Decisión nº 1E-727-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

Los Teques, 02 de junio de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXX

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. N.T.

VICTIMA:

SECRETARIA: Abg. A.C.C.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven XXXXXXX, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio P.C.d. la circunscripción judicial del Estado Miranda, en audiencia celebrada en fecha 11 de abril del año 2007, se sancionó a XXXXXXX, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1°, 276 y 277 todos del Código Penal.

En fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal da por recibido procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-727-07 y acuerda ordenar la citación al joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 26 de septiembre de 2007, fue impuesto de la medida antes mencionada, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta, las cuales fueron imposible de realizar por la incomparecencia de el sancionado como consta en las presentes actuaciones. De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento

.

Artículo 645. Cumplimiento.

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

.

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 620 literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a el joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. A.C.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. A.C.C.

Causa N°1E-727-07

ADGG/ACC.-

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