Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2008-001048

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO

DE REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SEMI-LIBERTAD

En fecha 24 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “c”, “e”, 624, 625 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha 18/03/2009, consistieron en: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) No portar armas de ningún tipo 4) Mantenerse en un trabajo estable consignando constancias de los mismos cada tres (03) meses.5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a nueva acusación. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD fue el Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 12-05-2010, se designo como lugar cumplimiento el Parque Zoológico Bararida.

Ahora bien, constan en el asunto, oficios emanados del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., a los folios 138, 142, 146, 148, 153, 155, 164, 168, 179, 188, 190,192, 193, 196, 198, 199, 200, 201, 202, 204, 207 y 209; en los cuales comunica del cumplimiento de la medida de Semilibertad. Así mismo corren insertas en el asunto a los folios 131, 148, 158 y 184, respectivamente, constancias de trabajo donde se evidencia que el joven se ha mantenido en actividad laboral, cumpliendo de esta manera con la imposición de Reglas de Conducta; igualmente consta al folio 218 oficio de fecha 12/0472011 suscrito por el Director del Parque Zoológico y Botánico Bararida informando que el joven cumplió con la medida impuesta de Servicios a la Comunidad. Por todo ello, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanciones impuestas en fecha 18/03/2009.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SEMILIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, “c”, “e”, 624, 625 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA,

ABG. R.F..

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