Decisión nº 465-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

EXP N° 1E-2107-11 RESOLUCION N° 465-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Estado Zulia,.

DELITOS: CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA

VÍCTIMA: A.L.V.D.L.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada a los jóvenes de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 25-10-2010, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) anteriormente identificados, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto en los artículos 455, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.V.D.L., (folios 109 al 123), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 11-11-2010, (folio 126), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 16-11-2010, (folio 129);

SEGUNDO

En fecha 10-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de las medidas de LIBERTAD ASISIDA E IMPSOICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 11-12-2010, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 10-12-2012, DESIGNANDO de igual forma al Departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de L.A., y fijando finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 24-01-2011 a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión, (folios 130 al 139); Y

TERCERO

En fecha 24-01-2011, se impone a los sancionados del cómputo elaborado en fecha 09-11-2010, acordando en tal oportunidad remitir a los jóvenes al departamento de Trabajo Social, (folios 149 al 150).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Consignar constancia de trabajo o de estudio por ante este Juzgado de Ejecución cada TRES (03) MESES. 2.- No verse relacionado en ningún hecho punible, 3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 4.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que pueda causar daño a terceros. 5.- No tener ningún contacto con la victima, bajo ninguna circunstancia, ahora bien se observa que constan en Informes Evolutivos del Departamento de Trabajo Social cursante a los (folios desde 159 al 163), ente en cargado del control y vigilancia correspondiente a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así mismo considerando que los prenombrados jóvenes han mantenido una conducta favorable y positiva dentro del proceso, en cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven.

Constan en las actas que con forman el presente asunto, informes provenientes del área de Trabajo Social, del Equipo multidisciplinarlo de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., de los cuales se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):

INFORME SOCIAL

…Al respecto cumplo con informarle que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha acudido PUNTUALMENTE a las citas pautadas en compañía de su progenitora. Refiere residir en el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), junto a su grupo familiar En cuanto al área se encuentra inactivo. En el área académica cursa estudios en la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se anexa (Constancia, practica natación semanalmente …..

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA):

INFORME SOCIAL

…Al respecto cumplo con informarle que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha asistido PUNTUALMENTE hasta la presente fecha. De igual forma le informo que se encuentra activo en el área educativa cursa Primer año en el Liceo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En el área deportiva no practica ninguna categoría. Refiere residir en el Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia. En el área laboral se inactivo. …..

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre los sancionados, en el presente caso, las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, han sido favorables para los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éstos han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados jóvenes, en tal sentido se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para los mismos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISIDA E IMPSOICION DE REGLAS DE CONDUCTA, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto en los artículos 455, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.V.D.L., y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, al considerar que las referidas medidas están proporcionando los efectos esperados a los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE

SE FIJA como próxima fecha de revisión de oficio de la sanción impuesta el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, y de cuya decisión será debidamente notificadas las partes presentes y el joven sancionado.

NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes sancionados, del contenido de la decisión dictada.

OFICIESE al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró bajo el número 465-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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