Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000250

ASUNTO : LP01-R-2013-000250

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Visto el recurso de apelación de autos,interpuesto por el Abogado R.R.F., debidamente asistido por el Abg. G.M.M.d.O., en su condición de Defensor Técnico Privado, en contra decisión dictada en Audiencia Preliminar, realizada en fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual quedo redactado en los siguientes términos:

ESCRITO DE APELACION

(…omissis…)

…La finalidad de este escrito es interponer formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 439 ordinal 5to ejusdem, RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2013, por este Tribunal de Control N° 4 en ocasión a la audiencia preliminar celebrada en esta fase intermedia del presente proceso y relacionada con la acusación presentada por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima de esta entidad, a través de la cual me fuera declarada inadmisible la excepción opuesta con las respectivas pruebas ofrecidas, según consta en las actas respectivas y que doy por reproducidas íntegramente, con la fundamentación que se explanará más adelante-.

MOTIVOS DE LA APELACIÓN.

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Artículo 439. "Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

... 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código..."

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y DE U LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLO

Establece el artículo 440 Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Así mismo el artículo 424 ejusdem en su encabezamiento establece que "podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho". En consecuencia, tal y como está acreditado en autos, a través de este escrito ejerzo el recurso ya referido con los fundamentos jurídicos correspondientes.

LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2013 fue celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual el Ministerio Público mediante el escrito de acusación solicito su admisión, así como de los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia mi enjuiciamiento por considerarme autor en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTO FALSO.

Al término de la audiencia, el ciudadano Juez Titular del Tribunal 4to de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se pronunció decretando la admisión total de la acusación y el ofrecimiento de pruebas presentada por el Ministerio Público, decretó la apertura a juicio y declaró sin jugar la excepción opuesta por la defensa e inadmisible las pruebas ofrecidas por esta, acogiéndose al lapso de ley para la respectiva publicación in-extenso.

EL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo 2do DE LA FASE INTERMEDIA. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. Artículo 311: "Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar..., el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad."

8. El artículo 314 del mismo código establece que la decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación, se dictará ante las partes; así mismo, establece que el auto de apertura a Juicio deberá contener las condiciones u obligaciones para el Juez o Jueza que especifica en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y al final en su último aparte, dicha norma establece "ESTE AUTO SERA INAPELABLE, SALVO QUE LA APELACIÓN SE REFIERA SOBRE UNA PRUEBA INADMITIDA O UNA PRUEBA ILEGALMENTE ADMITIDA".

Consta en el auto dictado en fecha 10 de julio de 2013 al finalizar la audiencia preliminar de marras, que el Juez resolvió en el dispositivo de la decisión, la declaratoria de inadmisibilidad de la excepción opuesta por parte de la defensa y la inadmisión de las pruebas contenidas en el escrito de excepción y descargo por considerarlas extemporáneas, sin haber realizado el computo con relación a ia fecha en que fui entejado deja acusación en mi contra, la fecha en que fue consignado el escrito de pruebas v la fecha en que se realizo la audiencia preliminar.

…, debemos considerar que la declaratoria de extemporaneidad del escrito que se refiere en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, constituiría el hecho central y fundamental de este recurso. Por tanto, el punto a debatir seria la temporalidad del aludido escrito.

Como bien establece el artículo 311 ya comentado, hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la CELEBRACIÓN de la audiencia preliminar, el imputado puede realizar por escrito la promoción de las pruebas que evacuara en el juicio oral.

En tal sentido, esta defensa aduce y opone como fundamento central, que el escrito de la promoción de pruebas para el juicio oral, fue presentado en el término legal, es decir, dentro del lapso establecido en el referido artículo 311 del COPP, tal y como consta en las actas correspondientes, considerando que ni mi abogado defensor, G.M.M.D.O., ni mi persona, estábamos legalmente notificados por ninguna vía de las establecidas en la ley especial adjetiva de la fijación de la fecha para la celebración de la primera audiencia preliminar y ni siquiera teníamos conocimiento del contenido de la acusación hasta el día 13 de junio de 2013, cuando logramos ver el expediente y solicitar por escrito las copias de la referida acusación, al folio 2020, a través de la cual expusimos la falta de notificación y la falta de acceso al expediente, en principio por inhibición de la Juez Primero de Control y luego por la separación del circuito para reproducir copias en ocasión a la incidencia referente a la solicitud de entrega de vehículo, porque en la sede del tribunal aparentemente no había como sacar dichas copias.

Establece el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que le sean desfavorables y agrega en su único aparte, que "EL IMPUTADO O IMPUTADA PODRÁ SIEMPRE IMPUGNAR UNA DECISIÓN JUDICIAL EN LOS CARGOS EN QUE SE LESIONEN DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES SOBRE SU INTERVENCIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN, AUNQUE HAYA CONTRIBUIDO A PROVOCAR EL VICIO OBJETO DEL RECURSO".

Indudablemente Ciudadanos Magistrados, no admitir el ofrecimiento de pruebas o promoción para el Juicio oral, atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías establecidas en el artículo 49 de la Ley Constitucional, y más aun aduciendo una presunta extemporaneidad, que con el elenco probatorio promocionado en este recurso, se descartara claramente la base utilizada por el Juez de Control Nro. 4 para declarar la inadmisibilidad apelada.

DE LAS PRUEBAS DE ESTE RECURSO

Al tenor del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, se promueve como prueba para acreditar el fundamento de este recurso, el contenido de la pieza número 8 del expediente N": LP11-P-2011-001226, donde se demuestra con claridad inequívoca lo que se aduce como fundamento de este recurso, es decir, que nunca fuimos legalmente notificados, ni mi abogado defensor privado, ni mi persona y que fue el día 13 de junio del 2.013 cuando luego de varios intentos que pueden ser corroborados en el archivo, pudimos obtener el expediente, enterarnos de la acusación y solicitar las copias de la misma para preparar la defensa y consignar oportunamente el escrito de descargos y promoción de pruebas.

PETITORIO

Por las razones y fundamentos anteriormente considerados, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones que admita el presente recurso, lo sustancie conforme a la ley, declarándolo con lugar y en consecuencia se declare la NULIDAD de la resolución de la audiencia preliminar en lo que se refiere a la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por esta defensa en el presente proceso.

ESCRITO DE CONTESTACION

Riela a los folios 09 al 12, escrito de contestación al presente recurso el cual quedó fundamentado de la siguiente manera:

(…omissis…)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Previa lectura exhaustiva realizada por esta representación Fiscal al escrito de Apelación presentado por el ciudadano R.R.F., titular de la cédula de identidad Núm. V-9.310.969, asistido por el abogado G.M.M.D.O., inscrito ante el inpreabogado bajo el Núm. 156.540, se desprende

que existe una contradicción con relación al mismo, en virtud que al señalar que ejerce el recurso en contra de decisión donde le fue declarada inadmisible la excepción opuesta prevista en el articulo 28 numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, con las pruebas ofrecidas, y aduce al articulo 439, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece: "...Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declarados inimpugnables...". a criterio de este representante fiscal considera que el recurrente pretendió sustentar la necesidad de proceder al no mencionar la norma respectiva al caso en concreto, ya que en realidad se debe establecer el articulo 439, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal donde establece: "...son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en fase de juicio...".en este caso en particular la decisión emanada del órgano jurisdiccional no tiene recurso de apelación, es decir es inimpugnable tal y como lo establece la norma ya que la misma fue declarada sin lugar por el honorable juez, lo apegado a derecho seria plantearlas al juez en funciones de juicio competente para conocer la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31 ejusdem, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones, declare inadmisible el presente recurso de apelación debido a que la decisión objeto del recurso es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal, tal como lo exige la ley penal objetiva y lo ha reiterado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia, entre ellas, la Sentencia N° 363 de Sala de Casación Penal, de fecha 29/09/2012, que señala:

"Únicamente puede recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho".

Sentencia N° 363 de Sala de Casación Penal, de fecha 29/09/2012, que señala:

"Según el principio de legalidad procesal, las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos".

Además de los señalamientos relativos a la inadmisibilidad del presente recurso, hay que destacar que la apelación interpuesta por el ciudadano R.R.F., tampoco expresa de ninguna forma cuáles son los fundamentos legales ni materiales que sustentan su recurso, ni cuales son los elementos que supuestamente debería valorar esta Opile de Apelaciones para considerar que la citada decisión debe ser revisada en segunda instancia, tal como lo exige la ley penal objetiva y lo ha reiterado la jurisprudencia de nuestro máximo tribual de justicia, entre ellas, la Sentencia N° 362 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C03-0169 de fecha 10/10/2003, que señala:

"Los requisitos para proponer el recurso de apelación, no sólo dependen de las condiciones de tiempo y lugar, sino que además, debe cumplirse con las exigencias previstas en los artículos 452 y 453 ejusdem"

Dar contestación al recurso de apelación es arduo, pues no podemos determinar cuáles son los puntos de la decisión que impugna, en el escrito presentado por el mencionado profesional de derecho no se dedica ni una sola línea a expresar cuáles son los puntos de la decisión de fecha 12/08/13, que estima pudieran afectar los intereses de sus representados y cómo es que supuestamente ello pudiera vulnerara una norma jurídica.

En tal sentido, establece el artículo 426 del COPP que "los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que determina el Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión". En este entendido para esta defensa es imposible dar contestación efectiva al recurso en cuestión, cuando no se indica de ninguna manera los puntos de la decisión impugnados, peor aún ni siquiera en el recurso es nombrada la decisión recurrida.

Por otra parte el artículo 432 de la ley penal Adjetiva establece que: "Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados'.

Como ya se mencionó, en el escrito de apelación presentado por la defensa no se hace alusión alguna a los puntos impugnados de la decisión, ni siquiera la nombra, tomando esta circunstancia en cuenta, estimamos que la Corte de Apelaciones no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues sencillamente el recurrente no presenta ningún elemento de fondo sobre el cual deba decidir.

El escrito de apelación, sólo sirve para reiterar los pedimentos que la defensa en su escrito de excepciones, nulidad y defensa y de los que hiciere en la Audiencia Preliminar, los cuales de manera fundada fueron contestados y decididos oportunamente por el Juez en la Audiencia Preliminar, tal y como consta en el acta levantada a tales efectos en fecha. 29/07/13 y que fueron reiterados en el Auto de Apertura a Juicio de esa misma fecha, objeto de recurso.

PETITORIO

… proceda a declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, en contra del Auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en aras a una buena administración de justicia, siendo como consecuencia la confirmación del Auto dictado por el Tribunal, por estar la misma ajustada a derecho y cumplir con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

(…omissis…)

…ciudadano R.J. ABRE U ARISMENDI, para proceder a la venta de vehiculo en

contienda, según acta Notarial de fecha 23-02-2011, se determinó que la cedula utilizada para el otorgamiento del poder es presuntamente falsa, ya que el Notario se traslado a la Oficina del SAIME, en San C.E.T., y verifico que la copia no es legible

Igualmente la Notaría Pública de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida informó que el documento autenticado el 02-02-09 en el cual el ciudadano J.C.B.T. le vende el vehículo en cuestión al ciudadano WHISTON P.R., no se encuentra en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante boleta de notificación No. 043-2011, de fecha 18-03-2011, el despacho fiscal emplazó al ciudadanoROBERTO J.R.F., para que en un lapso no mayor de 24 horas colocará a la orden y disposición de la representación fiscal, a través del Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas, el vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, color azul, tipo Sport Wagón, Placas VCM-26S. En virtud de dicha solicitud, en fecha 31.03.2011, el ciudadano R.R.F., consigna escrito en el despacho fiscal, informando que el vehículo en cuestión ya no se encuentra en su poder, ya que fue devuelto a la persona que le sirvió de intermediario para su adquisición.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, toda vez que fueron obtenidas por medios lícitos, durante la fase de investigación, incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, los medios de prueba ofrecidos ara el debate del juicio oral y público, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y la Comunidad de la Prueba, tal y como aparecen explanados en el señalado Escrito acusatorio, consistentes en DECLARACIÓN DE EXPERTOS. EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS PARA SU RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL JUICIO POR SU LECTURA, TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, tal v como aparecen a los folios desde I.676 al 1.684, y en Escrito recibido a través de la Unidad de recepción y Distribución de documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal, del Estado Mecida, artos a los folios desde el 1.749 al 1.751, de la presente causa, haciendo constar que los ofreció, que no se transcriben en el presente fallo; pero que se dan por producidos, conforme al criterio de Admisión General de Pruebas, plasmado en decisión 1744, de fecha 15 de Julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L..

Desestima, por considerarla extemporánea, la oposición de la excepción prevista en el articulo 28, numeral 4, literal "I", así como, niega por extemporáneos, al haber sido esta, conjuntamente con el ofrecimiento de medios de prueba, fuera del lapso legal a la que contrae el artículo 311, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión los medios de prueba para ser presentados en un eventual juicio, consistentes en EXPERTICIAS. TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES., liados a los folios desde el 2.054 al 2.061, y sus anexos, insertos a los folios desde el al 2.067, opuesta, y ofrecidos, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Julio de 2.013.

Tercero: En cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica Privada del co-acusado VRD J.A.A., se niega la solicitud de Sobreseimiento, al considerar que la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del prenombrado co-acusado, cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en su oportunidad en contra del ciudadano R.J.A.A., a los solos de asegurar su comparecencia para la realización del debate del juicio oral y público.

Todo de conformidad a lo previsto en el articulo 313 numeral 5 del Decreto Con Rango, Valor yFuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…

MOTIVACIÒN

A.e.c.d. escrito recursivo la contestación del mismo y la decisión objeto de la presente Apelación, esta Alzada para emitir el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

Que el recurrente fundamenta su escrito señalando que ejerce el recurso de apelación contra la decisión o sentencia dictada por el Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de fecha 29/07/2013, argumentando, que presento en el lapso legal el escrito de promoción de pruebas para el juicio oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que ni él, ni su apoderado, fueron notificados para la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de julio de 2013, y por tanto tal decisión atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa, garantía establecida en el artículo 49 de la Ley Constitucional, en tal sentido, citamos dos extractos de dicho recurso:

…En fecha 10 de julio de 2013 fue celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual el Ministerio Público mediante el escrito de acusación solicito su admisión, así como de los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia mi enjuiciamiento por considerarme autor en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTO FALSO.

Al término de la audiencia, el ciudadano Juez Titular del Tribunal 4to de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se pronunció decretando la admisión total de la acusación y el ofrecimiento de pruebas presentada por el Ministerio Público, decretó la apertura a juicio y declaró sin jugar la excepción opuesta por la defensa e inadmisible las pruebas ofrecidas por esta, acogiéndose al lapso de ley para la respectiva publicación in-extenso…

También señal el recurrente en su escrito lo siguiente:

… debemos considerar que la declaratoria de extemporaneidad del escrito que se refiere en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, constituiría el hecho central y fundamental de este recurso. Por tanto, el punto a debatir seria la temporalidad del aludido escrito.

Como bien establece el artículo 311 ya comentado, hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la CELEBRACIÓN de la audiencia preliminar, el imputado puede realizar por escrito la promoción de las pruebas que evacuara en el juicio oral.

En tal sentido, esta defensa aduce y opone como fundamento central, que el escrito de la promoción de pruebas para el juicio oral, fue presentado en el término legal, es decir, dentro del lapso establecido en el referido artículo 311 del COPP, tal y como consta en las actas correspondientes, considerando que ni mi abogado defensor, G.M.M.D.O., ni mi persona, estábamos legalmente notificados por ninguna vía de las establecidas en la ley especial adjetiva de la fijación de la fecha para la celebración de la primera audiencia preliminar y ni siquiera teníamos conocimiento del contenido de la acusación hasta el día 13 de junio de 2013, cuando logramos ver el expediente y solicitar por escrito las copias de la referida acusación, al folio 2020, a través de la cual expusimos la falta de notificación y la falta de acceso al expediente, en principio por inhibición de la Juez Primero de Control y luego por la separación del circuito para reproducir copias en ocasión a la incidencia referente a la solicitud de entrega de vehículo, porque en la sede del tribunal aparentemente no había como sacar dichas copias…

Ahora bien, si bien es cierto que la jurisprudencia reiterada del M.T.P., ha señalado que el auto de apertura a juicio es inapelable, toda vez que, es un estadio de la fase intermedia que como decisión interlocutoria que es, no le pone fin al proceso, es decir, que simplemente delimita la materia sobre la cual se centrará el debate, en este sentido mal puede acarrear un gravamen irreparable al encausado, en razón, que esta interlocutoria permite el inicio de la fase más garantista del proceso penal como es el Juicio Oral y Público.

No es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 728 del 20-05-2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, ha señalado:

… el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la Audiencia Preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal-siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes-, ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra –y como consecuencia de la anterior-, a reafirmar su inocencia…

(Negrita y subrayado por esta Alzada)

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del estado Mérida observa, que las excepciones y pruebas negadas por el A-quo en la decisión interlocutoria de Apertura a Juicio, fueron ofrecidas por la defensa extemporáneamente, toda vez que, el artículo 328 (actualmente311) de la ley Adjetiva Penal establece:

…Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se hubiere querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes…. 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con la indicación de su pertinencia y necesidad. 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal…

Así las cosas, observa esta alzada que en el presente asunto la Audiencia Preliminar fue fijada para el día viernes 10 de julio de 2013, a las 11 horas de la mañana, siendo notificado el ciudadano R.R.F., en su condición de imputado según consta de boleta (copia) de citación que riela inserta al folio 212 del presente recurso, vale decir, fue citado dentro del lapso legal correspondiente, de igual manera el recurrente en fecha 02/07/2013, debidamente asistido por el Abg. P.C.C. presento ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, escrito mediante el cual opone excepciones y pruebas, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Alzada considera que el recurrente fue debidamente notificado, de lo contrario, no hubiese presentado el escrito aquí citado, y lo cual corrobora la extemporaneidad del mismo, tal como lo dejo plenamente sentado el Juez A-quo en la decisión de fecha 10/07/2013, en el dispositivo segundo el cual citamos a continuación::

…Desestima, por considerarla extemporánea, la oposición de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “I”, niega por extemporáneos, al haber sido opuestas conjuntamente con el ofrecimiento de medios de prueba, fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 311, del decreto con Rango, Valor5 y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de los medios de prueba para ser presentados en un eventual juicio, consistentes en EXPERTICIAS, TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, señalados a los folios desde el 2064 al 2061, y sus anexos, insertos a los folios desde el 2063 al 2067, opuesta, y ofrecidos, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Julio de 2013…”

De los extractos antes citados, resulta para esta Alzada contradictorio y confuso lo que explana el recurrente, en relación a que no estaba notificado ni él ni su defensor para la fijación de la primera audiencia y que ni siquiera tenían conocimiento del contenido de la acusación hasta el día 13 de junio de 2013, cuando lograron ver el expediente y solicitar por escrito las copias de la acusación, decimos que es contradictorio, por cuanto inicialmente el recurrente apela de la decisión de fecha 29 de Julio de 2013, y luego nos habla de una acusación y establece como fecha cuando logró ver la misma el 13 de junio de 2013, fecha la cual no coinciden con la decisión emanada por el A-quo.

Aunado a lo anterior, consta en acta de audiencia de fecha 25 de abril de 2013 (folio: 1172 de la causa principal) aún cuando estaban ausentes el imputado ciudadano R.J.R.F. y su defensor Privado Abg. G.M.M.D.O., según resultas de boletas Nros: 6924 y 6927, las mismas fueron positivas

, lo que demuestra, que los precitados ciudadanos tenían conocimiento de la Audiencia Preliminar a celebrarse en la fecha antes mencionada. (Subrayado de esta Alzada).

Ahora bien el caso que nos ocupa, y de conformidad a los razonamientos arriba señalados y a criterio de esta Alzada el tribunal A-quo, justificó su decisión impugnada y decidió ajustado a derecho respetando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación de autos,interpuesto por el Abogado R.R.F., debidamente asistido por el Abg. G.M.M.d.O., en su condición de Defensor Técnico Privado, en contra decisión dictada en fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en relación a la negativa de admisión de las excepciones y pruebas ofrecidas por la defensa, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

SEGUNDO

Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de julio de 2013.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE

ABG. ANA TERESA FERMIN

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA

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