Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000099

ASUNTO : BP01-D-2003-000099

AUTO DECLARANDO EN REBELDIA

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria de la ubicación inmediata del acusado IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo80 ejusdem, en agravio de la PANADERIA Y EXQUISIDESCES PUERTO LA CRUZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 05-08-05 se recibió procedente del tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la presente causa y es así como el 08-08-07 se convoca a juicio con tribunal unipersonal y se fijo el 27-09-05 como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y reservada, de allí en adelante es toda una serie de diferimientos atribuidos a la incomparecencia del acusado lo cual dio lugar a que el tribunal lo declarara en rebeldía y posteriormente ordenara su captura, la cual se produjo el Dos de Septiembre del Dos Mil Seis, y en audiencia de fecha 03-10-06 el acusado se comprometió a cumplir con las presentaciones a las que esta obligado, pero también las incumplió , se fijaron nuevas fechas para la celebración del Juicio oral y reservado no pudiendo este llevarse a cabo debido a las incomparecencias del acusado, y en el día de hoy no asistió y su hermana se negó a recibir la boleta de notificación y revisado el sistema iuris 2000 se observa que no ha cumplido con las presentaciones a las cuales estaba obligado, todo ello le demuestra al tribunal que el acusado no esta dispuesto a someterse al proceso voluntariamente.

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido ó se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia ó que sin grave y legitimo impedimento comparezca a la Audiencia Preliminar ó al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Debe declararse en REBELDIA Y ordenar su ubicación por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial, Comandancia General y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio B.d.E.A. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas Subdelegación Barcelona y consecuencialmente se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, hasta lograr la materialidad de la ubicación. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARA EN REBELDIA AL acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRSUTRACION, tipificada en el articulo 542 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, vigente al momento de los hechos, en agravio de la Panadería y Exquisiteces Puerto La Cruz; de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la ubicación inmediata del imputado comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Comandancia General y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio B.d.E.A. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas Subdelegación Barcelona y consecuencialmente se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se ordena librar el oficio respectivo.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABOG M.H.N.

LA SECRETARIA,

ABOG FLORDY GOMEZ

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