Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida Por Extinción De La Acción P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 18 de Junio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2017-000113

AUTO DE CESACION DE SANCION POR

EXTINCION DE LA SANCION

(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha 25 de marzo de 2010 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la Imposición de las medidas de de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y L.A., por el lapso de seis (06) meses , prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal,

Ahora bien, consta en el asunto al folio 197, TARJETA DE MORTALIDAD, donde hace constar que en fecha 19-02-2011, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de hemorragia digestiva, heridas por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

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