Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-C-2008-000042

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, quedo firme la sentencia dictada, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal d y b y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son L.A. por el lapso de Dos (02) Años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios102, 104, 111 y 113 de la pieza Nº 2, Constancias suscrita por el Presidente de la Compañía Construamil, c.a. a través de la se hace constar que el Joven ut supra, presta sus servicios en esa compañía bajo el desempeño de Ayudante de Operador de Maquinas, desde la fecha 15-09-2008 hasta la presente fecha, demostrando responsabilidad, dominio y disciplina en su función de Trabajo durante el tiempo anteriormente mencionado. Constancia que se expidió a petición de parte interesada en Acarigua a los 26 días del mes de mayo de 2010. Informe emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, de fecha 07-06-2010, a través del cual se informa el cumplimiento de la sanción impuesta al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio sus presentaciones el 17-04-09, 18-06-09, 17-08-09, 17-09-09, 19-10-09, 19-11-09, 18-01-10, 12-02-10, 12-03-10, 12-04-10, 12-05-10, Con el Ciclo de Orientación Individual y Grupal con los talleres (Taller de Autoestima en fecha 24-10-08, Taller de Comunicación en fecha 20-11-08, Taller de Motivación al Logro 18-12-08, Taller de Educación y Valores en fecha 17-02-09, Taller de Habilidades Para la Vida en fecha 16-01-09, Taller de Sexualidad en fecha 17-03-09. Cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. C.d.R. emanada de la Asociación de Vecinos, ASOVE-ASUBE GENERAL 2JUAN JACINTO LARA” comunidad J.L., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Dirección calle 5 con carrera 5 Nº 5-11, en donde se aprecia que la coordinación general de la Comunidad J.L., Certifica que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reside en esa comunidad desde hace Cuatro (04) años, y por ultimo Informe emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, de fecha 22-09-2010, a través del cual se informa el cumplimiento de la sanción impuesta al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio sus presentaciones el 14-04-09, 18-06-09, 17-08-09, 17-09-09, 19-09-09, 19-11-09, 18-01-10, 12-02-10, 12-03-10, 12-04-10, 12-05-10, 25-05-10, 17-06-10, 15-07-10, 18-08-10, Con el Ciclo de Orientación Individual y Grupal con los talleres (Taller de Autoestima en fecha 24-10-08, Taller de Comunicación en fecha 20-11-08, Taller de Motivación al Logro 18-12-08, Taller de Educación y Valores en fecha 17-02-09, Taller de Habilidades Para la Vida en fecha 16-01-09, Taller de Sexualidad en fecha 17-03-09. Cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad

Como se evidencia las medidas de L.A. por el lapso de Dos (02) Años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año, fueron impuestas en fecha 25-09-2008, por lo tanto vencieron el 25-09- 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas por cumplimiento, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal d y b y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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