Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

Visto el contenido del oficio, de fecha 27 de abril de 2006, por medio del cual la defensa publica representada por la abg. A.O., en su carácter de defensor del ciudadano acusado adolescente XXXXXXXXX, solicita para el esclarecimiento de los hechos como NUEVAS PRUEBAS, la citación del médico RENE SARMIENTO RICO, número de matrícula 58878, pasaporte 0232248, a los fines de que rinda declaración como testigo, así como, solicita como indispensable para el esclarecimiento de la muerte de XXXXXXX, la practica de LA EXHUMACIÓN del cadáver a los fines de realizar nueva autopsia que determine la causa de la muerte. Este Tribunal PRIMERO DE JUICIO, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prevé el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal, a petición de parte, podrá ordenar la recepción de NUEVAS PRUEBAS, si en el curso de la AUDIENCIA, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Por cuanto la admisión de las nuevas pruebas, debe ser realizado por el Tribunal de la causa, es necesario destacar que en el presente caso, se encuentra constituido un TRIBUNAL MIXTO, conformado por dos escabinos principales y la juez profesional, cuya labor consiste en establecer la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, en base a lo observado durante el debate y las pruebas evacuadas; siendo pertinente y adecuado, que el Tribunal mixto, sea partícipe, en base al principio de inmediación, de la pretensión de la defensa y de la pertinencia, necesidad y utilidad, de las pruebas ofrecidas, así como, la oportunidad de la otra parte, es decir el Ministerio Público y la víctima de oponerse a la admisión de las nuevas pruebas, a los fines de mantener el equilibrio procesal entre las partes, siendo lo indicado ofrecer las mismas en la audiencia oral y privada, oportunidad en que están presentes todas las partes y tenga oportunidad el Tribunal mixto de considerar su admisión o no de las nuevas pruebas ofrecidas por la defensa., por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Negar la admisión de las NUEVAS PRUEBAS, ofrecidas por la defensa, en virtud de que las mismas deben ser solicitadas en la audiencia del juicio oral y privada, a los fines de no violentar con el principio de inmediación, contradicción e igualdad de las partes. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez,

Dra. JUDITH SAN MARTIN

La Secretaria,

Abog. C.E.R..

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