Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000293

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el Artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 10-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

LOS HECHOS

En fecha 09-03-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado J.C.S., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 08-03-2008, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Tercera Compañía, quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:55 horas de la noche del día 08-03-2008, cuando se encontraban en el punto d control móvil realizando patrullaje en el Barrio el Coriano y sus alrededores se les acercó una ciudadana de nombre B.M.M., sector quien indicó que un ciudadano había golpeado a su hijo y según denuncia también formulada por la agraviada en fecha 09-03-2008 y ella misma le respondió del mismo modo arrojando como resultado que resultara lesionada en la parte derecha de la pestaña con una sutura de seis puntos y al llegar al sitio avistaron a un ciudadano que caminaba por la acera y le dan la voz de alto siendo interceptado por los funcionarios actuantes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 10-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se acuerden las medidas de protección a la victima, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública y se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario y a la medida cautelar .

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento de Seguridad ciudadana decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que la victima acudió al órgano receptor con la finalidad de denunciar la situación de violencia física de que fue objeto así como de su menor hijo logrando su aprehensión y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena restringir al adolescente el acercamiento a la victima ciudadana B.M.M. y a su hijo menor agredido y que realice actos de persecución, intimidación o acoso a estos, respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal E.L.P.A..

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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