Decisión nº 1E-272-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-272-04

TITULO DE LA DECISIÓN DECLINACION DE COMPETENCIA

FECHA DE PUBLICACIÓN 09-08-2004

PROCEDIMIENTO

DELITO 149 HURTO CALIFICADO

PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO

FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/10/2002, relativa a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual establece que la autoridad competente para el control de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas o de la jurisdicción donde esté domiciliado el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 ejusdem.

Visto que el joven adulto en fecha 30-07-2004, en el acto de la ejecución de la sentencia, por parte de este Juzgador, manifestó que su residencia se encuentra ubicada en el Sector La Fila, carretera nacional Caucaugua- Araguita, Municipio Acevedo casa No. 3, en toda la entrada del caserío la Fila, Caucagua, estado Miranda, y así mismo, vista la solicitud efectuada por el mismo, que su expediente sea remitido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, extensión Barlovento, con sede en Guatire, este Tribunal acuerda librar compulsa certificada de toda la actuación seguida al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION.

Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, considera este Administrador de Justicia que lo adecuado y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica antes señalada es, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, habiéndole correspondido en su oportunidad al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser un Tribunal de esa Jurisdicción el competente para conocer del control de la ejecución de las medidas sancionatorias impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, conformidad con el fundamento jurídico ut supra.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria y remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire.

Regístrese, publíquese y déjese copia Cúmplase lo ordenado.-

El Juez.,

Dr. J.P.B.D.

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