Decisión nº S-n de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

N° Expediente : KP01-D-2012-000361 N° Sentencia : S-n Fecha: 15/03/2012 Procedimiento:

Fundamentación De Audiencia De Presentación

Partes:

FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PÙBLICO. ASISTIDO POR LA DEFENSA PRIVADA: ABG. L.C.M. CUICAS. I.P.S.A. 143.952. ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS

Resumen:

DECISIÓN Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....

Juez/Ponente:

Tabanis Bastidas

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, 15 de Marzo de 2012 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000361 FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la CAUCION PERSONAL, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Asistido por la DEFENSA PRIVADA: Abg. L.C.M. CUICAS. I.P.S.A. 143.952, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. La Abg. CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ IPSA 127.490, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se les imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previstos en el artículo 218, 506 y 474. DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION En el día de hoy, siendo las 11:00a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. D.T.E. y el alguacil de Sala funcionario I.M., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En este mismo acto Se deja constancia que en este acto los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS designan como su abogado defensor al Profesional del Derecho Abg. L.C.M. CUICAS. I.P.S.A. 143.952, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, Acto seguido el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, designan como su abogado defensor al Profesional del Derecho Abg. CORISMAR ANAIS URANGA SANTELIZ.I.P.S.A. 127.490, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Púb

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