Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Marzo del 2012

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000099

CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR MUERTE DEL

JOVEN SANCIONADO

En fecha 19 de Septiembre del 2009, se dictó imposición sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal.

En fecha 17-10-2011, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, copia certificada de la boleta de Mortalidad General (EPI-13) donde se verifica que el día 20-05-2011, falleció una persona quien en vida se llamara, IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por DISTRES RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalia 19 del Ministerio Público. Oficiar al Parque Botánico Bararida Zoológico.

LA JUEZA DE EJECUCUÓN

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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