Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000007

ASUNTO : YK01-P-2003-000007

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.H.M., Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. W.N.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADOS: C.I.M.R. y M.A.T., titulares de la cédula de identidad personal No. V-13.744.704 y V-16.698.606, respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. E.R.Q., adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano.

Visto y revisado el escrito de fecha 09 de julio, del año en curso, presentado por el defensor segundo E.R.Q. en su carácter de defensor del acusado C.I.M., en el cual ocurre y expone: En el día de hoy recibió de manos de la progenitora de su defendido, los0 recaudos pertinentes a los ciudadanos. SALAS HERRERA E.R. y A.R.M., los cuales llenan los requisitos exigidos, por el Tribunal, a fin de que se le pueda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad de conformidad con lo en el articulo 256 en su numeral 8° del Código Orgánico procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 06 del código orgánico procesal penal antes de emitir opinión pasa revisar el presente asunto:

En fecha 26 de julio del 2007, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., visto los alegatos expuestos, por el defensor Publico Segundo Abg. E.R.Q., en representaron de su defendido; C.I.M., que los familiares de este les havia sido imposible el conseguir los fiadores que el Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio del presente año. De acuerdo a lo antes expuesto este Juzgado ratifica el otorgamiento de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, En beneficio del ciudadano: C.I.M., De conformidad con lo previsto en los artículos 264 en relación con el artículo 256 numerales, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal , en relación a la causón económica contemplada en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de setenta (70) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37.632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.634. 240), DISMINUYÉNDOSE ASÍ, LAS UNIDADES TRIBUTARIAS ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Ahora bien verificada como ha sido, el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de fecha 0nce (26) de junio del presente año a la imputada: C.I.M., esta juzgadora dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su ultimo aparte.

El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa

. (El subrayado es del tribunal).

En cuanto a la condición Primera: 1- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de tres (3) fiadores con un ingreso mensual de setenta (70) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en 37.632 bolívares que llevado a bolivarenses equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.634. 240). Esta Juzgadora quiere dejar expresa constancia que solo se recibió ante este tribunal, recaudos de fiador SALAS HERRERA E.R. y A.R.M.. Por consiguiente solamente procera a revisar los recaudos del fiador, SALAS HERRERA E.R., el presenta una constancia de trabajo, emitida por la Gobernación del Estado d.A., Secretaria General de Recursos Humanos. El cual genera un sueldo mensual de de un millón Quinientos treinta mil con cuatrocientos (1.530.400,00) bolívares, que genera como empleado de la Comandancia General de los Bomberos; Presentando informe de Ingresos. Con un ingreso mensual de DOS MILLONES (2.000.000,00) DE BOLIVARES, debidamente visada por el Lcdo. D.A.. Ahora a fin de determinar la licitud y admitir el fiador; SALAS HERRERA E.R., ESTE DEBERÁ CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, SOLVENCIA DEL SENIAT. Ya que se admiten los demás requisitos exigidos por este tribunal, Carta de residencia, Carta de buena conducta.

Por lo tanto en relación al fiador A.R.M., este presenta un informe de ingreso mensual, de CUATRO MILLONES (4.000.000,00) de bolívares, debidamente visado por el por el Lcdo. D.A., fin de determinar la licitud se sus ingresos y admitir el fiador; A.R.M., ESTE DEBERÁ CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, SOLVENCIA DEL SENIAT. Ya que se admiten los demás requisitos exigidos por este tribunal, Carta de residencia, Carta de buena conducta De la revisión, realizada se determina que falta por consignar los recaudos de otro fiador ya que son en total tres (03). Y SOLVENCIA DE SENIAT DE LOS FIADORES SALAS HERRERA E.R. y A.R.M.

Por las razones antes expuesta, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LOS DOS (02) FIADORES presentados por el defensor publico tercero ABG. E.R.Q., en representación de su defendida, C.I.M.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE PARCIALMENTE LOS DOS (02) FIADORES presentados por el defensor público tercero ABG. E.R.Q., en representación de su defendida, C.I.M., en relación al fiador A.R.M.. Este presenta un informe de ingreso mensual, de CUATRO MILLONES (4.000.000,00) de bolívares, debidamente visado por el por el Lcdo. D.A., fin de determinar la licitud se sus ingresos y admitir el fiador; A.R.M., ESTE DEBERÁ CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, SOLVENCIA DEL SENIAT. Ya que se admiten los demás requisitos exigidos por este tribunal, Carta de residencia, Carta de buena conducta. Ahora bien de la revisión, realizada se determina que falta por consignar los recaudos de otro fiador ya que son en total tres (03). Y SOLVENCIA DE SENIAT DE LOS FIADORES SALAS HERRERA E.R. y ARGENIS de conformidad con lo establecido el articulo , 258 en su primer parte, del código orgánico procesal penal, el cual entáblese;“Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, ( omissis ). ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria al, a la Defensa Publica y a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en función de JUICIO. En Tucupita, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil Siete (12-07-2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. W.H.M.

EL SECRETARIA

ABOG. W.N.

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