio cerrado… en el protector de adentro en la parte inferior estaban los tubos doblados… siempre esas características que se veían ahí son productos del hurto…Fui con M.G.… la función especifica era detallar el sitio, la inspección…no vi violencia en algún otro lugar del inmueble…eran cuatro hamacas…machetes…y unas pinza que utilizan los doctores…la misión es detallar la pieza y saber para que es…si, si nos sirve la inspección para el Juicio… creo que una de las armas según lo que dice las experticias que eran machetes oxidados amolados…si, al practicar la experticia se deja constancia de las características del objeto examinado…cerca creo que no habían casas…al fondo creo que habían…no recuerdo exactamente…Pregunta la defensa a las que responde: si fue a una casa denomina chalet… de dos plantas… si observe la ventana que presentaba violencia… eran de metal las protecciones pero la figura no me acuerdo, se que eran de tubo metal… eran tubo de metal pero no tengo la medida…..solo en el protector había violencia… en la parte de abajo se hizo la inspección…no pude observar si en algún de lo materiales habían huellas ya que no se reactivo, por lo que ya estaba contaminado…no recuerdo quien llevo ese material al CICPC…No recuerdo si hubo cadena de custodia… si no hubiese estado contaminado el material quirúrgico se hubiese podido realizar el examen de huellas… a los fines de poder determinar si determinada persona manipulo o no los materiales, …. No se decir porque no subimos a la segunda planta…no recuerdo por que no se le realizo inspección en esa segunda planta… no se decir nada en lo que se dejo de observar…. Pregunta el tribunal a las que respondió: …cuatro años en la institución…siempre como técnico… se busca dejar plasmado el estado de cómo se encontraba el sitio y si hay alguna violencia en puertas y ventanas…es una ventana protegida con un protector de metal…dos ventanas observe en la vivienda…La que tenia violencia la observe al fondo… entra uno y se ve en la pared del fondo…no recuerdo en que área era… había un juego de mueble hay un error de tipeaje porque era un solo juego de mueble en ese espacio… creo que había una parte de la casa en construcción… la ventana tenia el protector solo protector… la violencia que observe en esa ventana es que la parte de abajo estaba doblado… hay veces que si se mide y se refleja la medida…en uno si en otros no porque se le pasa a uno por alto…queda al criterio de uno…. No recuerdo si la violencia era de la parte externa e interna… no recuerdo si por ahí entraba una persona…nos llega un memorando para hacer la experticia o planilla de remisión… planilla con la que ingresa a la sala de resguardo…hay veces que lo solicita la fiscalía con un oficio… creo que ahí dice si es solicitado por la fiscalía…si hay planilla de remisión en ese caso… para ingresarlo a la sala de resguardo…Uno busca el expediente y se da cuento de que es lo que hay y va uno hasta allá y lo entrega…a veces como llega el mismo día y hay que hacer un papeleo se hace ahí mismo a mano….siempre se toma en cuenta el estado de la pieza… se pregunta el precio en las casas comerciales… precios que ya uno ya tiene en el momento… en cuanto a las piezas quirúrgicas no se consiguió precios para estimar por lo que me fui al hospital y me dijeron que le preguntara a un ginecólogo….es todo.

  6. - Testimonio del funcionario L.F.J.R., venezolano, 23 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18350082, de ocupación Funcionario de la Policía adscrito al departamento policial Nº 11 Pampanito, con dos años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: La propietaria del chalet fue al comando a pedir el apoyo de lo que pasaba en el chalet, le prestamos la colaboración, y estaban dos ciudadanos en ese chalet, y tenia unas cosas, creo que eran materiales quirúrgicos, hicimos las actuaciones y nos dirigimos al comando, es todo,. Pregunta el Fiscal a las que respondió: …dentro del chalet dos ciudadanos…. Si las personas detenida están en la sala…tenían un saco donde tenia materiales quirúrgicos de la ciudadana…un saco rojo… si, un machete… el machete estaba en el saco…si había una ventana rota en el chalet, donde supuestamente se introdujeron…Habían otras personas armadas? Armados no, estaba el que cuida el chalet y la dueña del chalet…ellos prestaron la colaboración y no hicieron resistencia y los trasladamos…al lado de ellos estaba el saco.. y nosotros supusimos que fueron ellos porque la señora misma dijo me estaban robando…cuatro funcionarios… como a 500 metros de la capuchina…en el eje vial…dentro del chalet se detuvieron. Pregunta la defensa a las que respondió: ….no recuerdo el nombre de la ciudadana, era blanca un poco gorda de pelo lacio quien fue al comando…parece ser que era de un familiar de ella pero ella habitaba ahí también…cuatro funcionarios… nos dirigimos todos los cuatros…todos entramos al chalet… El chalet lo tenían como pa guardar cosas, no era de habitación, era como un deposito… Los ciudadanos adentro que no eran de la familia… entramos por una ventana…una ventana que no tenia vidrio fue que entramos y los otros por otra ventana…habían partido los vidrios…. No recuerdo el día solo se que fue el año pasado… como en cinco o seis procedimiento he actuado…la defensa pregunta al acusado aclare los hechos por cuanto en el acta policial manifestó que hicieron resistencia los acusado y que posteriormente es que se aprehendieron…el funcionario respondo: esa fue mi actuación… si, habían dos persona alrededor, la señora y un muchacho que cuida…Entramos por la ventana porque no sabíamos que objeto podían tener ellos, si tenían armas de fuego…era un chalet normal… tenia como cuatro o seis ventanas…de dos plantas…. El material se pone a la orden de la fiscalía…. Si se realiza la cadena de custodia, si se realizo la planilla de remisión…si, se vio fue un saco que estaba cerca de la ventana…en la P71101 una toyota fue en la que nos trasladamos…Sargento segundo Manzanilla Rafael era el jefe de la comisión…el sargento conducía la unidad…dejamos la unidad a fuera y todos procedimos…nadie quedo en resguardo de la unidad porque era cerca de la casa…ella solamente hizo el acta de denuncia…no mostró ningún documento que ella era dueña. Pregunta el Tribunal…llegamos le dimos la voz de alto, ellos colaboraron y se colocaron en el piso… unos entramos por una ventana y otros por otra ventana…no se quien por una y quien por otra…solo se que entramos todos…estaba roto un vidrio, no tenían protector…algunas ventanas tenia vidrio y otras no…no la puerta principal no fue abierta porque en ese momento no encontraron las llaves, salimos por la misma ventana.

Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la declaración del experto M.G. y los testigos N.M.B.N. y Yusmary A.B.N., toda vez que suspendido una vez el juicio por su incomparecencia no concurrieron a la audiencia de juicio, aún cuando fue solicitada su conducción por la fuerza pública

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Partiendo de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal en su escrito acusatorio y admitida por el tribunal de control en su oportunidad, como es la imputación en principio a los acusados J.A.L.L. y S.A.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 código penal venezolano, en agravio de la ciudadana M.H.M.C.. A los fines de una mayor comprensión se entiende como hurto en términos generales, conforme lo establece el artículo 451 ejusdem el apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. Al respecto el artículo 453 refiere textualmente “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes…3.- Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. 4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiese efectuado en el lugar del delito…” . En relación al tercer numeral, según comentarios del jurista J.R.M.T. en su libro titulado “Curso de derecho penal Venezolano”, Casa es el lugar cerrado destinado a la habitación, que puede ser un edificio o un rancho u otro lugar anexo, como el cuarto del jardinero, del chofer, la cochera, la caseta de vigilancia donde duerme el guarda. El cuarto numeral es denominado hurto con fractura, que supone violencia ejercida sobre las cosas, con la cual se superan los resguardos con los que el propietario protege sus cosas. La acción consiste en destruir, romper, demoler o trastornar las defensas, que deben ser sólidas.

Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, resultó acreditado que el día 04/01/07, siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día los ciudadanos J.A.L.L. y S.A.G.G., se introdujeron a una casa tipo chalet en construcción propiedad de la ciudadana Montilla Camacho M.H., ubicada en el eje vial a la altura del sector S.E., Municipio Pampanito del Estado Trujillo y hurtaron: Cuatro (04) hamacas de varios colores, veintitrés (23) piezas de materiales quirúrgicos de ginecología entre ellas un laringoscopio, tres pinzas de campo pequeñas, tres pinzas de campo grande, dos pinzas de cuello, tres espéculos, una hoja de laringoscopio, un martillo de reflejo, un econógrama, un disapción con diente, dos hojas de force, cinco cril, momento en el cual son sorprendidos por la comisión policial dentro de la referida vivienda con los objetos antes descritos dentro de un saco de nailon.

Se evidenció mediante la declaración del funcionario R.E.N.P., quien manifiesta que el día 04/01/07 se encontraba de servicio en el departamento policial de Pampan y se presentó una ciudadana de apellido Núñez informando que se encontraban unos ciudadanos introducidos en una vivienda, conformando una comisión policial integrada por los efectivos Linares, Manzanilla, R.M. y su persona y se dirigieron hacia el eje vial cerca de la escuela de custodia, informando vecinos del lugar se encontraban introducidos en el interior de una vivienda que identifica como Chalet ubicada en el eje vial en dirección de Valera a Trujillo. Al ingresar al interior del inmueble “…ellos dos, los presentes en la sala fueron los que estaban introducidos en la vivienda…ellos tenían un saco de color rojo…tenia unas hamacas…Unas piezas quirúrgicas… al vernos trataron darse a la fuga por una de las ventanas…” Corroborado con el dicho del funcionario M.R.E., quien formó parte de la comisión policial que se dirigió al sitio cerca de la escuela de custodia, señalando que cerca del sitio queda la capuchina y Jiménez y se trataba de un chalet ubicado en la vía de Valera a Trujillo “…entramos a la casa y encontramos a los ciudadanos, estaban ahí, al momento de llegar al sitio ya eran las 12 y 55, vimos a los dos ciudadanos que estaban adentro, intentaron salir por una de las ventanas de la casa y al vernos se quedaron quietos, cada uno portaba un arma blanca, machete y las cosas que trataron de sacar de la casa… cargaban dentro de un saco cuatro hamacas y utensilios quirúrgicos…” Testimonio que guarda relación con lo expuesto por el funcionario R.A.M.M., quien manifestó que el día 04/01/07 a eso de las 12:40 aproximadamente llegó una ciudadana al comando de pampanito, se conformó la comisión al manifestar que en el eje vial unos sujetos se habían introducido en una residencia, al llegar al sitio en el eje vial en un chalet que está de Valera a Trujillo, observó dentro del mismo “…habían dos sujetos armados…portaban un saco color rojo y en su interior unas hamacas y unos equipos quirúrgicos…las personas detenidas fueron los dos aquí presente…” Ratificado por el dicho del funcionario L.F.J.R., uno de los cuatro integrantes de la referida comisión policial “…dentro del chalet dos ciudadanos…. Si las personas detenidas están en la sala…tenían un saco donde tenia materiales quirúrgicos de la ciudadana…un saco rojo…”. La victima ciudadana M.H.M.C., manifestó que el día de los hechos se encontraba en la población de Sabana Libre cuando recibe una llamada telefónica de una vecina de su propiedad N.M.B. y le dice que unos sujetos se encontraban dentro de la misma, ubicada por el eje vial sector Palo Negro al lado del antiguo Colegio de Médicos, lugar donde tiene un chalet dentro del cual se encontraba material quirúrgico del tipo ginecológico, porque tenía una clínica La Candelaria, que en ese momento no estaba viviendo ahí porque se había ido a hacer un postgrado, es gineco-obstetra, que su chalet se lo habían desvalijado, que no tiene esposo ni hijos, pero que alrededor de la vivienda vivía mucha familia y su hermano de nombre Montilla Camacho Francisco era quien estaba pendiente del chalet, pero el mismo no se encontraba al momento de los hechos, identificando el material mostrado por los funcionarios policiales como el mismo que ella tenía en el chalet. Conforme la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real N° 9700-084-023 de fecha 05/01/07 suscrita por el funcionario R.M.J., quien manifestó durante el debate la autenticidad de la misma, practicó reconocimiento técnico entre otras a cuatro (04) hamacas confeccionadas en fibras naturales, teñida de color blanco con franjas de color rojo, verde y azul y veintitrés (23) piezas confeccionadas en acero inoxidable correspondiente a materiales quirúrgicos de ginecología, especificadas de la siguiente manera: Un laringoscopio, tres pinzas de campo pequeña, tres pinzas de campo grande, dos pinzas de cuello, tres especulos, una hoja de laringoscopio, un martillo de reflejo, un ecanografo, un disapción con diente, dos hojas de force, cinco cril. Al igual el indicado experto practicó inspección técnica N° 027 de fecha 05/01/07 al sitio del suceso el cual describe como un sitio de suceso cerrado, corresponde a una vivienda tipo chalet, de dos plantas, elaborada en bloque, frisada y pintada de color blanco, techo de platabanda y machambrado, piso de cemento rustico.

La representación Fiscal, refiere en su calificación la circunstancia especificada en el numeral 4° del artículo 453 del código penal, a saber el hurto con fractura, al señalar que los acusados J.A.L.L. y S.A.G.G., forzaron una de las ventanas para ingresar al interior del chalet, lo cual no resultó acreditado, en principio la victima o propietaria del inmueble en cuestión M.H.M.C., señala que ella a raíz del postgrado ya no estaba habitando el chalet y que se lo habían desvalijado, que observó violencia en la ventana de la casa que es de hierro con vidrio. No obstante al dicho del funcionario M.R.E., observó varias ventanas, una de ellas violentada, sin embargo no observó ninguna herramienta. Al igual los restantes funcionarios quienes si bien observan a los acusados en el interior del inmueble llevando en un saco las hamacas y el material quirúrgico, cuando le dan la voz de alto los acusados pretendían huir por una de las ventanas que observan ya estaba violentada. El funcionario L.F.J.R. manifiesta que observó una ventana que no tenía vidrio. Conforme a la inspección técnica N° 027 de fecha 05/01/07 practicada por el funcionario R.J. describe en el inmueble en cuestión en la parte trasera una ventana protegida con protector de metal, la cual está violentada en su parte inferior “...la ventana tenia el protector solo protector…la violencia que observe en esa ventana es que la parte de abajo estaba doblado…”. Ante lo expuesto no puede concluirse que los hoy acusados hubiesen doblado el protector de la ventana que se describe violentada al no encontrarse en el lugar herramienta alguna que permita presumir su utilización para doblar un protector de metal que lógicamente no puede lograrse directamente con solo las manos o los pies; lo que permite concluirse que la violencia en la misma ya existía.

En relación al delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado articulo 277 del código penal, atribuido a cada uno de los acusados, es necesario aclarar en principio que de los hechos delimitados en el escrito acusatorio fiscal no consta referencia alguna a la detentación de arma blanca alguna por los acusados; sin embargo del auto de apertura a juicio de fecha 20/03/07 al momento de establecerse los hechos y la calificación jurídica provisional se precisa “el hecho de haber sido autores de un hurto cometido en la residencia de la ciudadana M.H.M.C. ubicada en el eje vial Trujillo Valera, en el sector S.E.P. II, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 4-1-2007, en horas de tarde, cuando rompiendo una ventana se introdujeron y se apoderaron de materiales quirúrgicos de odontología y otros objetos, siendo aprehendidos dentro de la referida residencia detentando cada uno de ellos un arma blanca (machete).”

La Dra. N.A.d.L. en su libro titulado “Desarrollo del Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano”, señala la importancia del auto de apertura a juicio al precisar “…el auto de apertura a juicio cumple una función de gran importancia. Dicho auto debe determinar el contenido preciso del juicio, delimitando cual será su objeto. Por tal razón, el auto de apertura también debe describir con precisión cual será el hecho justiciable. Esta determinación no se exige sólo por una razón de precisión o prolijidad, sino porque existe un principio garantizador, ligado al principio de defensa, según el cual la sentencia que se dicte luego del juicio oral sólo podrá versar sobre los hechos por los cuales se les ha abierto el juicio. La delimitación del hecho que será objeto del juicio cumple una función garantizadora, por que evita acusaciones sorpresivas y permite una adecuada defensa. Este principio se denomina principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, aunque su contenido específico puede ser descrito como el carácter intangible del objeto del juicio.”

Al respecto se enuncia en los hechos que los acusados al momento de ser aprehendidos en la referida residencia detentaba cada uno de ellos un arma blanca tipo machete. Si bien de la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real N° 9700-084-023 de fecha 05/01/07 practicado por el experto R.M.J., se hace referencia a dos armas blancas tipo machete, ambas con su hoja de corte oxidada amolada por ambos lados, no resultó evidenciado del debate que los acusados al momento de ser aprehendidos detentaban cada uno de ellos un arma blanca. No siendo contestes los funcionarios aprehensores en cuanto a este hecho, a decir el funcionario M.R.E. “…cada uno cargaba un machete…”. El funcionario R.E.N.P. “…llevaban un saco y dos machetes cuando pretendían salir por la ventana…”. El funcionario R.A.M.M. “…tenían un machete en las manos cuando los aprehendimos…” y finalmente el funcionario L.F.J.R. “…si un machete…el machete estaba en el saco…”, en definitiva no puede estimarse acreditado la detentación en cada uno de los acusados de un arma blanca tipo machete.

El comportamiento antes descrito por el acusado J.A.L.L. se subsume en lo contemplado en el artículo 453 numeral 3° del código penal, correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de la ciudadana M.H.M.C., cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es seis (06) años de prisión, no obstante el hoy acusado registra antecedentes penales al constar por el sistema juris que en fecha 06/06/07 le fue impuesta sentencia condenatoria por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, lo que impide la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su término medio; es decir, seis (06) años de prisión.

El comportamiento antes descrito por el acusado S.A.G.G. se subsume en lo contemplado en el artículo 453 numeral 3° del código penal, correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de la ciudadana M.H.M.C., cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es seis (06) años de prisión, no obstante el hoy acusado registra antecedentes penales al constar por el sistema juris que en fecha 22/11/2000 le fue impuesta sentencia condenatoria por los delitos de VIOLACION, ROBO SIMPLE Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, lo que impide la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su término medio; es decir, seis (06) años de prisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declara CULPABLE a los ciudadanos J.A.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.282.405 y S.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.842, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del código penal en agravio de la ciudadana M.H.M.C. y en consecuencia se dicta sentencia Condenatoria y se CONDENAN a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 10/10/2014. SEGUNDO: En relación al delito de Detentación Ilícita de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal se declaran Inocentes a los mencionados ciudadanos J.A.L.L. y S.A.G.G. antes identificados y en consecuencia de dicta sentencia absolutoria, respecto a la comisión del delito antes indicado. TERCERO: Se exonera en costas a los acusados de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto el ciudadano S.A.G.G. se encuentra solicitado según decisión dictada en fecha 19/05/08 por el tribunal tercero de ejecución de este circuito judicial penal, acuerda informar lo resuelto al referido tribunal y remitir la causa en su oportunidad al tribunal de ejecución respectivo. QUINTO: Se mantiene a los ciudadanos que resultaron condenados en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Lexi Matheus

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1 E.D.C.M.H.

TITULAR Nº 2: A.G.D.Y.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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