Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007473

ASUNTO : LP01-R-2007-000081

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano A.A.M.C., debidamente asistido por el abogado D.D.J.G.P., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05/03/2007, mediante la cual Negó la entrega del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: VISION CX 613, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, PLACA: 14RDAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AK07Y15N009796, SERIAL DE MOTOR: E73303505E2698.

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

Inicia el recurrente alegando su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, pues considera que no debió haberle negado la entrega del vehículo por el hecho de que el certificado resultara falso y de origen ilegal en el país, ya que su patrocinado fue comprador de buena fe y a través de tal documento se puede comprobar sus derechos sobre el bien.

Así mismo alega el recurrente que el Tribunal no aplicó el contenido de los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545, 794 del Código Civil.

Culmina el recurrente solicitando le sea declarado Con Lugar el recurso interpuesto, se ordene la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia por ser el legitimo propietario.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante decisión de fecha 05 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control, negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente por considerar que:

Conforme el pedimento efectuado por el ciudadano abogado D.D.J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.849, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.904.537, tal y como consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 11 de septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 11, Tomo 86, de los libros propios de esa oficina, en el sentido de hacer entrega el Tribunal de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO VISION CX 613, SERIAL DEL MOTOR E73303505E2698, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AK07Y15N009796, PLACAS 14R-DAS, COLOR BLANCO, AÑO 2005, USO CARGA. El Tribunal, una vez revisado la documentación que consta en el legajo de actuaciones, que efectivamente la adquisición se efectuó por la venta que efectuara la ciudadana E.C.F., al ciudadano Á.A.M.C., tal y como consta en documento autenticado ante Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, en fecha 08-09-2006. Pero teniendo en cuenta que el certificado de registro de vehículo a nombre de la ciudadana E.C.F., al serle realizado informe pericial por parte del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Detective II Yako Jugo Valera, éste en su conclusión expone: “ 1.- El formato pre impreso con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre signado con el Número de soporte 1M1AK07Y15N009796-1-1 emitido a nombre de E.C.F., Cédula de Identidad Nº V.-8.838.340, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente Informe Pericial, exhibe características DISCREPANTES, con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte impresos y claves de seguridad, por lo tanto corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS… se realizó llamada al Sistema de Enlace C.I.C.P.C SETRA, donde se verificó que el número de trámite del referido documento No registra por ante ese sistema”.

En tal sentido, éste Tribunal de Control procede a NEGAR la entrega material del vehículo, al ciudadano abogado D.D.J.G.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Á.A.M.C., del vehículo CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO VISION CX 613, SERIAL DEL MOTOR E73303505E2698, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AK07Y15N009796, PLACAS 14R-DAS, COLOR BLANCO, AÑO 2005, USO CARGA.

MOTIVACIÓN.

Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación, que el juez de instancia negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: VISION CX 613, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, PLACA: 14RDAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AK07Y15N009796, SERIAL DE MOTOR: E73303505E2698, por cuanto se evidencia de la experticia practicada al vehículo, que los seriales, específicamente la chapa de identificación del serial de carrocería es falsa, que el serial del motor está alterado y el serial de seguridad se encuentra alterado y a ello se suma que el certificado de registro de vehículo resulto ser falso y de origen ilegal en el país.

No obstante a las consideraciones hechas por el juez de la recurrida, alega el apelante que la propiedad del vehículo ha sido demostrada con el documento de compra venta, careciendo de importancia, a su criterio, el hecho de la adulteración de los seriales de identificación.

Conforme a estos alegatos, es menester aclarar que los documentos autenticados ante una Notaría Pública o ante una oficina con estas facultades, si bien son otorgados ante un funcionario capaz de dar fe pública del contenido de dicho documento, éste sólo tiene efecto entre las partes y no erga omnes como sucede con los documentos registrados. En tal sentido, si bien los documentos notariados son suficientes para acreditar la venta de un vehículo, como en el presente caso ante la existencia de un documento de compra, tal operación no implica que el vehículo, como objeto materia de dicha venta, se encuentre en estado legal, razón por la que no existiría propiedad del mismo, en razón a la imposibilidad de su identificación conforme a la publicidad registral que se exige en la Ley de T.T..

Conforme a los argumentos expuestos, considera esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues el juzgador contó con sobradas razones para negar la entrega del vehículo al reclamante.

En razón a lo expuesto, es obligante declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta, y acordar la entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: VISION CX 613, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, PLACA: 14RDAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AK07Y15N009796, SERIAL DE MOTOR: E73303505E2698, al reclamante ciudadano A.A.M.C., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo usarlo únicamente a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. Al efecto, y como consecuencia de lo analizado en la presente decisión, debe ordenarse a la autoridad policial, previa participación al representante del Ministerio Público, la continuación de la investigación en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el Abogado D.D.J.G.P., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano A.A.M.C., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-03-2007, que Niega la entrega de un vehículo. SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK, MODELO: VISION CX 613, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, PLACA: 14RDAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AK07Y15N009796, SERIAL DE MOTOR: E73303505E2698, al reclamante ciudadano A.A.M.C., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. TERCERO: ORDENA al fiscal del Ministerio Público la continuación de la investigación en el presente caso. CUARTO: ORDENA al estacionamiento la entrega inmediata del mismo. QUINTO: ORDENA la notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, sobre los particulares de la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J. CATILLO SOTO

DRA. ADA ARQUEL CAIOCEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha__________se libraron Boletas de Notificación Números ______________________. Se ofició bajo el N° ________________

ASHNERIS OSORIO…SRIA.

Yegnin.

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