Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002199

ASUNTO : LP01-R-2012-000063

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano: D.A.M.B., asistido en este acto por el Abogado A.G.C., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19/03/2012, que negó la entrega del vehículo con las siguientes características: serial carrocería VWGZZZ8MY9D198640, modelo TOUAREG, placa: AA894MJ, marca VOLSWAGEN, año 2008, tipo SPORT WAGON, serial motor: VW-D198640, color GRIS, uso PARTICULAR.

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ARGUMENTOS DEL RECURSO

En su escrito de interposición del recurso, el ciudadano: D.A.M.B., asistido en este acto por el Abogado A.G.C., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19/03/2012, fundamentado en los siguientes hechos:

(…)Yo, D.A.M.B. venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad numero V.-12.252.166, domiciliado en El Vigía, Urbanización Lago Sur, Avenida S.B., con calle Gibraltar, casa numero 84 Estado Mérida y civilmente hábil. Me asiste en este acto e! abogado en ejercicio ASDUBAL G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 8.029.810,domiciliado en esta ciudad de M.E.M. en la calle 23, Vargas entre avenidas 4 y 5 centro empresarial J.P.I. Oficina 1-11 Con el mejor proceder en derecho ocurro ante usted para exponer: Me doy por notificado de la negativa del vehículo y Apelo por ante la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, la decisión dictada por este tribunal por cuanto no se ajusta a derecho y me causa un gravamen irreparable fundamento mi apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5. Ciudadano juez hay criterio jurisprudencial de sala constitucional vincúlate (sic) para los tribunales de la república (sic) donde los vehículos en las condiciones en que se encuentra el mío deben ser entregados por ser yo un comprador de buena fe y ser el poseedor, al igual que de segunda instancia y de instancia (….)

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19/03/2012, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, publicó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente. Para fundamentar dicha decisión expresó el Juzgador:

(…)Visto el escrito presentado por el ciudadano D.A.M.B., titular de la cédula de identidad No 12.252.166, domiciliado en El Vigía, Urbanización Lago Sur, avenida S.B., con calle Gibraltar, casa No 84 Estado Mérida, mediante la cual solicita un vehículo de su propiedad con las siguientes características: serial carrocería VWGZZZ8MY9D198640, modelo TOUAREG, placa: AA894MJ, marca VOLSWAGEN, año 2008, tipo SPORT WAGON, serial motor: VW-D198640, color GRIS, uso PARTICULAR, este Tribunal procede a a.l.a.a. los fines de decidir la entrega o no del vehículo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto, consta en la causa copia simple del Documento de Compra-Venta de fecha 07-02-2012, autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, donde el solicitante ciudadano: D.A.M.B., adquiere el vehículo antes señalado e identificado al ciudadano E.P.V., por la cantidad de doscientos treinta mil Bolívares (Bs.230.000) en efectivo, cierto también es que no esta inserto el original del documento de compra venta ni el original del Certificado de Registro de Vehículo y tampoco consta la experticia de autenticidad o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Control, considera improcedente la presente solicitud y en consecuencia declara Sin Lugar la entrega del mencionado vehículo, por no estar acreditada en autos la propiedad ni la posesión del mencionado vehículo, razón por lo cual se ordena notificar a solicitante de la presente decisión. Así se declara. Cúmplase.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1) SIN LUGAR la entrega del Vehículo solicitado por el ciudadano D.A.M.B., titular de la cédula de identidad No 12.252.166, domiciliado en El Vigía, Urbanización Lago Sur, avenida S.B., con calle Gibraltar, casa No 84 Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. 2).- Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente, una vez firme la decisión. . (….)

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MOTIVACIÓN

Corresponde a esta alzada, luego de analizar lo referente al escrito del Recurso de Apelación, como a los argumentos de la decisión recurrida, realizar el correspondiente pronunciamiento:

Si bien es cierto, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2.012, niega la entrega, por cuanto no esta inserto el original del documento de compra venta, ni el original del Certificado de Registro de Vehículo y tampoco consta la experticia de autenticidad o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo.

Por otra parte consta en las actuaciones que conforman la causa principal, experticia de reconocimiento de vehículo descrito en autos, realizada por la Sub-delegación del C.I.C.P.C. Tovar estado Mérida, la cual riela inserta al folio 12 y su vuelto bajo N° 9700-201-017 de fecha 08/02/2012, en la cual se determinó que los seriales de carrocería se encuentran alterados y el serial de motor se encuentra desbastado y no fue posible para los expertos obtener la numeración original del motor, motivado al alto deterioro que fue objeto la pieza. Asimismo se observa que el certificado de registro presentado por el solicitante señala la experticia que el soporte corresponde a un documento autentico, e igualmente se indica que el número de trámite descrito en el certificado, al ser consultado por el enlace CICPC – SETRA no registra por ante el referido sistema, tal como consta al folio 56 y su vuelto del Asunto Principal N° LP01-P-2012-002199, presumiendo que se está en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Alteración de Seriales), no es menos cierto, que el referido vehículo automotor, no se encuentra SOLICITADO, por ningún organismo policial, tal como consta al folio cincuenta y seis (56) y su vuelto del asunto Principal N° LP01-P-2012-002199, y además la propiedad del mismo se la adjudica al ciudadano: D.A.M.B., por venta pura y simple, que le hiciera el ciudadano: E.P.V., mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 07/02/2012, tal como consta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) y en el que se deja constancia que el solicitante presentó ante el Notario Público C.d.E. N° 030111-1024726 de fecha 01/02/2012.

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en materia de devolución de objetos lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que puede incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En el presente caso, como ya se dijo, el vehículo objeto de la solicitud de entrega, no se encuentra solicitado, y una sola persona, es decir, el solicitante, demostró mediante documentos auténticos, ser el legítimo propietario.

Por otra parte de la revisión del asunto Principal N° LP01-P-2012-002199, se observa, que ciertamente para la fecha en la cual la Juzgadora emitió decisión en relación a la negativa de la entrega del vehículo descrito en autos, no constaba en las actuaciones documento original alguno que acreditara la propiedad ni la posesión del referido vehículo.

Sin embargo, se debe señalar lo siguiente:

  1. - Riela inserto al folio 46 al 48 Documento de Compra Venta debidamente notariado, ante la Notaria Pública de Ejido.

  2. - Riela inserto al folio 50 original de C.d.e. de revisión N° 030111-1024726 de fecha 01/02/2012, del vehículo descrito en autos, en la que nada se señala en relación a la verificación de seriales y características del vehículo descrito en autos.

  3. - Riela inserto al folio 57 certificado de Registro de Vehículo.

  4. - Riela inserta al folio 3 entrevista de fecha 07/02/2012 del ciudadano: MONCADA BAYONA D.A., en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

….como la camioneta la tenía ya negociada en una agencia de venta de vehículos de esta localidad, le traje para realizar la negociación ya que tenía el documento que me acreditaba como propietario, fue cuando se trajo para este Despacho para mandarla a revisar, y los funcionarios que la revisaron me dijeron que los seriales estaban alterados, por ese motivo me la dejaron retenida, es todo

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Es importante, señalar en el caso de marras, que el propietario del vehículo identificado suficientemente en autos, es un comprador de buena fe, ya que tal como lo señaló en la entrevista que riela inserta al folio 3, el solicitante realizó el tramite para verificar personalmente la veracidad de la revisión de seriales del referido vehículo, lo cual no dejan dudas sobre la condición de comprador de buena fe del recurrente, aunado a todo esto, no se le puede atribuir el hecho de que él sea la persona que alteró los seriales.

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional en sentencia N° 1412 de fecha 30/06/2005, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,que:

…En tal sentido, apunta la Sala, que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: “el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional.

De allí, que no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.

Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ….

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Así las cosas, lo procedente y ajustado a Derecho, es entregar en guarda y custodia, el vehículo con las siguientes características: serial carrocería VWGZZZ8MY9D198640, modelo TOUAREG, placa: AA894MJ, marca VOLSWAGEN, año 2008, tipo SPORT WAGON, serial motor: VW-D198640, color GRIS, uso PARTICULAR, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, de fecha 07 de Febrero del año 2.012, inserto bajo el No 31, Tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por la citada oficina, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano: D.A.M.B., asistido en este acto por el Abogado A.G.C., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19/03/2012, que negó la entrega del vehículo con las siguientes características: serial carrocería VWGZZZ8MY9D198640, modelo TOUAREG, placa: AA894MJ, marca VOLSWAGEN, año 2008, tipo SPORT WAGON, serial motor: VW-D198640, color GRIS, uso PARTICULAR.

Segundo

Acuerda hacer entrega en calidad de Guarda y Custodia, al ciudadano: D.A.M.B., del vehiculo automotor vehículo con las siguientes características: serial carrocería VWGZZZ8MY9D198640, modelo TOUAREG, placa: AA894MJ, marca VOLSWAGEN, año 2008, tipo SPORT WAGON, serial motor: VW-D198640, color GRIS, uso PARTICULAR, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, de fecha 07 de Febrero del año 2.012, inserto bajo el No 31, Tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por la citada oficina, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, CON LA EXPRESA SALVEDAD Y PROHIBICIÓN DE ENAJENARLO, VENDERLO O ARRENDARLO, Y CON EL DEBER INELUDIBLE DE PRESENTARLO ANTE LA AUTORIDAD QUE ASÍ LO REQUIERA.

Tercero

Se ordena citar al solicitante, para que comparezca a la brevedad posible, a suscribir acta de compromiso.

Cópiese, publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

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LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas________________________________________________ en fecha ___________ se libró oficio N° _________________.

La secretaria

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