Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DEFALINA A.P.

ABOGADOS: TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ Y

L.M.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.492

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.007, por la ciudadana DEFALINA A.P., venezolana, mayor de edad, s/c, y de éste domicilio, asistida por los Abogados TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ Y L.M., titulares de las cédulas de identidad números V-7.048.692, V-3.209.064, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.132, 86.226, respectivamente, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y fundamentó su solicitud en los artículos 458, 208, 238, 505 y 1397 del Código Civil y 768 y siguiente del Código d e Procedimiento Civil.

II-

Alega la solicitante que nació en fecha 24 de febrero de 1980, en el Ambulatorio U.t. II, Doctor M.F.d.M.N., tal como consta del Certificado de datos de nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”, siendo sus padres los ciudadanos M.D.J.P.R., portadora de la cédula de identidad número V- 7.024.511 y M.P. (Difunto). Esgrime que es el caso, que nunca fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil, a los efectos legales pertinentes y como prueba de ello anexa marcada “B”, certificación de búsqueda emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, y también anexa con la letra “C”, comunicación número 197 emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 458, 208, 238, 505 y 1397 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los respectivos libros que a tal efecto son llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio y del Registro Principal del Estado Carabobo, así como se sirva proveer de todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley. Y tener Posesión de Estado la cual le asiste la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de mayo de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.492.

Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.007, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si la ciudadana DEFALINA A.P. , quien es hija de los ciudadanos M.D.J.P.R., portadora de la cédula de identidad número V-7.024.511 y M.P. (difunto), se encuentra Registrada como de Nacionalidad Extranjera, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.007.

En fecha 30 de Julio de 2007, fue recibido con oficio número RIIE-1-0501-7803, de fecha 20 de Junio de 2007, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la información requerida, el cual fue agregado a los autos, en fecha 17 de Septiembre de 2007.

El Tribunal por auto de fecha 01 de Octubre de 2007, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.

Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó la correspondiente publicación del Edicto ordenado por éste Tribunal, el cual fue agregado a los autos, en fecha 23 de Noviembre de 2007.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, la ciudadana DEFALINA A.P., s/c, asistida por la ciudadana L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.226, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.

Del referido escrito de pruebas se observa, que solo fueron promovidas las testimoniales, de las ciudadanas I.J.A.M., venezolana, titular de la de identidad número V-12.524.668, y A.B.M.U., titular de la cédula de identidad número V- 5.033.416, con domicilio en el Barrio 13 de mayo, calle Unión, casa número 65, Aragúita, Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. La ciudadana 1.) B.M.U., antes identificada fue interrogada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEFALINA A.P.? Respondió: La conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuanto tiempo la conoce? Respondió: Desde hace 20 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ella sabe y le consta que el 24 de febrero del año 1980, nació en el Ambulatorio M.F.d.M.N.? Respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe que fue presentada ante el Registro Civil la ciudadana antes mencionada. Respondió: No fue presentada. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce el nombre de la mamá de la ciudadana DEFALINA PÉREZ? Respondió: M.D.J.P.. La Ciudadana 2.) I.J.A.M.. Fue interrogada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEFALINA A.P.? Respondió: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuanto tiempo la conoce? Respondió: Desde hace Diecinueve (19) años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ella sabe y le consta que el 24 de febrero del año 1980, nació en el Ambulatorio M.F.d.M.N.? Respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe que fue presentada ante el Registro Civil la ciudadana antes mencionada. Respondió: No fue presentada. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo la razón fundada y circunstanciada de sus dichos, por que le consta lo que ha declarado? Contestó: Porque desde que yo la conozco se que nunca ha sido presentada. Las testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal por auto de fecha 04 de marzo de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, instó a la solicitante a indicar Primero: Su nombre correcto, si es DEFALINA A.P., DELFALINA A.P., Ó A.D.P.. Segundo: A consignar documentos como: C.d.F.d.B., C.d.R., C.d.E. y C.d.t.; así como C.d.D.F. y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.J.P.R., presunta madre de la solicitante, documentos éstos que presentará por el otorgamiento de su cédula de identidad y C.d.R. de sus movimientos migratorios.

El Tribunal por auto de fecha 17 de Octubre de 2008, ordenó agregar a los autos, la C.d.T. de la Solicitante, Partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.J.P.R., y su respectiva 3.) C.d.R..

El Tribunal por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, dada la insuficiencia de la prueba fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10: 00 am, para que tuviera lugar la declaración testimonial de la ciudadana M.D.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V-7.024.511, de quien la interesada dice ser su madre, a los fines de que rinda su declaración al interrogatorio que le será formulado a viva voz.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La Solicitante DEFALINA A.P., debidamente asistida por las Abogadas TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ Y L.M., inscritas en el Inpreabogado, bajo los números 45.132 y 86.226 respectivamente, alegan en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació en fecha 24 de febrero de 1980, en el Ambulatorio U.t. II, Doctor M.F.d.M.N., tal como consta del Certificado de datos de nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”.

  2. ) Que sus padres son los ciudadanos M.D.J.P.R., portadora de la cédula de identidad número V- 7.024.511 y M.P. (Difunto).

  3. ) Que es el caso, que nunca fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil, a los efectos legales pertinentes y como prueba de ello anexa marcada “B”, certificación de búsqueda emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, y también anexa con la letra “C”, comunicación número 197 emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores.

  4. ) Fundamenta la presente solicitud en los artículos 458, 208, 238, 505 y 1397 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los respectivos libros que a tal efecto son llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio y del Registro Principal del Estado Carabobo, así como se sirva proveer de todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley. Y tener Posesión de Estado la cual le asiste la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana DEFALINA A.P..

TERCERO

La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:

  1. ) Certificado de Datos de Nacimiento, de la ciudadana DEFALINA A.P., emanado del Ambulatorio U.T. II, Dr. M.F.d.M.N.d.E.C., de fecha 14 de mayo de 2002; 2.) Copia fotostática de la cédulas de identidad de su presunta madre; 3.) Certificación de búsqueda emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, y Comunicación número 197 emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores; 4.) Datos Filiatorios de la presunta madre de la solicitante, ciudadana M.D.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V-7.024.511 5.) C.d.T.; 6.) C.d.R., emanada del Concejo Comunal Nuestra Señora de la Coromoto del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por la solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de la ciudadana M.D.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V-7.024.511, domiciliada en la calle Bolívar número 1, Sector Araguita Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. En este orden de ideas, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana DEFALINA A.P.? Respondió: La ciudadana DEFALINA A.P. nació en 1980. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une a la ciudadana DEFALINA A.P.? Respondió: La madre M.D.J.P.. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por qué razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana DEFALINA A.P.? Respondió: Bueno por problemas del padre, por problemas que tuvimos con el papá de ella, porqué él no tenía papeles y cuando murió tampoco tuvo eso. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo SI DEFALINA A.P., es hija extramatrimonial? Respondió: La tuve soltera. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si la ciudadana DEFALINA A.P. fue presentada por ante la Iglesia Católica? Respondió: No, no fue presentada, como no está bautizada. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si la ciudadana DEFALINA A.P. fue a la Escuela? Respondió: No no fue. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo Dónde Vive la ciudadana DELFALINA A.P.? Respondió: En donde mismo vivo yo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo Cuál es el verdadero nombre de su hija? Respondió: DELFALINA A.P.. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo que trabajos del hogar hace? Respondió: Limpieza por ahí por fuera. DÉCIMA PREGUNTA: Especifique la testigo cuáles fueron los problemas que tuvo para no haber presentado a su hija, a la que dice ser su hija? Respondió: 27 años. DÉCIMA PRIMERA. Diga la testigo si Usted parió a su hija en su casa ó en el Hospital? Respondió: En el Hospital de Naguangua, que está por aquí mismo en CAPRENCO. DÉCIMA SEGUNDO: Diga la testigo que nacionalidad tenía su esposo? Respondió: colombiano. DÉCIMA OCTAVA. Diga la testigo si conoció a su esposo aquí en Venezuela ó Colombia? Respondió: Aquí mismo en Valencia. DÉCIMA NOVENA. Diga la testigo si realmente era su esposo ó Concubino? Respondió: Concubino. La testigo fue conteste con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente la ciudadana M.D.J.P.R., reconoce a la ciudadana DEFALINA A.P., como hija asimismo que la ciudadana DEFALINA A.P., nació el (24) de Febrero de 1980, en el “ Ambulatorio U.t. II, Doctor M.F.d.M.N., ”, ubicado en el Estado Carabobo, a las (09:00 pm).

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana DEFALINA A.P., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de DEFALINA A.P., igualmente como hija de los ciudadanos M.D.J.P.R. Y M.P.; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana DEFALINA A.P., tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

|Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DEFALINA ANIS PÉREZ, debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana DEFALINA A.P. S/C quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Veintinueve (29) años, nacida en fecha 24 de febrero de 1.980, a las 3:00 pm, en parto normal asistida por la Dra BRITAPAZ, en el Ambulatorio U.t. II, Doctor M.F.d.M.N.d.E.C., siendo hija de los ciudadanos M.D.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V-7.024.511 y M.P. (Difunto). Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. R.M.V..

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS A.H. R.

Expediente Número: 53.492

RMV/mlb

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